PROYECTO DE TP
Expediente 0449-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20628 Y MODIFICATORIAS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: INCORPORACION DE ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 23 (DEDUCCION DE GANANCIAS NETAS) SOBRE DEDUCCIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LAS PROVINCIAS DE LA REGION PATAGONICA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º) Incorpórese como último
párrafo del Artículo 23º de la Ley 20628 y sus modificatorias (24885, 24917, 25963,
25057, 25239, 25402, 25414, 25600 Y 25784), "DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS", el que a continuación se transcribe:
"Para el caso de Personas de
existencia visible con residencia laboral en las provincias de la Región
Patagónica las sumas establecidas en concepto de ganancia no imponibles
ascenderán al Ciento Setenta y Cinco por ciento (175%) de las determinadas
para cada caso en el presente Artículo."
Artículo 2º) Comuníquese al Poder
Ejecutivo... etc.,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 20628 "De Impuesto a las
Ganancias" En su Título II: Categoría de Ganancias establece cuatro (4) Categorías,
a saber:
Título II: Categoría de
Ganancias
Capítulo I:
Ganancias de la Primera Categoría
Renta del Suelo
Capítulo II:
Ganancias de la Segunda
Categoría
Renta de Capitales
Capítulo III:
Ganancias de la Tercera Categoría
Beneficios de las Empresas y Ciertos
Aux. de Comercio
Sociedades de Capital Tasas Otros
Sujetos Comprendidos
Rentas de Títulos Valores Privados -
Retenciones
Empresas de Construcción
Minas, Canteras y Bosques
Reorganización de Sociedades
Capítulo IV:
Ganancias de la Cuarta Categoría
Renta del Trabajo Personal
La misma Ley, en su Artículo 23, al
cuantificar las GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA,
determina:
Artículo 23: las personas de
existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no
imponibles la suma de Cuatro Mil Ochocientos Pesos ($ 4.800) siempre que sean
residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia
siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo
del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a Cuatro Mil
Ochocientos Pesos ($ 4.800), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al
impuesto:
1) Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($
2.400) anuales por cónyuge.
2) Un Mil Doscientos Pesos ($ 1.200)
anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de Veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo.
3) Un Mil Doscientos Pesos ($ 1.200)
anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor
de Veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente
(padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por
cada hermano o hermana menor de Veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de Veinticuatro
(24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo
podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias
imponibles.
c) En concepto de deducción especial
hasta la suma de Seis Mil Pesos ($ 6.000) cuando se trate de ganancias netas
comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad
o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79. Es condición
indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior,
en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como
trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las Cajas de Jubilaciones sustitutivas que
corresponda. El importe previsto en este inciso se elevará en un Doscientos por
Ciento (200%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a, b y c
del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir
cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
La presente iniciativa legislativa pretende
abordar cuestiones relativas al Capítulo IV - Ganancias de la Cuarta Categoría:
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL y su incidencia en los trabajadores de nuestra
Patagonia Argentina.
Para ello es indispensable entender que,
a nivel geneneral, por los ingresos del presente ejercicio 2010, los trabajadores en
relación de dependencia nuevamente volverán a pagar grandes sumas por el
Impuesto a las Ganancias ya que a pesar de los ajustes salariales, el Gobierno -
debido a la caída de los ingresos impositivos- todavía no realizó una actualización
en el Mínimo no Imponible, y no hay expectativas de que esto ocurra. Recordemos
aquí que el Poder Ejecutivo Nacional ni siquiera se dignó a ajustar los montos que
se pueden deducir en dicho impuesto.
Si durante el año 2008 eran unos
600.000 los trabajadores que debían pagar ganancias, en el año 2009 -y según los
ajustes salariales acordados- llegaron a una cifra record de alrededor de 700.000 los
empleados en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Como este impuesto se paga mediante un acumulado del sueldo mes a mes, se
incrementaran los trabajadores alcanzados por Ganancias porque sus ingresos
nominales superan el tope vigente. Por lo que, los que ya están alcanzados por el
tributo deben pagar más.
Muchos son los casos en los cuales, el
Fisco se queda con una porción elevada de los incrementos nominales de salarios,
ya que los trabajadores pagan más impuesto en términos reales, esto es así porque
el poder de compra no cambia, ya que los reajustes salariales apenas compensan el
efecto inflacionario real, al que el Poder Ejecutivo Nacional se empecina en
distorsionar.
Según estimaciones de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en el año 2009 ya hay unos 700.000
trabajadores alcanzados por Ganancias, a los que hay que sumar cerca de 35.000
jubilados y pensionados con haberes elevados, que por las mismas razones se les
retiene este impuesto.
Es dable reconocer que merced a las
protestas de varios sindicatos cuyos afiliados veían afectados sus ingresos por el
impuesto, a fines del año 2008, el Gobierno resolvió subir el Mínimo no Imponible.
Además y atendiendo otro reclamo se eliminó la "tablita" de Machinea que gravaba
con más fuerza a los sueldos más altos, en una decisión que buscó congraciarse
con los sectores medios y altos, en medio de la campaña por las elecciones
legislativas.
A partir de entonces y hasta el momento,
el Mínimo no Imponible el año 2009 se mantuvo sin cambios y tampoco esta previsto
subirlo en el presente ejercicio 2010.
Este impuesto afecta a trabajadores en
relación de dependencia, solteros, que ganan durante el año $ 52.200 netos
después de los descuentos de jubilación y salud, o sea $4.015 por mes, incluido el
aguinaldo. También incide sobre los ingresos de los trabajadores en relación de
dependencia, casados con 2 hijos, que ganan durante el año $ 72.200 netos
después de los descuentos de jubilación y salud, o sea $ 5.554 por mes, incluido el
aguinaldo.
Esto significa que aquellos que ganan
ese importe o más serán -en definitiva- quienes deban pagar ganancias, y los
valores a descontar pueden cambiar según la cantidad de hijos o familiares a cargo
como así también otras deducciones permitidas por la Ley como por ejemplo los
gastos de salud, personal doméstico o seguros.
Además, pagan Ganancias los jubilados
y pensionados y los trabajadores autónomos, pero -claro- que a partir de valores
más bajos.
Debido a los aumentos de salarios
acordados crece el ingreso del trabajador pero una parte importante de ese aumento
va al Fisco. Para que esto no suceda el Gobierno debería hacer lo que está
obligado: aumentar el Mínimo no Imponible y las deducciones en la misma medida
del aumento de sueldos. Pero va de suyo que no es esta su intención.
El aumento promedio de salarios durante
el último año fue del 15 al 20% por lo que el Gobierno debería haber incrementado el
Mínimo no Imponible en el mismo porcentaje, pero no lo hizo, ni lo piensa hacer ya
que se beneficia enormemente e incrementa la dimensión de "la caja" al obtener
mayor recaudación impositiva.
Esta falta de actualización de los
mínimos no imponibles significó un nuevo impacto en el salario de bolsillo a aquellos
trabajadores que tributaron Impuesto a las Ganancias.
Para dar un ejemplo práctico y
entendible. Supongamos que un trabajador recibió durante 2008 un salario mensual
promedio de $: 5.000 neto, libre de descuentos a la seguridad social. De ese monto
($: 5.000), $: 1.292 le fueron descontados en todo el año por el impuesto a las
ganancias, lo que le significó una carga tributaria del 1,99% de su ingreso.
El mismo trabajador durante el ejercicio
2009 recibió un incremento salarial del 15%, un porcentaje similar al nivel de
inflación real y el promedio de ajuste que tuvieron los salarios en blanco. Así, con un
sueldo de $: 5.750 el referido trabajador (soltero y sin personas a cargo) debió haber
mantenido su poder adquisitivo similar al 2008.
Pero no fue así. Simplemente porque el
descuento anual del tributo del 2009 ahora le recorta un 3,72% del ingreso. En
efecto: por Ganancias pagó $: 2.784,50.
Este ejemplo refleja el de muchos otros
trabajadores, que debieron soportar el año 2009 un incremento de la carga tributaria.
¿La causa? La falta de actualización del monto que queda fuera del alcance de
Ganancias. ¿Los más afectados? Quienes ganan entre $ 4000 y $ 7000, aunque la
cifra depende de qué cargas de familia u otro tipo de deducciones a la base
imponible se declaren para aliviar la imposición.
Durante el mismo ejercicio fiscal 2009,
para los salarios mayores, en cambio, la situación con respecto al año 2008 resultó
en una caída del impuesto, ya que a partir de este año se deducen de la base
imponible montos mucho más altos, al haber quedado eliminada la tablita que, hasta
2008, reducía progresivamente las deducciones a partir de los $ 7000 de ingreso
mensual. De todas maneras, esas personas tributarían aun menos ahora si se
ajustara el valor de esos montos que se deducen del ingreso sobre el que se calcula
el tributo.
Para quienes tienen una mayor carga
tributaria, el efecto es mayor cuanto mejor haya sido la mejora salarial. En el ejemplo
del primer párrafo, si el alza del salario hubiera sido del 20%, el impuesto se llevaría
el 4,36% del ingreso, mientras que si el sueldo hubiera subido un 10%, el descuento
de ganancias equivaldría al 3 por ciento.
La consecuencia es que, al haberse
ajustado los salarios para amortiguar los efectos de la inflación, más trabajadores
quedaron alcanzados por el impuesto, mientras que para muchos se elevó la carga.
Por ejemplo, un trabajador soltero que en 2008 cobraba $ 4000 no estaba alcanzado
por el tributo. Si este año recibió un aumento del 10% estará tributando $ 450, un
0,8% de su ingreso, aun cuando en términos de poder adquisitivo percibe menos
que en 2008. Un asalariado casado y con dos hijos a cargo que el año pasado
ganaba $ 5500 y quedaba al margen del impuesto, si recibió un ajuste del 15% y
pasó a ganar $ 6325, tendrá un descuento anual de $ 903,50, con lo cual el fisco se
lleva casi $ 9 de cada $ 100 del aumento.
Según datos de la AFIP, en noviembre de
2009 hubo 820.000 asalariados con descuentos por Ganancias. Si bien este año se
eliminó la tabla de reducción de montos deducibles, se mantiene vigente una escala
progresiva de las tasas para el cálculo del impuesto.
Es indispensable diseñar un esquema
periódico de actualización de los ingresos alcanzados por Ganancias que bien
podría ser el nivel de alza salarial con un tope en la tasa de inflación, para que el
impuesto no lleve a pérdidas del poder adquisitivo y evitar las subas de la presión
tributaria. Es curioso, pero la propia ley establece parámetros para el ajuste de los
montos. En la década pasada esos mecanismos de actualización no se usaron por
la vigencia de la convertibilidad, pero con la llegada de la inflación tampoco fueron
considerados.
Sr. Presidente, no es el estilo de este
legislador el transitar la vida pública intentando "parchar" realidades para adecuarlas
a un estadio más justo. Siempre prefiero las soluciones de fondo y definitivas. Pero
existen circunstancias de urgencia que no pueden esperar, ni a la voluntad política
del Poder Ejecutivo Nacional, como tampoco a los tiempos en que la legislación - en
materia fiscal- ajuste su letra a las garantías constitucionales.
Estoy convencido que las numerosas
iniciativas parlamentarias para derogar este impuesto al trabajo sumado a un
reclamo cada vez más generalizado están muy pronto a dar resultados categóricos y
permanentes. Soy un legislador representante de la provincia de Santa Cruz, de una
comunidad señera en las luchas populares por esta causa y, por lo tanto, debo
ocuparme de los reclamos que, en este sentido, me hacen llegar permanentemente
los trabajadores santacruceños y también de la región. Es mi sana intención dar una
salida jurídica eficiente a este reclamo de modo de evitar la escalada de un conflicto
que podemos discernir cuando y donde empieza, pero nunca donde y de qué
manera termina.
En febrero de 2006, en la Ciudad de Las
Heras (Santa Cruz) fue asesinado el suboficial Jorge Sayago en medio de una
violenta manifestación de trabajadores petroleros que reclamaban mejoras en el
Impuesto a las Ganancias. Finalmente, el Poder Ejecutivo, que había resistido la
decisión, dio parcial satisfacción a los huelguistas.
En julio de 2007, en Puerto Deseado
(Santa Cruz) trabajadores en huelga destruyeron instalaciones de empresas
pesqueras, protestando por similares motivos. Como respuesta, obtuvieron
dilaciones y tibias correcciones que el correr del tiempo y la galopante inflación
desvirtuaron.
Estamos convencidos que la medida que
proponemos resultará beneficiosa y necesaria para los trabajadores en relación de
dependencia públicos y privados, fundamentalmente de la Región Patagónica.
Cualquiera que conozca la geografía
patagónica, con su despoblación, enormes distancias y un clima severo,
particularmente en otoño e invierno, no podrá menos que comprender que el trabajo
al aire libre que las personas deben realizar como medio legítimo de sustento propio
y de sus familias, es particularmente ingrato. A menudo y pese a los esfuerzos de
algunas empresas en la prevención de los daños, acaecen como consecuencia
causal del rigor a que los trabajadores se encuentran sometidos.
El trabajo en las industrias petrolera y
pesquera es siempre insalubre y peligroso. Pero no basta con que la actividad esté
sustentada en una adecuada interpretación de la ley de riesgos del trabajo ni que se
hagan efectivas en cada caso las prestaciones accesorias correspondientes, pues
ello acontece cuando el daño se ha producido. De lo que aquí se trata en el presente
proyecto, es de encontrar una forma de reparación y, a la vez, de reconocimiento a
los esfuerzos que a diario realizan miles de argentinos y habitantes de la Patagonia
Sur, que desempeñan sus tareas en las industrias productivas bajo las inclemencias
del rigor del clima que allí impera; ello requiere una fortaleza física y de espíritu muy
especiales porque la dureza de la tarea, sumada a las condiciones desfavorables en
que se realiza, va minando cuerpos y espíritus que se entregan con generosidad en
pos del engrandecimiento de la Patria.
En función a lo expuesto es que solicito a
mis pares acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 | 14/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 13/10/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 16/03/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 04/05/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 05/10/2011 |