PROYECTO DE TP
Expediente 0442-D-2011
Sumario: OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION: CREACION EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; DEROGACION DEL DECRETO 102/99; MODIFICACION DE LA LEY 25233, DE MINISTERIOS.
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY ORGANICA DE
LA OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION
CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.-
Creación
Crease la OFICINA NACIONAL
ANTICORRUPCION como entidad autónoma y desconcentrada, bajo la órbita
administrativa de la Jefatura de Ministros de la Nación, regida por las
disposiciones de la presente ley y la reglamentación que dicte en su
consecuencia.
Artículo 2º.-
Objeto
La OFICINA NACIONAL
ANTICORRUPCION es el organismo estatal encargado de velar por la
prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado
por esta ley se consideren comprendidas en la Convención Interamericana
contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759 y de la Ley de Etica de la
Función Pública 25.188.
Artículo 3º.- Ambito de
aplicación
Su ámbito de aplicación
comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del
Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 4º.-
Funciones
La OFICINA NACIONAL
ANTICORRUPCION tiene como principales funciones:
a) Recibir denuncias que hicieran
particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Informar a los denunciantes
respecto a la posibilidad de realizar las denuncias en forma anónima o bajo
reserva de su identidad.
c) Investigar preliminarmente a
los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados
en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán
por el solo impulso de la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION y sin
necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
d) Investigar preliminarmente a
toda Sociedad, Institución o Asociación que tenga como principal fuente de
recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso
de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los
mencionados recursos;
f) Denunciar ante la justicia
competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones
practicadas, pudieren constituir delitos;
g) Constituirse en parte
querellante/particular damnificado en los procesos en que se encuentre
afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
h) Llevar el registro de las
declaraciones juradas de los agentes públicos;
i) Evaluar y controlar el contenido
de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que
pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de
la función;
j) Elaborar anualmente un plan
nacional de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en
la gestión pública, que deberá elevar para su conocimiento al Congreso de la
Nación;
k) Asesorar a los organismos del
Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de
corrupción.
l) Elaborar la normativa
reglamentaria necesaria para el desarrollo de políticas de transparencia.
Teniendo a cargo el deber de actualizar los reglamentos vigentes, ajustando los
mismos a las evaluaciones que resulten respecto de los programas
existentes;
m) Propiciar la realización de
actividades tendientes a formar, difundir y propiciar la participación de la
sociedad civil en la lucha contra la corrupción;
n) Celebrar convenios de
cooperación y asistencia recíproca con organismos y reparticiones nacionales,
provinciales y municipales y organizaciones de la sociedad civil, instituciones
públicas no estatales y universidades públicas y privadas, en materia de
prevención y lucha contra la corrupción, a fin de materializar las actividades y
programas que considere necesarias;
o) Podrá requerir copias e
informes en causas penales, así como tomar vista de las actuaciones y extraer las
copias necesarias para el ejercicio de las funciones que por esta ley se le
atribuyen, y en caso de considerarlo pertinente, previa evaluación del pedido,
dar vista de la citada información a organizaciones de la sociedad civil que
demuestren un interés legitimo;
p) Establecer parámetros de
buenas prácticas en trasparencia pública para empresas y sociedades del sector
privado, en relación con el Estado a través de contrataciones públicas;
Artículo 5º.- La OFICINA
NACIONAL ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los
incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que el Fiscal de
Control Administrativo considere de significación institucional, económica o
social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter
reservado.
Artículo 6º.- Cuando de
la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a
normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Jefe
de Gabinete de Ministros, a la Procuración General de la Nación o a sus
dependencias especializadas, y al funcionario de mayor jerarquía administrativa
de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias
asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas
circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser
instruido por las autoridades correspondientes.
En las actuaciones en que el Fiscal
de Control Administrativo considere pertinente, la OFICINA NACIONAL
ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de
ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución
adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable
de lo actuado o resuelto según el caso.
Artículo 7º.- Los
integrantes de la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION con rango al
menos de subsecretario podrán en el ejercicio de sus funciones:
a) Requerir informes a los
organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a
los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las
autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas, al solo efecto de
exponer sus conocimientos sobre los hechos investigados. Los organismos
policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea
requerida;
b) Requerir dictámenes periciales
y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo
fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración
necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;
c) Informar al Jefe de Gabinete de
Ministros que la permanencia de un agente público en el cargo puede
obstaculizar gravemente una investigación.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACION
Artículo 8º.-
Autoridad
La OFICINA NACIONAL
ANTICORRUPCION estará a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con
rango y jerarquía de Secretario, designado mediante el procedimiento
establecido en el artículo 12º de la presente ley.
Artículo 9º.-
Estabilidad. Remoción
El Fiscal de Control
Administrativo durará seis (6) años en su cargo, mientras preserve su buena
conducta.
Podrá ser removidos por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa instrucción del correspondiente sumario
administrativo, ante la Jefatura de Gabinete de Ministros, que garantice el
derecho de defensa, cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones,
grave negligencia, cuando fueren procesados por la comisión de delitos dolosos
o en perjuicio de la administración pública o tuvieren inhabilidad física o moral
sobreviviente a su designación. En dichos procedimientos podrán ser admitidos
como amicus curiae aquellas instituciones de fines públicos que demuestren un
interés legitimo por la transparencia pública y la lucha contra la
corrupción.
Artículo 10º.-
Requisitos
Serán requisitos para el
desempeño del cargo de Fiscal de Control Administrativo:
a) Ser ciudadano argentino;
b) Tener no menos de TREINTA
(30) años de edad;
c) Tener no menos de SEIS (6)
años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional
en el Ministerio Público o en el Poder Judicial Nacional o provinciales.
d) Demostrar idoneidad y
versación en la lucha contra la corrupción pública.
Artículo 11º.-
Designación
El Fiscal de Control
Administrativo será designado mediante un concurso público de oposición y
antecedentes realizado por la Secretaría de la Función Pública dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación a través de un jurado de
notables con versada especialización en la materia, elegidos a través del mismo
procedimiento que establezca la reglamentación del Consejo de la Magistratura
para la selección de magistrados.
El jurado de notables estará
encargado de elegir una terna y elevarla a la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación, para cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Publicar del nombre, apellido y
los antecedentes curriculares de los postulantes en el Boletín Oficial y en por lo
menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días. En forma
simultánea se difundirán, durante el resto del proceso, en la página web oficial
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
b) los candidatos deberán
presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los
de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la
sociedad conyugal y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que
establece el artículo 6º de la Ley de Ética de la Función Pública 25.188 y su
reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración
en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades
comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la
nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en
el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, los
estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o
pertenecen, según corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que
pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su
cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la
finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de
incompatibilidades o conflictos de intereses;
c) los ciudadanos en general, las
organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y
las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de quince
(15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar a la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por escrito y de modo fundado y
documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de
interés expresar respecto de los candidatos.
Sin perjuicio de las presentaciones
que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de
relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de
derechos humanos a los fines de su valoración;
d) se requerirá a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos,
e) en un plazo no superior a quince
(15) días, a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de
las posturas u observaciones, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
elevará al Poder Ejecutivo Nacional la terna, fundamentando su orden de
prelación, como propuesta vinculante para la designación de alguno de los
candidatos.
Los concursos deberán ser
convocados con seis (6) meses de antelación al vencimiento de los
mandatos.
Artículo 12º.-
Funciones del Fiscal de Control Administrativo
El Fiscal de Control
Administrativo ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y representar a la
OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION;
b) Hacer cumplir la misión y los
objetivos de la Oficina;
c) Designar y remover a los
integrantes de la Oficina.
d) Elaborar y remitir el Plan de
Acción Anual para su conocimiento al Congreso de la Nación.
e) Confeccionar y elevar al
Ministerio de Economía de la Nación el presupuesto de gastos para ejecutar el
Plan de Acción Anual.
e) Resolver el inicio y clausura de
las actuaciones de la Oficina;
f) Suscribir y elevar los informes
correspondientes;
g) Coordinar la actuación de la
Oficina con los otros órganos de control estatal;
h) Llevar el registro de las
declaraciones juradas de los agentes públicos; y
i) Realizar todas las
reglamentaciones necesarias para el funcionamiento de la Oficina.
s) Comparecer ante el Congreso de
la Nación cuando sea solicitado.
Artículo 13º.-
Composición
La OFICINA ANTICORRUPCION
NACIONAL estará compuesta por la Dirección de Investigaciones, cuya función
principal será fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el
debido uso de los recursos estatales; la Dirección de Planificación de Políticas de
Transparencia responsable de la elaboración de políticas estatales contra la
corrupción y la Dirección de Relación con la Ciudadanía encargada de la
receptar y responder aquellas inquietudes y necesidades requeridas por la
ciudadanía.
Artículo 14º.- Las
Direcciones de Planificación de Políticas de Transparencia, de Investigaciones y
de Relación con la Ciudadanía estarán a cargo de funcionarios con rango y
jerarquía de Subsecretario, designados y removidos por el Presidente de la
Nación a propuesta del Fiscal de Control Administrativo.
Artículo 15º.- La
Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar actividades, campañas
y programas de capacitación y concientización sobre la corrupción pública y la
lucha contra la misma tanto dentro de la administración pública como para la
ciudadanía en general.
b) Efectuar el control y
seguimiento de las declaraciones juradas de los agentes públicos y analizar su
contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan
configurar presunto enriquecimiento o incompatibilidad en el ejercicio de la
función.
c) Generar propuestas y planes
educativos con la finalidad de fomentar una ciudadanía más comprometida con
el respeto a las normas y la transparencia pública.
d) Proponer al Fiscal de Control
Administrativo la realización de campañas de publicidad pública tendendientes
a concientizar a la ciudadanía respecto a la lucha contra la corrupción pública y
la necesidad de denunciar hechos de estas características.
e) Enmendar y proponer ante el
Fiscal de Control Administrativo un plan de acción y criterios para determinar
casos de significación institucional, social o económica, proponiendo un
presupuesto de recursos y gastos;
f) Realizar estudios respecto de los
hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando políticas y
programas de prevención y represión correspondiente, y recabar las estadísticas
de los mismos, con miras a establecer las principales causas de corrupción o
ineficiencia en materia administrativa.;
g) Recomendar y asesorar a los
organismos del Estado la implementación de políticas o programas
preventivos;
h) Elaborar los informes relativos
a su área.
i) Fomentar en el sector privado en
particular entre empresas prestatarias del Estado, la incorporación de
programas o protocolos de actuación internos que garanticen la transparencia
pública y el respeto a las normas.
Artículo 16º.- El Plan de
Acción mencionado en el inc C contendrá las áreas críticas, por materias u
organismos, y los criterios de significación institucional impacto sobre la
credibilidad de las instituciones-, social -bienes sociales y población afectada- y
económico -monto del presunto perjuicio-. El Plan de Acción deberá publicarse
en el Boletín Oficial y difundirse por Internet;
Artículo 17º.- La
Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, en ejercicio de sus
funciones, podrá realizar encuestas y entrevistas, requerir a los agentes públicos
documentación e informes, relevar las denuncias formuladas ante los
organismos de control estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO
PUBLICO y solicitar a centros de estudios, universidades, o cualquier otra
organización con fines académicos, toda información que fuese de su
interés.
Artículo 18º.- La
Dirección de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Investigar, con carácter
preliminar, los casos que configuren conductas previstas en el artículo 2º de la
presente;
b) Instar la promoción de
sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra
medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento;
c) Evaluar la información que
difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de
hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las
actuaciones correspondientes;
e) Analizar la información
vinculada con el ejercicio de sus competencias producida por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;
f) Elaborar los informes relativos a
su área.
Artículo 19º.- La
Dirección de Relación con la Ciudadanía tendrá las funciones de:
a) Recibir denuncias de
particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si
configuran hechos de significación institucional, social o económica;
b) Meritar y dictaminar sobre los
pedidos de las organizaciones de la sociedad civil especializada en la materia en
cuanto a vistas de expedientes judiciales y sobre las recomendaciones de cursos
de acción cuando la OA se constituya como querellante.
d) Arbitrar los medios para
facilitar la protección del Estado Nacional a testigos en causas de
corrupción.
d) Elaborar los informes relativos
a su área.
Artículo 20º.- Los
profesionales que se desempeñen en las distintas áreas de la OFICINA
NACIONAL ANTICORRUPCION deberán acreditar especial versación en
derecho, sociología, ciencias económicas, sistemas y gestión administrativa,
análisis institucional y cultura organizacional, y cualquier otra especialización
que sea requerida para cumplir con sus tareas específicas.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
Artículo 21.- La OFICINA
NACIONAL ANTICORRUPCION deberá elevar al Jefe de Gabinete de Ministros
un informe final de cada investigación que realice.
Artículo 22º- La
OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION también deberá elevar al Jefe de
Gabinete de Ministros, y a las presidencias de ambas cámaras del Congreso de la
Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que
contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o
de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades
administrativas.
Artículo 23º.- Los
informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser
consultados personalmente o por Internet. El Fiscal de Control Administrativo
dispondrá, además, su publicidad por los medios de comunicación social que
considere necesarios.
CAPITULO V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo. 24. Deróguese
el Decreto Nº 102/99 y el artículo 13 de la ley 25233.
Artículo 25º.- Toda
alusión a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el Decreto Nº 41 del
27 de enero de 1999 se entenderá referida a la OFICINA NACIONAL
ANTICORRUPCION.
Artículo 26º.-
Transfiérese a la OFICINA NACIONAL ANTICORRUPCION, la dotación de
cargos, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales, incluyendo la
documentación y archivos pertinentes a la OFICINA ANTICORRUPCION.
Artículo 27º.- Dentro de
los TREINTA (30) días de dictada la presente medida, deberán efectuarse las
modificaciones presupuestarias y reglamentarias que correspondan.
Artículo 28º.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende
relanzar la oficina administrativa encargada de prevenir y luchar a la corrupción
pública.
Nadie duda que la corrupción es
uno de los mayores flagelos que azotan al mundo moderno, incidiendo de
manera directa en la calidad de la gestión pública, y provocando a la vez, un
costo social que afecta tanto al sector público como privado. Existe consenso
general en que la corrupción obstruye el crecimiento económico perpetuando la
pobreza de los pueblos que la sufren. Por lo tanto, como fenómeno político,
social y jurídico, erradicar la corrupción supone uno de los más altos desafíos
para el Estado de Derecho.
Como define la
convención de la OEA, "la corrupción socava la legitimidad de las instituciones
públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como
contra el desarrollo integral de los pueblos" por eso, sostiene que "el combate
contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita
distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la
moral social".
La complejidad de este fenómeno
radica especialmente en la variedad de perspectivas disciplinarias y
profesionales desde las cuales se lo puede abordar, como también por la
diversidad de esferas institucionales donde manifiesta sus efectos, se analiza y
se intenta controlar como problemática social, cultural y económica.
Suele decirse que en toda política
criminal seria que tenga como finalidad la disminución de conductas
consideradas como disvaliosas por el Estado, debe abordarse sobre tres bases
principales: la jurídico-punitiva; la judicial-investigativa; y por último y tal vez
la más importante: la cultural.
Hay acuerdo que el
establecimiento de penas, fijan un criterio desde el Estado sobre el valor
negativo que se le da a determinadas conductas. Pero, de igual forma, son pocas
las voces que aún sostienen que un aumento de penas por sí, pueda defenderse
como una solución real impulsándose como política autónoma.
Si no existen sentencias judiciales
que penalicen en la realidad determinadas conductas, es muy difícil que la
práctica social dé cuenta de las penas impuestas desde el Estado.
En este sentido, cabe señalar que
las últimas estadísticas judiciales oficiales disponibles indican que durante el
año 2008 ingresaron a los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional
Federal unas 940 causas por delitos contra la administración pública, que se
sumaron a las 1152 existentes, para hacer un total de 2105. Lamentablemente al
final del año, solo 40 de estas fueron elevadas a juicio. Continúan en trámite
1063, de las cuales 786 tienen una antigüedad superior a 6 meses.
Es importante destacar
también los estudios que se vienen realizando en la temática desde las
organizaciones de la sociedad civil. Un estudio elaborado por el Centro
de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)
da cuenta de la excesiva duración del proceso penal cuando las
conductas investigadas pueden configurar un delito de corrupción, con
un promedio de 14 años Ello en múltiples oportunidades conduce a la
prescripción de la acción penal que, de acuerdo al estudio señalado, es
la razón principal de más de la mitad de los sobreseimientos dictados.
Un interesante estudio de
campo realizado por la asociación civil Unidos por la Justicia en el año
2007, donde se analizaron un universo de 125 causas judiciales
referidas a delitos contra la administración pública en trámite por ante
la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
de primera instancia, entregó como principal conclusión que el sistema
de administración de justicia no satisface la demanda social de justicia
sobre hechos de corrupción pública.
Destaca el informe que
del universo analizado en gran parte de los casos el monto del daño
económico es significativo, teniendo el 14% de los procesos analizados
el monto de perjuicio al estado era mayor a los 1.000.000 de pesos, y
alrededor del 58% un monto que supera los 50.000 pesos. Ello
demuestra además el perfil del delincuente, dado que el móvil en este
tipo de delitos y que anima en muchos casos a los sujetos activos de la
maniobra, estaría emparentado con beneficios meramente
económicos.
Concluye el trabajo que el
fenómeno investigado, abarca tres niveles: "el individual, en relación a la
educación en los valores; el social, en orden a la concientización por el respeto a
la norma en contraposición a la "anomia boba", y el institucional, relativo a que
la función pública deba ser entendida como un servicio a la comunidad y no
como una oportunidad para enriquecerse"*.
En lo que respecta al rol
en las investigaciones desempeñado por la Oficina Anticorrupción, de
acuerdo al informe anualde aquella, durante el año 2009 la oficina
abrió un total de 323 carpetas de investigación, que se sumaron a las
6911 existentes, para hacer un total de 7234.
Solo 29 de estas
investigaciones fueron derivadas a la justicia durante el año 2009, de
las cuales únicamente 18 fueron denuncias penales correspondientes a
hechos delictivos de su competencia. La Oficina Anticorrupción decidió
no presentarse como querellante en ninguna de ellas.
En el mismo período, en
el marco de las 84 causas en las que se encuentra constituida como
parte querellante logró, coadyuvando con el fiscal competente: el
llamado a indagatoria de 10 imputados correspondientes a 3 causas, el
dictado de 33 procesamientos correspondientes a los imputados de 8
causas, la confirmación de 23 procesamientos correspondientes a 4
causas y la elevación a juicio de 6 causas El año de inicio de la gran
mayoría de las causas reseñadas en el informe oscila entre los años
1998 y 2006.
Por otro lado y regresando a lo
antes mencionado, la investigación de Unidos por la Justicia mencionada más
arriba, denuncia que "no existen acciones visibles por parte de los organismos
gubernamentales tendientes a realizar campañas de difusión que enerven la
conciencia ciudadana de que los actos de corrupción influyen negativamente en
la calidad de vida y por ende en el bienestar común. Estas circunstancias
también pueden ser indicadores de la poca credibilidad que genera el sistema,
cuando al percibirse los bajos porcentajes de elevación a juicio (6%) y de
condenas por este tipo de delitos, se observa instaurada en la conciencia
colectiva la selectividad del sistema de justicia que asegura la impunidad de los
autores de tales hechos.
Lo que nos lleva a considerar la
última pata de toda lucha seria que se dé desde el Estado, la cultural.
El Informe de Desarrollo Humano
2005 para Argentina, realizado por el PNUD, presenta el "Indice de apego a la
ley" (IAL) que mide actitudes frente a cinco acciones delictivas y clasifica a la
población en tres grupos: fuerte, ambivalente y débil apego a la ley; este se
construyó a través de la calificación por parte del entrevistado de "total
gravedad" o "total acuerdo" a cada una de las cinco acciones delictivas: 1) hay
momentos en que es necesario desobedecer la ley; 2) a veces se justifica no
pagar impuestos; 3) que la gente pase semáforos en rojo; 4) pagar coimas a un
policía; 5) robar está mal en cualquier circunstancia. Asume un valor numérico
entre 0 (total desapego) y 5 (total apego). El 50% de los entrevistados se ubica
en una "zona gris", ambivalente, y un 18% presenta un débil apego a la ley.
Aplicando al grupo de jóvenes entre 18 y 27 años, los datos son menos
alentadores aún: un 54% resulta ambivalente y un 25% registra un débil apego a
la ley.
Estos números confirman lo que el
jurista Carlos Nino afirmaba en su libro "Un país al margen de la ley" (1992)
cuando resaltaba que existe "la tendencia recurrente de la sociedad argentina, y
en especial de los factores de poder, -incluidos los sucesivos gobiernos-, a la
anomia en general y la ilegalidad en particular, o sea a la inobservancia de las
normas jurídicas, morales y sociales".
Es dable mencionar lo señalado en
las conclusiones de un trabajo realizado por Hernández, Zovatto y Mora Araujo
donde se expresó respecto de la Argentina que "un orden social e institucional
donde la ley no se cumple, no es respetada por los ciudadanos ni por los
dirigentes, y donde el Estado no impone ni garantiza su cumplimiento, es la
visión que la mayoría de los argentinos tenemos de nuestra propia sociedad.
Esta percepción se extiende al ámbito de la Constitución nacional y se
correlaciona con la baja confianza en las instituciones de Estado. Es el cuadro de
una sociedad anómico".
