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PROYECTO DE TP


Expediente 0437-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 189 BIS, SOBRE SIMPLE TENENCIA DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese el inc. 2º del art. 189 bis. del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 189 bis, inc. 2º: La simple tenencia de armas de fuego, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
La portación de armas de fuego, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el inciso 2do del art. 189 bis. del Código Penal de la Nación, que prevé y reprime la tenencia y portación de armas de fuego sin autorización legal.
Ello a los efectos de adecuar dichas conductas a la cruda realidad que evidencia un crecimiento exponencial de la inseguridad y la violencia y, a la vez, subsanar la actual redacción, eliminando un párrafo que viene siendo declarado inconstitucional por la doctrina y la jurisprudencia.
En los últimos años venimos siendo testigos de una creciente espiral de inseguridad a la que se le ha sumado un incremento de la violencia en el desarrollo y desenlace de los hechos delictivos.
De esta forma, y cada vez con más frecuencia, delitos contra la propiedad terminan lamentablemente provocando también lesiones graves o la muerte de las víctimas y/o terceros.
Y si bien, la reforma que se pretende introducir en el los tipos penales en cuestión no terminará de incidir decisivamente en la baja de los delitos en general, que reconocen causas más profundas y complejas, seguramente constituye un elemento que contribuirá, por la vía disuasoria de la amenaza penal, a la disminución del carácter violento de los hechos por el uso de armas, a la vez que constituirá una adecuada y equitativa respuesta punitiva a eventos que constituyen un gravísimo riesgo para la seguridad pública.
Así, una de las modificaciones propuestas tiene por objeto no efectuar distinciones para las conductas de portación y tenencia ilegítima de armas de fuego en base a la clasificación legal de las mismas a partir de su calibre, proponiendo la equiparación de la sanción penal de la tenencia y portación de armas de uso civil con la prevista para las armas de uso civil condicional (de guerra).
Ello así toda vez que la potencialidad dañosa de un disparo de arma de fuego muchas veces tiene poco que ver con su calibre, siendo conocido el daño que producen los calibres menores, los que muchas veces provocan que el proyectil se aloje en el cuerpo e incluso experimente rebotes que pueden producir lesiones en varios órganos y, como consecuencia, la muerte.
Por otro lado, y más allá del daño físico que produce un disparo, la capacidad intimidatoria que supone hacia la victima blandir un arma de fuego es totalmente ajena a la mera clasificación técnica o legal de ésta.
En otras palabras, el temor experimentado por la víctima no distingue entre armas de uso civil y armas de uso civil condicional y pocas veces podrá ésta diferenciar entre unas y otras y acceder o no, en uno u otro caso, a las demandas del delincuente que la esgrime.
En efecto, los requisitos personales para ser tenedor autorizado de un arma de fuego de uso civil son actualmente idénticos a los necesarios para adquirir un arma de uso civil condicional.
Por lo tanto, el peligro a la seguridad pública y la potencialidad dañosa que supone la tenencia y la portación de armas de fuego, cuando no se cuenta con autorización legal para ello, deben ser evaluados y atendidos de manera uniforme, independientemente de una mera clasificación técnica del material.
Corresponde enunciar que la presente propuesta sigue criterio al esbozado en los fundamentos del proyecto presentado en la materia pro la Diputada (mandato cumplido) Paola Rosana Spatola (expte. 2528-D-2006), el que ha perdido estado parlamentario.
Por último, y a la luz de diferentes fallos judiciales y trabajos doctrinarios relativos a la inconstitucionalidad del párrafo 8vo del inciso en cuestión, por el que se establece un agravante al delito de portación ilegítima de armas, habré de propiciar su eliminación de la norma, compartiendo el análisis que se efectuara en otros proyectos de ley, entre ellos el del Diputado (mandato cumplido) Manuel Justo Baladrón, que tramitó por expte. 3638-D-2007, el que también perdió estado parlamentario.
Dicho párrafo, que dispone una pena más gravosa para quienes "registraren antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre", atenta contra el principio de culpabilidad, la garantía del ne bis in idem y la presunción de inocencia.
El principio de culpabilidad impide que el reproche penal se apoye en las características personales del autor, sino exclusivamente en las relativas al hecho cometido y su mayor o menor afectación al bien jurídico protegido.
El agravante que se cuestiona es propio de un régimen penal de autor o de una doctrina peligrosísta, contrarios al derecho penal de acto o de hecho, correspondiente a nuestro sistema democrático.
Por otra parte, agravar la pena por la existencia de una condena previa viola la referida garantía del ne bis in idem ya que se valora un hecho ya penado para fundar un agravante, siendo que existen en el actual régimen una norma, el art. 41 del Código Penal, que establece distintos supuestos para la graduación de la sanción, como la reincidencia, los antecedentes y las condiciones personales del autor, entre otras, que deben utilizarse para mesurar la pena pero no para fundar un agravante del delito enrostrado.
Por último, el hecho de pretender fundar el agravante en la existencia de una excarcelación o eximición de prisión por un hecho anterior atenta contra el principio de inocencia ya que se introducen al análisis de la conducta circunstancias respecto de las cuales el imputado aún no ha recibido condena firme.
Por los fundamentos expuestos, y en la inteligencia de que las modificaciones propiciadas contribuyen a mejorar los tipos penales en cuestión a la luz de la real peligrosidad que suponen las conductas para la seguridad, subsanando a la vez la inconstitucionalidad apuntada, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1346-D-13