PROYECTO DE TP
Expediente 0437-D-2007
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: INCORPORACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE FISCALIZACION DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
FISCALIZACION DEL OTORGAMIENTO
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 1: Incorporase como artículo
14 bis, de la ley 24.449, el siguiente:
"Artículo 14 bis: La fiscalización del
cumplimiento de lo dispuesto en este capitulo por parte de las jurisdicciones
locales y provinciales podrán ser realizadas por Organizaciones No
Gubernamentales que tengan idoneidad y reconocida trayectoria en lo referido a la
problemática de la seguridad vial y que se anoten en un registro especial habilitado
al efecto, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial, en el marco de las facultades previstas por el artículo 96 de la presente."
Los informes elaborados por dichas
organizaciones deberán ser elevadas a dicha Comisión y a ambas Cámaras del
Congreso Nacional.
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las principales causas de
muerte en Argentina, es debida a los accidentes de tránsito. Estos responden a
numerosas causas, entre ellas, en un elevado porcentual, a imprudencias y/o falta
de condiciones psicofísicas del conductor para manejar vehículos.
El sistema de expedición
de licencias de conductores en Argentina esta claramente legislado, pero en
muchos casos el otorgamiento de licencias resulta totalmente caótico, existiendo a
lo largo y lo ancho del país numerosos casos que muestran profundas deficiencias.
Esta es la principal razón de que
estén circulando por las mismas rutas y calles por lo que transitan a diario nuestros
familiares, amigos y vecinos, muchísimas personas que no reúnen las condiciones
para ello; sea por falta de conocimiento de las disposiciones y normas de tránsito
mas elementales como por no reunir las condiciones psicofísicas necesarias para
conducir su vehículo.
Autorizar a circular
libremente a una persona con inhabilidad para ello es un acto irracional de total
indiferencia ante el valor de la vida humana, que se cobra a diario innumerables
vidas. Esta realidad se repite en todo el país y lamentablemente podemos
comprobarlos a diario.
Cualquiera de mis pares
seguramente pudo comprobar personalmente esta situación cuando intenta cruzar
la calle, cuando los semáforos y las señales no son respetadas, cuando tenemos
prioridad de paso y el otro conductor no se detiene, cuando no se usa el guiño
para anunciar una acción de giro, entre otras tantas circunstancias que llevan a
accidentes que después tenemos que lamentar.
A diario en distintos
puntos del país se le confiere la habilitación de poder conducir a personas no aptas
para ello, y eso en otras palabras es poner en sus manos un arma que puede
dispararse en cualquier momento, y causar incontable daños y muertes.
Las leyes prescriben los
requisitos para poder otorgar licencias de conductor, pero existen funcionarios
locales que con total desidia y displicencia otorgan licencias por amistad, por
compromiso, etc. a quienes no deben conducir.
Analizando la
situación desde este ángulo, podemos concluir que todo esfuerzo que se haga para
prevenir posibles accidentes, será totalmente en vano, si no controlamos
exhaustivamente la entrega de licencias de conducir.
Por ello este proyecto propone
introducir una modificación a nuestra ley de Tránsito con el objeto de fortalecer el
control sobre la expedición de licencias para que los organismos que integran el
Sistema de Seguridad Vial puedan tomar las previsiones del caso.
En efecto, se prevé la incorporación
de organizaciones no gubernamentales con reconocida trayectoria en materia de
seguridad vial que aportarán su compromiso y esfuerzo para que las normas sean
aplicadas correctamente.
Esta actividad, coordinada por la
Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que es la autoridad competente
para la fiscalización de lo normado por la ley de Tránsito,
permitirá incorporar el invalorable
aporte del control social a través de esas organizaciones de la sociedad civil que
están directamente interesadas en que estas normas se cumplan adecuadamente a
lo largo y ancho del país.
De esa forma, los funcionarios locales
que no cumplan con sus obligaciones podrán ser denunciados a la justicia y se
podrá contar con la información necesaria para que las autoridades máximas de las
jurisdicciones locales que correspondan puedan conocer la comisión de
irregularidades y así tomar cartas en el asunto.
Se debe hacer todo lo necesario para
que no se sigan perdiendo una gran cantidad de vidas por los accidentes de
tránsito. Este proyecto es una contribución en este sentido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |