PROYECTO DE TP
Expediente 0451-D-2010
Sumario: CREACION DE UNA COMISION PARLAMENTARIA A EFECTOS DE DIRIMIR EL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA, DE ACUERDO A LO NORMADO EN ARTICULO 75, ATRIBUCIONES DEL CONGRESO, DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE
UNA COMISION PARLAMENTARIA A EFECTOS DE DIRIMIR
EL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE
SALTA Y CATAMARCA
Artículo 1º-
Créase la Comisión Legislativa de Límites entre las
provincias de Salta y Catamarca la que tendrá a su cargo
dirimir el conflicto limítrofe suscitado entre las provincias de
Salta y Catamarca, de acuerdo a lo normado en Artículo 75,
Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso, de la
Constitución Nacional.
Artículo 2º- La
comisión creada por el artículo anterior, estará integrada
por cinco senadores y cinco diputados, cuyo mandato
durará hasta la solución total del conflicto limítrofe. Los
miembros serán elegidos conforme a lo que establezca el
respectivo reglamento interno para las designaciones de los
integrantes de la comisión.
En caso que la
duración de la misma dure más de un año, la comisión
elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario, los
que podrán ser reelectos.
La comisión
tendrá el personal administrativo y técnico que le asigne la
ley de presupuesto general, en el ítem Cámara de
Diputados de la Nación.
Artículo 3º- El
Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que
correspondan, dispondrá que se efectúe el amojonamiento
definitivo de los límites entre las Provincias de Salta y
Catamarca y se presten los asesoramientos técnicos
necesarios a la Comisión.
Artículo 4º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de
ley que someto a la consideración propone la creación de
una comisión bicameral, que tiene por objeto contribuir a
zanjar el conflicto limítrofe suscitado entre las provincias de
Salta y Catamarca, el que podría ser superado a través de
un diálogo que, facilitaría encontrar una solución a lo
originado.
La solución
definitiva a esta controversia, sin embargo, la tiene el
Congreso Nacional, a quien la Constitución atribuye en
exclusiva la facultad de fijar la línea interprovincial, como
cualquier otro límite entre provincias, que se sustenta en la
responsabilidad constitucional que le cabe al Congreso
Nacional de acuerdo a lo establecido en Artículo 75,
Capítulo Cuarto: Atribuciones, de la Constitución
Nacional.
La raíz de las
controversias limítrofes está en la línea que separa a los
departamentos Los Andes (Salta) y Antofagasta de la Sierra
(Catamarca) desde la década de 1940, luego del
desmembramiento de la antigua Gobernación de Los Andes.
La precariedad de la divisoria se prestó a más de un
diferendo y uno de ellos puso a los elementos policiales de
ambas jurisdicciones al borde de un enfrentamiento armado
a mediados de los años ochenta.
A la fecha, las
provincias de Salta y Catamarca esperan que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el
problema de límites surgido a partir de la autorización para
la explotación de minas en el Salar de Diablillos. Con ésta
será la tercera vez que el máximo tribunal se pronuncie
sobre esta disputa limítrofe, ya que en la década del 80 lo
hizo fallando a favor de los derechos territoriales de
Salta.
Catamarca
elevó en el año 2008 una medida cautelar a la Corte de
Justicia de la Nación, objetando los derechos territoriales de
Salta sobre el Salar de Diablillos, para que se ordene a la
provincia "abstenerse de continuar otorgando derechos
mineros" en el área fronteriza; así como que "ordene el
inmediato retiro de las fuerzas policiales salteñas
destacadas en la zona"; se exige la adecuación del Registro
Cartográfico Minero en los límites interprovinciales oficiales
y se advierte sobre la futura "iniciación de acciones penales
por daños y perjuicios al estado catamarqueño".
El primer litigio
en el que intervino la Corte Suprema es del año 1985, y fue
por las posesiones de Diablillos, en 1987 por el Salar del
Hombre Muerto y en ambos casos, los fallos favorecieron a
Salta, en vista de los antecedentes de posesión efectiva
acreditados en la zona.
El conflicto en
cuestión volvió a tener vigencia a partir del año 2007,
cuando se concesionó, por parte del juez de minas salteño,
la mina Cerro Bayo a la empresa Pacific Rim, que también
había sido cedido por el juez de Minas de Catamarca, a la
empresa Aguas Blancas S.A.
Para una
mayor claridad de los antecedentes del conflicto, se señala
que: en el año 1943 se desmembró el antiguo territorio
nacional de Los Andes, dividiéndose en tres fracciones
anexadas a Jujuy, Salta y Catamarca. Inmediatamente, en
el año 1944 la intervención federal establece el nombre de
Antofagasta de la Sierra a la fracción anexada a la provincia
de Catamarca.
En el año 1969
el decreto-ley presidencial Nº 18.500, dejó establecido el
límite entre las provincias de Catamarca y Salta, a pesar de
los cual entre los años 1985 y 1987 Catamarca efectuó
presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia por la
posesión de Diablillos y Salar del Hombre Muerto, la que
falló a favor de la competencia de la provincia de
Salta.
Se busca con
este proyecto, que de forma definitiva se zanje la
controversia planteada puntualmente en esta oportunidad,
pero que como hemos visto es de larga data, de manera tal
que dos provincias hermanas, puedan mancomunadamente
iniciar proyectos productivos, en bien de la sociedad
Es por todo
ello que se solicita se apruebe el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |