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PROYECTO DE TP


Expediente 0440-D-2006
Sumario: EQUIPARACION DE LOS DERECHOS LABORALES QUE POSEE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA Y LA MADRE TRABAJADORA ADOPTANTE.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EQUIPARACION DE LOS DERECHOS LABORALES QUE POSEE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA Y LA MADRE ADOPTANTE TRABAJADORA .-
ARTICULO 1º) Otorgase a la madre del menor adoptado, conforme las normas del Código Civil, los mismos derechos que posee la madre trabajadora conforme las normas contenidas en el Titulo VII, Capítulos II, y IV de Ley de Contrato de Trabajo y las distintas disposiciones contenidas en los Estatutos Profesionales o Convenios Colectivos de Trabajo y que se refieran a los derechos que a continuación se hacen referencia.-
ARTICULO 2º): En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la madre adoptante de un menor, cualquiera fuera la edad del mismo, tendrá los derechos de protección a la maternidad, vale decir gozará de la prohibición de trabajar durante un plazo de noventa días ( 90) contados a partir que se le otorga la guarda en los términos del articulo 316 del Código Civil.- Tendrá también derecho a la protección del denominado " despido por causa de embarazo", debiendo en tal caso notificar al empleador en forma fehaciente tal situación, en cuyo caso la presunción establecida en el articulo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, comenzará a regir a partir de la notificación fehaciente al empleador y se extenderá hasta un plazo no mayor de siete y medio meses posteriores a la fecha en que se le haya otorgado la guarda del menor.-
ARTICULO 3º): Tendrá derecho la madre que estuviera en la situación descripta en el artículo 1º) a gozar de los descansos diarios por lactancia, en cuyo caso podrá retirarse del lugar donde presta sus tareas habituales dos (2) horas antes del periodo señalado como finalización de la jornada laboral.- Este derecho subsistirá cualquiera fuera la edad del menor adoptado.-
ARTICULO 4º): La madre del menor adoptado gozará del estado de excedencia que la Ley de Contrato de Trabajo establece, teniendo los mismos derechos que los otorgados a favor de la mujer trabajadora, en cuyo caso podrá optar por continuar trabajando en los mismos términos que lo venía haciendo, o rescindir su contrato de trabajo, percibiendo las compensaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo o los mayores beneficios que establecen los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.-
ARTICULO 5º): Tendrá asimismo derecho a quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a tres meses ni superior a seis meses, contados a partir de la fecha en que se le otorga la guarda Judicial.- Lo establecido también se hace extensivo cuando el menor otorgado bajo las disposiciones contenidas en Titulo IV, Capitulo I del Código Civil , estuviera enfermo y ameritara el cuidado de la madre, siempre que la enfermedad sea considerada grave, conforme los términos que la reglamentación establezca.-
ARTICULO 6º): Serán aplicables los artículos 184, 185 y 186 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el caso que la mujer trabajadora decida colocarse en la situación anteriormente descripta,
ARTICULO 7º) :Todos los derechos enumerados en los artículos anteriores, comenzarán a regir a partir del momento en que se le otorga a la madre trabajadora la guarda del menor, mediante sentencia dictada por Juez competente, y debidamente notificada al Empleador.-
ARTICULO 8º) : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Contrato de Trabajo en el Título VII, Capitulo II, y IV contiene una serie de normas que refieren a la protección de la maternidad, a la prohibición del despido por causa de embarazo y al estado de excedencia que goza la madre del recién nacido.-
El presente proyecto de ley tiende a equiparar los mismos derechos que posee la madre de un recién nacido respecto de la madre adoptiva, por lo que se estipulan normas de igual magnitud que aquellas contenidas en los Capítulos mencionados de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Por ello, la madre a la cual el Juez competente le entregase en guarda un menor, cualquiera sea la edad de éste, gozará del periodo de 90 días que posee la que dará a luz, plazo durante el cual la madre estará al cuidado del adoptado, estándole prohibido trabajar durante el mismo.-
En el caso aludido el periodo deberá extenderse totalmente desde el momento en que se le otorga la guarda, vale decir obviamente no gozará de un periodo anterior de por lo menos cuarenta y cinco días y otro posterior de igual plazo, como la madre que está por dar a luz, sino que el periodo mencionado se extenderá íntegramente hacia adelante, debiendo respetársele por todo el tiempo que le otorga la ley.-
Asimismo se establece la presunción del despido por causa del embarazo si a la madre adoptante se le rescinde el vinculo laboral sin justa causa durante un periodo de siete meses y medio contados a partir del momento en que se le notifica en forma fehaciente al empleador la guarda que se le ha otorgado, plazo durante el cual goza de la presunción aludida.-
También se le otorga los descansos por lactancia, aunque no se encuentre amamantando al niño, como sucederá en el caso de la madre del recién nacido, aunque está concebido para amamantar al recién nacidos, algunos regímenes laborales les otorgan a la madre la posibilidad del retiro del establecimiento donde presta servicios con anterioridad a la finalización de la jornada laboral, o bien que ingrese a trabajar una o dos horas posteriores la inicio de la jornada, en el caso que ello suceda y la madre adoptante tuviera por la función que realiza, la protección en virtud del convenio colectivo de trabajo de acuerdo a la actividad que realice y fuere mas favorable que las normas previstas en la ley de contrato de trabajo, se le aplicará lo establecido en sus estatutos profesionales, por ser la norma mas favorable al trabajador.-
Asimismo se le otorga a la madre del adoptante, en caso de que ella lo solicite el llamado "estado de excedencia" que tiende a proteger a la familia y las necesidades que derivan de tales circunstancias.-
El estado de excedencia significa que la madre tiene tres opciones: la primera la de continuar con su trabajo en la empresa, al concluir la licencia por maternidad, la segunda la opción por rescindir el contrato de trabajo con derecho a una compensación por el tiempo de servicios y la tercera la de quedar en situación de excedencia, o sea con una licencia especial sin goce de sueldo por un plazo determinado.-
El aludido estado de excedencia trata de una institución destinada a la protección de la familia, ya que asegura la presencia de la madre del adoptado, en este caso, en el hogar junto a su hijo, ya sea éste sano o enfermo.-
La mujer en estas condiciones puede quedar en el estado aludido por un periodo no inferior a tres meses ni superior a seis, nada obstaría sin embargo a que dicho plazo pudiera extenderse por un acuerdo de partes, o bien porque el convenio colectivo o el estatuto de la empresa previera un plazo mayor.-
La opción que tiene la trabajadora de quedar en este estado debe ser comunicada al empleador de inmediato luego de vencido el plazo de licencia por maternidad, a efectos que el empleador tome debida nota de que la mujer pretende extender el plazo de licencia por un periodo mayor, pero en este caso, no tendrá derecho a recibir la contraprestación del salario, sí a la conservación del empleo en las mismas circunstancias y categorías que lo venía haciendo, por el plazo que ella determine.-
La antigüedad de la mujer trabajadora que pretenda gozar del derecho aludido debe tener como mínimo un año en la empresa, conforme lo determina el articulo 185 de la LCT.-
Atento a que se equiparan todos los derechos que posee la mujer que se encuentra embarazada con aquella que decide y se le otorga la guarda para adopción de un menor, también regirán los derechos que establecen los artículos 184, 185 y 186 de la LCT, vale decir en lo que refiere al reingreso de la mujer trabajadora en la empresa y la forma y manera en que la misma se debe realizar, como a la antigüedad que debe poseer en el empleo para tener derecho a colocarse en estado de excedencia, y finalmente el que refiere a lo que se denomina opción tácita, vale decir aquella que refiere a que si la mujer no se reincorpora al trabajo luego de vencidos los plazos estipulados- tres a seis meses- y no comunicare a su empleador dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización del plazo, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación que se hace referencia en el articulo 183 inc. b) de la LCT,vale decir al pago de una compensación del 25% del salario que percibe por cada año de servicio.-
Con lo expresado se pretende, como ha quedado explicitado, que tengan los mismos derechos y deberes la mujer trabajadora que se halla embarazada de aquella que decide la adopción de un menor, sin importar la edad del mismo, tendiendo a ubicar en un plano de total igualdad a ambas madres, por lo que solicito de mis pares la aprobación del mismo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/07/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/08/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 08/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 29/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006