PROYECTO DE TP
Expediente 0442-D-2012
Sumario: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - LEY 22351 - MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE COMPOSICION DEL DIRECTORIO.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
El
Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina, etc.,
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo
20º de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 20. - LA
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un
DIRECTORIO compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y
CINCO (5) VOCALES.
EL PRESIDENTE y el
VICEPRESIDENTE serán propuestos por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, UN (1) VOCAL por SECRETARIA DE TURISMO DE
LA NACION, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y UN (1) VOCAL por
el MINISTERIO DE DEFENSA, DOS (2) VOCALES EN REPRESENTACIÓN DE LAS
PROVINCIAS que tengan en su territorio parques, reservas y/o monumentos naturales,
los que serán designados por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIOAMBIENTE -
COFEMA- o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La duración en sus cargos
será la misma que la del periodo de gestión de gobierno, pudiendo ser relevados a
criterio del Poder Ejecutivo. Los miembros del DIRECTORIO deberán ser argentinos
nativos o por opción y su remuneración será fijada por el GOBIERNO NACIONAL.
No podrán integrarlo los
propietarios, directores, gerentes, administradores, empleados o quienes formen parte
de empresas hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o efectúen cualquier
explotación económica dentro de las áreas del sistema de la ley, en los casos en que
estén sujetos a concesiones del Organismo. Tampoco podrán integrarlo los
beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que
se lleven a cabo en tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.
El quórum necesario para el
funcionamiento del DIRECTORIO requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros,
entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros
ausentes incluidos el PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE.
Las decisiones serán
adoptadas por mayoría absoluta. El PRESIDENTE tendrá voz y voto en las reuniones y
doble voto en caso de empate. El VICEPRESIDENTE asumirá las funciones de
PRESIDENTE en caso de ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las
atribuciones inherentes al mismo. Se integrará el DIRECTORIO en los demás casos,
con la función de Vocal.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La DIRECCIÓN DE PARQUES
NACIONALES fue creada por la ley 22.351, sancionada en Diciembre de 1980 bajo el
último gobierno militar, lo cual le ha impreso a esta norma un fuerte carácter centralista,
tanto en sus políticas como en la composición del directorio.
Este proyecto busca imprimirle a la
composición de este organismo un carácter más representativo, acorde con la
recuperación del Régimen Federal establecido en nuestra Constitución Nacional con la
reforma de 1994 y dotarlo de un criterio de preservación ambiental en cuanto al manejo
de la DIRECCIÓN DE PARQUES NACIONALES. En este sentido creo imprescindible
modificar el Artículo Nº 20 de la ley 22.351.
Lo que se propone al modificar el Artº 20 de
la ley 22.351 es que las provincias que tengan en su territorio, parques, reservas y/o
monumentos naturales, cuenten con representantes en la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES.
La Administración de Parques Nacionales
cumple el rol fundamental de administrar los bienes bajo jurisdicción nacional, ya que se
trata de un territorio cedido por las provincias a favor del Estado Nacional que, por sus
extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés
científico determinado, deben ser protegidas y conservadas para investigaciones
científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.
Cuando hablamos de la DIRECCIÓN DE
PARQUES NACIONALES, hablamos de un organismo centralista, cuyo directorio se
encuentra formado desde el Poder Ejecutivo sin ninguna participación de las
jurisdicciones que las contienen. En este sentido no podemos soslayar tres cuestiones a
mi entender fundamentales.
En primer lugar el hecho de que las
denominadas nuevas provincias como es el caso de la que represento, Neuquén,
recibieron el territorio y los bienes en situación de minusvalía, que las coloca en clara
desigualdad en cuanto a su status jurídico y político con respecto a las catorce
provincias preexistentes al estado Federal. Neuquén se ha visto privada de su derecho
a decidir la eventual delegación de la administración y manejo de sus territorios
naturales protegidos a la jurisdicción nacional. Los cuatro Parques Nacionales
establecidos en territorio de la provincia del Neuquen preexistieron al momento de la
creación institucional de la misma.
En segundo lugar esos bienes se
encuentran enclavados dentro del territorio de una provincia y por lo tanto todas las
decisiones referidas a la administración de estos parques afecta en forma directa a las
jurisdicciones locales. La incorporación de las provincias al directorio, permitiría la
generación de acciones coordinadas en función del cuidado, preservación y
mejoramiento de los parques.
En tercer lugar, tal lo establece nuestra
Constitución en el Artº124 "corresponde a las provincias el dominio originario de los
recursos existentes en su territorio". En este sentido con la incorporación de las
provincias se estarían resguardando las facultades y potestades de las provincias sobre
sus recursos naturales y se generarían políticas dotadas de un mayor consenso y
apoyo.
Estas tres cuestiones dan cuenta de la
necesidad e importancia que tiene la incorporación de las provincias al directorio de
Parques Nacionales.
No se trata de que las provincias se queden
con Parques Nacionales, sino de establecer un marco formal para desarrollar
actividades conjuntas en los parques, reservas y monumentos naturales, entre Nación y
las Provincias. Los establecimientos de utilidad nacional debieran ser considerados por
el gobierno federal herramientas para el cumplimiento de los fines que la Constitución
establece, entre otros, que el dominio de los recursos naturales le corresponde a las
provincias.
Específicamente respecto de los parques
nacionales, la finalidad perseguida consiste en la conservación del medio ambiente y
del patrimonio natural para las generaciones futuras. Ante una eventual alteración del
equilibrio del ambiente del lugar, que comprometa o lesione las aspiraciones de
bienestar y desarrollo de la generación presente o que comprometa la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer necesidades o aspiraciones respecto de los
recursos naturales, cuyo dominio le corresponde a las provincias, considero necesario
que, la provincia donde ocurra esta circunstancia, debe tener participación en todas las
instancias. El eventual efecto dañino y el perjuicio irreversible que podría ocasionar una
potencial utilización irracional de los recursos naturales existentes en dicho parque o la
falta de preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica, se estaría
produciendo en los recursos naturales que le son propios.
Luego de la reforma de 1994 se han
conformado organismos multijurisdiccionales, con representantes de todas las
provincias como el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo
Federal de Turismo (CFT). En el caso de la reforma propuesta, los representantes de
las provincias serán designados por el COFEMA. Con este criterio, lo que se busca es
evitar generar un órgano superpoblado de representantes, restándole eficacia y
eficiencia.
Se entiende que este organismo, reconocido
como el espacio natural de encuentro federal para abordar los problemas y las
soluciones del medio ambiente de nuestro país, será el ámbito propicio para el debate y
decisión de las políticas y acciones que los seis vocales presentarán ante Parques
Nacionales.
Repasando los objetivos de su creación, "El
COFEMA es tal vez la expresión más real y contundente de los propósitos intrínsecos
del federalismo de concertación, del federalismo de debate y de acuerdos al que aspira
la Constitución reformada del '94; una de las Cartas Magnas más avanzadas de todo el
Continente americano.
Las provincias y el Gobierno Nacional
protagonizan en el COFEMA la perspectiva más integral donde las autonomías locales
puedan pronunciarse con un criterio que va desde lo particular a lo general, y no ser
meros espectadores de las determinaciones tomadas en la concepción macrocefálica
del poder".
En este sentido, es que argumento mi idea
de proponer al COFEMA como el organismo que designe los representantes de las
políticas provinciales en el marco de la Administración de Parques Nacionales.
La participación de las provincias generará
políticas respecto de los parques nacionales, reservas y monumentos naturales,
dotadas de mayor consenso junto con una base mayor de responsabilidad en el
cuidado del territorio y recursos naturales protegidos, cumpliendo así en forma mas
acabada con el mandato constitucional que establece que todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano equilibrado. (Artº41 de la Constitución Nacional).
Por todo lo expuesto solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/03/2012 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/03/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6266-D-14 |