PROYECTO DE TP
Expediente 0441-D-2010
Sumario: ESTABLECER QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE FIJEN PARA LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Establécese que la
actividad desarrollada por las diferentes ramas de la actividad
audiovisual, comprendidas en el art. 57 de la Ley 17.741 debe
considerarse como una actividad productiva de transformación
asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la
percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de
cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte de
Gobierno Nacional.
ARTICULO 1º.-
Objeto: Establécese que la actividad desarrollada por las diferentes ramas
de la actividad audiovisual, que se encuentren comprendidas en el
artículo 57 de la ley 17.741, deberá considerarse como una actividad
productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los
efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de
cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno
Nacional.-
ARTICULO 2º.-
Poder Ejecutivo: Instruyese al Poder Ejecutivo Nacional para que en las
políticas de promoción productiva vigentes o a regir en el futuro se
considere a la actividad desarrollada por las diferentes ramas de la
industria audiovisual, de acuerdo a la Ley 17.741, como una actividad
productiva de transformación pasible de ser promocionada.-
ARTICULO 3°.-
Invitación a provincias y ciudad autónoma de Buenos Aires .- Invítase a
las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adoptar igual
criterio al establecido en la presente ley a los efectos de la extensión de
los beneficios que se establezcan para las actividades industriales, a las
actividades desarrolladas por las diferentes ramas de la industria
audiovisual de acuerdo a la Ley 17.741.-
ARTICULO 4° .-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley es una
reproducción del proyecto presentado por los diputados Coscia Jorge
Edmundo, Vaca Narvaja Patricia, Ilarregui Luis Alfredo y Gioja Juan
Carlos, Nº de expediente 2687-D-2008, en fecha 27/05/2008, el cual
obtuvo dictamen de las comisiones de Cultura, de Industria y de
Presupuesto y Hacienda.
La declaración de la
actividad audiovisual como actividad industrial, obedece a un plan
estratégico, de la actual administración de gobierno, de privilegiar toda
actividad productiva.-
Se habla habitualmente de la
industria audiovisual, pero la declaración como tal, no está hecha, con lo
cual, no puede gozar de sus beneficios.-
Ha servido de base a esta
ley, la 25.856 que declaró a la producción de software como una
actividad productiva de transformación asimilable a una actividad
industrial.- La norma aludida ha sido transformadora del sector.- La
Industria del Software y Servicios Informáticos (SSI) tuvo una tasa de
creación de empresas del 11% (once por ciento) en cuatro años. Se pasó
de 500 empresas registradas en 2002 a mas de 1000 en 2006.- El empleo
del sector creció de manera exponencial al sumar 47.000 trabajadores en
2007.- Las exportaciones crecieron un 400 %.-
Bien sabemos que los países
que han sabido darle impulso a su cultura, hoy son exportadores de esa
cultura.-
El aporte de las actividades
culturales al Producto Bruto Interno Nacional durante el año 2005 ha sido
de $ 9.146 millones, mientras que la pesca y minería aportaron $ 5.372
millones y Electricidad, Gas y Agua $8.595 millones.- Las actividades
culturales, aportan el 3% al PBI, y gran parte de ese aporte pertenece al
sector audiovisual.-
La actividad del sector
audiovisual ha tenido, en los últimos años, un desarrollo descollante.-
Esto es gracias al excelente nivel de productores, directores y técnicos
argentinos, estimulados por una política de fomento proactiva, asumida
desde el Estado Nacional.- La ley 17.741 y sus normas complementarias,
han definido al sector, dándole un lugar de prevalencia como actividad.-
Hoy es necesario ampliar ese marco normativo, debido al impulso
evidente alcanzado por la actividad audiovisual.-
En Argentina se comprueba
que en los años recesivos el aporte de las actividades culturales al PBI,
cayeron con menor intensidad que el promedio nacional, mientras que en
la fase expansiva aumentaron más que el promedio.-
Por todo lo antes expuesto,
considero que es justo que la actividad audiovisual, goce de los beneficios
impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se determinen en el
futuro para las actividades industriales solicitando a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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