PROYECTO DE TP
Expediente 0432-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA GESTION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que informe
sobre la gestión del Consejo Nacional de la Mujer, según se detalla a
continuación:
1) Cuál es el estado de elaboración,
implementación y monitoreo del Plan Nacional de Acción para la Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en cumplimiento del
inciso a) del artículo 9 de la Ley 26.485.
2) Cuáles son las medidas creadas a
fin de convocar y constituir el Consejo Consultivo ad honórem, integrado por
representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico
especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de
acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia en
cumplimiento del inciso c) del artículo 9 de la Ley 26.485.
3) Cuáles son las acciones
implementadas para promover en las distintas jurisdicciones la creación de
servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen
violencia.
4) Cuáles son las iniciativas propuestas
para generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las
situaciones de violencia contra las mujeres.
5) Cuál es el estado de avance de los
programas de asistencia técnica desarrollados para las distintas jurisdicciones
destinadas a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación,
derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos
niveles de atención.
6) Cuál es el estado de avance de los
programas de capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática
de prevención y atención a las victimas de violencia de genero, a los funcionarios
públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las
Fuerzas Armadas.
7) Cómo se está desarrollando la
coordinación con los ámbitos legislativos de la formación especializada, en materia
de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos
reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y
asesores/as.
8) Qué acciones se implemetaron para
impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación
del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a
intervenir en casos de violencia contra las mujeres.
9) Cuál el es el estado de avance en el
diseño e implementación de Registros de situaciones de violencia contra las
mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se
establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y
Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a
los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con
competencia en la materia.
10) Qué iniciativas fueron impulsadas
por el área para desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones
los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores
básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u
ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre
que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y
sanciones impuestas a la persona violenta; qué medidas fueron tomadas para
asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen
violencias.
11) Qué medidas fueron tomadas por
el área para coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos,
modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes,
independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son
propios.
12) Cuál es el estado de avance en el
diseño y publicación de la Guía de Servicios en materia de violencia contra las
mujeres.
13) Cuál es el grado de
implementación de la línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con
las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a
dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en
materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la
padecen.
14) Cuáles son medidas realizadas
para establecer y mantener el Registro de las organizaciones no gubernamentales
especializadas en materia de violencia contra las mujeres en coordinación con las
jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas,
de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen, además del pedido del
Consejo de inscripción de las propias organizaciones sociales.
15) Qué campañas de sensibilización y
concientización se están realizando sobre la violencia contra las mujeres
informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e
instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres.
16) Si se han celebrado convenios con
organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al
cumplimiento de la Ley 26.485.
17) Si el área convocó y puso en
funciones al Consejo Consultivo de organizaciones de la sociedad civil previsto en
la Ley 26.485.
18) Cuáles son las medidas realizadas
para promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar
modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y
coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas en materia de
violencia contra las mujeres.
19) Cuáles son los mecanismos
desarrollados para garantizar el acceso a los servicios de atención específica de
violencia contra las mujeres para mujeres privadas de libertad.
20) Informar, del total del presupuesto
asignado al Consejo Nacional de la Mujer para el Ejercicio 2009 qué monto se
destinó para implementar políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia
contra las mujeres, siendo que Consejo Nacional de la Mujer es la autoridad de
aplicación de la Ley 26.485. Individualizar y desagregar al máximo grado de
detalle posible, la ejecución presupuestaria. En caso de no haber sido ejecutado
todo el presupuesto asignado, indicar el nuevo destino de dichas partidas
presupuestarias, y precisar cuales fueron las razones de tales
subejecuciones.
21) Informar, del total de $ 6.638.066
asignados por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto Nacional, para la Jurisdicción 20.
Programa 17: Formulación e implementación de políticas públicas de la mujer.
Unidad Ejecutora: Consejo Nacional de la Mujer, qué monto será destinado para
implementar políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las
mujeres, siendo que el Consejo Nacional de la Mujer es la autoridad de aplicación
de la Ley 26.485.
22) Informar si el Consejo Nacional de
la Mujer ha recibido algún tipo de financiamiento del sector externo en los últimos
cinco años. Cuál o cuáles son los organismos otorgantes de los créditos,
préstamos, donaciones, subsidios o cualquier otro aporte recibido. Monto o
montos asignados en cada caso. Destino efectivo del monto o montos asignados.
Informar programas, planes y acciones financiadas con estos fondos. En caso de
no haber utilizado la totalidad de los fondos precisar cuales fueron las razones de
tales subejecuciones. Informar las condiciones impuestas para el otorgamiento de
él o los fondos recibidos. Informar los términos de cada uno de los contratos
mediante los cuales se recibió el financiamiento.
23) Informar si el Consejo Nacional de
la Mujer ha iniciado trámites o presentado solicitudes para recibir algún tipo de
financiamiento del sector externo en los últimos cinco años. Cuál o cuáles son los
organismos a los que se solicitaron los créditos, préstamos, donaciones, subsidios
o cualquier otro aporte. Monto o montos solicitados en cada caso. Destino previsto
para el monto o montos solicitados. Informar programas, planes y acciones que
se financiaran con estos fondos. Informar las condiciones impuestas para el
otorgamiento de él o los fondos solicitados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Nacional de la Mujer es la
autoridad de aplicación de la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
El 1 de abril de 2009 es promulgada de
hecho la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, sancionada por el Congreso de la Nación el 11 de marzo de
2009.
Según se dispone en el Artículo 8º del
Capítulo II de la citada norma, el organismo competente será el Consejo Nacional
de la Mujer ( "será el organismo rector encargado del diseño de las políticas
públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley").
Para el próximo presupuesto se
consigna (1) :
"El Consejo Nacional de
la Mujer (CNM) tiene por objetivo la promoción de un nuevo contrato social,
basado en la legitimación y propensión a la equidad de género con un sentido
integral, abordando la resolución de los problemas y desventajas estructurales que
afectan a las mujeres y sus familias a través de programas y proyectos sustantivos
a ser desenvueltos en los diversos ámbitos ministeriales nacionales, provinciales y
locales, derivando en el mejoramiento del ambiente y las condiciones de vida de la
población en su conjunto. Asimismo, vela por el cumplimiento de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - de
rango constitucional- y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (aprobada por la Ley Nº 24.632).
Se pretende consolidar
una efectiva federalización y descentralización de las acciones, entendidas como
el reconocimiento de las autonomías provinciales, sus aportes y problemáticas
específicas. Asimismo, se aspira a la articulación interinstitucional con el Ministerio
de Desarrollo Social y otras áreas ministeriales para la programación de las
acciones y el uso de los recursos desde un abordaje integral e integrado de la
temática.
Para el cumplimiento de
esta misión, las principales funciones del CNM son:
- Difundir y promocionar
los derechos de las mujeres a través de la diseminación de la información y la
derivación correspondientes.
- Diseñar, elaborar e
implementar acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica,
desarrollo de materiales didácticos y difusión sobre las temáticas específicas
vinculadas a los derechos de las mujeres, la mujer y el trabajo, la violencia contra
las mujeres, la mujer y la salud integral.
- Instrumentar el Plan de
Acción Nacional para Erradicar la Violencia contra la Mujer, conducente al logro de
objetivos en ese sentido, e instalar una red de oficinas de orientación.
- Implementar a nivel
provincial -a través de convenios de cooperación con las Áreas Mujer Provinciales-
el funcionamiento de las oficinas de orientación, derivación y seguimiento de los
casos de violencia contra las mujeres.
- Articular acciones con
los diversos actores sociales a fin de viabilizar el desarrollo de ámbitos específicos
de tratamiento de diversas temáticas en las Áreas Mujer Provinciales.
- Impulsar el
fortalecimiento de las Áreas Mujer Provinciales, capacitando a los recursos
humanos de las mismas en materia de derechos, violencia y trabajo, y dotándolos
de las herramientas (capacitación y bienes de capital) para el desenvolvimiento de
las acciones conducentes al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres.
- Impulsar el
fortalecimiento del Consejo Federal que nuclea a las Áreas Mujer
Provinciales.
- Elaborar las
investigaciones y encuestas necesarias para dar cuenta de las condiciones
laborales y la ponderación del trabajo no remunerado, desarrollado
mayoritariamente por las mujeres.
En este marco, los
objetivos de política presupuestaria a alcanzar en 2010 son:
- Lograr una integración
permanente con los organismos del nivel nacional, provincial y local y
organizaciones de la sociedad civil, a través de diversas modalidades de
institucionalización.
- Impulsar el
fortalecimiento institucional del CNM y de las instancias de articulación del ámbito
del Gobierno Nacional.
- Fortalecer las áreas
provinciales y municipales vinculadas a la mujer, incluyendo asimismo a las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Promover la
transversalidad y coordinación desde la perspectiva de género en el ámbito de las
áreas ministeriales integrantes del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales y de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional.
- Disponer de
información sistematizada relativa a los casos y el perfil de las mujeres víctimas de
violencia. Contar asimismo con información confiable que pondere el aporte
económico del trabajo realizado por las mujeres.
- Desarrollar una política
comunicacional que contemple la difusión de información pertinente para el
efectivo ejercicio de los derechos de la mujer y su acceso a diversos ámbitos que
permitan su desarrollo personal.
- Difundir el accionar del
CNM, sistematizando la información surgida de la propia implementación de
planes o programas, independientemente de su cobertura territorial y fuente de
financiamiento.
- Propiciar campañas de
difusión, creación de redes informáticas y diversos materiales de divulgación sobre
temáticas vinculadas a los derechos de la mujer, poniendo en pie un sistema
nacional de información sobre y para la mujer.
- Concretar y alentar la
implementación de programas de formación de formadores y asistencia técnica
que permitan a la población objetivo contar herramientas conceptuales y prácticas
para la elaboración y presentación de proyectos productivos y de servicios,
favoreciendo su inclusión en el mundo laboral y empresarial y en los ámbitos de
decisión. Sustentar los mismos en experiencias de economía social y desarrollo
local, incluyendo diversas formas de asociativismo y comercialización.
- Poner en marcha el
servicio de información, orientación y derivación del CNM.
- Poner en marcha los
espacios provinciales de atención especializada, contención, asesoramiento,
derivación y acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia, así como de
redes institucionales y sociales tendientes al mismo fin.
- Promover la
aprobación de protocolos de intervención policial para la atención, orientación y
derivación de personas víctimas de violencia familiar, brindando asesoramiento y
capacitación para su implementación.
- Promover la
accesibilidad de las mujeres a los microcréditos.
- Atender a la
problemática de la doble discriminación sufrida por las mujeres con capacidades
especiales.
- Promover la salud
integral de las mujeres mediante la creación de una red para la difusión y
monitoreo de las prácticas y requerimientos vinculados a los estándares de salud,
salud sexual, procreación responsable, parto humanizado, calidad de los servicios
de salud (protocolos de atención y asistencia), etc.
- Implementar y efectuar
el seguimiento de las recomendaciones específicas acordadas en la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer; y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
- Reglamentar la Ley Nº
26.485 de Protección Integral a las Mujeres, destinada a prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mismas en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales.
Por ello solicitamos al Poder Ejecutivo
una explicación razonable acerca del cumplimiento de la Ley 26.485 en el año en
ejercicio, y de las posibilidades futuras de cumplimiento en le ejercicio
venidero.
La Ley 26.485,
establece en el Artículo 9º que: El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el
logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Elaborar, implementar
y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
b) Articular y coordinar
las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas
involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos
universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa
de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la
materia;
c) Convocar y constituir
un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las
organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que
tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias
adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;
d) Promover en las
distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita
para las mujeres que padecen violencia;
e) Garantizar modelos
de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que
respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo
modelos que contemplen formas de mediación o negociación;
f) Generar los
estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de
violencia;
g) Desarrollar
programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la
prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación
interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de
atención;
h) Brindar capacitación
permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos
en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas
Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área
de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados
en esta ley;
i) Coordinar con los
ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las
mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;
j) Impulsar a través de
los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los
servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de
violencia contra las mujeres;
k) Diseñar e
implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera
interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores
básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes,
independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y
acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la
materia;
l) Desarrollar, promover
y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos,
modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por
edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la
mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos,
medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta.
Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que
padecen violencias;
m) Coordinar con el
Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e
indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de
los que defina cada uno a los fines que le son propios;
n) Analizar y difundir
periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de
monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la
Violencia Contra las Mujeres;
ñ) Diseñar y publicar
una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las
distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios
de asistencia directa;
o) Implementar una
línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través
de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención,
información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de
prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la
padecen;
p) Establecer y
mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas
en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el
desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de
asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres
que la ejercen;
q) Promover campañas
de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres
informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e
instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar
materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;
r) Celebrar convenios
con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al
cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;
s) Convocar y poner en
funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar
su reglamento de funcionamiento interno;
t) Promover en el ámbito
comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y
prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los
esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
u) Garantizar el acceso
a los servicios de atención.
Asimismo, el Capítulo IV esta dedicado
al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
Artículo 12. - Creación.
Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo
Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y
sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Artículo 13. - Misión. El
Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información
permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de
políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra
las mujeres.
Artículo 14. - Funciones.
Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar, procesar,
registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y
comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo
de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades
de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando
aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna
manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los
resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado
nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de
violencia contra las mujeres;
d) Celebrar convenios
de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,
con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e
investigaciones;
e) Crear una red de
información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades
del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del
Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada
permanentemente y abierta a la ciudadanía;
f) Examinar las buenas
prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de
ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o
municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con
organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos
de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su
impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover
la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de
centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad
civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de
experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda
pública;
i) Brindar capacitación,
asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta
en marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones
del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que
existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe
anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información
sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas
institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a
las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que
corresponda.
Artículo 15. -
Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado
por:
a) Una persona
designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la
Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación
social y derechos humanos;
b) Un equipo
interdisciplinario idóneo en la materia.
El reconocimiento de la violencia de
género como violación a los derechos humanos y como violación directa a uno o
más de los derechos consagrados por los tratados internacionales de derechos
humanos es fundamental. Sin embargo, también ha sido importante el tratamiento
explícito de la violencia de género en instrumentos específicos para esta materia,
dado tanto su invisibilidad histórica como una trivialización de sus efectos y
características particulares. En este sentido, la sanción de la Ley 26.485 importa
un avance respecto de las obligaciones del Estado, pero sólo tiene posibilidades
de generar un cambio real si se cumple con sus preceptos y se destinan los
suficientes fondos del Estado para solventar las políticas públicas necesarias para
tal fin. En oportunidad de ser debatida, hemos realizado numerosas críticas al
texto de la ley, siempre con la intención de mejorar y especificar sus objetivos.
El presente proyecto
tiene por objetivo recabar información sobre la gestión del Consejo Nacional de la
Mujer, en función del principio republicano de la rendición de cuentas. Este
concepto, también conocido como accountability, hace referencia a la capacidad
para asegurar que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es
decir, que están obligados a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que
eventualmente puedan ser castigados por ellas (2) .
Por lo tanto, podemos distinguir tres
dimensiones principales en el concepto de rendición de cuentas:
i. la primera se refiere a la
información que debe brindar todo funcionario sobre sus actos;
ii. la segunda dimensión, que es una
consecuencia de la primera, se vincula a las explicaciones y razones acerca de
por qué se tomó o dejó de tomar una decisión particular;
iii. la tercera dimensión está
relacionada con la existencia de sistemas institucionales y agencias
gubernamentales que permitan controlar y sancionar a los funcionarios que violen
sus deberes públicos.
Esta iniciativa tiene por objeto, claro
está, que se cumpla con las dos primeras dimensiones antes referidas. La tercera
dimensión operará, sólo cuando la respuesta a las dos primeras sea
insatisfactoria.
Diversos instrumentos jurídicos
internacionales de Derechos Humanos contienen disposiciones relevantes para la
protección de las mujeres contra actos de violencia. En particular, los tratados
internacionales de Derechos Humanos, cuya jerarquía constitucional fuera
consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional defienden y
promueven los derechos humanos de las mujeres, obligan al Estado a desarrollar
políticas públicas de prevención de la violencia de género.
Así, la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer constituye un instrumento
importante en el tratamiento de la violencia de género. Si bien no hace un
desarrollo explícito del tema, salvo en lo que respecta a la trata de mujeres y a la
prostitución, muchas de las disposiciones antidiscriminatorias que consagra
prevén la protección de la mujer contra la violencia. Asimismo, el Comité sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -organismo
encargado del monitoreo de la Convención- en sus recomendaciones, en
particular la Recomendación General número 19, ha afirmado que "la violencia
contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la
capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el
hombre" y que vulnera varias disposiciones de la Convención de la Mujer aun
cuando éstas no se refieran explícitamente a esta materia.
El Comité reconoce que la definición de
discriminación contemplada en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incluye la violencia basada
en el sexo. Así, afirma que la Convención se aplica a la violencia perpetrada por
autoridades públicas, pero también que los Estados partes se han comprometido a
adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer
practicada por cualquier persona, organización o empresa. Por ello, expresa que
"en virtud del Derecho internacional y de pactos específicos de derechos
humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no
adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de derechos o
para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización". El
Comité señala que la violencia en la familia está generalizada y existe en todas las
sociedades, y enumera las medidas necesarias para erradicarla. Dentro de las
recomendaciones específicas requiere que los Estados partes adopten las
medidas efectivas y apropiadas para superar todas las formas de violencia de
género, ya sea por actos públicos o privados; entre otras, que establezcan
programas y servicios de apoyo a las víctimas de violencia y programas de
rehabilitación para los agresores; que dispongan medidas adecuadas para
prevenir la violencia y proteger a las víctimas. Finalmente, dispone que los
Estados incluyan esta cuestión en sus informes.
A nivel regional, la "Convención de
Belem do Pará" o "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer", fue adoptada por la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994. La Convención
de Belem do Pará fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida
en Ley Nacional 24.632. Esta Convención constituye un avance de fundamental
importancia en la reconceptualización de los derechos humanos de las mujeres y
es la que debe marcar los lineamientos fundamentales para el diseño,
implementación, coordinación y seguimiento de las leyes y políticas públicas a
desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual, así como convertirse en el
instrumento principal en la jurisdicción interna a los efectos de interpretar los
derechos de las mujeres. La Convención estableces en su Artículo 7 que: "Los
Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
(...) b. actuar con la debida diligencia
para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y
adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
(...) g. establecer los mecanismos
judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas
o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención."
Y en su Artículo 8 prevé que: "Los
Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas,
inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de
la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b. modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del
proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de
prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y capacitación
del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios
encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la
aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia
contra la mujer;
d. suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive
refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de
educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al
público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los
recursos legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia
acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan
participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de
comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a
erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a
la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y
recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la
eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la
mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i. promover la cooperación
internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de
programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia."
La importancia de la sanción de la Ley
26.485, radica en la incorporación de estas obligaciones internacionales del
Estado en la legislación vigente y, fundamentalmente en la estructuración y
normativización de acciones concretas y obligaciones específicas para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Es por estos motivos que solicitamos
se brinde la información requerida sobre el modo en que el Estado Argentino está
cumpliendo con el mandato constitucional de promover y garantizar los derechos
de las mujeres.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
(1) JURISDICCIÓN 20
(2) Smulovitz, Catalina y Peruzzotti,
Enrique (editores), Controlando la Política, Ciudadanos y Medios en las
Democracias Latinoamericanas, Ed. Temas, Buenos Aires, 2002, p. 25.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0804/2010 | 23/07/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 13/04/2011 |