PROYECTO DE TP
Expediente 0436-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), LEY 17622: MODIFICACION.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo
2º de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° - Créase el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Política Económica del Ministerio de Economía, con autonomía para dictarse sus
propias normas de funcionamiento. Estará a cargo de un Director General y un
Director Adjunto, que serán designados por el Poder Ejecutivo, según el
procedimiento dispuesto por esta ley. La totalidad de los Directores Nacionales y
demás directores de línea, deberán ser designados por concurso de antecedentes
público y abierto, según normativa vigente.
ARTICULO 2: Introdúzcase como
artículo 2 bis de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 bis- Tanto el Director General
como el Director Adjunto, durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser
designados nuevamente por única vez. Ambas designaciones deberán ser
conjuntas y en caso de vacancia de la Dirección General, la misma será cubierta
por el Director Adjunto, hasta finalizar el período, debiéndose iniciar dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes, la designación de un nuevo Director Adjunto,
también por el período restante y con el mismo procedimiento.
ARTICULO 3: Introdúzcase como
artículo 2 ter de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 ter- El Director General
tendrá jerarquía equivalente a Secretario del Ministerio, y tanto el Director General
como el Director Adjunto, estarán sometidos a las incompatibilidades fijadas por la
ley para los funcionarios públicos. Será requisito para ocupar ambos cargos,
poseer el título universitario de Lic. en Economía, Lic. en Estadítica, Actuario o
títulos de grado o posgrado afines.
ARTICULO 4: Introdúzcase como
artículo 2 quater de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quater- Procedimiento de
designación para los cargos de Director General y Director Adjunto del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
a) Establécese que, producida una
vacante el cargo de Director General y/o en el cargo de Director Adjunto del
Instituto Nacional de Estadística y Censos , en un plazo máximo de treinta (30)
días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de
circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes
curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la
cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la
página oficial de la red informática del Ministerio de Economía.
b) Las personas incluidas en la
publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración
jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del
conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus
hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley
de Etica de la Función Pública Nº 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la
que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que
integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, las consultoras a los
que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo
menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de
ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda
afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su
cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la
finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o
conflictos de intereses.
c) Los ciudadanos en general, las
organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las
entidades académicas, de derechos humanos y defensa de los derechos del
consumidor, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última
publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por escrito y
de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias
que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de
preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de
los propuestos.
No serán consideradas aquellas
objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que
aquí se establece o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
d) Sin perjuicio de las presentaciones
que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de
relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, de
derechos humanos, de defensa del consumidor, a los fines de su valoración.
e) Se recabará a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente
propuestas.
f) En un plazo que no deberá superar
los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la
presentación de las posturas u observaciones, expresando las razones que
motivan la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre
la designación o no de la propuesta respectiva. De prosperar la designación, el
Poder Ejecutivo deberá explicar públicamente las razones por las cuáles las
objeciones presentadas no obstaron a la designación de las persona o personas
que resultaren seleccionadas para ocupar los cargos.
ARTICULO 5: Introdúzcase como
artículo 2 quinquies de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quinquies: La autoridad de
aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de
Economía.
ARTICULO 6: Deróguese el artículo 18
de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el
artículo 18 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18- Dentro de los dos años de
la promulgación de la presente ley, todas las direcciones del El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, deberán estar a cargo de directores designados por
concurso, conforme lo dispuesto por la presente ley.
ARTICULO 7: Deróguese el artículo 19
de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el
artículo 19 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19- Dentro de los noventa días
de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer los
candidatos a ocupar los cargos de Director General y Director Adjunto, conforme
el procedimiento establecido por la presente ley.
ARTICULO 8: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace poco más de un año venimos
asistiendo a hechos que ponen de relieve la preocupante situación institucional
que atraviesa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Recordemos que ya en los días previos
al cierre del índice oficial de inflación del mes de enero del año 2007, según lo
publicaran los medios de comunicación más importantes del país, trascendió que
el Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en clara infracción a la norma de los
artículos 10 y 13 de la ley 17.622 que impone el secreto de los datos estadísticos
o censales, habría presionado a la entonces Directora de la Dirección de Índices
de Precios de Consumo, Lic. Graciela Bevacqua, e incluso, a la entonces
Directora Nacional Clyde Trabuchi, con el fin de que le suministraran el listado de
los comercios que son censados para elaborar el índice oficial de inflación, para
poder presionar a los comerciantes respectivos a que reajusten sus precios a
valores más convenientes para las estadísticas.
Todo ello -como también es sabido-
generó protestas públicas de los empleados del organismo que manifestaron
disconformidad por los cambios y disgusto por haber recibido diferentes presiones
del funcionario a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
El cambio de gobierno no trajo los
cambios esperados en el Indec. En estos días, la polémica gira en torno al nuevo
índice de inflación -que estaría próximo a implementarse- y su nivel de
confiabilidad.
Es por ello que hoy volvemos a
presentar este proyecto de ley. Porque resulta urgente volver a darle credibilidad a
este importante organismo estatal. Entre las medidas que se hace necesario
adoptar se encuentra la de proceder de inmediato a la modificación en la forma de
designación del director del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como a
dotarlo de una mayor autonomía funcional, de manera de evitar que se produzcan
situaciones como las ya acontecidas que tanto dañan el prestigio de una
institución fundamental para el desarrollo de nuestra democracia.
En sentido similar se han manifestado
los profesionales que integran el Plan Fénix. Bajo el título "La medición de la
pobreza y la necesaria autonomía del Indec", el comunicado publicado en el mes
de agosto del año 2004 decía: "Los gobiernos cambian, pero ciertas prácticas del
poder, no. La tentación de presionar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC) y de manipular la información que éste elabora es una constante, bajo
dictadura militar y democracia, con políticas ortodoxas y heterodoxas (...) un
accionar de este cariz termina siendo un boomerang, al afectar la credibilidad del
propio gobierno Y una vez que se empieza recorrer el camino de la manipulación
de las estadísticas se corre el riesgo de que no haya retorno. (...) El problema de
fondo, que gobiernos de distinto signo político no parecen resolver, es de carácter
institucional: ¿qué hacer con el INDEC? El papel del INDEC es muy importante,
especialmente, en una sociedad democrática que quiere construir un futuro de
prosperidad y equidad. Existe amplio consenso en que la información estadística
es un bien público. Su provisión, en consecuencia, es una obligación ineludible del
Estado. La calidad de las decisiones públicas y privadas, depende, en buena
medida, de la disponibilidad de información demográfica, económica y social
confiable. En particular, la superación de la dolorosa herencia del experimento
neoliberal, requiere de un debate aún insuficientemente desarrollado sobre las
políticas económicas y sociales, y de un riguroso monitoreo de la situación de los
sectores más vulnerables."
La desconfianza por los índices que
elabora el INDEC se está agravando a medida que transcurre el tiempo en que
este organismo se encuentra virtualmente intervenido, sin que existan indicios de
su reversión, generando ello una pérdida significativa, que se traduce en la falta de
un indicador de referencia que permita medir la evolución de la tasa de inflación en
nuestro país.
Esta desconfianza no sólo se
encuentra en el mundo académico por las inconsistencias que se empiezan a
detectar entre los diferentes indicadores que se elaboran en el seno del INDEC,
sino en el conjunto de la población que asiste a una verdadera falta de información
fidedigna.
Contar con un índice de precios al
consumidor poco confiable afecta a la economía en su conjunto, ya que no sólo se
está incidiendo sobre las cuentas nacionales, los indicadores de indigencia y
pobreza, las decisiones privadas de inversión, sino también sobre las
negociaciones salariales y cualquier otro contrato que pretendan realizar.
En este contexto es imperioso
recuperar la confianza sobre los indicadores que elabora el INDEC, atento a que
se está perdiendo una herramienta imprescindible para evaluar la necesidad y el
impacto de las políticas que se aplican.
Para ello debe lograrse una verdadera
mejora en la calidad de la información, en un contexto en donde se debe
reestablecer el prestigio que tenía este instituto de estadística hasta principios del
2007, para lo cual es necesario avanzar en la normalización de su funcionamiento,
en donde se tienda a la jerarquización del mismo.
Es por todo ello que este proyecto
propone convertir al Indec en un instituto con capacidad para dictarse sus propias
normas de funcionamiento, así como también modificar la forma de designación
de su director y demás directores de línea.
En esta búsqueda nos hemos inspirado
en la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que establece
el Decreto Nº 222/03, como mecanismo para designar al Director General y al
Director Adjunto del Indec, introduciendo la obligatoriedad de explicar
públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas al candidato a
ocupar el cargo -en su caso- no obstaran a su designación.
Por otra parte, también hemos
propuesto que los demás directores de línea sean designados por concurso de
antecedentes público y abierto, según normativa vigente.
En el entendimiento de que este
proyecto se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico
para el desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0257-D-10 |