Compartimos las conclusiones
desarrolladas como cierre a la investigación realizada por la OA en el año 2007,
"Resetear la sociedad. Ideas de los jóvenes sobre la corrupción" donde se
sugieren como posibles cursos de acción:
"Promover programas de
intervención que apunten a transformar a la escuela en el ejemplo del imperio
de la ley: si la formación ética y ciudadana depende fundamentalmente del
problema de la organización escolar, deberían promoverse algunas iniciativas
que permitieran elaborar modelos de gestión capaces de convertir a la escuela
en una institución que represente inequívocamente a la cultura de la ley" y
además "Incorporar la cuestión de la formación ética y ciudadana en los
procesos de formación inicial y de capacitación docente: los programas de
estudio de formación docente deberían incorporar los elementos señalados en el
punto precedente, de modo tal que los docentes y directivos sean conscientes
tanto del problema de la anomia como de la significación de sus actos."
Estamos convencidos que la
Oficina Anticorrupción, no ha cumplido acabadamente con el rol para el que fue
concebido. En gran parte entendemos que esto se debe a la falta de
independencia que este organismo y sus dirigentes han tenido con respecto al
poder de turno. La clara dependencia jerárquica que la máxima autoridad de la
OA tiene frente al Ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, cabe
destacar un funcionario elegido discrecionalmente por el Poder Ejecutivo
Nacional, ha coartado la posibilidad que desde aquella dependencia se efectivice
una lucha seria contra la corrupción pública.
Teniendo este diagnóstico como
base es que presentamos este proyecto de ley, donde se busca conferirle el
estatus legal que hoy no tiene a la reglamentación de la Oficina Anticorrupción,
pero además, darle a través de esta nueva reglamentación de la tan necesaria
independencia administrativa y jurídica, nutriendo a la de las herramientas
legales necesarias para desarrollar el trabajo requerido.
Es ese sentido presentamos este
proyecto que tiene por principales propuestas las siguientes reformas:
- Independencia del organismo:
1. En lo administrativo se lo dota
de la necesaria autarquía funcional y presupuestaria, estableciendo su posición
administrativa en la Jefatura de Gabinete de Ministros. La posibilidad de
autorregulación presupuestaria de esta oficina es un punto fundamental,
debido a la necesidad de manejarse con la autonomía necesaria que requieren
las investigaciones que se llevan adelante. Esta autonomía permite facilitar la
gestión interna y de paso aprovechar mejor sus recursos.
2. Se modifica el modo de
designación de su autoridad principal, previendo concurso de oposición y
antecedentes, y audiencias públicas con la posibilidad de realizar
impugnaciones, lo que garantiza la idoneidad de los candidatos. Asimismo, el
proceso de remoción también es complejo y no dependerá de la decisión
discrecional de un solo individuo y podrá ser rebatido en sede judicial, lo que
dota a su autoridad de mayor independencia.
3. Se establecen mayores
mecanismos de control sobre el trabajo de la OA. Esta deberá elevar un plan
anual de acción de lucha contra la corrupción al Congreso de la Nación para su
control. Además se amplían los órganos receptores de los informes e
investigaciones que emita. Estos deberán ser remitidos ahora al PEN, al
Congreso de la Nación y al Fiscal de Investigaciones Administrativas,.
- Rol en la lucha contra la
corrupción
1. Se le intenta dar un rol más
proactivo en la educación y capacitación cívica e intra-administración en cuanto
a la lucha contra la corrupción:
2. Se busca que la OA deje de ser
un mero receptor de DD. JJ. y tenga un grado mayor de incidencia a través de
políticas públicas educativas y campañas de publicidad pública sobre la lucha
contra la corrupción, aunque también desde la investigaciones administrativas
que lleve adelante. Es necesario instalar un nuevo paradigma en la sociedad en
cuanto a la corrupción pública y privada, la OA debe tener como principal
objetivo aquel fin.
3. Se pretende fortalecer a la OA
como un nexo con la sociedad civil, ya sea para la recepción de denuncias,
protección de testigos y denunciantes en causas de corrupción, y como ente
encargado de merituar los pedidos de información y vistas de causas de
relevancia institucional vinculadas a la corrupción pública a la que la OA debe
necesariamente tener acceso
Sostenemos que el presente
proyecto de ley puede ser una herramienta de utilidad para relanzar la Oficina
Anticorrupción, y permitir de este modo un trabajo eficaz y valioso en la lucha
del Estado contra la corrupción pública. Nuestro compromiso como legisladores
es generar propuestas que desde lo institucional sirvan para mejorar aspectos
centrales de la vida diaria del Estado y la sociedad.
Por estas razones, solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1349-D-13 |