PROYECTO DE TP
Expediente 0444-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (LEY 26509): SUSTITUCION DEL ARTICULO 3, SOBRE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSTITUCION
DEL ART. 3 DE LA LEY 26509
ARTICULO 1º
Sustitúyese el art. 3º de
la Ley 26.509 por el siguiente:
" Créase la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que estará
integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de los
ministerios de Producción, de Economía y Finanzas Públicas, del
Interior, de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Servicio Meteorológico
Nacional, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, del
Banco de la Nación Argentina, del Banco Central de la República
Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuatro
(4) representantes por los productores,uno (1) por cada una de las
siguientes entidades del sector: Federación Agraria Argentina (FAA),
Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), CONINAGRO y Sociedad
Rural Argentina ( SRA).y un (1) representante de las provincias
afectadas.
ARTICULO 2º
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley
26.509 sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2009,
prevée una Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria que es la
que estudia las diferentes situaciones originadas a lo largo y ancho de
nuestro territorio, en las cuales se ha afectado la producción y por
ende, la capacidad de trabajo de nuestros productores. Para ello la
ley mencionada otorga una serie de asistencias que se ponen en
práctica cuando las situaciones ocurren. Previo a ello, la Comisión
mencionada estudia los hechos, asistidos por técnicos de diferentes
instituciones y por los del mismo Ministerio para , finalmente, llegar a
una conclusión, que normalmente es la declaración de la Emergencia
o Desastre Agropecuario en la zona estudiada.
Es muy importante la
presencia en esa Comisión del sector representante de los
productores que son los directamente afectados cuando estos
fenómenos ocurren. Los productores en nuestro país están
representados por cuatro grandes entidades, cada una de ellas con
un perfil particular de asociado, entidades que existen desde hace
mas de 100 años algunas de ellas. Es por ello que sin dudas se han
ganado el derecho de ser las auténticas representantes del sector
productivo argentino y deben figurar expresamente en el texto de la
Ley.
Son ellas, la Federación
Agraria Argentina, Las Confederaciones Rurales Argentinas, la
Sociedad Rural Argentina y CONINAGRO ( que agrupa al sector
cooperativista).
No podemos dejar
librado al arbitrio de algún funcionario que, distraído o en forma
arbitraria, no integre a alguna de estas entidades que trascienden los
períodos que pueden durar los funcionarios de turno. Es por respeto
al prestigio, al aporte que ellas hicieron para engrandecer al sector, y
por ende al país, que deben ser respetadas.
Por ello, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |