PROYECTO DE TP
Expediente 0446-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUIR A LOS ORGANISMOS QUE SE LES HAYAN DELEGADO FUNCIONES DE CONTRALOR SEGUN LA NORMATIVA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (LEY 24653) QUE LAS MISMAS NO ALCANZAN AL CONTROL SOBRE EL TRANSPORTE TURISTICO DE PERSONAS.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, para que, a través de la Secretaría de Transporte, se informe
a cada uno de los organismos que tengan delegadas funciones de
administración, fiscalización y control de infracciones de lo dispuesto
por la ley 24.653, Transporte Automotor de Cargas, que los alcances
de dicha normativa no incluyen al transporte turístico de
personas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A veces se hace necesario
aclarar lo que en principio no debe ser motivo de equivocadas
interpretaciones, pero que sin embargo la realidad marca que esto es
lo que ocurre en muchos casos.
Me refiero
específicamente a la incorrecta aplicación de la normativa referida al
Transporte de Cargas, ( que debe entenderse para el Transporte
Comercial de Cargas) para los casos de transporte turístico de
personas.
No quiero
detenerme en fundamentar la importancia que tiene el turismo para
nuestra economía y como su desarrollo genera crecimiento y apertura
de puestos de trabajo en muchas regiones alejadas de los grandes
centros urbanos y ubicados en espacios económicos menos
favorecidos.
Los
ingresos por esta actividad, sumado a lo señalado con anterioridad,
muestran a las claras que todo aquello que entorpezca ese crecimiento
y que no tenga que ver con aspectos regulatorios adecuados debe ser
eliminado.
Esta
introducción sirve de marco para describir las situaciones que hoy,
empresas de turismo del interior del país, están sufriendo por una
incorrecta interpretación de los alcances de la ley de Transporte
Automotor de Cargas.
En
efecto, agencias de turismo de Salta, Jujuy, San Juan y todas las
provincias limítrofes, que transportan personas a distintos puntos de la
Región han sido incorrectamente sancionadas por aplicarse la
normativa de la ley 24.653.
Me
interesaría hacer una breve descripción de lo que esta ley establece,
así como aspectos de su reglamentación, para que mis pares puedan
apreciar lo equivocado de esta aplicación al transporte turístico.
Dicha
normativa se refiere al sistema de trasporte automotor de carga. Esto
se especifica en su artículo tercero cuando se señala que la norma se
aplica al traslado de bienes en automotor y actividades conexas. Esto
se complementa con la prohibición expresa de transportar pasajeros
(artículo sexto de la misma ley)
En
definitiva esta ley, que fue sancionada y promulgada con posterioridad
a la ley de Transito y Seguridad Vial, trabaja el aspecto específico del
transporte de cargas y su normativa no es aplicable al transporte de
personas.
Esta
última actividad debe cumplir con los requisitos previstos por la ley de
Tránsito y ella es su norma de aplicación, por lo que no se debe exigir
ningún otro tipo de documentación fuera de lo que en ella se
determine.
Sin
embargo en muchos casos, las autoridades de fiscalización desconocen
estas diferencias y determinan infracciones según lo referido al
transporte de cargas, cuando esa norma, expresamente señala, que
estas se aplican a aquellos que transportan carga por carretera sin
cumplir con los requisitos exigidos por la ley (artículo 11).
En
otras palabras no se aplican al transporte de personas.
Esta equivocación lleva
también a exigir el formulario y documentación referida a RUTA
(Registro Único de Transporte Automotor), creado por la ley de
transporte de cargas, que como señala la reglamentación (decreto
1035/02, artículo 13) tiene como finalidad la inscripción de
transportistas de carga.
En
efecto, allí se estipula como función del RUTA, la inscripción de "toda
persona física o de existencia ideal, que realice servicio de transporte
por automotor de cargas y que cumpla con los requisitos que
establezca la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo estipulado en la
ley 24.653."
Si bien
la norma señala que se incluye en dicho registro, a los registros del
autotransporte de pasajeros y se procurará incorporar, a partir de
convenios con otras jurisdicciones, a registros provinciales, esto tiene
que ver con contar con una información unificada pero no la exigencia
de requisitos y documentación que es solo dirigida al transporte de
cargas.
Esta
equivocada interpretación normativa por parte de los órganos de
fiscalización y control está generando dificultades en el trabajo de
empresas de turismo que trasladan pasajeros entre distintas provincias
o a países vecinos, impidiendo su libre circulación, imponiendo ilegales
infracciones y solicitando documentación que la ley no obliga.
En
definitiva, esto causa trastornos a muchos turistas y afecta una
actividad a la que hay que promocionar y fortalecer.
Por ello, entiendo, que de
manera urgente, la Secretaría de Transporte de la Nación, debería
comunicar a través de una circular o el dictado de una normativa
aclaratoria, a todos los organismos de control y fiscalización del
transporte del país, los requisitos y documentación, régimen de
sanciones, etc. para cada supuesto.
Por
todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2315/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 06/06/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/07/2007 | APROBADO |