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PROYECTO DE TP


Expediente 0444-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (LEY 26509): SUSTITUCION DEL ARTICULO 3, SOBRE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSTITUCION DEL ART. 3 DE LA LEY 26509
ARTICULO 1º
Sustitúyese el art. 3º de la Ley 26.509 por el siguiente:
" Créase la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de los ministerios de Producción, de Economía y Finanzas Públicas, del Interior, de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Servicio Meteorológico Nacional, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, del Banco de la Nación Argentina, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuatro (4) representantes por los productores,uno (1) por cada una de las siguientes entidades del sector: Federación Agraria Argentina (FAA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), CONINAGRO y Sociedad Rural Argentina ( SRA).y un (1) representante de las provincias afectadas.
ARTICULO 2º
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.509 sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2009, prevée una Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria que es la que estudia las diferentes situaciones originadas a lo largo y ancho de nuestro territorio, en las cuales se ha afectado la producción y por ende, la capacidad de trabajo de nuestros productores. Para ello la ley mencionada otorga una serie de asistencias que se ponen en práctica cuando las situaciones ocurren. Previo a ello, la Comisión mencionada estudia los hechos, asistidos por técnicos de diferentes instituciones y por los del mismo Ministerio para , finalmente, llegar a una conclusión, que normalmente es la declaración de la Emergencia o Desastre Agropecuario en la zona estudiada.
Es muy importante la presencia en esa Comisión del sector representante de los productores que son los directamente afectados cuando estos fenómenos ocurren. Los productores en nuestro país están representados por cuatro grandes entidades, cada una de ellas con un perfil particular de asociado, entidades que existen desde hace mas de 100 años algunas de ellas. Es por ello que sin dudas se han ganado el derecho de ser las auténticas representantes del sector productivo argentino y deben figurar expresamente en el texto de la Ley.
Son ellas, la Federación Agraria Argentina, Las Confederaciones Rurales Argentinas, la Sociedad Rural Argentina y CONINAGRO ( que agrupa al sector cooperativista).
No podemos dejar librado al arbitrio de algún funcionario que, distraído o en forma arbitraria, no integre a alguna de estas entidades que trascienden los períodos que pueden durar los funcionarios de turno. Es por respeto al prestigio, al aporte que ellas hicieron para engrandecer al sector, y por ende al país, que deben ser respetadas.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA