PROYECTO DE TP
Expediente 0438-D-2007
Sumario: LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 29 BIS E INCORPORACION DE UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFO (INTERNAS ABIERTAS), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 29 TER (CUERPO COLEGIADO) Y 29 QUATER (NO OFICIALIZACION DE LISTAS POR INCUMPLIMIENTO), MODIFICACION DEL ARTICULO 30 (VEEDORES) E INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 48.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL
SISTEMA DE ELECCIONES ABIERTAS Y SIMULTANEAS
Articulo 1: Modificase el
articulo 29 bis de la ley 23.298, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
"Articulo 29 Bis:
En los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la
elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así
como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales
se realizaran a través de internas abiertas".
La campaña
electoral para la elección interna abierta podrá iniciarse
treinta (30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48)
horas antes de la fecha fijada para la elección.
La emisión, en
medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a
captar el sufragio se limitara a los diez (10) días previos a la
fecha fijada para la elección.
El juzgado federal con competencia electoral de cada
distrito tendrá a su cargo y asumirá los costos de toda la
organización y control del acto eleccionario.
A estos fines el PEN destinara las partidas que
correspondan.
El voto será
secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en la
elección interna abierta de solo un partido o alianza. La
emisión del voto se registrara en el documento cívico,
mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo será
determinado por la Cámara Nacional Electoral.
Las mesas receptoras de votos tendrán distinta
numeración y funcionaran de forma separada por partido
político y para independientes.
Las autoridades de mesa serán designados por la
justicia federal con competencia electoral y serán
remunerados por su tarea.
La elección de
los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por
formula y será proclamada la candidatura de la formula
presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos
afirmativos validos emitidos.
La proclamación
de los candidatos a senadores y diputados nacionales se
realizara conforme al sistema electoral adoptado por cada
partido o alianza.
Artículo 2°.-
Incorporase como segundo párrafo del artículo 29 bis, de la ley
Orgánica de los Partidos Políticos, ley 23.298, modificada por la ley
25.611,el siguiente texto:
"Las elecciones internas
abiertas para legisladores, cuando no sean realizadas a través de
circunscripciones uninominales deberán ser efectuadas bajo el sistema
electoral proporcional d'Hondt".
Artículo. 3°.-
Incorporase como tercer párrafo del artículo 29 bis, de la ley Orgánica
de los Partidos Políticos, ley 23.298, modificada por la ley 25.611, el
siguiente texto.
"Deberá mediar un plazo mínimo de
cuatro meses desde la convocatoria a internas abiertas por parte del Poder
Ejecutivo Nacional y la fecha de la elección interna"
Artículo 4°.-
Incorporase como artículo 29 ter. de la ley Orgánica de los Partidos
Políticos, ley 23.298, modificada por la ley 25.611, el siguiente
texto:
"La elección de autoridades para la
integración de cuerpos colegiados partidarios, deberá ser realizada a través del
sistema electoral proporcional, d'Hondt. Deberá mediar un plazo mínimo de cuatro
meses desde la convocatoria efectuada por la autoridad competente y la fecha de
la elección interna"
Artículo 5°.-
Incorporase como artículo 29 quater. de la ley Orgánica de los Partidos
Políticos, ley 23.298, modificada por la ley 25.611, el siguiente
texto:
"El incumplimiento de los
requisitos previstos en los segundo y tercer párrafos del artículo 29bis,
y en el artículo 29 ter, no permitirá oficializar la lista de candidatos a
legisladores nacionales, conforme lo dispuesto por el artículo 60 del
Código Nacional Electoral"
Artículo
6°: Modifícase el artículo 30 de la ley 23298, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo30: La justicia federal con competencia electoral
nombrará veedores de los actos electorales partidarios a pedido de
parte interesada"
Artículo 7° Los
partidos políticos deberán adecuar sus cartas orgánicas a las
disposiciones de esta ley en el plazo de noventa días a partir de su
entrada en vigencia
Artículo 8°.-
Incorporase, como segundo párrafo del artículo 48 de la ley 23298,
modificada por la ley 25.611, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Los partidos políticos de
ámbito provincial o municipal no podrán percibir del Estado Nacional,
ningún subsidio o transferencia de fondos bajo ninguna
causa, si sus Cartas
Orgánicas no se adecuan a lo normado por el artículo 29 bis de la ley
23.298"
Artículo. 9°.-
Invitase a las provincias a adherir a los artículos de la presente
Art. 10°.- De
Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr.Presidente, la
experiencia obtenida en las pasadas elecciones provinciales (Salta)
como nacionales en las que se utilizó el sistema implementado por la
ley.25611 de internas abiertas y simultaneas mostraron la necesidad
de perfeccionar este instrumento legal que por cierto significa un
avance en la democratización de nuestros partidos políticos.
En efecto, la norma en
vigencia permite la participación de los independientes en la elección
de los candidatos que los partidos políticos propondrán al electorado.
Se entiende que esta posibilidad permitirá abrir los partidos a la
sociedad y ayuda a impedir que estos se transformen en meras
herramientas de una burocracia política que viva para sus propios
intereses.
Hay dos aspectos que
quiero considerar: los costos de los comicios y el control y
transparencia de su organización.
En el primer aspecto se
requiere una modificación a la actual normativa para que el Estado se
haga cargo de los costos de su organización ya que la finalidad es
asegurar que pueda existir la participación de todos aquellos que sin
distinción de recursos económicos pretendan ser elegidos y gocen de
consenso en sus partidos.
Hemos podido ser testigo,
tanto en la elección interna provincial (Salta) como nacional y
seguramente muchos de mis pares también pudieron comprobarlo, de
que a causa de no disponer con suficientes fondos para pagar los
gastos correspondientes, agrupaciones internas y hasta partidos
políticos se vieron impedidos de ejercer su participación en la vida
democrática.
Esto es grave porque
siendo los partidos políticos los únicos organismos que pueden
proponer candidatos para ocupar los poderes ejecutivo y legislativo,
debemos asegurar por todos los medios que la competencia entre
propuestas y candidatos no sea privilegio de los que poseen recursos
económicos sino entre quienes tienen vocación de luchar por una
sociedad mas justa independientemente de los ingresos, sponsors o
estructuras económicas que los sostengan.
Señalaba al inicio, que
este sistema es un gran paso adelante. Y en lo referente a esta misma
preocupación se propuso en su momento el acortamiento de los
tiempos de campaña y fundamentalmente los limites a la propaganda
televisiva que es la que insume la mayor cantidad de recursos
económicos en una campaña política.
Por ello se propone
introducir una modificación a la ley orgánica de partidos políticos en su
artículo 29bis de internas abiertas y simultaneas a los fines de
determinar que el Estado
Nacional asumirá los costos de organización y control de los
comicios.
Sin duda esta es una de
las inversiones principales de nuestra organización jurídica ya que
permite afianzar nuestra democracia.
En lo que hace a la
transparencia y el control del acto electoral, lo sucedido en la
elecciones internas de este año indican que es necesario modificar la
norma vigente.
La existencia de mesas
electorales con igual numeración como así también la inexistencia de
una mesa para los independientes generó confusión entre los votantes
así como, de alguna manera, se violentó la voluntad de muchos
independientes que concurrieron a votar lo que claramente atenta
contra la trasparencia que debemos asegurar en los comicios.
En efecto, la necesidad de
distinta numeración para las mesas y la previsión de una mesa
exclusiva para los independientes, como se propone en este proyecto,
evita que la influencia de factores ajenos a la voluntad del votante
incidan en su decisión.
Se dieron muchísimos
casos de votantes independientes que al existir una misma numeración
por mesa acudieron a la del partido político en cuya interna no
quisieron participar y fueron sorprendidos al no poder acudir a la mesa
correspondiente por haber sido firmado su documento por la autoridad
de mesa. Esto debe ser evitado a través de determinar por ley la
necesidad de establecer distinta numeración de cada una de las
mesas.
Relacionado con esto es el
caso de la carencia de mesas diferenciadas para los independientes.
Esto vulnera el anonimato del ciudadano que debe ser preservado en
resguardo del principio de voto secreto.
Esta situación se agrava
claramente en muchísimos pueblos de nuestro país que por su
cantidad de habitantes los ciudadanos se conocen entre sí.
Imagine señor presidente
la cantidad de electores que son empleados públicos, que reciben
alguna asistencia del Estado, que simplemente conviven en una
comunidad y pueden ser observados por autoridades y militantes
inescrupulosos que violentan su voluntad al controlar en la mesa de
que partido esta emitiendo su voto.
Esta experiencia que
seguramente pudieron comprobar muchísimos de nuestros colegas no
debe repetirse.
En cuanto al control, el
sistema de internas abiertas debe asegurar la asistencia de veedores
de la justicia federal electoral que asegurará una competencia limpia
entre todos los actores políticos, incluidos aquellos que no pueden
cubrir con fiscales todas
las mesas electorales por carecer de medios económicos para ello. Por
eso proponemos también modificar el artículo 30 de la ley orgánica de
partidos políticos para determinar que la justicia federal nombrará
veedores, a costo del Estado, para el control del acto comicial.
También en lo referido a
la mejora del control, se estipula que las autoridades de mesa son
designados por la justicia electoral y los presidentes de mesa deberán
ser remunerados por su tarea.
Esto surge ante la
evidencia de la enorme cantidad de mesas cuya presidencia es
ocupadas por militantes de alguna agrupación interna por la ausencia
del responsable.
Si vamos a implementar
un mecanismo serio de elecciones no podemos dejar de contar con
autoridades de mesas que garanticen la justicia y la ley, por lo que se
entiende que, ante las experiencias vividas, la remuneración de esa
tarea tan importante para el sistema democrático, es de vital
importancia.
En definitiva, estas
medidas legislativas que se proponen aseguraran mucho mas
adecuadamente la transparencia y control de las elecciones internas
abiertas y simultaneas e impedirán que muchos independientes que en
las elecciones pasadas se vieron decepcionados y en algunos casos
violentados en su elección, participen en los próximos comicios.
