PROYECTO DE TP
Expediente 0437-D-2010
Sumario: PASAJE UNIVERSITARIO: DESCUENTO DEL 80 % PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES EN LAS TARIFAS DE LOS PASAJES DE TRANSPORTES DE COLECTIVO TERRESTRE INTERJURISDICCIONAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Pasaje Universitario: Los
estudiantes de Universidades Nacionales tendrán un descuento del ochenta por ciento
(80%) en la tarifas de los pasajes de transporte de colectivo terrestre
interjurisdiccional.
Artículo 2º: Precio: El descuento previsto
en el artículo anterior, se efectuará sobre la tarifa del servicio básico de transporte de
colectivo terrestre interjurisdiccional.
Artículo 3º: Cantidad Anual: El descuento
previsto en el artículo 1º, solo podrá aplicarse sobre la compra de seis (6) pasajes anuales
por cada estudiante universitario.
Artículo 4º: Registro Único de Adquisición
de Pasajes Universitarios: A los efectos del efectivo cumplimiento de lo establecido en el
artículo precedente, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),
habilitará, y mantendrá actualizado, un Registro Único de Adquisición de Pasajes
Universitarios. Asimismo, la CNRT, arbitrará los medios necesarios para que dicho
Registro pueda ser consultado por las empresas transportadoras en forma automática. De
ésta manera, se podrá efectuar un control de la cantidad de pasajes adquiridos por año,
evitando que se exceda el límite estipulado de seis (6) pasajes anuales por cada
alumno.
Articulo 5º: Acreditación. Para acceder al
descuento, los alumnos deben acreditar su condición de alumno regular presentando en
los diferentes puntos de venta de pasajes la siguiente documentación:
a) Libreta universitaria emitida por la
institución educativa y/o Constancia de estudios en curso, donde figure el nombre del
establecimiento educacional, estudio que se cursa y año, nombre, apellido y Documento
Nacional de Identidad del beneficiario.
b) Documento Nacional de Identidad o
Cédula de Identidad.
Las empresas transportadoras notificarán al
ente regulador, en la forma en que la reglamentación lo disponga, sobre cada venta de
Pasaje Universitario, detallando los datos del adquirente y el descuento efectuado.
Articulo 6º: Plazas. Las empresas
transportadoras no podrán vender más de ocho (8) Pasajes Universitarios por
vehículo.
Artículo 7º: Alcance. Lo dispuesto en la
presente ley alcanza a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros de
corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, que operen
dentro del territorio de la Republica Argentina.
Artículo 9º. Información. Los operadores
de servicios deberán colocar en sus respectivos puntos de venta, y en forma visible, un
anuncio destinado a informar a los estudiantes universitarios de la posibilidad de adquirir
el Pasaje Universitario, así como también de los requisitos impuestos por la presente para
la obtención del mismo.
Articulo 10º: Acumulación. El descuento
previsto en la presente, es acumulable con otras bonificaciones o rebajas previstas en
acuerdos firmados por las empresas, tanto por el Estado Nacional, como por los Estados
Provinciales.
Articulo 12º: Deducción impositiva. Las
empresas transportadoras podrán, al efectuar la presentación de la Declaración Jurada
mensual de Impuesto al Valor Agregado, descontar del mismo el monto resultante de la
suma de todos aquellos Pasajes Universitarios que hubieren vendido en el período en
cuestión. A los efectos del presente artículo, las sumatorias se realizarán teniendo en
cuenta el valor del pasaje luego de efectuado el descuento previsto en el articulo 1º de la
presente.
Artículo 13º: Sanciones. Se faculta a la
Autoridad de Aplicación para que, al reglamentar la presente, establezca las sanciones de
carácter pecuniario que considere pertinentes ante el incumplimiento de lo establecido en
los artículos precedentes. Dichas sanciones, que no podrán ser inferiores a la tarifa de un
pasaje (1) de servicio común, ni superiores a al saldo resultante de la suma de seis (6)
pasajes de servicio común, serán destinadas al usuario que hubiera efectuado la
pertinente denuncia, siempre en aquellos casos en los cuales la autoridad no haya
actuado de oficio.
Articulo 14º: Autoridad de Aplicación.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), será la autoridad de
aplicación y fiscalización de la presente ley.
Artículo 15º: Reglamentación. El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días de
su publicación.
Artículo 16º: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a estudiar y egresar del
sistema educativo universitario, si bien no es obligatorio como ocurre con los
niveles primarios y secundarios, se presenta cada vez más como una exigencia
social del mundo moderno, ligado al crecimiento personal, comunitario, y a los
desafíos que implica alcanzar un desarrollo regional sustentable e integrado.
Nuestra sociedad requiere de jóvenes
formados profesionalmente para que puedan insertarse en el mundo del trabajo,
adquiriendo así la educación universitaria, en tanto bien social y formadora de
nuestros jóvenes, un rol fundamental y estratégico para el combate del desempleo
y superación de la pobreza.
La falta de un boleto diferencial que
ayude a minimizar los gastos de traslado se presenta como una de las barreras
para el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de nivel superior, que
sumado al aumento del costo de vida, impacta negativamente sobre los esfuerzos
que realizan las familias en tal sentido. Según la canasta básica estudiantil,
definida como el conjunto de satisfactores orientados a cubrir las necesidades
mínimas de dicha población, el gasto por transporte alcanza una incidencia del
17% sobre el total, ocupando el segundo lugar de importancia. (C.B.U. -
Noviembre 2008).
Debe tenerse en cuenta además, que a
pesar del esfuerzo que se realiza, tanto a nivel nacional, como local, existen hoy
en día numerosas asimetrías con respecto a la oferta universitaria que existe en
las provincias del interior, en comparación con la que se ofrece en las ciudades de
Buenos Aires, Rosario o Córdoba.
Por esta razón, resulta imperativo para
los estudiantes, trasladarse continuamente para poder acceder a la educación
pública universitaria.
El presente proyecto, que establece un
descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de los pasajes de colectivo
interurbanos para quienes acrediten su calidad de estudiantes universitarios al
momento de adquirirlo, busca reducir los gastos que deben afrontar los
estudiantes, procurando, de esta manera, proveer lo conducente para mejorar el
acceso de todas las personas a una educación, como una medida más tendiente a
reducir las asimetrías que se presentan en nuestro país en ese aspecto.
Si bien no desconocemos la situación
por la que atraviesan las empresas prestatarias del servicio transporte de
pasajeros, no es menos cierto que es preciso asumir una política de equidad que
facilite el acceso de nuestra juventud a la educación y a la especialización. Un
descuento del 80% en solo seis pasajes anuales por estudiante (lo que no afectará
mas de ocho plazas por vehiculo), no representará un factor que ponga en riesgo
la ecuación económica de la prestación del servicio.
Se establece además, -en el articulo
12º- atendiendo a los posibles reclamos de los empresarios, y con el espíritu de
incentivar el cumplimiento de la presente, que la venta de los Pasajes
Universitarios podrá ser descontada del Impuesto al Valor Agregado.
Por otro lado, la cifra limite de seis
pasajes anuales, responde a la necesidad de los estudiantes de trasladarse a sus
lugares de origen durante el verano, en el receso invernal y también durante la
Semana Santa, estimulando así, no solo el transporte sino también el turismo
universitario.
En cuanto a las sanciones, que se
establecen en el presente -articulo 13º-, se propone un marco de mínima y
máxima con respecto al monto de las mismas. Así también, y en razón de que
muchas veces los usuarios, ante un posible incumplimiento de la normativa por
parte de las empresas, no presentan la denuncia pertinente, -por lo que resulta
dificultoso para la Autoridad de Aplicación efectuar el control de la prestación de
servicio- por considerarlo una "perdida de tiempo", se establece que el resultado
de las sanciones será destinado a los denunciantes.
Como antecedente, nos remitimos al
boleto estudiantil creado por ley 23673 en el ámbito de la Capital Federal, en
principio para los estudiantes
de enseñanza media. Luego por
Resolución 2/89 de la Secretaría de Transportes lo extendió a los alumnos que
concurrieran a escuelas estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(preescolar, 1º a 7º grado, 1º y 2º año), o a escuelas estatales de Provincia de
Buenos Aires (preescolar y EGB - 1º a 9º grado, estableciendo la gratuidad para el
viaje en tren o subte. Claro que esta ley no alcanzó a las empresas de carácter
interjurisdiccional.
Luego, la resolución M.O.y.S.P 103/72
que disponía en su artículo 3° el beneficio para alumnos secundarios,
universitarios y personal docente, previendo un descuento del VEINTE POR
CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios
interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por ellos. En 1989, se dictó la
Resolución 203/89, que amplió el ámbito de la 103/72 a todos los servicios
interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional.
Lo cierto es que estas normas, ya sea
por las circunstancias económicas, la reticencia de los empresarios para cumplir
con la misma, la desinformación o la falta de control por parte del estado, no se
están aplicando en la actualidad, con el consecuente impacto negativo que ello
implica para los estudiantes.
La situación anteriormente expuesta
reclama medidas efectivas para paliar una realidad concreta, ya que nuestra
obligación, como legisladores nacionales, es hacer lo posible para garantizar el
derecho a una educación pública y gratuita.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 14/07/2010 |