PROYECTO DE TP
Expediente 0439-D-2008
Sumario: PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA A LA VICTIMA Y SANCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA A
LA VICTIMA Y SANCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y
sancionar la trata de personas y asistir a sus víctimas.
Art. 2°.- Trata de
personas. Se entiende por trata de personas la captación, el transporte y/o
traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la
recepción de personas, con fines de explotación.
El consentimiento de la víctima
de trata de personas no tendrá efecto alguno.
Art. 3º.- Explotación. A
los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) cuando se redujere o
mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la
sometiere a prácticas análogas;
b) cuando se obligare a una
persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando se promoviere,
facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de
comercio sexual o explotación de la prostitución ajena;
d) cuando se practicare
extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS
Art. 4º - Derechos. Las
víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
a) recibir información sobre
sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad
y madurez;
b) recibir alojamiento
apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal
adecuada;
c) contar con asistencia
psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) prestar testimonio en
condiciones especiales de protección y cuidado;
e) la protección frente a toda
posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al
programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en
la ley 25.764;
f) la adopción de las
medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) ser informadas del estado
de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
h) ser oídas en todas las
etapas del proceso;
i) la protección de su
identidad e intimidad;
j) permanecer en el país, de
conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o
constancia que acredite tal circunstancia;
k) que se les facilite el
retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) acceder de manera
voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y
adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se
garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales
que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la
personalidad.
En ningún caso podrán ser
sometidos a careos.
Las medidas de protección de
derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar
privación de su libertad.
Se procurará la reintegración a
su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
Art. 5º.- No
punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la
comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto
de trata.
Las víctimas de la trata de
personas no serán pasibles de sanciones o impedimentos establecidos en la
legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la
actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
Art. 6°.- Alojamiento
de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de
personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados
al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
Art. 7°.- Derecho a la
privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas
que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un
registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a
cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e
identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales
serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la
reserva de la identidad de aquéllas.
Art. 8º -
Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los
representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero
proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del
país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar
su retorno al país, si así lo pidieren.
TITULO III
PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA
VICTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Art. 9º.- Creación.
Crease el Programa Nacional de Prevención, Protección, Asistencia a la
Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas, conforme lo mencionado
en el artículo 10 a) de la presente ley.
Art. 10.- Objetivos y
deberes. Son objetivos del Programa Nacional de Prevención, Protección,
Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas:
a) prevenir la trata de
personas;
b) garantizar el respeto,
protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de
personas;
c) asegurar el acceso de las
víctimas a servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica, social y
jurídica;
d) promover la coordinación
intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la
implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la
reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata de
personas;
e) organizar capacitaciones
con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que
en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de
trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los
derechos humanos;
f) participar en el diseño de
aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la
asistencia de las víctimas del delito de trata de personas;
g) promover la realización de
actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e
instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la
protección de los derechos de las mujeres y los niños;
h) elaborar campañas
públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la
trata de personas y prevenir su desarrollo;
i) realizar todas las
actividades encomendadas por el órgano nacional competente.
Art. 11- Autoridad de
aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará el organismo adecuado
para la aplicación del presente Programa quien podrá suscribir convenios y
acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y provincias para
implementar las acciones previstas en la presente norma.
TITULO IV
REGIMEN PENAL Y
PROCESAL PENAL DE LA TRATA DE PERSONAS
Art.12 - Incorpórese
como artículo 145 bis al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del
Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente
texto:
"Artículo 145 bis.-
Será reprimido con prisión de 4 a 15 años, el que capte, transporte y/o
traslade -ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero-;
acoja o reciba personas con fines de explotación.
Existe
explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando
se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o
servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) cuando
se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando
se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier
forma de comercio sexual o explotación de la prostitución ajena;
d) cuando
se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
El
consentimiento de la víctima de trata de personas no tendrá efecto
alguno."
Art. 13.- Incorpórese
como artículo 145 ter al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del
Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente
texto:
"Artículo 145 ter.-
En los supuestos del artículo anterior la pena será de 5 a 16 años de prisión
cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando mediare engaño,
fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción,
abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre la víctima.
b) La víctima fuera inmadura
psicológicamente o padeciera trastornos mentales;
c) Las víctimas fueran tres o
más personas;
d) En la comisión del delito
concurrieren tres o más personas;
e) La comisión del delito
pusiera en riesgo la salud física de la víctima;
f) El autor fuere
ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor,
curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no, encargado de la
educación o de la guarda;
g) El autor fuere un
funcionario público."
Art. 14 - Incorpórese
como artículo 145 quater al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del
Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente
texto:
"Artículo 145
quater.- El que ofrezca, capte, transporte y/o traslade -desde o hacia el
extranjero o dentro del territorio nacional-, acoja o reciba menores de 18
años, con fines de explotación será reprimido con prisión de 6 a 17
años.
La pena será de
7 a 18 años de prisión. cuando la víctima fuere menor de 13 años.
La pena será de
prisión de 8 a 20 años, si concurrieren las circunstancias de los incisos a), b),
c), d), e), f) o g) del artículo 145 ter."
Art. 15.- Incorpórese
como artículo 145 quinquies al Capítulo I Delitos contra la libertad individual,
del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el
siguiente texto:
"Artículo 145
quinquies.- Cuando se hiciere de la trata de personas, en cualquiera de sus
modalidades, una actividad habitual la pena será de 8 a 20 años de prisión.
Con idéntica
pena será reprimido el que organizare la trata de personas y/o realizare
aportes económicos destinados a su organización."
Art. 16.- Incorpórese
como artículo 145 sexies al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del
Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente
texto:
"Artículo 145
sexies.- Será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que actuando o
pretendiendo actuar como empleador, gerente, supervisor, contratista o
agente de empleo, a sabiendas obtenga, destruya, oculte, retire, decomise o
posea cualquier pasaporte, documento de migración u otro documento
público, verdadero o no, destinado a la acreditación de la identidad de las
personas, que pertenezca a otro"
Art. 17.- Sustitúyese el
artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter.-
Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter145
quater, 145 quinquies y 145 sexies y 170 de este Código podrán reducirse en
un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o
encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su
iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la
víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes
o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su
esclarecimiento.
En caso de
corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión
de ocho (8) a quince (15) años.
Sólo podrán
gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la
de las personas a quienes identificasen."
Art. 18.- Sustitúyese el
inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la
Nación, por el siguiente:
"e) los previstos
por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145
sexies, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código
Penal."
Art. 19.- Sustitúyese el
art. 132 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"Art. 132 bis. -
En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos por los
artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145 sexies y
170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con
aquéllas, cuando se encontrase en peligro la vida de la víctima o la demora en
el procedimiento pudiese comprometer seriamente el éxito de la
investigación, el Juez o el Fiscal a cargo de ésta podrán actuar en ajena
jurisdicción territorial ordenando a las autoridades de prevención las
diligencias que entiendan pertinentes, debiendo comunicar las medidas
dispuestas al Juez del lugar. Las autoridades de prevención deberán poner en
conocimiento del Juez del lugar los resultados de las diligencias
practicadas".
Art. 20.- Sustitúyese el
Art. 250 bis. del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
"Art. 250 Bis. -
Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro
II, título I, capítulo II, título III y título V, capítulo I, que a la fecha en que
se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los
menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en
niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no
pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal
o las partes;
b) El acto se
llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados
a la edad y etapa evolutiva del menor;
c) En el
plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe
detallado con las conclusiones a las que arriban;
d) A pedido
de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán
ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado,
micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente.
En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional
a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como
las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas
teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del
menor.
Cuando se trate
de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado
por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar
presente el imputado."
Art. 21.- Sustitúyese el
artículo 119 de la ley 25.871, por el siguiente:
"Artículo 119.-
Será reprimido con prisión o reclusión de 2 a 8 años el que realice las
conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia,
intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la
víctima."
Art. 22.- Sustitúyese el
artículo 121 de la ley 25.871, por el siguiente:
"Artículo 121.-
Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de 5 a 15 años
cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los
migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de 8 a 20 años cuando
el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de
terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero".
Art. 23.- Sustitúyese el artículo 127
del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 127.- Será reprimido con
prisión de 4 a 6 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución
de otra persona."
Art. 24.- Incorporase
como articulo 127 bis del Código Penal el siguiente:
"Articulo 127 bis.-
Será reprimido con prisión de 6 a 8 años, el que explotare económicamente el
ejercicio de la prostitución de otra persona, mediando engaño, abuso coactivo
o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."
Art. 25.- Deróganse los
actuales artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
TÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 26.- Presupuesto. El
Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 27.-
Reglamentación. Esta Ley será reglamentada en un plazo máximo de sesenta
días contados a partir de su promulgación
Art. 28.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando hablamos de trata de personas, nos
referimos a la máxima degradación del ser humano, pues llanamente estamos en
presencia de la "comercialización de personas", con fines de explotación.
Este delito aparece en la actualidad como una
manera sofisticada de esclavitud constituyendo un delito que comprende ciertas conductas
tipificantes tales como, el reclutamiento, transporte, traslado, recepción de personas; a
través de ciertos medios como amenazas, coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de
poder o de posición de vulnerabilidad, dar o recibir pagos, para obtener el consentimiento
de una persona y ejercer el control; con el propósito de explotación: sexual, laboral,
servidumbre doméstica, prácticas similares a la esclavitud y/o sustracción de órganos y
finalidad de lucro.
De allí que abordamos el tema con honda
preocupación frente al incremento de este fenómeno que afecta a todos los países, pues el
traslado siempre se hace desde un país pobre o periférico, hacia otro más rico o de una
región a otra cuando es trata interna, siendo una actividad ilícita, altamente lucrativa en el
mundo, después del tráfico de drogas y el de armas, utilizando muchas veces las mismas
modalidades, redes y canales de éstos, dado su carácter complejo y organizado.
En este sentido solo bastaría con mencionar
algunas de las cifras que nos proporcionan organismos internacionales que incrementan el
alerta sobre la dimensión de este flagelo.
Con relación a lo mencionado en el párrafo
anterior el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en su informe del año 2005,
determinó que durante ese año se registraron en todo el mundo entre 600.000 y 800.000
casos de personas víctimas del delito de trata de personas.
Según el Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA) la trata de personas afecta a 4.000.000 de mujeres y niños en todo el
mundo.
Según la Dirección General de la Oficina
Internacional del trabajo en un informe publicado en el año 2005, Latinoamérica y el
Caribe tienen 1.320.000 víctimas de trabajo forzoso, de las cuales 118.800 lo son de
explotación sexual comercial. Además casi el 50% de estas víctimas son menores de 18
años.
En lo que hace a la normativa que nos rige en
esta materia, entre otros instrumentos legales, nuestro país adhirió en 1951 a la
Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución ajena -sancionada por la ONU en 1949-, con el objeto de luchar contra el
proxenetismo y el tráfico de personas, derogar toda norma tendiente a permitir la
prostitución y adoptar medidas eficaces de prevención.
En este sentido se sancionó en el mes de
Agosto de 2002 la Ley 25632, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos complementarios A para
Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y B
contra el Trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Los compromisos asumidos por nuestro país
ante la comunidad internacional, en lo referido a la prevención y lucha contra todas las
formas de "trata de personas", no han sido honrados o cumplidos como debíamos. Y más
aún, lo que reviste mayor gravedad, son las debilidades que mostró nuestro Estado a la
ciudadanía, a las víctimas y a las organizaciones criminales que debe combatir y erradicar.
Aquí, Señor Presidente, haré un paréntesis y
expondré un caso de trata de personas que ha lesionado profundamente a todo el pueblo
de la Provincia de Tucumán, a quienes me honra representar en esta Honorable Cámara
de Diputados de la Nación Argentina. Es el conocido caso de "Marita Verón", una joven de
23 años desaparecida en el año 2002 presuntamente víctima de una red de proxenetas y
con paradero desconocido hasta la actualidad.
Tal como se ha referido en la publicación
realizada por el Diario Clarín el día 29 de Mayo de 2005... "Maria de los Ángeles Verón, el 3
de abril de 2002 salió de su casa del centro de Tucumán. En la esquina apareció un auto,
le pegaron un culatazo en la cabeza y la secuestraron. Estuvo desaparecida los dos días
siguientes. Al tercero, la vieron a unos 30 kilómetros de su casa de Tucumán. Iba
tambaleante, como drogada, y alguien le había cambiado las zapatillas por tacos altos. Un
patrullero la levantó y lo que sigue es confuso: Marita cayó en manos de una red de
prostitución, una de las varias que quedaron al descubierto tras su secuestro.
El expediente judicial abierto tras la
desaparición de Marita es un auténtico manual de trata de mujeres que hoy tiene a diez
personas esperando juicio oral. En el camino fueron rescatadas 21 mujeres comunes a las
que, como a ella, un día una banda raptó para alquilar por turnos.
Los policías que levantaron a Marita en la
localidad de La Ramada dicen que la subieron a un ómnibus que volvía a Tucumán, pero
su relato hace agua. Todo indica que la chica había llegado hasta ahí escapando de una
fiesta sexual, su primer destino de explotación. Y que la devolvieron a eso. Una prostituta
contó que pasó por manos de un proxeneta, quien la tuvo en su casa y a los dos días la
vendió en 2.500 pesos a una whiskería de La Rioja.
El testimonio fue obtenido por los padres de
Marita, que hoy actúan asesorados por el Programa Nacional Antiimpunidad de la
Secretaría de Derechos Humanos. Su lucha fue lo que hizo que se siguiera el rastro hasta
tres cabarets riojanos, "Candy", "El Candilejas" y "El Desafío" (hoy rebautizado "La Isla").
La Cámara de Apelaciones de Tucumán los definió así: "Lugares destinados al ejercicio de
la prostitución donde hay un sistema de reclutamiento de mujeres incluso mediante su
privación de libertad".
Allí empezaron a aparecer las historias de
terror: mujeres compradas a traficantes tras ser secuestradas en las calles, trasladadas de
un punto a otro del país y obligadas a "trabajar" hasta "pagar" lo que habían costado.
De allí escapó "Yanina" -nombre falso-,
secuestrada a los 15 años en Misiones cuando iba a comprar pan. "Me llevaron a la
whiskería 'Candy', me bañaron, me cambiaron y me hicieron salir al salón a trabajar. Me
pedían que hiciera 500 o 600 pesos por día y si no, me pegaban", dice su testimonio, al
que accedió Clarín.
Ella fue una de las que vio a Marita
trabajando en "Candy" en julio de 2002. "Le tiñeron el pelo y le pusieron lentes celestes",
contó.
Una misionera, una cordobesa y dos
bonaerenses fueron liberadas de prostíbulos, se obtuvieron datos de una conexión europea
y se ubicó a 17 mujeres prostituidas en España. A Marita, no..."
Así también reflejó el diario Clarín: ..."El tema
tiene que dejar de ser invisible. En nuestro país existen mafias que secuestran mujeres y
las prostituyen. Existe un tráfico entre provincias y también en el ámbito internacional,
entran y salen de la frontera", dijo Eugenio Freixas -director de la Oficina de Asistencia a
la Víctima del Delito (OFAVI) de la Procuración General de la Nación- a Clarín. En el
marco de esta oficina ya se creó una fiscalía especializada en delitos sexuales, abuso de
menores y trata de personas.
Actualmente, la OFAVI asiste a dos jóvenes
tucumanas raptadas al mejor estilo pañuelo con cloroformo en la boca y forzadas a
trabajar en un local de La Rioja. Ellas, como otras víctimas que logran zafarse de las
mafias, hablan de decenas de mujeres y adolescentes secuestradas y sometidas que
siguen atrapadas.
El tráfico de mujeres no respeta edades. Lidia
Grichener (vicepresidenta de Missing Children) recuerda el caso de dos adolescentes del
Chaco que buscó su organización. "Tenían 14 y 15 años, se habían ido a otra provincia con
promesa de trabajo: terminaron en un prostíbulo. Les sacaron los documentos y las
amenazaron con matar a sus familias si escapaban. Una pudo llamar a una tía. Las
rescataron, pero pasaron un mes cautivas", detalla Lidia.
Recientemente, la Policía de Entre Ríos
rescató en diversos procedimientos a 29 adolescentes misioneras que habían sido
secuestradas y estaban siendo prostituidas en otras provincias.
Argentina también es un lugar de destino de
mujeres esclavas de otros países. Prueba de ello son las 10.000 dominicanas que entraron
por Ezeiza en el auge del 1 a 1, y el medio centenar de paraguayas que (descubrió la
Justicia de San Martín) estaban atrapadas en distintos prostíbulos.
Según la Organización de Naciones Unidas
(ONU), la trata de personas mueve cerca de 10 mil millones de dólares al año en todo el
mundo, y afecta a unos cuatro millones de mujeres y niñas. En la Argentina, de acuerdo
con cálculos de la Organización Internacional del Trabajo, en el negocio participan directa
o indirectamente 500.000 personas.
Las víctimas se venden, se compran, se
importan y exportan. Igual que las drogas o las armas y por las mismas rutas
mafiosas"...
O como lo menciona el sitio web
www.casoveron.org.ar : Sólo en Tucumán hay cerca de 70 denuncias de desaparición de
niñas en los últimos 5 años. En La Rioja desapareció en abril del 2005 Ramona Mercado
(13 años), y en agosto del 2004 desapareció la ciudadana suiza Annagreth Würgler (23
años); en julio del 2004, en Entre Ríos, desapareció María Fernanda Aguirre (13 años); en
La Pampa desapareció en febrero de 2004 Andrea López (23 años); en Bariloche
desapareció la ciudadana alemana Nikola Henkler (28 años) en diciembre de 2002. Las
pistas de todos estos casos señalan que el fenómeno es el mismo. Y parte de esto se sabe
gracias a las chicas recuperadas que a pesar del calvario que han vivido tienen la valentía
de brindar su testimonio. Un dato no menor es que en general estas redes de trata y
tráfico apuntan a captar o secuestrar chicas de condición muy humilde ya que pertenecen
a un grupo social vulnerable debido a que sus familias no suelen tener recursos para
buscarlas por todo el país..."
Conmovieron también a la opinión pública el
caso sucedido en Inriville, provincia de Córdoba en el 2004, donde salió a la luz el caso de
una joven de 19 años que se escapó del pozo donde estaba secuestrada por la delgadez
que le permitió zafar de las esposas, la treintena de mujeres desaparecidas de Mar del
Plata o las tres jóvenes de entre 20 y 23 años que escaparon de un prostíbulo de José C.
Paz donde las tenían encerradas.
De allí que el presente proyecto pretende
finalizar con esta situación de profunda y lamentable vulnerabilidad para hacer frente a las
nuevas amenazas del Siglo XXI, abarcando el fenómeno desde la protección y ayuda a las
víctimas del delito de trata de personas, respetando y haciendo respetar el bien jurídico a
proteger constituido por el libre desarrollo de la personalidad, derivado del principio de la
dignidad humana, la prevención y la lucha contra el delito y la promoción y concientización
de parte de todos los actores gubernamentales entre sí y de estos con las organizaciones
no gubernamentales y otros elementos de la sociedad civil, a fin de diseñar y poner en
acción una política de Estado integral frente a la trata de personas, que acompañe aquellas
implementadas por nuestros países vecinos y hermanos y junto a ellos y a la comunidad
internacional, para lograr erradicar estos delitos y alcanzar el pleno respeto y goce de los
derechos humanos de nuestro pueblo.
Esta iniciativa fue esquematizada de modo tal
de cubrir íntegramente las diferentes aristas del flagelo, tanto desde la prevención y
sanción del delito como así también la protección de la víctima y su reinserción social.
Considerando tal como nos lo plasma la
realidad, cada año miles de personas, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos
a distintas situaciones de explotación de carácter laboral, sexual o de servidumbre,
resultando urgente actuar legislativamente para hacer frente al problema, tanto desde el
punto de vista preventivo, asistencial, así como desde la implementación de un régimen
penal.
Debemos recordar que el
principio rector a seguir en nuestro desarrollo como Nación, que se encuentra mencionado
en aquellas expresiones solemnes escritas en el preámbulo de nuestra Constitución
Nacional ...."con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la
paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar
los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para
todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino ...", de
allí que el presente proyecto de ley viene a tratar de interpretar el fenómeno desde su
verdadera óptica, abordándolo en primera instancia, desde el bien jurídico protegido,
jerarquizando la óptica humanitaria, por lo que no sólo se tuvo en miras el carácter
punitivo del hecho sino más bien el fin jurídico a proteger, el cual no es otro que el libre
desarrollo de la personalidad, derivado del principio de la dignidad humana, dándole a la
norma un carácter eminentemente protector de los derechos humanos, exigiendo una ley
amplia que incorpore los componentes de prevención, asistencia integral y protección de
las víctimas, tal como lo mencionamos ut supra, tratando de corregir las falencias del
actual sistema que abarque varias aristas, pues conocido es que el combate de la trata, se
dificulta por falta de información y diagnósticos sobre el fenómeno, por la ignorancia o la
tolerancia social ante el mismo, porque se adolece de las mismas fallas que contra la
delincuencia organizada en general, no permitiendo tomar conciencia de la trascendencia
del fenómeno y como ello afecta a la ciudadanía en general.
Lograr una verdadera adecuación legislativa y
crear el marco institucional tanto gubernamental como no gubernamental necesario, e
inclusive mejorar las técnicas de investigación de los organismos estatales dedicados a la
persecución y desarticulación de aquellas redes criminales dedicadas a la trata de
personas, es la premisa que nos convoca con urgencia a trabajar en esta iniciativa.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores
legisladores que acompañen este proyecto que resume otras iniciativas, incorpora
conceptos y acciones recomendadas por organismos internacionales, y comienza a delinear
y definir acciones de política de Estado, teniendo como fin la prevención, protección y
asistencia de las víctimas y la sanción del delito de trata de personas y que surge ante la
impostergable necesidad de crear un marco legal que atienda integralmente esta
problemática.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0076/2008 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 76/08 | 07/04/2008 |