PROYECTO DE TP
Expediente 0444-D-2012
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS; MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE SESIONES PREPARATORIAS. CONFORMACION DE UNA AGENDA LEGISLATIVA DE TRATAMIENTO PREFERENTE.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Modificar el segundo párrafo del
artículo 1º del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación (por
Resolución 2019/96 del 26/12/96) el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 1º: .....
Dentro de los últimos diez días del
mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones
preparatorias con el objeto de fijar los días y horas de sesión para el período
ordinario e invitar a los legisladores a presentar sus propuestas de proyectos de
ley para integrar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente para el período
de sesiones ordinarias de ese año."
2.- Aprobar el procedimiento para
la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente de la Cámara
de Diputados de la Nación, el que como Anexo I integra esta resolución.
3.- El texto del Anexo I será
incorporado como Capítulo IX del Reglamento de la H. Cámara de Diputados en
la primera oportunidad en que éste sea revisado con posterioridad a la aprobación
de esta resolución, reenumerándose los capítulos y artículos siguientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente o Agenda Priorizada constituye un instrumento valioso de
gestión y transparencia del Congreso de la Nación.
Entre sus principales méritos, la
Agenda permite:
a) planificar el debate y la
aprobación de leyes que son importantes para el país;
b) ordenar el trabajo legislativo de
las Comisiones y del Plenario;
c) conocer por parte de la
ciudadanía los temas de prioridad que serán tratados por las Cámaras del
Congreso;
d) promover procesos deliberativos
que permiten arribar a consensos que: a) articulen el funcionamiento de los tres
Poderes del Estado y b) fortalezcan el funcionamiento de los bloques
parlamentarios que participan activamente de la elaboración de la agenda; y
e) plantear la revisión anual de la
tarea legislativa del año parlamentario anterior.
La adopción de un procedimiento
de elaboración de una Agenda que priorice el tratamiento de determinados
proyectos de ley es absolutamente compatible con las normas constitucionales
que rigen el funcionamiento y atribuciones del Congreso y puede incorporarse
sin mayores ajustes normativos al Reglamento de la Cámara de Diputados
vigente.
La existencia de una Agenda de
estas características no impide el tratamiento urgente de otros proyectos durante
el año de sesiones ordinarias y se complementa con el tratamiento preferente que
da la Cámara de Diputados a los proyectos que envía el Poder Ejecutivo (art. 165
del Reglamento) y la recepción de iniciativas legislativas particulares (art. 117 y
165 del Reglamento, y arts. 2 de la Resolución sobre Caducidad de Proyectos del
13 de junio de 1991 y art. 1 de la Resolución sobre Caducidad de proyectos de
resolución y declaración del 30 de setiembre de 1992).
La Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente es además una importante herramienta que permite
conjugar demandas ciudadanas con respuestas parlamentarias y cuya
instrumentación resulta sencilla si la comparamos con otros institutos de
participación ciudadana tales como la iniciativa legislativa popular (ley 24747),
la consulta popular (ley 25432) o las Audiencias Públicas (Reglamento Cámara
Diputados).
La Agenda es un instrumento que
se inspira en los principios expresados en la Carta de Modernización
Parlamentaria suscripta en la cumbre de Presidentes de las Cámaras de Diputados
de América, Portugal y España, Valparaíso, Chile, 1997. Entre las cuestiones
centrales que aborda ese documento se señala que el Congreso debe "asumir su
representatividad", "revisar los procedimientos de legislación y toma de
decisiones, para lograr el equilibrio que requiere la sociedad actual entre la
profundidad de la generación de consensos y la reducción de los tiempos de
respuesta" e "invertir en la integración de la ciudadanía a la labor
parlamentaria".
El procedimiento diseñado es
sencillo y tiene su antecedente inmediato en las disposiciones sobre Agenda
Legislativa Priorizada del Senado de la República Dominicana y del Congreso
del Perú.
La propuesta es similar también al
instrumento que produce la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico:
"The Draft Legislative Programme", Se trata de un proceso de consulta a la
ciudadanía sobre los temas que prioritariamente debería tratar la Cámara. Abierta
la discusión con un plazo determinado de cierre, en este caso fue noviembre de
2009, los legisladores se reúnen con la gente a lo largo del país, se reciben
propuestas por Internet o vía postal (servicios postales pagos) y se elabora un
documento de propuestas que se eleva a la Cámara. Para el año 2009/2010 los
proyectos prioritarios serán: leyes de servicios financieros, de economía digital,
energía, manejo del agua, pobreza infantil, etc.
Un antecedente nacional sobre un
procedimiento de tratamiento preferente de proyectos es el que regula el
Reglamento del H Senado en su artículo 138 que establece: "El Senado resolverá
por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a otorgar a los
proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente luego de ser
enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las comisiones a
que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión cada senador sólo
dispondrá de quince minutos. Igual trámite se sustanciará con los proyectos
urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la Cámara de Diputados."
Queda así fundamentado este
proyecto de resolución cuya aprobación se solicita a la Cámara.
ANEXO I - Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente
Artículo 1º.- Invitación del
Presidente a presentar propuestas. En las sesiones preparatorias, dentro de los
últimos diez días del mes de febrero de cada año, el Presidente de la Cámara
invitará a los Presidentes de Comisiones y Legisladores a presentar sus
propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente para las sesiones ordinarias de ese año.
Art. 2º.- Propuestas ciudadanas. En
la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se tendrán en
cuenta las propuestas efectuadas por ciudadanos y representantes de
organizaciones de la sociedad civil siempre que un legislador las hiciere
propias.
Art. 3º.- Número de proyectos que
integran la Agenda. El plenario de la Cámara puede otorgar tratamiento
preferente a un máximo de 15 proyectos de ley durante las sesiones ordinarias de
cada año.
Art. 4º.- Plazo para la presentación
de propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas de proyectos de ley
será de diez días contados a partir del día siguiente al de realización de la sesión
preparatoria.
Art. 5º.- Presentación de las
propuestas. La presentación de propuestas de proyectos a incluir en la Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente debe comprender proyectos de ley vigentes
acompañados de la siguiente información: designación del o los autores del
proyecto, número de expediente y comisiones a las que fue girado; extracto del
contenido del proyecto; antecedentes legislativos y parlamentarios del proyecto;
breve análisis del impacto legal, económico, social y ambiental del proyecto;
criterios que permiten valorar el proyecto como de alto interés nacional y
aconsejar su inclusión como iniciativa de tratamiento preferente.
Art. 6º.- Comisión de Labor
Parlamentaria. Comunicación. Transcurrido el plazo del artículo 4° los proyectos
de ley propuestos se comunicarán a la Comisión de Labor Parlamentaria que
tendrá un plazo de treinta días para analizarlos y preseleccionar una lista de
cincuenta proyectos como máximo para ser elevada al Plenario.
Art. 7º.- Bloques políticos.
Consultas y antecedentes. Una vez recibida la comunicación por parte de la
Comisión de Labor Parlamentaria se entregará copia de los proyectos de ley
propuestos a cada Jefe de Bloque Político integrante de la Comisión quien
dispondrá de diez días para realizar consultas con los demás miembros de su
bloque y requerir toda información que considere necesaria de las autoridades y
funcionarios de la Cámara.
Art. 8º.- Comisión de Labor
Parlamentaria. Lista preseleccionada. Realizadas las consultas del artículo 7°
cada bloque político presentará su lista de proyectos para incluir en la Agenda y
la Comisión de Labor Parlamentaria, debatirá y acordará la integración de una
lista no superior a 50 proyectos de ley fundamentando su elección en cada caso.
La incorporación de proyectos a esta lista requiere del voto de los dos tercios del
total de miembros de la Comisión.
Art. 9º.- Presentación al Plenario de
la lista de proyectos preseleccionados. La lista de proyectos de ley
preseleccionada por la Comisión de Labor Parlamentaria será presentada al
Plenario por el Presidente dentro de los cinco días de vencido el plazo del
artículo 6°.
La lista de proyectos
preseleccionados debe incluir:
lista de proyectos preseleccionados
con los datos y documentos exigidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 5º
y
Expresión de los criterios que
sustentan la selección de cada proyecto.
Art. 10.- Aprobación de la Agenda.
El Plenario de la Cámara de Diputados debe tratar la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente en la primera sesión ordinaria posterior a la recepción de
la comunicación de la Comisión de Labor Parlamentaria. Para la aprobación de la
Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Art. 11.- Criterios de selección. El
Plenario, al momento de escoger los proyectos que integren la Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente tomará en cuenta los siguientes
criterios:
la ubicación del proyecto en el
contexto de las prioridades temáticas del país;
la urgencia derivada de una
situación de catástrofe o emergencia nacional;
el impacto social y económico que
la implementación de esta ley tendría en poblaciones vulnerables y sometidas a
situación de pobreza;
la relación de los proyectos con los
programas de Gobierno presentados por los partidos políticos a la
ciudadanía;
el nivel de acuerdo entre los
bloques, y el grado de avance en la tramitación parlamentaria que el proyecto de
ley haya alcanzado en legislaturas recientes;
el nivel de consenso de las fuerzas
políticas y sociales alrededor del proyecto en cuestión.
Art. 12.- Comunicación de la
Agenda a las comisiones. Trámite preferente. Una vez aprobada la Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente se comunicará a las Comisiones
respectivas a fin de que dispongan un trámite preferente a los proyectos incluidos
respecto de cualquier otro.
Art. 13.- Informes periódicos del
Presidente sobre el estado de trámite de la Agenda El Presidente vigilará que los
proyectos de ley que constituyen la Agenda Legislativa de Tratamiento
Preferente reciban el tratamiento que indica el artículo 12. A esos fines, deberá
rendir a la Comisión de Labor Parlamentaria informes periódicos sobre el curso
de los mismos.
Art. 14.- Proyectos de ley no
tratados. Los proyectos de ley incluidos en la Agenda Legislativa de Tratamiento
Preferente que no hayan sido definitivamente aprobados durante las sesiones
ordinarias de ese año, deben ser incluidos, en la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente inmediatamente posterior siempre que no hubieran
caducado.
Art. 15.- Comisión Bicameral de
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente. Con el objeto de armonizar la
actividad parlamentaria de ambas Cámaras, la Presidencia de la Cámara de
Diputados podrá someter al Plenario una propuesta de creación de una Comisión
Bicameral responsable de elaborar la preselección a la que se refiere el artículo
6°.
En todo caso formarán parte de
dicha Comisión los presidentes de los Bloques Políticos de ambas Cámaras. En
su organización y funcionamiento se estará sujeto a lo previsto para las
comisiones bicamerales y a lo que se establezca en el acuerdo de creación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |