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PROYECTO DE TP


Expediente 0432-D-2008
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA ESPECIAL DE CONDUCIR
Artículo 1º - Modifícase el artículo 13, Capítulo II, Titulo III de la Ley Nº 24.449, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.- CARACTERÍSTICAS. Todo Conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:
a) La licencia nacional de conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilitarán a conducir en todas las calles y caminos de la REPUBLICA ARGENTINA, como así también en territorio extranjero, previa intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establezca la reglamentación;
b) El territorio de la REPUBLICA ARGENTINA se dividirá en diferentes regiones geográficas con el fin de diferenciar las técnicas de manejo inherentes a la región de donde es originaria la licencia de conducir.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL deberá otorgar una licencia especial con fines laborales, en función de los requerimientos de las regiones geográficas.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá dar especificaciones y equivalencias que habiliten a conducir de acuerdo a las diferentes características de la nueva región.
Las regiones geográficas serán Noreste; Mesopotámica; Llanura Platense; Cuyo; y Patagónica.
c) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y él numero de documento nacional de identidad del requirente.
d) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;
e) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros SEIS (6) meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;
f) A partir de la edad de SESENTA Y CINCO (65) AÑOS SE REDUCIRÁ LA VIGENCIA DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR. La Autoridad expedidora determinará según los casos los períodos de vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que se establezcan en la reglamentación;
g) La emisión de la licencia nacional de conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema de puntaje cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación;
h) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;
i) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias.
El otorgamiento de licencias de conducir en infracción a las normas de esta ley y de su reglamentación, permitirá a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por intermedio de la autoridad de aplicación y comprobación correspondiente, restringir la circulación en jurisdicción nacional, y a la vez, hará pasible al o los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1. 112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondieren".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En relación a lo publicado por la Asociación Civil " Luchemos por la Vida", en nuestro país las muertes por accidentes de transito ascendieron a un total de 8011 victimas en el año 2007, dejando gran cantidad de personas heridas, con limitaciones permanentes, sumándose a esto importantes perdidas materiales.
Mas allá de las estadísticas, que nos remiten a la urgencia y gravedad del asunto, como legisladores debemos una respuesta a los damnificados y a los familiares de las personas que han fallecido en los innumerables accidentes de tránsito. Nuestro accionar no puede quedar en el ámbito declarativo ni en las buenas intenciones. Es necesario adecuar la legislación vigente para garantizar la seguridad vial en todo el territorio de la Nación, y disminuir drásticamente la cantidad de accidentes de tránsito.
Estoy convencido que la Licencia Nacional Especial de Conducir es una herramienta imprescindible para comenzar a generar un cambio profundo en el esquema de seguridad vial de nuestro país. Este proyecto encuentra su origen en la sumatoria de accidentes trágicos resultantes del desconocimiento de las rutas y caminos.
Una Licencia de Conducir única dejaría librada la posibilidad de conducir un vehículo en diferentes regiones del país, este proyecto de ley plantea una licencia especial, solo para los casos en que el titular de la licencia obtendría un empleo en el que debiera conducir un vehículo, en una región diferente a la que originalmente obtuvo su licencia de conducir.
El otorgamiento responsable de la licencia de conducir especial, así como una profunda preparación, concientización y tecnificación de los futuros conductores, forman parte de los pilares básicos de la Seguridad Vial. Es fundamental que quienes empiecen a conducir vehículos en calles y rutas desconocidas, se formen adecuadamente, no sólo sobre el manejo del vehículo, sino principalmente sobre cómo conducir y comportarse dentro del peligroso sistema de tránsito, la prevención de accidentes y las más eficaces formas de cuidar las vidas propias y ajenas.
Hoy en día, en referencia a lo anteriormente citado, se ven incrementados los flujos migratorios laborales hacia los centros de esquí, como pueden ser Bariloche, El Calafate, Ushuaia, entre otros. Estos sitios presentan dificultades a la hora de transitar sus caminos y rutas debido a sus condiciones geográficas y climáticas, de ahí la necesidad de otorgar y obtener una licencia especial, que se adecue a las exigencias técnicas de manejo.
El proyecto contempla la adopción de la licencia regionalizada, que contribuirá de manera significativa a la disminución de accidentes de transito.
Es necesario un cambio de mentalidad en los conductores para que asuman que la licencia especial otorgada para realizar el servicio por el cual fueron contratados, no es solo para beneficio personal, sino también una responsabilidad hacia la comunidad en la que desempeña su actividad.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL