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PROYECTO DE TP


Expediente 0437-D-2010
Sumario: PASAJE UNIVERSITARIO: DESCUENTO DEL 80 % PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES EN LAS TARIFAS DE LOS PASAJES DE TRANSPORTES DE COLECTIVO TERRESTRE INTERJURISDICCIONAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Pasaje Universitario: Los estudiantes de Universidades Nacionales tendrán un descuento del ochenta por ciento (80%) en la tarifas de los pasajes de transporte de colectivo terrestre interjurisdiccional.
Artículo 2º: Precio: El descuento previsto en el artículo anterior, se efectuará sobre la tarifa del servicio básico de transporte de colectivo terrestre interjurisdiccional.
Artículo 3º: Cantidad Anual: El descuento previsto en el artículo 1º, solo podrá aplicarse sobre la compra de seis (6) pasajes anuales por cada estudiante universitario.
Artículo 4º: Registro Único de Adquisición de Pasajes Universitarios: A los efectos del efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), habilitará, y mantendrá actualizado, un Registro Único de Adquisición de Pasajes Universitarios. Asimismo, la CNRT, arbitrará los medios necesarios para que dicho Registro pueda ser consultado por las empresas transportadoras en forma automática. De ésta manera, se podrá efectuar un control de la cantidad de pasajes adquiridos por año, evitando que se exceda el límite estipulado de seis (6) pasajes anuales por cada alumno.
Articulo 5º: Acreditación. Para acceder al descuento, los alumnos deben acreditar su condición de alumno regular presentando en los diferentes puntos de venta de pasajes la siguiente documentación:
a) Libreta universitaria emitida por la institución educativa y/o Constancia de estudios en curso, donde figure el nombre del establecimiento educacional, estudio que se cursa y año, nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
b) Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad.
Las empresas transportadoras notificarán al ente regulador, en la forma en que la reglamentación lo disponga, sobre cada venta de Pasaje Universitario, detallando los datos del adquirente y el descuento efectuado.
Articulo 6º: Plazas. Las empresas transportadoras no podrán vender más de ocho (8) Pasajes Universitarios por vehículo.
Artículo 7º: Alcance. Lo dispuesto en la presente ley alcanza a las empresas de transporte público interurbano de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, que operen dentro del territorio de la Republica Argentina.
Artículo 9º. Información. Los operadores de servicios deberán colocar en sus respectivos puntos de venta, y en forma visible, un anuncio destinado a informar a los estudiantes universitarios de la posibilidad de adquirir el Pasaje Universitario, así como también de los requisitos impuestos por la presente para la obtención del mismo.
Articulo 10º: Acumulación. El descuento previsto en la presente, es acumulable con otras bonificaciones o rebajas previstas en acuerdos firmados por las empresas, tanto por el Estado Nacional, como por los Estados Provinciales.
Articulo 12º: Deducción impositiva. Las empresas transportadoras podrán, al efectuar la presentación de la Declaración Jurada mensual de Impuesto al Valor Agregado, descontar del mismo el monto resultante de la suma de todos aquellos Pasajes Universitarios que hubieren vendido en el período en cuestión. A los efectos del presente artículo, las sumatorias se realizarán teniendo en cuenta el valor del pasaje luego de efectuado el descuento previsto en el articulo 1º de la presente.
Artículo 13º: Sanciones. Se faculta a la Autoridad de Aplicación para que, al reglamentar la presente, establezca las sanciones de carácter pecuniario que considere pertinentes ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes. Dichas sanciones, que no podrán ser inferiores a la tarifa de un pasaje (1) de servicio común, ni superiores a al saldo resultante de la suma de seis (6) pasajes de servicio común, serán destinadas al usuario que hubiera efectuado la pertinente denuncia, siempre en aquellos casos en los cuales la autoridad no haya actuado de oficio.
Articulo 14º: Autoridad de Aplicación. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), será la autoridad de aplicación y fiscalización de la presente ley.
Artículo 15º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 16º: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a estudiar y egresar del sistema educativo universitario, si bien no es obligatorio como ocurre con los niveles primarios y secundarios, se presenta cada vez más como una exigencia social del mundo moderno, ligado al crecimiento personal, comunitario, y a los desafíos que implica alcanzar un desarrollo regional sustentable e integrado.
Nuestra sociedad requiere de jóvenes formados profesionalmente para que puedan insertarse en el mundo del trabajo, adquiriendo así la educación universitaria, en tanto bien social y formadora de nuestros jóvenes, un rol fundamental y estratégico para el combate del desempleo y superación de la pobreza.
La falta de un boleto diferencial que ayude a minimizar los gastos de traslado se presenta como una de las barreras para el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de nivel superior, que sumado al aumento del costo de vida, impacta negativamente sobre los esfuerzos que realizan las familias en tal sentido. Según la canasta básica estudiantil, definida como el conjunto de satisfactores orientados a cubrir las necesidades mínimas de dicha población, el gasto por transporte alcanza una incidencia del 17% sobre el total, ocupando el segundo lugar de importancia. (C.B.U. - Noviembre 2008).
Debe tenerse en cuenta además, que a pesar del esfuerzo que se realiza, tanto a nivel nacional, como local, existen hoy en día numerosas asimetrías con respecto a la oferta universitaria que existe en las provincias del interior, en comparación con la que se ofrece en las ciudades de Buenos Aires, Rosario o Córdoba.
Por esta razón, resulta imperativo para los estudiantes, trasladarse continuamente para poder acceder a la educación pública universitaria.
El presente proyecto, que establece un descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de los pasajes de colectivo interurbanos para quienes acrediten su calidad de estudiantes universitarios al momento de adquirirlo, busca reducir los gastos que deben afrontar los estudiantes, procurando, de esta manera, proveer lo conducente para mejorar el acceso de todas las personas a una educación, como una medida más tendiente a reducir las asimetrías que se presentan en nuestro país en ese aspecto.
Si bien no desconocemos la situación por la que atraviesan las empresas prestatarias del servicio transporte de pasajeros, no es menos cierto que es preciso asumir una política de equidad que facilite el acceso de nuestra juventud a la educación y a la especialización. Un descuento del 80% en solo seis pasajes anuales por estudiante (lo que no afectará mas de ocho plazas por vehiculo), no representará un factor que ponga en riesgo la ecuación económica de la prestación del servicio.
Se establece además, -en el articulo 12º- atendiendo a los posibles reclamos de los empresarios, y con el espíritu de incentivar el cumplimiento de la presente, que la venta de los Pasajes Universitarios podrá ser descontada del Impuesto al Valor Agregado.
Por otro lado, la cifra limite de seis pasajes anuales, responde a la necesidad de los estudiantes de trasladarse a sus lugares de origen durante el verano, en el receso invernal y también durante la Semana Santa, estimulando así, no solo el transporte sino también el turismo universitario.
En cuanto a las sanciones, que se establecen en el presente -articulo 13º-, se propone un marco de mínima y máxima con respecto al monto de las mismas. Así también, y en razón de que muchas veces los usuarios, ante un posible incumplimiento de la normativa por parte de las empresas, no presentan la denuncia pertinente, -por lo que resulta dificultoso para la Autoridad de Aplicación efectuar el control de la prestación de servicio- por considerarlo una "perdida de tiempo", se establece que el resultado de las sanciones será destinado a los denunciantes.
Como antecedente, nos remitimos al boleto estudiantil creado por ley 23673 en el ámbito de la Capital Federal, en principio para los estudiantes
de enseñanza media. Luego por Resolución 2/89 de la Secretaría de Transportes lo extendió a los alumnos que concurrieran a escuelas estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (preescolar, 1º a 7º grado, 1º y 2º año), o a escuelas estatales de Provincia de Buenos Aires (preescolar y EGB - 1º a 9º grado, estableciendo la gratuidad para el viaje en tren o subte. Claro que esta ley no alcanzó a las empresas de carácter interjurisdiccional.
Luego, la resolución M.O.y.S.P 103/72 que disponía en su artículo 3° el beneficio para alumnos secundarios, universitarios y personal docente, previendo un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por ellos. En 1989, se dictó la Resolución 203/89, que amplió el ámbito de la 103/72 a todos los servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional.
Lo cierto es que estas normas, ya sea por las circunstancias económicas, la reticencia de los empresarios para cumplir con la misma, la desinformación o la falta de control por parte del estado, no se están aplicando en la actualidad, con el consecuente impacto negativo que ello implica para los estudiantes.
La situación anteriormente expuesta reclama medidas efectivas para paliar una realidad concreta, ya que nuestra obligación, como legisladores nacionales, es hacer lo posible para garantizar el derecho a una educación pública y gratuita.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 14/07/2010