Este proyecto, tiene como
objetivo incorporar en nuestra legislación, institutos legales que
fortalezcan la democracia y transparencia de nuestro sistema político,
sería como una Reforma Política que es abarcativa de innumerables
aspectos y cuyos alcances son vastos.
Aquí sumamos aspectos
que plasman ideales de la Reforma Política como es la de fortalecer la
vida democrática de los partidos, asegurar el conocimiento de los
ciudadanos sobre las propuestas políticas de los candidatos y
garantizar la competencia real y justa entre todos los aspirantes a
cargos públicos electivos.
El primer aspecto a
considerar es el fortalecimiento de la democracia interna de los
partidos políticos. Ellos son los actores fundamentales de un régimen
democrático. Son la única organización que propone los candidatos
para cargos electivos. Nuestra Constitución Nacional así lo reconoce en
su artículo 34, al sostener que "Los partidos políticos son instituciones
fundamentales del sistema democrático".
Nuestra legislación dejó
librado a las Cartas Orgánicas partidarias, la forma de elección de sus
candidatos y autoridades. Sin embargo, el principio de la libertad de las
organizaciones para darse su propio estatuto debe tener como
limite y sustento la
garantía de la democracia interna. En efecto, La Constitución Nacional
establece en el artículo citado en el párrafo anterior que el ejercicio de
sus actividades son libres, como asimismo determina que se garantiza
"su organización y funcionamiento democrático, la representación de
las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a
cargos públicos electivos" entre otros aspectos.
En el año 2002 se
modificó la ley Orgánica de los Partidos Políticos para incorporar la
obligación de realizar internas abiertas para elegir los cargos de
Presidente y Vicepresidente y Diputados y Senadores Nacionales. Con
esta modificación se comenzó a plasmar legislativamente el requisito
de democracia interna, que debe garantizar el Estado en los partidos
políticos según lo marca nuestra Carta Magna.
Puede suceder y de
hecho sucede que algunas autoridades partidarias quieran retacear la
participación o cerrar un partido a las minorías. La Ley debe garantizar
que esto no pueda ser parte de ningún precepto de cualquier Carta
Orgánica. Esta es la única manera de fortalecer la vida interna de los
partidos y asegurar que el
instrumento democrático por excelencia, el partido político, sea
efectivamente democrático en su vida interna.
Lo que propone este
proyecto de ley que se pone a consideración es desterrar el sistema
electoral mayoritario en la vida de los partidos políticos y asegurar la
competencia real de los precandidatos partidarios
En efecto, lo que se
pretende con este proyecto es que el resultado de las elecciones
internas y la distribución de cargos producto de ella sea el fiel reflejo
de los votos emitidos, impidiendo la manipulación de los resultados a
través del sistema electoral, para evitar que tengan representación la
diferentes opiniones partidarias, anulando la participación de las
minorías en los órganos de conducción, lo que lleva a cristalizar un
partido político y destruir su vida interna
Con este proyecto de
ley, queda excluida la posibilidad de optar por el sistema mayoritario
en el régimen electoral partidario tanto para elegir sus autoridades,
como para la elección interna de candidatos a legisladores nacionales.
La normativa propuesta alcanza a cualquier partido que presente
candidatos a legisladores nacionales en las elecciones generales.
Dentro del mismo
objetivo de hacer operativo el mandato de nuestra Constitución
referida a la democratización de los partidos políticos, se propone
modificar la legislación ,en relación al tiempo que se otorga para el
desarrollo de una interna partidaria.
El proyecto fija un
tiempo mínimo para el desarrollo de una interna para autoridades
partidarias o para la elección de legisladores nacionales, para evitar las
maniobras destinadas a evitar la competencia efectiva o impedir la
oportunidad real de confrontar ideas y proyectos, al destinarse un
plazo exiguo para la realización de la interna.
Los partidos que
incumplan con estos requisitos, tanto en lo referido al régimen
electoral de selección, como en el lapso mínimo para el desarrollo de
la interna, no podrán
oficializar sus candidatos para legisladores nacionales
Es indudable que existe
un derecho del ciudadano a conocer con claridad las propuestas de los
distintos candidatos.
Lo normado por el
artículo 38 de la Constitución Nacional en cuanto a garantizar la
difusión de las ideas de los partidos, no solo es un beneficio de esas
instituciones, sino también en beneficio del elector. Hoy la publicidad
ha opacado un conocimiento explicito de los diferentes puntos de vista
de los candidatos sobre los diversos campos de las políticas
públicas.
Para todo lo previsto en
el presente proyecto, se invita a las provincias a adherir a esta
propuesta para incorporarlos en sus legislaciones locales y se incentiva
a los partidos políticos provinciales y municipales a adecuar sus cartas
orgánicas para todo lo referido a la selección de candidatos electivos
para los cargos locales.
Entendiendo que este
proyecto es un avance en la dirección de la reforma política solicitada
por la ciudadanía y comprometida en campaña electora, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |