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PROYECTO DE TP


Expediente 0442-D-2012
Sumario: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - LEY 22351 - MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE COMPOSICION DEL DIRECTORIO.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 20º de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 20. - LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un DIRECTORIO compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CINCO (5) VOCALES.
EL PRESIDENTE y el VICEPRESIDENTE serán propuestos por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, UN (1) VOCAL por SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DEL INTERIOR, y UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE DEFENSA, DOS (2) VOCALES EN REPRESENTACIÓN DE LAS PROVINCIAS que tengan en su territorio parques, reservas y/o monumentos naturales, los que serán designados por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIOAMBIENTE - COFEMA- o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La duración en sus cargos será la misma que la del periodo de gestión de gobierno, pudiendo ser relevados a criterio del Poder Ejecutivo. Los miembros del DIRECTORIO deberán ser argentinos nativos o por opción y su remuneración será fijada por el GOBIERNO NACIONAL.
No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes, administradores, empleados o quienes formen parte de empresas hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o efectúen cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del Organismo. Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.
El quórum necesario para el funcionamiento del DIRECTORIO requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes incluidos el PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta. El PRESIDENTE tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en caso de empate. El VICEPRESIDENTE asumirá las funciones de PRESIDENTE en caso de ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones inherentes al mismo. Se integrará el DIRECTORIO en los demás casos, con la función de Vocal.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La DIRECCIÓN DE PARQUES NACIONALES fue creada por la ley 22.351, sancionada en Diciembre de 1980 bajo el último gobierno militar, lo cual le ha impreso a esta norma un fuerte carácter centralista, tanto en sus políticas como en la composición del directorio.
Este proyecto busca imprimirle a la composición de este organismo un carácter más representativo, acorde con la recuperación del Régimen Federal establecido en nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994 y dotarlo de un criterio de preservación ambiental en cuanto al manejo de la DIRECCIÓN DE PARQUES NACIONALES. En este sentido creo imprescindible modificar el Artículo Nº 20 de la ley 22.351.
Lo que se propone al modificar el Artº 20 de la ley 22.351 es que las provincias que tengan en su territorio, parques, reservas y/o monumentos naturales, cuenten con representantes en la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
La Administración de Parques Nacionales cumple el rol fundamental de administrar los bienes bajo jurisdicción nacional, ya que se trata de un territorio cedido por las provincias a favor del Estado Nacional que, por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deben ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.
Cuando hablamos de la DIRECCIÓN DE PARQUES NACIONALES, hablamos de un organismo centralista, cuyo directorio se encuentra formado desde el Poder Ejecutivo sin ninguna participación de las jurisdicciones que las contienen. En este sentido no podemos soslayar tres cuestiones a mi entender fundamentales.
En primer lugar el hecho de que las denominadas nuevas provincias como es el caso de la que represento, Neuquén, recibieron el territorio y los bienes en situación de minusvalía, que las coloca en clara desigualdad en cuanto a su status jurídico y político con respecto a las catorce provincias preexistentes al estado Federal. Neuquén se ha visto privada de su derecho a decidir la eventual delegación de la administración y manejo de sus territorios naturales protegidos a la jurisdicción nacional. Los cuatro Parques Nacionales establecidos en territorio de la provincia del Neuquen preexistieron al momento de la creación institucional de la misma.
En segundo lugar esos bienes se encuentran enclavados dentro del territorio de una provincia y por lo tanto todas las decisiones referidas a la administración de estos parques afecta en forma directa a las jurisdicciones locales. La incorporación de las provincias al directorio, permitiría la generación de acciones coordinadas en función del cuidado, preservación y mejoramiento de los parques.
En tercer lugar, tal lo establece nuestra Constitución en el Artº124 "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos existentes en su territorio". En este sentido con la incorporación de las provincias se estarían resguardando las facultades y potestades de las provincias sobre sus recursos naturales y se generarían políticas dotadas de un mayor consenso y apoyo.
Estas tres cuestiones dan cuenta de la necesidad e importancia que tiene la incorporación de las provincias al directorio de Parques Nacionales.
No se trata de que las provincias se queden con Parques Nacionales, sino de establecer un marco formal para desarrollar actividades conjuntas en los parques, reservas y monumentos naturales, entre Nación y las Provincias. Los establecimientos de utilidad nacional debieran ser considerados por el gobierno federal herramientas para el cumplimiento de los fines que la Constitución establece, entre otros, que el dominio de los recursos naturales le corresponde a las provincias.
Específicamente respecto de los parques nacionales, la finalidad perseguida consiste en la conservación del medio ambiente y del patrimonio natural para las generaciones futuras. Ante una eventual alteración del equilibrio del ambiente del lugar, que comprometa o lesione las aspiraciones de bienestar y desarrollo de la generación presente o que comprometa la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer necesidades o aspiraciones respecto de los recursos naturales, cuyo dominio le corresponde a las provincias, considero necesario que, la provincia donde ocurra esta circunstancia, debe tener participación en todas las instancias. El eventual efecto dañino y el perjuicio irreversible que podría ocasionar una potencial utilización irracional de los recursos naturales existentes en dicho parque o la falta de preservación del patrimonio natural y de diversidad biológica, se estaría produciendo en los recursos naturales que le son propios.
Luego de la reforma de 1994 se han conformado organismos multijurisdiccionales, con representantes de todas las provincias como el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Turismo (CFT). En el caso de la reforma propuesta, los representantes de las provincias serán designados por el COFEMA. Con este criterio, lo que se busca es evitar generar un órgano superpoblado de representantes, restándole eficacia y eficiencia.
Se entiende que este organismo, reconocido como el espacio natural de encuentro federal para abordar los problemas y las soluciones del medio ambiente de nuestro país, será el ámbito propicio para el debate y decisión de las políticas y acciones que los seis vocales presentarán ante Parques Nacionales.
Repasando los objetivos de su creación, "El COFEMA es tal vez la expresión más real y contundente de los propósitos intrínsecos del federalismo de concertación, del federalismo de debate y de acuerdos al que aspira la Constitución reformada del '94; una de las Cartas Magnas más avanzadas de todo el Continente americano.
Las provincias y el Gobierno Nacional protagonizan en el COFEMA la perspectiva más integral donde las autonomías locales puedan pronunciarse con un criterio que va desde lo particular a lo general, y no ser meros espectadores de las determinaciones tomadas en la concepción macrocefálica del poder".
En este sentido, es que argumento mi idea de proponer al COFEMA como el organismo que designe los representantes de las políticas provinciales en el marco de la Administración de Parques Nacionales.
La participación de las provincias generará políticas respecto de los parques nacionales, reservas y monumentos naturales, dotadas de mayor consenso junto con una base mayor de responsabilidad en el cuidado del territorio y recursos naturales protegidos, cumpliendo así en forma mas acabada con el mandato constitucional que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano equilibrado. (Artº41 de la Constitución Nacional).
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/03/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/03/2012
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6266-D-14