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PROYECTO DE TP


Expediente 0436-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), LEY 17622: MODIFICACION.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 2º de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° - Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos, órgano desconcentrado de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, con autonomía para dictarse sus propias normas de funcionamiento. Estará a cargo de un Director General y un Director Adjunto, que serán designados por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento dispuesto por esta ley. La totalidad de los Directores Nacionales y demás directores de línea, deberán ser designados por concurso de antecedentes público y abierto, según normativa vigente.
ARTICULO 2: Introdúzcase como artículo 2 bis de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 bis- Tanto el Director General como el Director Adjunto, durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez. Ambas designaciones deberán ser conjuntas y en caso de vacancia de la Dirección General, la misma será cubierta por el Director Adjunto, hasta finalizar el período, debiéndose iniciar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la designación de un nuevo Director Adjunto, también por el período restante y con el mismo procedimiento.
ARTICULO 3: Introdúzcase como artículo 2 ter de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 ter- El Director General tendrá jerarquía equivalente a Secretario del Ministerio, y tanto el Director General como el Director Adjunto, estarán sometidos a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Será requisito para ocupar ambos cargos, poseer el título universitario de Lic. en Economía, Lic. en Estadítica, Actuario o títulos de grado o posgrado afines.
ARTICULO 4: Introdúzcase como artículo 2 quater de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quater- Procedimiento de designación para los cargos de Director General y Director Adjunto del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
a) Establécese que, producida una vacante el cargo de Director General y/o en el cargo de Director Adjunto del Instituto Nacional de Estadística y Censos , en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Economía.
b) Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública Nº 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, las consultoras a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas, de derechos humanos y defensa de los derechos del consumidor, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que aquí se establece o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
d) Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, de derechos humanos, de defensa del consumidor, a los fines de su valoración.
e) Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
f) En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, expresando las razones que motivan la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la designación o no de la propuesta respectiva. De prosperar la designación, el Poder Ejecutivo deberá explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas no obstaron a la designación de las persona o personas que resultaren seleccionadas para ocupar los cargos.
ARTICULO 5: Introdúzcase como artículo 2 quinquies de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quinquies: La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Economía.
ARTICULO 6: Deróguese el artículo 18 de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el artículo 18 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18- Dentro de los dos años de la promulgación de la presente ley, todas las direcciones del El Instituto Nacional de Estadística y Censos, deberán estar a cargo de directores designados por concurso, conforme lo dispuesto por la presente ley.
ARTICULO 7: Deróguese el artículo 19 de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el artículo 19 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19- Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer los candidatos a ocupar los cargos de Director General y Director Adjunto, conforme el procedimiento establecido por la presente ley.
ARTICULO 8: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace poco más de un año venimos asistiendo a hechos que ponen de relieve la preocupante situación institucional que atraviesa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Recordemos que ya en los días previos al cierre del índice oficial de inflación del mes de enero del año 2007, según lo publicaran los medios de comunicación más importantes del país, trascendió que el Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en clara infracción a la norma de los artículos 10 y 13 de la ley 17.622 que impone el secreto de los datos estadísticos o censales, habría presionado a la entonces Directora de la Dirección de Índices de Precios de Consumo, Lic. Graciela Bevacqua, e incluso, a la entonces Directora Nacional Clyde Trabuchi, con el fin de que le suministraran el listado de los comercios que son censados para elaborar el índice oficial de inflación, para poder presionar a los comerciantes respectivos a que reajusten sus precios a valores más convenientes para las estadísticas.
Todo ello -como también es sabido- generó protestas públicas de los empleados del organismo que manifestaron disconformidad por los cambios y disgusto por haber recibido diferentes presiones del funcionario a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
El cambio de gobierno no trajo los cambios esperados en el Indec. En estos días, la polémica gira en torno al nuevo índice de inflación -que estaría próximo a implementarse- y su nivel de confiabilidad.
Es por ello que hoy volvemos a presentar este proyecto de ley. Porque resulta urgente volver a darle credibilidad a este importante organismo estatal. Entre las medidas que se hace necesario adoptar se encuentra la de proceder de inmediato a la modificación en la forma de designación del director del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como a dotarlo de una mayor autonomía funcional, de manera de evitar que se produzcan situaciones como las ya acontecidas que tanto dañan el prestigio de una institución fundamental para el desarrollo de nuestra democracia.
En sentido similar se han manifestado los profesionales que integran el Plan Fénix. Bajo el título "La medición de la pobreza y la necesaria autonomía del Indec", el comunicado publicado en el mes de agosto del año 2004 decía: "Los gobiernos cambian, pero ciertas prácticas del poder, no. La tentación de presionar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de manipular la información que éste elabora es una constante, bajo dictadura militar y democracia, con políticas ortodoxas y heterodoxas (...) un accionar de este cariz termina siendo un boomerang, al afectar la credibilidad del propio gobierno Y una vez que se empieza recorrer el camino de la manipulación de las estadísticas se corre el riesgo de que no haya retorno. (...) El problema de fondo, que gobiernos de distinto signo político no parecen resolver, es de carácter institucional: ¿qué hacer con el INDEC? El papel del INDEC es muy importante, especialmente, en una sociedad democrática que quiere construir un futuro de prosperidad y equidad. Existe amplio consenso en que la información estadística es un bien público. Su provisión, en consecuencia, es una obligación ineludible del Estado. La calidad de las decisiones públicas y privadas, depende, en buena medida, de la disponibilidad de información demográfica, económica y social confiable. En particular, la superación de la dolorosa herencia del experimento neoliberal, requiere de un debate aún insuficientemente desarrollado sobre las políticas económicas y sociales, y de un riguroso monitoreo de la situación de los sectores más vulnerables."
La desconfianza por los índices que elabora el INDEC se está agravando a medida que transcurre el tiempo en que este organismo se encuentra virtualmente intervenido, sin que existan indicios de su reversión, generando ello una pérdida significativa, que se traduce en la falta de un indicador de referencia que permita medir la evolución de la tasa de inflación en nuestro país.
Esta desconfianza no sólo se encuentra en el mundo académico por las inconsistencias que se empiezan a detectar entre los diferentes indicadores que se elaboran en el seno del INDEC, sino en el conjunto de la población que asiste a una verdadera falta de información fidedigna.
Contar con un índice de precios al consumidor poco confiable afecta a la economía en su conjunto, ya que no sólo se está incidiendo sobre las cuentas nacionales, los indicadores de indigencia y pobreza, las decisiones privadas de inversión, sino también sobre las negociaciones salariales y cualquier otro contrato que pretendan realizar.
En este contexto es imperioso recuperar la confianza sobre los indicadores que elabora el INDEC, atento a que se está perdiendo una herramienta imprescindible para evaluar la necesidad y el impacto de las políticas que se aplican.
Para ello debe lograrse una verdadera mejora en la calidad de la información, en un contexto en donde se debe reestablecer el prestigio que tenía este instituto de estadística hasta principios del 2007, para lo cual es necesario avanzar en la normalización de su funcionamiento, en donde se tienda a la jerarquización del mismo.
Es por todo ello que este proyecto propone convertir al Indec en un instituto con capacidad para dictarse sus propias normas de funcionamiento, así como también modificar la forma de designación de su director y demás directores de línea.
En esta búsqueda nos hemos inspirado en la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que establece el Decreto Nº 222/03, como mecanismo para designar al Director General y al Director Adjunto del Indec, introduciendo la obligatoriedad de explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas al candidato a ocupar el cargo -en su caso- no obstaran a su designación.
Por otra parte, también hemos propuesto que los demás directores de línea sean designados por concurso de antecedentes público y abierto, según normativa vigente.
En el entendimiento de que este proyecto se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico para el desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0257-D-10