PROYECTO DE TP
Expediente 0439-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ELABORAR UN REGIMEN SANCIONATORIO EN EL MARCO DE LA LEY 26485 SOBRE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a los
efectos de solicitarle que, en el marco de la creación de la Comisión Nacional
Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de
Género, creada por la reciente Resolución 120/11, elabore un régimen
sancionatorio a la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, que contemple el establecimiento de sanciones de
los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, tales como
violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva,
obstétrica y mediática, permitiendo así la sistematización del espectro de
normas y mecanismos de acción que se encuentran a disposición de los
distintos organismos encargados de combatir y sancionar los diferentes tipos y
modalidades de violencia, con el objetivo último de acotar los márgenes de
interpretación de los distintos actores involucrados.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada el
11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009 y
reglamentada en julio de 2010.
Esta nueva Ley implica un
avance porque se refiere específicamente a la violencia contra la mujer. Relaciona la
definición de violencia con una situación desigual de poder y se refiere a la violencia
que ocurre en todos los ámbitos posibles, así como todos los tipos, inclusive la violencia
mediática y la obstétrica. Define como violencia a "toda conducta, acción u omisión
que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad
personal".
La norma establece la obligación
de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad
de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de las Mujeres como el
organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus
disposiciones, siendo sus principales facultades las de elaborar, implementar y
monitorear un Plan Nacional de Acción, articular y coordinar las acciones para el
cumplimiento de la ley y promover en las distintas jurisdicciones la creación de
servicios de asistencia integral y gratuita, entre otras.
Podemos decir que la Ley define
los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres
poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y
en cada municipio. Pero consideramos que una de las deudas en la norma es
que no establece sanciones para los casos de incumplimiento, sino que
solamente define los principios y derechos exigibles para el desarrollo de
políticas públicas para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres en
todos los ámbitos.
Es una norma de protección que
fundamentalmente marca un rumbo y un marco para la acción pero que no
determina conductas que deben ser cumplidas ya que no incluye la posibilidad
de la sanción. En la Ley y su reglamentación se enumeran en detalle muchas de
las formas de la violencia de género, pero no se contemplan sanción alguna
contra quienes la cometan.
Es por ello que, a través del
presente proyecto solicitamos a la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones
para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, creada bajo
Resolución 120/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tenga a bien
considerar la creación de un régimen sancionatorio permitiendo así la
sistematización del espectro de normas y mecanismos de acción que se
encuentran a disposición de los distintos organismos encargados de combatir y
sancionar los diferentes tipos y modalidades de violencia, con el objetivo ultimo
de acotar los márgenes de interpretación no solo de dichos organismos, sino
también de los jueces encargados de determinar las sanciones efectivas.
A dos años de la sanción de la Ley
de Violencia contra las Mujeres, muchas cosas quedan pendientes aún para
lograr terminar con este flagelo que cada día se cobra más victimas.
Es fundamental dar una respuesta
adecuada para una verdadera protección integral a los derechos de las mujeres.
Se necesitan medidas específicas para la prevención y erradicación de este
flagelo y fundamentalmente se debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la
Justicia por parte de las victimas ya que la mayoría de las denuncias no lleguen
hasta la última instancia. El problema fundamental reside en la implementación
de las políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma
a las mujeres que son víctimas y realizan las denuncias. Es necesario trabajar y
profundizar en líneas de acción como, por ejemplo, la posibilidad de derivar a
las víctimas a lugares de albergue donde se las pueda contener, asesorar,
asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Así también resulta
necesario trabajar en políticas sociales de atención y asistencia a la familia de
las mujeres afectadas, y en políticas culturales de mediano plazo que apunten a
revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el
propio sistema judicial.
Celebramos la creación de dicha
Comisión, pero creemos que fundamentalmente depende de una fuerte
voluntad política que los mecanismos creados por esta Ley realmente se
efectivicen y se hagan efectivos los derechos protegidos por la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
demás instrumentos de derechos humanos.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |