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PROYECTO DE TP


Expediente 0441-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LOS INCISOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 189 BIS DEL CODIGO PENAL DE LA NACION; SOBRE PRODUCCION, TENENCIA Y ENTREGA DE MUNICIONES SIN AUTORIZACION LEGAL.
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese el inc. 3º del art. 189 bis. del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 189 bis., inc. 3º: El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La simple tenencia de municiones o de instrumental para fabricarlas o recargarlas, sin la debida autorización, será reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego o de municiones una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
Artículo 2º.- Modifíquese el inc. 4º del art. 189 bis. del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 189 bis., inc. 4º: Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego o municiones, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma o la munición fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.
Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego o municiones una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego y/o municiones, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar al régimen penal del art. 189 bis. del Código Penal de la Nación diferentes conductas relacionadas con la producción, tenencia y entrega de municiones cuando dichas actividades se llevan a cabo sin autorización legal, contemplándolas como ilícitas tal como ocurre con las armas de fuego.
Ello en la inteligencia de que el tratamiento del régimen penal de las armas de fuego, sin contemplación alguna de la munición ilegal, constituye un abordaje parcial a la problemática del delito violento y de consecuencias desgraciadas por la utilización de armas.
La munición ilegal es el combustible del arma ilegal. La única manera de que un arma ilegal en manos de una persona no autorizada a su tenencia pueda ser utilizada es a través de la adquisición de municiones en el mercado ilegal, toda vez que los legítimos usuarios de armas de fuego registradas pueden adquirir fácilmente munición legal a través de vendedores autorizados. A tal efecto solo basta con la presentación de su credencial de legitimo usuario y la correspondiente tarjeta de control de consumo de municiones del calibre del que se trate.
En definitiva, un arma ilegal que no puede ser cargada terminará siendo cualquier cosa menos una arma de fuego, por lo que el combate a la tenencia, fabricación y comercialización ilegal de armas debe darse a la par de la lucha contra las municiones ilegales si se pretende lograr una política de prevención y control verdaderamente eficiente.
El actual régimen penal que establece el art. 189 bis. del Código Penal no aborda en forma integral esta problemática ya que la única conducta penada en relación a las municiones ilegales es su acopio, habiendo quedado actualmente fuera del tipo penal, por una omisión, la tenencia de municiones, que antes de la Ley Nº 25.886 que reformó dicho articulo, estaba incluso prevista.
Sin perjuicio de la clara diferencia de ambas conductas en cuanto a su antijuridicidad, no es menos cierto que la simple tenencia de municiones por quien no es legitimo usuario no guarda ninguna razón de ser por cuanto se trata de una persona no autorizada a la tenencia de armas de fuego que no debería porque tener municiones, de lo que se concluye la existencia de un arma en condiciones ilegales en poder de esa persona.
En cualquier caso, la existencia de municiones sin autorización revela una conducta que se encuentra por fuera del marco legal que regula la tenencia de este tipo de materiales riesgosos y que supone una situación concreta de peligro para la seguridad pública, bien que se pretende tutelar a través del tipo penal en cuestión.
Debe tenerse presente para el abordaje de esta y el resto de las conductas que se pretenden penar, el contexto actual que deviene de un régimen ciertamente permisivo en materia de autorización de tenencia de armas de fuego y otros materiales controlados relacionados, cuyo análisis excede el objeto de éste análisis.
De este régimen amigable a los deseos de tener un arma se colige que, cualquiera que así lo quiera, puede acceder legalmente a un arma, o regularizar la situación de una no declarada, y adquirir las correspondientes municiones cumpliendo mínimos requisitos, por lo que la tenencia de este tipo de materiales por fuera de la ley no tiene mayores justificativos.
No existe razón para castigar la tenencia de armas de fuego ilegales y no volver a hacerlo respecto de las municiones, que constituyen el alimento necesario para que ése arma ilícita dispare y, quizás, mate. Porque donde hay una munición ilegal, hay seguramente un arma detrás en iguales condiciones.
Pero definitivamente lo que no puede escapar al régimen penal, si se pretende un tratamiento serio y amplio del flagelo de las armas ilegales y la violencia como consecuencia directa de su utilización, es la fabricación, recarga y comercialización o entrega ilegal de municiones, conductas que hoy no tienen consecuencia jurídica alguna cuando escapan a la figura del acopio, tan difícil de acreditar y tan fácil de sortear si se procura tener siempre poca cantidad de municiones.
Ni siquiera es procedente la aplicación de sanciones administrativas, todas vez que quienes desarrollan dicha actividad se encentran al margen del control del Registro Nacional de Armas por no resultar legítimos usuarios que puedan ser sujetos de sanciones.
Incluso existen dudas acerca de si la tenencia de instrumental para fabricar municiones al margen de la autorización y control de dicho organismo registral esta comprendida en el tipo penal, toda vez que la redacción del inciso que prevé la tenencia de instrumental de producción pareciera referirse a la fabricación de armas, lo cual dificulta la aplicación clara de la norma e impone preveer dicha conducta en forma expresa.
Pero sin lugar a dudas no podemos dejar de atribuirle reproche penal a la comercialización o entrega ilegal de municiones, que hoy no merece castigo alguno, ya que estas actividades son las que terminan fomentando el tráfico y la utilización de armas ilegales y son los nichos donde necesariamente deben recalar quienes no pueden acceder al mercado legal por carecer de autorización para la tenencia de armas y, por ende, para la adquisición de municiones.
Téngase presente que tanto la fabricación, como la recarga o comercialización de municiones, se encuentra regulada de igual forma que las operaciones con armas de fuego. Es decir que para fabricar, recargar comercialmente o comercializar municiones se debe poseer autorización del Registro Nacional de Armas para operar como Usuario Comercial y, para el caso de recarga comercial, debe identificarse en el culote de la vaina la procedencia de la munición.
De igual forma, para recargar municiones para uso personal no solo se debe estar autorizado por el RENAR como Legitimo Usuario de Armas de Fuego sino que también debe denunciarse y registrarse la tenencia del equipo de recarga.
Por lo tanto, cualquier actividad relacionada con el uso de municiones se encuentra claramente reglamentada y los requisitos para desarrollar la actividad dentro del marco legal son de sencillo cumplimiento, por lo que las conductas desplegadas al margen de la ley deben ser justamente alcanzadas por el Régimen Penal si se pretende reducir su marginalidad.
Estoy convencido de que combatiendo integralmente el tráfico ilícito de municiones, sin dejar resquicios para su concreción, castigando tanto su tenencia como la fabricación, recarga y/o entrega a quienes no revisten la calidad de legítimo usuario, en forma concordante a la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego, contribuirá efectivamente a disminuir la circulación y utilización de armas ilegales.
Por los fundamentos expuestos, y en el convencimiento de que no puede combatirse el tráfico de armas de fuego y su utilización si no castigamos también el comercio ilegal de municiones, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1348-D-13