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PROYECTO DE TP


Expediente 0442-D-2011
Sumario: OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION: CREACION EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; DEROGACION DEL DECRETO 102/99; MODIFICACION DE LA LEY 25233, DE MINISTERIOS.
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY ORGANICA DE LA OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION
CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Creación
Crease la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION como entidad autónoma y desconcentrada, bajo la órbita administrativa de la Jefatura de Ministros de la Nación, regida por las disposiciones de la presente ley y la reglamentación que dicte en su consecuencia.
Artículo 2º.- Objeto
La OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION es el organismo estatal encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta ley se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759 y de la Ley de Etica de la Función Pública 25.188.
Artículo 3º.- Ambito de aplicación
Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 4º.- Funciones
La OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION tiene como principales funciones:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Informar a los denunciantes respecto a la posibilidad de realizar las denuncias en forma anónima o bajo reserva de su identidad.
c) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
d) Investigar preliminarmente a toda Sociedad, Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
f) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
g) Constituirse en parte querellante/particular damnificado en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
i) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
j) Elaborar anualmente un plan nacional de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública, que deberá elevar para su conocimiento al Congreso de la Nación;
k) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
l) Elaborar la normativa reglamentaria necesaria para el desarrollo de políticas de transparencia. Teniendo a cargo el deber de actualizar los reglamentos vigentes, ajustando los mismos a las evaluaciones que resulten respecto de los programas existentes;
m) Propiciar la realización de actividades tendientes a formar, difundir y propiciar la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción;
n) Celebrar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales y organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas no estatales y universidades públicas y privadas, en materia de prevención y lucha contra la corrupción, a fin de materializar las actividades y programas que considere necesarias;
o) Podrá requerir copias e informes en causas penales, así como tomar vista de las actuaciones y extraer las copias necesarias para el ejercicio de las funciones que por esta ley se le atribuyen, y en caso de considerarlo pertinente, previa evaluación del pedido, dar vista de la citada información a organizaciones de la sociedad civil que demuestren un interés legitimo;
p) Establecer parámetros de buenas prácticas en trasparencia pública para empresas y sociedades del sector privado, en relación con el Estado a través de contrataciones públicas;
Artículo 5º.- La OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de significación institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.
Artículo 6º.- Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Jefe de Gabinete de Ministros, a la Procuración General de la Nación o a sus dependencias especializadas, y al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En las actuaciones en que el Fiscal de Control Administrativo considere pertinente, la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
Artículo 7º.- Los integrantes de la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION con rango al menos de subsecretario podrán en el ejercicio de sus funciones:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas, al solo efecto de exponer sus conocimientos sobre los hechos investigados. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;
b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;
c) Informar al Jefe de Gabinete de Ministros que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
Artículo 8º.- Autoridad
La OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION estará a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado mediante el procedimiento establecido en el artículo 12º de la presente ley.
Artículo 9º.- Estabilidad. Remoción
El Fiscal de Control Administrativo durará seis (6) años en su cargo, mientras preserve su buena conducta.
Podrá ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional, previa instrucción del correspondiente sumario administrativo, ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, que garantice el derecho de defensa, cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones, grave negligencia, cuando fueren procesados por la comisión de delitos dolosos o en perjuicio de la administración pública o tuvieren inhabilidad física o moral sobreviviente a su designación. En dichos procedimientos podrán ser admitidos como amicus curiae aquellas instituciones de fines públicos que demuestren un interés legitimo por la transparencia pública y la lucha contra la corrupción.
Artículo 10º.- Requisitos
Serán requisitos para el desempeño del cargo de Fiscal de Control Administrativo:
a) Ser ciudadano argentino;
b) Tener no menos de TREINTA (30) años de edad;
c) Tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial Nacional o provinciales.
d) Demostrar idoneidad y versación en la lucha contra la corrupción pública.
Artículo 11º.- Designación
El Fiscal de Control Administrativo será designado mediante un concurso público de oposición y antecedentes realizado por la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación a través de un jurado de notables con versada especialización en la materia, elegidos a través del mismo procedimiento que establezca la reglamentación del Consejo de la Magistratura para la selección de magistrados.
El jurado de notables estará encargado de elegir una terna y elevarla a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, para cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Publicar del nombre, apellido y los antecedentes curriculares de los postulantes en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días. En forma simultánea se difundirán, durante el resto del proceso, en la página web oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
b) los candidatos deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Ética de la Función Pública 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, los estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;
c) los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los candidatos.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración;
d) se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos,
e) en un plazo no superior a quince (15) días, a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación elevará al Poder Ejecutivo Nacional la terna, fundamentando su orden de prelación, como propuesta vinculante para la designación de alguno de los candidatos.
Los concursos deberán ser convocados con seis (6) meses de antelación al vencimiento de los mandatos.
Artículo 12º.- Funciones del Fiscal de Control Administrativo
El Fiscal de Control Administrativo ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y representar a la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION;
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;
c) Designar y remover a los integrantes de la Oficina.
d) Elaborar y remitir el Plan de Acción Anual para su conocimiento al Congreso de la Nación.
e) Confeccionar y elevar al Ministerio de Economía de la Nación el presupuesto de gastos para ejecutar el Plan de Acción Anual.
e) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;
f) Suscribir y elevar los informes correspondientes;
g) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos; y
i) Realizar todas las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento de la Oficina.
s) Comparecer ante el Congreso de la Nación cuando sea solicitado.
Artículo 13º.- Composición
La OFICINA ANTICORRUPCION NACIONAL estará compuesta por la Dirección de Investigaciones, cuya función principal será fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de los recursos estatales; la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia responsable de la elaboración de políticas estatales contra la corrupción y la Dirección de Relación con la Ciudadanía encargada de la receptar y responder aquellas inquietudes y necesidades requeridas por la ciudadanía.
Artículo 14º.- Las Direcciones de Planificación de Políticas de Transparencia, de Investigaciones y de Relación con la Ciudadanía estarán a cargo de funcionarios con rango y jerarquía de Subsecretario, designados y removidos por el Presidente de la Nación a propuesta del Fiscal de Control Administrativo.
Artículo 15º.- La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar actividades, campañas y programas de capacitación y concientización sobre la corrupción pública y la lucha contra la misma tanto dentro de la administración pública como para la ciudadanía en general.
b) Efectuar el control y seguimiento de las declaraciones juradas de los agentes públicos y analizar su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan configurar presunto enriquecimiento o incompatibilidad en el ejercicio de la función.
c) Generar propuestas y planes educativos con la finalidad de fomentar una ciudadanía más comprometida con el respeto a las normas y la transparencia pública.
d) Proponer al Fiscal de Control Administrativo la realización de campañas de publicidad pública tendendientes a concientizar a la ciudadanía respecto a la lucha contra la corrupción pública y la necesidad de denunciar hechos de estas características.
e) Enmendar y proponer ante el Fiscal de Control Administrativo un plan de acción y criterios para determinar casos de significación institucional, social o económica, proponiendo un presupuesto de recursos y gastos;
f) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando políticas y programas de prevención y represión correspondiente, y recabar las estadísticas de los mismos, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.;
g) Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos;
h) Elaborar los informes relativos a su área.
i) Fomentar en el sector privado en particular entre empresas prestatarias del Estado, la incorporación de programas o protocolos de actuación internos que garanticen la transparencia pública y el respeto a las normas.
Artículo 16º.- El Plan de Acción mencionado en el inc C contendrá las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de significación institucional impacto sobre la credibilidad de las instituciones-, social -bienes sociales y población afectada- y económico -monto del presunto perjuicio-. El Plan de Acción deberá publicarse en el Boletín Oficial y difundirse por Internet;
Artículo 17º.- La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar encuestas y entrevistas, requerir a los agentes públicos documentación e informes, relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO PUBLICO y solicitar a centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos, toda información que fuese de su interés.
Artículo 18º.- La Dirección de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren conductas previstas en el artículo 2º de la presente;
b) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento;
c) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;
e) Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;
f) Elaborar los informes relativos a su área.
Artículo 19º.- La Dirección de Relación con la Ciudadanía tendrá las funciones de:
a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si configuran hechos de significación institucional, social o económica;
b) Meritar y dictaminar sobre los pedidos de las organizaciones de la sociedad civil especializada en la materia en cuanto a vistas de expedientes judiciales y sobre las recomendaciones de cursos de acción cuando la OA se constituya como querellante.
d) Arbitrar los medios para facilitar la protección del Estado Nacional a testigos en causas de corrupción.
d) Elaborar los informes relativos a su área.
Artículo 20º.- Los profesionales que se desempeñen en las distintas áreas de la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION deberán acreditar especial versación en derecho, sociología, ciencias económicas, sistemas y gestión administrativa, análisis institucional y cultura organizacional, y cualquier otra especialización que sea requerida para cumplir con sus tareas específicas.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
Artículo 21.- La OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION deberá elevar al Jefe de Gabinete de Ministros un informe final de cada investigación que realice.
Artículo 22º- La OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION también deberá elevar al Jefe de Gabinete de Ministros, y a las presidencias de ambas cámaras del Congreso de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.
Artículo 23º.- Los informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. El Fiscal de Control Administrativo dispondrá, además, su publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo. 24. Deróguese el Decreto Nº 102/99 y el artículo 13 de la ley 25233.
Artículo 25º.- Toda alusión a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999 se entenderá referida a la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION.
Artículo 26º.- Transfiérese a la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION, la dotación de cargos, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos pertinentes a la OFICINA ANTICORRUPCION.
Artículo 27º.- Dentro de los TREINTA (30) días de dictada la presente medida, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias y reglamentarias que correspondan.
Artículo 28º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende relanzar la oficina administrativa encargada de prevenir y luchar a la corrupción pública.
Nadie duda que la corrupción es uno de los mayores flagelos que azotan al mundo moderno, incidiendo de manera directa en la calidad de la gestión pública, y provocando a la vez, un costo social que afecta tanto al sector público como privado. Existe consenso general en que la corrupción obstruye el crecimiento económico perpetuando la pobreza de los pueblos que la sufren. Por lo tanto, como fenómeno político, social y jurídico, erradicar la corrupción supone uno de los más altos desafíos para el Estado de Derecho.
Como define la convención de la OEA, "la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos" por eso, sostiene que "el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social".
La complejidad de este fenómeno radica especialmente en la variedad de perspectivas disciplinarias y profesionales desde las cuales se lo puede abordar, como también por la diversidad de esferas institucionales donde manifiesta sus efectos, se analiza y se intenta controlar como problemática social, cultural y económica.
Suele decirse que en toda política criminal seria que tenga como finalidad la disminución de conductas consideradas como disvaliosas por el Estado, debe abordarse sobre tres bases principales: la jurídico-punitiva; la judicial-investigativa; y por último y tal vez la más importante: la cultural.
Hay acuerdo que el establecimiento de penas, fijan un criterio desde el Estado sobre el valor negativo que se le da a determinadas conductas. Pero, de igual forma, son pocas las voces que aún sostienen que un aumento de penas por sí, pueda defenderse como una solución real impulsándose como política autónoma.
Si no existen sentencias judiciales que penalicen en la realidad determinadas conductas, es muy difícil que la práctica social dé cuenta de las penas impuestas desde el Estado.
En este sentido, cabe señalar que las últimas estadísticas judiciales oficiales disponibles indican que durante el año 2008 ingresaron a los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal unas 940 causas por delitos contra la administración pública, que se sumaron a las 1152 existentes, para hacer un total de 2105. Lamentablemente al final del año, solo 40 de estas fueron elevadas a juicio. Continúan en trámite 1063, de las cuales 786 tienen una antigüedad superior a 6 meses.
Es importante destacar también los estudios que se vienen realizando en la temática desde las organizaciones de la sociedad civil. Un estudio elaborado por el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) da cuenta de la excesiva duración del proceso penal cuando las conductas investigadas pueden configurar un delito de corrupción, con un promedio de 14 años Ello en múltiples oportunidades conduce a la prescripción de la acción penal que, de acuerdo al estudio señalado, es la razón principal de más de la mitad de los sobreseimientos dictados.
Un interesante estudio de campo realizado por la asociación civil Unidos por la Justicia en el año 2007, donde se analizaron un universo de 125 causas judiciales referidas a delitos contra la administración pública en trámite por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal de primera instancia, entregó como principal conclusión que el sistema de administración de justicia no satisface la demanda social de justicia sobre hechos de corrupción pública.
Destaca el informe que del universo analizado en gran parte de los casos el monto del daño económico es significativo, teniendo el 14% de los procesos analizados el monto de perjuicio al estado era mayor a los 1.000.000 de pesos, y alrededor del 58% un monto que supera los 50.000 pesos. Ello demuestra además el perfil del delincuente, dado que el móvil en este tipo de delitos y que anima en muchos casos a los sujetos activos de la maniobra, estaría emparentado con beneficios meramente económicos.
Concluye el trabajo que el fenómeno investigado, abarca tres niveles: "el individual, en relación a la educación en los valores; el social, en orden a la concientización por el respeto a la norma en contraposición a la "anomia boba", y el institucional, relativo a que la función pública deba ser entendida como un servicio a la comunidad y no como una oportunidad para enriquecerse"*.
En lo que respecta al rol en las investigaciones desempeñado por la Oficina Anticorrupción, de acuerdo al informe anualde aquella, durante el año 2009 la oficina abrió un total de 323 carpetas de investigación, que se sumaron a las 6911 existentes, para hacer un total de 7234.
Solo 29 de estas investigaciones fueron derivadas a la justicia durante el año 2009, de las cuales únicamente 18 fueron denuncias penales correspondientes a hechos delictivos de su competencia. La Oficina Anticorrupción decidió no presentarse como querellante en ninguna de ellas.
En el mismo período, en el marco de las 84 causas en las que se encuentra constituida como parte querellante logró, coadyuvando con el fiscal competente: el llamado a indagatoria de 10 imputados correspondientes a 3 causas, el dictado de 33 procesamientos correspondientes a los imputados de 8 causas, la confirmación de 23 procesamientos correspondientes a 4 causas y la elevación a juicio de 6 causas El año de inicio de la gran mayoría de las causas reseñadas en el informe oscila entre los años 1998 y 2006.
Por otro lado y regresando a lo antes mencionado, la investigación de Unidos por la Justicia mencionada más arriba, denuncia que "no existen acciones visibles por parte de los organismos gubernamentales tendientes a realizar campañas de difusión que enerven la conciencia ciudadana de que los actos de corrupción influyen negativamente en la calidad de vida y por ende en el bienestar común. Estas circunstancias también pueden ser indicadores de la poca credibilidad que genera el sistema, cuando al percibirse los bajos porcentajes de elevación a juicio (6%) y de condenas por este tipo de delitos, se observa instaurada en la conciencia colectiva la selectividad del sistema de justicia que asegura la impunidad de los autores de tales hechos.
Lo que nos lleva a considerar la última pata de toda lucha seria que se dé desde el Estado, la cultural.
El Informe de Desarrollo Humano 2005 para Argentina, realizado por el PNUD, presenta el "Indice de apego a la ley" (IAL) que mide actitudes frente a cinco acciones delictivas y clasifica a la población en tres grupos: fuerte, ambivalente y débil apego a la ley; este se construyó a través de la calificación por parte del entrevistado de "total gravedad" o "total acuerdo" a cada una de las cinco acciones delictivas: 1) hay momentos en que es necesario desobedecer la ley; 2) a veces se justifica no pagar impuestos; 3) que la gente pase semáforos en rojo; 4) pagar coimas a un policía; 5) robar está mal en cualquier circunstancia. Asume un valor numérico entre 0 (total desapego) y 5 (total apego). El 50% de los entrevistados se ubica en una "zona gris", ambivalente, y un 18% presenta un débil apego a la ley. Aplicando al grupo de jóvenes entre 18 y 27 años, los datos son menos alentadores aún: un 54% resulta ambivalente y un 25% registra un débil apego a la ley.
Estos números confirman lo que el jurista Carlos Nino afirmaba en su libro "Un país al margen de la ley" (1992) cuando resaltaba que existe "la tendencia recurrente de la sociedad argentina, y en especial de los factores de poder, -incluidos los sucesivos gobiernos-, a la anomia en general y la ilegalidad en particular, o sea a la inobservancia de las normas jurídicas, morales y sociales".
Es dable mencionar lo señalado en las conclusiones de un trabajo realizado por Hernández, Zovatto y Mora Araujo donde se expresó respecto de la Argentina que "un orden social e institucional donde la ley no se cumple, no es respetada por los ciudadanos ni por los dirigentes, y donde el Estado no impone ni garantiza su cumplimiento, es la visión que la mayoría de los argentinos tenemos de nuestra propia sociedad. Esta percepción se extiende al ámbito de la Constitución nacional y se correlaciona con la baja confianza en las instituciones de Estado. Es el cuadro de una sociedad anómico".
Compartimos las conclusiones desarrolladas como cierre a la investigación realizada por la OA en el año 2007, "Resetear la sociedad. Ideas de los jóvenes sobre la corrupción" donde se sugieren como posibles cursos de acción:
"Promover programas de intervención que apunten a transformar a la escuela en el ejemplo del imperio de la ley: si la formación ética y ciudadana depende fundamentalmente del problema de la organización escolar, deberían promoverse algunas iniciativas que permitieran elaborar modelos de gestión capaces de convertir a la escuela en una institución que represente inequívocamente a la cultura de la ley" y además "Incorporar la cuestión de la formación ética y ciudadana en los procesos de formación inicial y de capacitación docente: los programas de estudio de formación docente deberían incorporar los elementos señalados en el punto precedente, de modo tal que los docentes y directivos sean conscientes tanto del problema de la anomia como de la significación de sus actos."
Estamos convencidos que la Oficina Anticorrupción, no ha cumplido acabadamente con el rol para el que fue concebido. En gran parte entendemos que esto se debe a la falta de independencia que este organismo y sus dirigentes han tenido con respecto al poder de turno. La clara dependencia jerárquica que la máxima autoridad de la OA tiene frente al Ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, cabe destacar un funcionario elegido discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional, ha coartado la posibilidad que desde aquella dependencia se efectivice una lucha seria contra la corrupción pública.
Teniendo este diagnóstico como base es que presentamos este proyecto de ley, donde se busca conferirle el estatus legal que hoy no tiene a la reglamentación de la Oficina Anticorrupción, pero además, darle a través de esta nueva reglamentación de la tan necesaria independencia administrativa y jurídica, nutriendo a la de las herramientas legales necesarias para desarrollar el trabajo requerido.
Es ese sentido presentamos este proyecto que tiene por principales propuestas las siguientes reformas:
- Independencia del organismo:
1. En lo administrativo se lo dota de la necesaria autarquía funcional y presupuestaria, estableciendo su posición administrativa en la Jefatura de Gabinete de Ministros. La posibilidad de autorregulación presupuestaria de esta oficina es un punto fundamental, debido a la necesidad de manejarse con la autonomía necesaria que requieren las investigaciones que se llevan adelante. Esta autonomía permite facilitar la gestión interna y de paso aprovechar mejor sus recursos.
2. Se modifica el modo de designación de su autoridad principal, previendo concurso de oposición y antecedentes, y audiencias públicas con la posibilidad de realizar impugnaciones, lo que garantiza la idoneidad de los candidatos. Asimismo, el proceso de remoción también es complejo y no dependerá de la decisión discrecional de un solo individuo y podrá ser rebatido en sede judicial, lo que dota a su autoridad de mayor independencia.
3. Se establecen mayores mecanismos de control sobre el trabajo de la OA. Esta deberá elevar un plan anual de acción de lucha contra la corrupción al Congreso de la Nación para su control. Además se amplían los órganos receptores de los informes e investigaciones que emita. Estos deberán ser remitidos ahora al PEN, al Congreso de la Nación y al Fiscal de Investigaciones Administrativas,.
- Rol en la lucha contra la corrupción
1. Se le intenta dar un rol más proactivo en la educación y capacitación cívica e intra-administración en cuanto a la lucha contra la corrupción:
2. Se busca que la OA deje de ser un mero receptor de DD. JJ. y tenga un grado mayor de incidencia a través de políticas públicas educativas y campañas de publicidad pública sobre la lucha contra la corrupción, aunque también desde la investigaciones administrativas que lleve adelante. Es necesario instalar un nuevo paradigma en la sociedad en cuanto a la corrupción pública y privada, la OA debe tener como principal objetivo aquel fin.
3. Se pretende fortalecer a la OA como un nexo con la sociedad civil, ya sea para la recepción de denuncias, protección de testigos y denunciantes en causas de corrupción, y como ente encargado de merituar los pedidos de información y vistas de causas de relevancia institucional vinculadas a la corrupción pública a la que la OA debe necesariamente tener acceso
Sostenemos que el presente proyecto de ley puede ser una herramienta de utilidad para relanzar la Oficina Anticorrupción, y permitir de este modo un trabajo eficaz y valioso en la lucha del Estado contra la corrupción pública. Nuestro compromiso como legisladores es generar propuestas que desde lo institucional sirvan para mejorar aspectos centrales de la vida diaria del Estado y la sociedad.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1349-D-13