PROYECTO DE TP
Expediente 0438-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL INCISO 7) AL ARTICULO 189 BIS, SOBRE SIMPLE TENENCIA DE CHALECOS A PRUEBA DE BALAS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese
como inc. 7 del art. 189 bis. del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:
"Artículo 189 bis., inc. 7º: La simple
tenencia de chalecos a prueba de balas, sin la debida autorización legal, será
reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de QUINIENTOS
PESOS ($ 500.-) a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)".
El que utilizare un chaleco a prueba
de balas, cuya tenencia no tuviere autorizada, será reprimido con prisión de DOS
(2) a SEIS (6) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($
10.000.-).
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto prevé introducir
como nuevos tipos penales al régimen previsto en el art. 189 bis. del Código Penal
de la Nación las figuras de tenencia y portación ilegítima de chalecos
antibalas.
Los chalecos a prueba de bala son
armas de uso defensivo y, concretamente se encuentran calificados como "armas
de guerra" y, dentro de este rubro, como 'materiales de usos especiales', conforme
lo previsto en el inc. 4° del art. 4° de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº
20.429.
Dichos materiales constituyen el
principal componente del equipo de protección personal de los efectivos de las
fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, policías, servicios penitenciarios y demás
usuarios pertenecientes a agencias de seguridad y transportadoras de caudales,
entre otros, conforme lo establecido en el "Manual de Chalecos Antibalas" Norma
RENAR MA. 01-A1, de reciente aprobación a través de la Disposición RENAR Nº
2/11.
En virtud de su carácter de arma y en
atención a que su utilización incrementa el poder defensivo de una persona y, por
ende, su poder ofensivo, la tenencia de dichos materiales requiere expresa
autorización del Registro Nacional de Armas, a cuyo efecto, sus tenedores deben
constituirse previamente como Legítimos Usuarios de Materiales de Usos
Especiales, cumplir con los mismos requisitos exigidos para la tenencia de un
arma y expresar concretamente las razones del pedido.
La autorización de tenencia de
chalecos, en principio limitada para fuerzas armadas y de seguridad, agencias de
seguridad y transportadoras de caudales, implica la extensión de la
correspondiente credencial de tenencia.
Puntualmente, la Disposición RENAR
Nº 208/07, establece en su artículo 4° que, a fin de acceder a la Tenencia de
Chaleco Antibalas, el solicitante deberá cumplimentar los siguientes
requisitos:
1) Nota de presentación: Explicando los motivos de la solicitud, con firma y
aclaración del solicitante, debidamente certificada.
2) Integrar UN (1) Formulario Ley
23.979 tipo 02.
3) Factura de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido
en la normativa vigente.
4) Acreditar su condición de legítimo usuario individual de armas de fuego o de
materiales de usos especiales.
5) Para la transferencia del Chaleco Antibalas, el adquirente deberá estar
previamente inscripto ante el RENAR y agregar la tenencia original del vendedor.
La nueva tenencia se emitirá sin especificar el nivel de protección que posee el
chaleco, dado que por tratarse de material usado, no se puede certificar dicho
nivel.
De esta forma, el régimen especial
para la tenencia de chalecos antibalas, prácticamente idéntico al de las armas de
fuego, supone que dichos materiales constituyen elementos riesgosos para la
seguridad en manos de personas no autorizadas, por lo que se extreman los
recaudos para la autorización de su tenencia.
Por ello, considero que su tenencia, al
margen de la ley y por personas no autorizadas, reviste sin lugar a dudas una
situación de peligrosidad que debe ser atendida también por el régimen penal a los
efectos de satisfacer los cuidados para proteger el bien jurídico tutelado por el art.
189 bis. del Código Penal de la Nación, esto es, la seguridad pública.
Nótese que los chalecos antibalas,
tanto o más que las armas, son elementos preciados por los delincuentes y
muchas veces utilizados para la comisión de hechos ilícitos, luego de haberle sido
sustraídos a sus legítimos tenedores.
Frente a esta situación, en la que el
poder defensivo del delincuente, y como consecuencia, su potencialidad dañosa y
su propensión al delito, se verá notablemente incrementada, a la vez que
mejoradas sus posibilidades de concretar con éxito su empresa ilícita, cualquiera
que sea su finalidad, resulta necesario otorgar consecuencias jurídico-penales a
tales conductas, las que hoy no merecen reproche específico alguno, ni
administrativo ni penal, al margen del eventual encubrimiento del elemento que
hubiere sido sustraído.
Por los fundamentos expuestos y en
la inteligencia de que la tipificación de la tenencia y el uso ilegítimo de chalecos a
prueba de balas contribuirá a la disuasión de dichas conductas y a la justa
retribución penal de situaciones que suponen un peligro cierto a la seguridad
común, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1347-D-13 |