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PROYECTO DE TP


Expediente 0438-D-2007
Sumario: LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 29 BIS E INCORPORACION DE UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFO (INTERNAS ABIERTAS), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 29 TER (CUERPO COLEGIADO) Y 29 QUATER (NO OFICIALIZACION DE LISTAS POR INCUMPLIMIENTO), MODIFICACION DEL ARTICULO 30 (VEEDORES) E INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 48.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE ELECCIONES ABIERTAS Y SIMULTANEAS
Articulo 1: Modificase el articulo 29 bis de la ley 23.298, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 29 Bis: En los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizaran a través de internas abiertas".
La campaña electoral para la elección interna abierta podrá iniciarse treinta (30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la elección.
La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio se limitara a los diez (10) días previos a la fecha fijada para la elección.
El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito tendrá a su cargo y asumirá los costos de toda la organización y control del acto eleccionario.
A estos fines el PEN destinara las partidas que correspondan.
El voto será secreto y no obligatorio. Los ciudadanos podrán votar en la elección interna abierta de solo un partido o alianza. La emisión del voto se registrara en el documento cívico, mediante la utilización de un sello uniforme cuyo modelo será determinado por la Cámara Nacional Electoral.
Las mesas receptoras de votos tendrán distinta numeración y funcionaran de forma separada por partido político y para independientes.
Las autoridades de mesa serán designados por la justicia federal con competencia electoral y serán remunerados por su tarea.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por formula y será proclamada la candidatura de la formula presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos validos emitidos.
La proclamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizara conforme al sistema electoral adoptado por cada partido o alianza.
Artículo 2°.- Incorporase como segundo párrafo del artículo 29 bis, de la ley Orgánica de los Partidos Políticos, ley 23.298, modificada por la ley 25.611,el siguiente texto:
"Las elecciones internas abiertas para legisladores, cuando no sean realizadas a través de circunscripciones uninominales deberán ser efectuadas bajo el sistema electoral proporcional d'Hondt".
Artículo. 3°.- Incorporase como tercer párrafo del artículo 29 bis, de la ley Orgánica de los Partidos Políticos, ley 23.298, modificada por la ley 25.611, el siguiente texto.
"Deberá mediar un plazo mínimo de cuatro meses desde la convocatoria a internas abiertas por parte del Poder Ejecutivo Nacional y la fecha de la elección interna"
Artículo 4°.- Incorporase como artículo 29 ter. de la ley Orgánica de los Partidos Políticos, ley 23.298, modificada por la ley 25.611, el siguiente texto:
"La elección de autoridades para la integración de cuerpos colegiados partidarios, deberá ser realizada a través del sistema electoral proporcional, d'Hondt. Deberá mediar un plazo mínimo de cuatro meses desde la convocatoria efectuada por la autoridad competente y la fecha de la elección interna"
Artículo 5°.- Incorporase como artículo 29 quater. de la ley Orgánica de los Partidos Políticos, ley 23.298, modificada por la ley 25.611, el siguiente texto:
"El incumplimiento de los requisitos previstos en los segundo y tercer párrafos del artículo 29bis, y en el artículo 29 ter, no permitirá oficializar la lista de candidatos a legisladores nacionales, conforme lo dispuesto por el artículo 60 del Código Nacional Electoral"
Artículo 6°: Modifícase el artículo 30 de la ley 23298, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo30: La justicia federal con competencia electoral nombrará veedores de los actos electorales partidarios a pedido de parte interesada"
Artículo 7° Los partidos políticos deberán adecuar sus cartas orgánicas a las disposiciones de esta ley en el plazo de noventa días a partir de su entrada en vigencia
Artículo 8°.- Incorporase, como segundo párrafo del artículo 48 de la ley 23298, modificada por la ley 25.611, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los partidos políticos de ámbito provincial o municipal no podrán percibir del Estado Nacional, ningún subsidio o transferencia de fondos bajo ninguna
causa, si sus Cartas Orgánicas no se adecuan a lo normado por el artículo 29 bis de la ley 23.298"
Artículo. 9°.- Invitase a las provincias a adherir a los artículos de la presente
Art. 10°.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr.Presidente, la experiencia obtenida en las pasadas elecciones provinciales (Salta) como nacionales en las que se utilizó el sistema implementado por la ley.25611 de internas abiertas y simultaneas mostraron la necesidad de perfeccionar este instrumento legal que por cierto significa un avance en la democratización de nuestros partidos políticos.
En efecto, la norma en vigencia permite la participación de los independientes en la elección de los candidatos que los partidos políticos propondrán al electorado. Se entiende que esta posibilidad permitirá abrir los partidos a la sociedad y ayuda a impedir que estos se transformen en meras herramientas de una burocracia política que viva para sus propios intereses.
Hay dos aspectos que quiero considerar: los costos de los comicios y el control y transparencia de su organización.
En el primer aspecto se requiere una modificación a la actual normativa para que el Estado se haga cargo de los costos de su organización ya que la finalidad es asegurar que pueda existir la participación de todos aquellos que sin distinción de recursos económicos pretendan ser elegidos y gocen de consenso en sus partidos.
Hemos podido ser testigo, tanto en la elección interna provincial (Salta) como nacional y seguramente muchos de mis pares también pudieron comprobarlo, de que a causa de no disponer con suficientes fondos para pagar los gastos correspondientes, agrupaciones internas y hasta partidos políticos se vieron impedidos de ejercer su participación en la vida democrática.
Esto es grave porque siendo los partidos políticos los únicos organismos que pueden proponer candidatos para ocupar los poderes ejecutivo y legislativo, debemos asegurar por todos los medios que la competencia entre propuestas y candidatos no sea privilegio de los que poseen recursos económicos sino entre quienes tienen vocación de luchar por una sociedad mas justa independientemente de los ingresos, sponsors o estructuras económicas que los sostengan.
Señalaba al inicio, que este sistema es un gran paso adelante. Y en lo referente a esta misma preocupación se propuso en su momento el acortamiento de los tiempos de campaña y fundamentalmente los limites a la propaganda televisiva que es la que insume la mayor cantidad de recursos económicos en una campaña política.
Por ello se propone introducir una modificación a la ley orgánica de partidos políticos en su artículo 29bis de internas abiertas y simultaneas a los fines de
determinar que el Estado Nacional asumirá los costos de organización y control de los comicios.
Sin duda esta es una de las inversiones principales de nuestra organización jurídica ya que permite afianzar nuestra democracia.
En lo que hace a la transparencia y el control del acto electoral, lo sucedido en la elecciones internas de este año indican que es necesario modificar la norma vigente.
La existencia de mesas electorales con igual numeración como así también la inexistencia de una mesa para los independientes generó confusión entre los votantes así como, de alguna manera, se violentó la voluntad de muchos independientes que concurrieron a votar lo que claramente atenta contra la trasparencia que debemos asegurar en los comicios.
En efecto, la necesidad de distinta numeración para las mesas y la previsión de una mesa exclusiva para los independientes, como se propone en este proyecto, evita que la influencia de factores ajenos a la voluntad del votante incidan en su decisión.
Se dieron muchísimos casos de votantes independientes que al existir una misma numeración por mesa acudieron a la del partido político en cuya interna no quisieron participar y fueron sorprendidos al no poder acudir a la mesa correspondiente por haber sido firmado su documento por la autoridad de mesa. Esto debe ser evitado a través de determinar por ley la necesidad de establecer distinta numeración de cada una de las mesas.
Relacionado con esto es el caso de la carencia de mesas diferenciadas para los independientes. Esto vulnera el anonimato del ciudadano que debe ser preservado en resguardo del principio de voto secreto.
Esta situación se agrava claramente en muchísimos pueblos de nuestro país que por su cantidad de habitantes los ciudadanos se conocen entre sí.
Imagine señor presidente la cantidad de electores que son empleados públicos, que reciben alguna asistencia del Estado, que simplemente conviven en una comunidad y pueden ser observados por autoridades y militantes inescrupulosos que violentan su voluntad al controlar en la mesa de que partido esta emitiendo su voto.
Esta experiencia que seguramente pudieron comprobar muchísimos de nuestros colegas no debe repetirse.
En cuanto al control, el sistema de internas abiertas debe asegurar la asistencia de veedores de la justicia federal electoral que asegurará una competencia limpia entre todos los actores políticos, incluidos aquellos que no pueden
cubrir con fiscales todas las mesas electorales por carecer de medios económicos para ello. Por eso proponemos también modificar el artículo 30 de la ley orgánica de partidos políticos para determinar que la justicia federal nombrará veedores, a costo del Estado, para el control del acto comicial.
También en lo referido a la mejora del control, se estipula que las autoridades de mesa son designados por la justicia electoral y los presidentes de mesa deberán ser remunerados por su tarea.
Esto surge ante la evidencia de la enorme cantidad de mesas cuya presidencia es ocupadas por militantes de alguna agrupación interna por la ausencia del responsable.
Si vamos a implementar un mecanismo serio de elecciones no podemos dejar de contar con autoridades de mesas que garanticen la justicia y la ley, por lo que se entiende que, ante las experiencias vividas, la remuneración de esa tarea tan importante para el sistema democrático, es de vital importancia.
En definitiva, estas medidas legislativas que se proponen aseguraran mucho mas adecuadamente la transparencia y control de las elecciones internas abiertas y simultaneas e impedirán que muchos independientes que en las elecciones pasadas se vieron decepcionados y en algunos casos violentados en su elección, participen en los próximos comicios.
Este proyecto, tiene como objetivo incorporar en nuestra legislación, institutos legales que fortalezcan la democracia y transparencia de nuestro sistema político, sería como una Reforma Política que es abarcativa de innumerables aspectos y cuyos alcances son vastos.
Aquí sumamos aspectos que plasman ideales de la Reforma Política como es la de fortalecer la vida democrática de los partidos, asegurar el conocimiento de los ciudadanos sobre las propuestas políticas de los candidatos y garantizar la competencia real y justa entre todos los aspirantes a cargos públicos electivos.
El primer aspecto a considerar es el fortalecimiento de la democracia interna de los partidos políticos. Ellos son los actores fundamentales de un régimen democrático. Son la única organización que propone los candidatos para cargos electivos. Nuestra Constitución Nacional así lo reconoce en su artículo 34, al sostener que "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático".
Nuestra legislación dejó librado a las Cartas Orgánicas partidarias, la forma de elección de sus candidatos y autoridades. Sin embargo, el principio de la libertad de las organizaciones para darse su propio estatuto debe tener como
limite y sustento la garantía de la democracia interna. En efecto, La Constitución Nacional establece en el artículo citado en el párrafo anterior que el ejercicio de sus actividades son libres, como asimismo determina que se garantiza "su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos" entre otros aspectos.
En el año 2002 se modificó la ley Orgánica de los Partidos Políticos para incorporar la obligación de realizar internas abiertas para elegir los cargos de Presidente y Vicepresidente y Diputados y Senadores Nacionales. Con esta modificación se comenzó a plasmar legislativamente el requisito de democracia interna, que debe garantizar el Estado en los partidos políticos según lo marca nuestra Carta Magna.
Puede suceder y de hecho sucede que algunas autoridades partidarias quieran retacear la participación o cerrar un partido a las minorías. La Ley debe garantizar que esto no pueda ser parte de ningún precepto de cualquier Carta Orgánica. Esta es la única manera de fortalecer la vida interna de los
partidos y asegurar que el instrumento democrático por excelencia, el partido político, sea efectivamente democrático en su vida interna.
Lo que propone este proyecto de ley que se pone a consideración es desterrar el sistema electoral mayoritario en la vida de los partidos políticos y asegurar la competencia real de los precandidatos partidarios
En efecto, lo que se pretende con este proyecto es que el resultado de las elecciones internas y la distribución de cargos producto de ella sea el fiel reflejo de los votos emitidos, impidiendo la manipulación de los resultados a través del sistema electoral, para evitar que tengan representación la diferentes opiniones partidarias, anulando la participación de las minorías en los órganos de conducción, lo que lleva a cristalizar un partido político y destruir su vida interna
Con este proyecto de ley, queda excluida la posibilidad de optar por el sistema mayoritario en el régimen electoral partidario tanto para elegir sus autoridades, como para la elección interna de candidatos a legisladores nacionales. La normativa propuesta alcanza a cualquier partido que presente candidatos a legisladores nacionales en las elecciones generales.
Dentro del mismo objetivo de hacer operativo el mandato de nuestra Constitución referida a la democratización de los partidos políticos, se propone modificar la legislación ,en relación al tiempo que se otorga para el desarrollo de una interna partidaria.
El proyecto fija un tiempo mínimo para el desarrollo de una interna para autoridades partidarias o para la elección de legisladores nacionales, para evitar las maniobras destinadas a evitar la competencia efectiva o impedir la oportunidad real de confrontar ideas y proyectos, al destinarse un plazo exiguo para la realización de la interna.
Los partidos que incumplan con estos requisitos, tanto en lo referido al régimen electoral de selección, como en el lapso mínimo para el desarrollo de
la interna, no podrán oficializar sus candidatos para legisladores nacionales
Es indudable que existe un derecho del ciudadano a conocer con claridad las propuestas de los distintos candidatos.
Lo normado por el artículo 38 de la Constitución Nacional en cuanto a garantizar la difusión de las ideas de los partidos, no solo es un beneficio de esas instituciones, sino también en beneficio del elector. Hoy la publicidad ha opacado un conocimiento explicito de los diferentes puntos de vista de los candidatos sobre los diversos campos de las políticas públicas.
Para todo lo previsto en el presente proyecto, se invita a las provincias a adherir a esta propuesta para incorporarlos en sus legislaciones locales y se incentiva a los partidos políticos provinciales y municipales a adecuar sus cartas orgánicas para todo lo referido a la selección de candidatos electivos para los cargos locales.
Entendiendo que este proyecto es un avance en la dirección de la reforma política solicitada por la ciudadanía y comprometida en campaña electora, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA