PROYECTO DE TP
Expediente 0441-D-2007
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modificase el
artículo 26 de la ley 25.156, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El procedimiento se iniciará de oficio
o por denuncia realizada por cualquier persona física o jurídica, publica o
privada.
Anualmente, el ministerio
de economía y servicios públicos de la nación, a través de la Secretaría
de Política Económica, deberá impulsar el estudio de los mercados de las
principales cadenas productivas de las economías regionales."
Artículo 2: La autoridad
competente deberá poner en funcionamiento el Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia previsto en la ley 25.156, en el plazo de tres meses desde la
promulgación de la presente.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de defensa de la competencia
es una herramienta clave de la política económica y de fundamental importancia
para proteger los derechos de los consumidores y la productividad de nuestra
organización económica.
En efecto, esta legislación previene y
sanciona conductas anticompetitivas como la fijación de precios monopólicos,
monopsonicos, acuerdo de precios, fijación vertical de precios, acuerdo de cuotas,
reparto de zonas, entre otras.
Recientemente las empresas más
importantes de la industria Cementera fueron sancionadas con una multa total de
310 millones de pesos por contravenir la ley al comprobarse que durante 1981 y
1999 se repartieron cuotas de mercado y acordaron los precios de sus productos.
En estos momentos se esta
debatiendo en el gobierno nacional la necesidad de impulsar un estudio del
mercado de los supermercados a los fines de analizar si ese sector o sus empresas
principales están actuando en contra de lo determinado por la ley.
Es indudable los beneficios a nuestra
economía en general y a los consumidores en particular, que trae una aplicación
efectiva de esta normativa, por ello es que pongo a consideración de mis pares
una modificación que estimo conveniente para estos fines.
Se propone modificar el actual artículo
26 que es el que fija el procedimiento a seguirse.
Allí se estipula que por denuncia o de
oficio, puede iniciarse el estudio correspondiente de los mercados a los efectos de
comprobar la conducta anticompetitiva o el abuso de posición dominante.
Lo que se plantea en el proyecto es
que exista una obligación, no solo una facultad, de investigar y analizar los
mercados principales de las economías regionales.
En efecto, en el caso de mi provincia,
cada año se asiste, por ejemplo, a la lucha por el precio final del tabaco, entre
productores y las grandes empresas tabacaleras, como así también el caso de los
productores de Pimentón y las Compañías molineras. Las asociaciones de
productores se quejan de conductas de estas empresas que de ser probadas,
claramente serían pasibles de las sanciones que fija la ley. Sin embargo esto nunca
se puede saber porque no se inicia el estudio correspondiente.
Si bien, la posibilidad de comenzar el
procedimiento esta abierta, considero conveniente que en sectores y cadenas
productiva de las economías regionales (NOA, NEA, CUYO, CENTRO, PATAGONIA)
que por su importancia debida a la mano de obra empleada, capacidad de
desarrollo exportador, incidencia en el producto bruto local, u otra variable que
estime la autoridad de aplicación, se inicien los estudios de mercados a los fines de
detectar posibles conductas anticompetitivas o abusos de posición dominante que
impidan el desenvolvimiento adecuado de esas cadenas.
Por ello la modificación propuesta
determina que la Secretaría de Política Económica y la Dirección Nacional de
Programación Económica Regional, dependiente de aquella, deberán impulsar el
estudio de las cadenas y sectores principales de las economías regionales.
Estos organismos tienen como
función realizar estudios y análisis permanentes de las producciones regionales por
lo que están en condiciones de estimar adecuadamente cual sector o cadena
productiva deben ser estudiadas por posibles violaciones a la ley de defensa de la
competencia.
Con esta modificación, entonces, se
asegurará un monitoreo constante de actividades esenciales para el desarrollo de
nuestras regiones y evitar practicas anticompetitivas.
Por otro lado, se pretende asegurar la
conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, previsto en la
ley 25.156. La norma establece su conformación con personas elegidas en
concurso de antecedentes y oposición por un calificado Jurado.
Se le reconoce autarquía, sus
miembros son elegidos por seis años, lo que sobrepasa el período del presidente y
los diputados, facilitando su independencia del poder político. Puede actuar y
constituirse o sesionar en cualquier lugar de la República a través de delegados, lo
que permite el monitoreo y control que este proyecto apunta.
Su grado de especialidad asegura un
tratamiento adecuado de temas que tocan a grandes intereses económicos y en
algunos supuestos pueden afectar también a intereses políticos.
Estos elementos le aseguran al Estado
Nacional y a los particulares un estudio técnico objetivo e independiente de las
presiones sectoriales.
Sin embargo, este gran acierto
legislativo no tiene aplicación real por no haberse conformado el Tribunal.
Se iniciaron los procedimientos a
través de la resolución del Ministerio de Economía n: 29 del año 2002. En abril de
2003 se cierra el concurso, pero nunca se realizó la selección final.
Es necesario que este importante
organismo se constituya y se cumpla con las normas. Por ello el presente proyecto
determina que la autoridad de aplicación deberá conformar el Tribunal en un plazo
no mayor a tres meses desde que se promulgue la presente.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
26/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3283/2007 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS | 29/11/2007 |