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PROYECTO DE TP


Expediente 0441-D-2007
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modificase el artículo 26 de la ley 25.156, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia realizada por cualquier persona física o jurídica, publica o privada.
Anualmente, el ministerio de economía y servicios públicos de la nación, a través de la Secretaría de Política Económica, deberá impulsar el estudio de los mercados de las principales cadenas productivas de las economías regionales."
Artículo 2: La autoridad competente deberá poner en funcionamiento el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia previsto en la ley 25.156, en el plazo de tres meses desde la promulgación de la presente.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de defensa de la competencia es una herramienta clave de la política económica y de fundamental importancia para proteger los derechos de los consumidores y la productividad de nuestra organización económica.
En efecto, esta legislación previene y sanciona conductas anticompetitivas como la fijación de precios monopólicos, monopsonicos, acuerdo de precios, fijación vertical de precios, acuerdo de cuotas, reparto de zonas, entre otras.
Recientemente las empresas más importantes de la industria Cementera fueron sancionadas con una multa total de 310 millones de pesos por contravenir la ley al comprobarse que durante 1981 y 1999 se repartieron cuotas de mercado y acordaron los precios de sus productos.
En estos momentos se esta debatiendo en el gobierno nacional la necesidad de impulsar un estudio del mercado de los supermercados a los fines de analizar si ese sector o sus empresas principales están actuando en contra de lo determinado por la ley.
Es indudable los beneficios a nuestra economía en general y a los consumidores en particular, que trae una aplicación efectiva de esta normativa, por ello es que pongo a consideración de mis pares una modificación que estimo conveniente para estos fines.
Se propone modificar el actual artículo 26 que es el que fija el procedimiento a seguirse.
Allí se estipula que por denuncia o de oficio, puede iniciarse el estudio correspondiente de los mercados a los efectos de comprobar la conducta anticompetitiva o el abuso de posición dominante.
Lo que se plantea en el proyecto es que exista una obligación, no solo una facultad, de investigar y analizar los mercados principales de las economías regionales.
En efecto, en el caso de mi provincia, cada año se asiste, por ejemplo, a la lucha por el precio final del tabaco, entre productores y las grandes empresas tabacaleras, como así también el caso de los productores de Pimentón y las Compañías molineras. Las asociaciones de productores se quejan de conductas de estas empresas que de ser probadas, claramente serían pasibles de las sanciones que fija la ley. Sin embargo esto nunca se puede saber porque no se inicia el estudio correspondiente.
Si bien, la posibilidad de comenzar el procedimiento esta abierta, considero conveniente que en sectores y cadenas productiva de las economías regionales (NOA, NEA, CUYO, CENTRO, PATAGONIA) que por su importancia debida a la mano de obra empleada, capacidad de desarrollo exportador, incidencia en el producto bruto local, u otra variable que estime la autoridad de aplicación, se inicien los estudios de mercados a los fines de detectar posibles conductas anticompetitivas o abusos de posición dominante que impidan el desenvolvimiento adecuado de esas cadenas.
Por ello la modificación propuesta determina que la Secretaría de Política Económica y la Dirección Nacional de Programación Económica Regional, dependiente de aquella, deberán impulsar el estudio de las cadenas y sectores principales de las economías regionales.
Estos organismos tienen como función realizar estudios y análisis permanentes de las producciones regionales por lo que están en condiciones de estimar adecuadamente cual sector o cadena productiva deben ser estudiadas por posibles violaciones a la ley de defensa de la competencia.
Con esta modificación, entonces, se asegurará un monitoreo constante de actividades esenciales para el desarrollo de nuestras regiones y evitar practicas anticompetitivas.
Por otro lado, se pretende asegurar la conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, previsto en la ley 25.156. La norma establece su conformación con personas elegidas en concurso de antecedentes y oposición por un calificado Jurado.
Se le reconoce autarquía, sus miembros son elegidos por seis años, lo que sobrepasa el período del presidente y los diputados, facilitando su independencia del poder político. Puede actuar y constituirse o sesionar en cualquier lugar de la República a través de delegados, lo que permite el monitoreo y control que este proyecto apunta.
Su grado de especialidad asegura un tratamiento adecuado de temas que tocan a grandes intereses económicos y en algunos supuestos pueden afectar también a intereses políticos.
Estos elementos le aseguran al Estado Nacional y a los particulares un estudio técnico objetivo e independiente de las presiones sectoriales.
Sin embargo, este gran acierto legislativo no tiene aplicación real por no haberse conformado el Tribunal.
Se iniciaron los procedimientos a través de la resolución del Ministerio de Economía n: 29 del año 2002. En abril de 2003 se cierra el concurso, pero nunca se realizó la selección final.
Es necesario que este importante organismo se constituya y se cumpla con las normas. Por ello el presente proyecto determina que la autoridad de aplicación deberá conformar el Tribunal en un plazo no mayor a tres meses desde que se promulgue la presente.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
26/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3283/2007 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS 29/11/2007