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PROYECTO DE TP


Expediente 0436-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LAS PENAS RESPECTO DE LA COMISION DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS MAYORES.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL - (LEY 11.179 Y MODIFICATORIAS)
CAPITULO I
Parte General
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 14° del Código Penal (Ley 11.179 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14°.- La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º y 10°; 124, 142 bis, inciso 1° y anteúltimo párrafo; 165 y 170, inciso 1° y anteúltimo párrafo."
CAPITULO II
Parte Especial
ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 80° del Código Penal (Ley 11.179 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 80°.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1. A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;
2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
3. Por precio o promesa remuneratoria;
4. Por placer, codicia, odio racial o religioso;
5. Por un medio idóneo para crear un peligro común;
6. Con el concurso premeditado de dos o más personas;
7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10. A una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad."
ARTÍCULO 3º. Incorpórase al Código Penal (Ley 11.179 y modificatorias) como artículo 150° bis el siguiente:
"Artículo 150° bis. Cuando en el caso del artículo 150° fueran víctimas una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad la pena será de prisión o reclusión de uno a cuatro años."
ARTÍCULO 4º - Incorpórase al Código Penal (Ley 11.179 y modificatorias) el inciso 3° al artículo 166°, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 166°.- Se aplicará reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
3. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad."
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión."
ARTÍCULO 5º - Incorpórase al Código Penal (Ley 11.179 y modificatorias) como artículo 172° bis el siguiente:
"Artículo 172° bis. Cuando en el caso del artículo 172° fueran víctimas un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad la pena será de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años."
ARTÍCULO 6º - Incorpórase al Código Penal (Ley 11.179 y modificatorias) como artículo 181° bis el siguiente:
"Artículo 181° bis. Cuando en el caso del artículo 181° fueran víctimas un menor de dieciocho (18) años de edad; o un mayor de setenta (70) años de edad la pena será de prisión o reclusión de uno a seis años."
ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El creciente problema de la inseguridad en nuestro país ha provocado la necesidad imperiosa de que, los legisladores brindemos suficientes herramientas a la Justicia para combatir la comisión de hechos aberrantes y violentos que se han venido dando como una nueva modalidad criminal.
Particularmente, en los últimos tiempos hemos sido testigos de delitos violentos en contra de personas mayores realizados por delincuentes sin escrúpulos que terminaron matando sólo en el 2005 a más de 50 ancianos.
Las estadísticas son escalofriantes y revelan una nueva modalidad delictiva de ataque a personas mayores (la mayoría de ellas jubilados). De acuerdo a las estadísticas de la Fundación Blumberg, se anotan 1.318 casos durante el 2005, destacándose el problema más grave (por la cantidad y ensañamiento del delito) en la Provincia de Buenos Aires con un 75,45% del total de casos. El 10,77% de los casos se registraron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, por este delito han resultado asesinadas 59 personas con motivo y/o en ocasión de la comisión de este delito. De ellas, 35 personas asesinadas se registran en la provincia de Buenos Aires, lo que equivale a un 60,36% del total; sigue la provincia de Santa Fe con 10 personas asesinadas, lo cual asciende al 17,25% del total de casos; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registran 5 asesinatos que importan el 8,62% del total.
Asimismo, en las provincias de Jujuy, Mendoza, Córdoba, Neuquen, Entre Ríos, Tucumán y San Juan se registra un caso y en la provincia de Corrientes se registran dos casos.
Cuando en el año 2002 se generalizaban los secuestros extorsivos y "secuestros express" en momentos de fuerte repercusión social se creó la Comisión Asesora para la Prevención del Secuestro de Personas, con los Decretos 1651/2002 y 1659/2002. Entre sus proyectos, la Comisión elaboró uno que contemplaba la introducción de nuevos agravantes para los delitos de los artículos 142° bis y 170° del Código Penal, que prevén respectivamente las figuras de los delitos antes aludidos, prosperando y transformándose posteriormente en la Ley 25.742 que, junto con las Leyes 25.760, 25.764 y 25.765 se conocieron como Leyes Antisecuestro.
Entre los agravantes del artículo 142° bis. y 170° antes mencionados, encontramos en el inciso 1 el caso en que las víctimas fueran una mujer embarazada, un menor de dieciocho (18) años de edad, o un mayor de setenta (70) años de edad.
Como en ese entonces, las modalidades criminales siguen mutando e instalándose en nuestras vidas como una constante, docenas de ancianos y menores en todo el país son el blanco reiterado del robo y la crueldad de los delincuentes, razón que me motiva a tratar de revertir esta situación.
Sin duda, una de las consecuencias por la cual este tipo específico de criminalidad se ha convertido en habitual, es porque sus autores saben que en el peor de los casos, si la Policía los arresta y la Justicia los condena, en pocos años podrán recuperar la libertad. Los delincuentes conocen el grado de indefensión de las víctimas, que, aun si sobreviven al episodio, no estarán en condiciones físicas ni emocionales de testimoniar contra ellos.
Muchos de los ancianos que aún no han sido presa de los vándalos ya se han convertido en sus rehenes. Aterrados, se encierran en sus casas bajo diez candados ante la sola posibilidad de ser los próximos en la mira. Saben que desde el Estado nadie parece hacerse cargo, quizá porque los mayores y los menores no tienen capacidad de protesta colectiva ni participación política; porque no hay una política de prevención ni contención de las causas de la violencia y tampoco una legislación eficaz para castigar y terminar con delitos de barbarie que difícilmente tienen testigos directos.
Por todo ello, proponemos incorporar como agravantes, al igual que se hizo con los secuestros, el hecho de que los delitos tipificados en los artículos 80°;150°;166°; sean cometidos en contra de una mujer embarazada, de menores de 18 años o de mayores de 70 años, y en los artículos 172° y 181° sólo cuando las víctimas sean menores de 18 años o mayores de 70 años.
Del mismo modo, creemos necesario agregar al artículo 14° del Código Penal esta modalidad, entre las que no permiten conceder la libertad condicional en razón del sujeto pasivo.
Los figuras penales tomadas en cuenta para los agravantes son de las consideradas "más violentas" por la doctrina, como el Homicidio y Robo, o de aquellas que por la calidad vulnerable de la víctima revelan una mayor indefensión frente a su agresor y por ende, a la facilitación de la prosecución del delito, como violación del domicilio, estafas y otras defraudaciones y usurpación.
Los más vulnerables y desprotegidos, necesitan de la ley una protección especial.
Un antiguo proverbio dice: "Los pueblos que no cuidan de sus mayores carcomen las raíces del árbol que los sostiene". Los argentinos que creemos en la dignidad de la persona humana no podemos continuar asistiendo indiferentes a la reiteración de estos hechos.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURZACO, EUGENIO BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
TERCERA EDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: FIRMA EL DIPUTADO LUIS ALBERTO GALVALISI CONFORME AL TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1721-D-08