PROYECTO DE TP
Expediente 0432-D-2008
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIA ESPECIAL DE CONDUCIR
Artículo 1º -
Modifícase el artículo 13, Capítulo II, Titulo III de la Ley Nº
24.449, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.-
CARACTERÍSTICAS. Todo Conductor será titular de una Licencia
Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:
a) La licencia
nacional de conducir otorgada por municipalidades u organismos
provinciales autorizadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL habilitarán a conducir en todas las calles y caminos de la
REPUBLICA ARGENTINA, como así también en territorio extranjero,
previa intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
conforme lo establezca la reglamentación;
b) El territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA se dividirá en diferentes regiones
geográficas con el fin de diferenciar las técnicas de manejo
inherentes a la región de donde es originaria la licencia de
conducir.
La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL deberá otorgar una licencia especial
con fines laborales, en función de los requerimientos de las
regiones geográficas.
La Agencia
Nacional de Seguridad Vial deberá dar especificaciones y
equivalencias que habiliten a conducir de acuerdo a las
diferentes características de la nueva región.
Las regiones
geográficas serán Noreste; Mesopotámica; Llanura Platense; Cuyo;
y Patagónica.
c) La licencia
nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que
responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que
establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que se
individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado,
de la autoridad local emisora y él numero de documento nacional
de identidad del requirente.
d) Las licencias
podrán otorgarse por una validez de hasta CINCO (5) años,
debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de
registrar antecedentes por infracciones, prescriptas o no,
revalidar los exámenes teórico-prácticos;
e) Los conductores
que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir
durante los primeros SEIS (6) meses llevando bien visible, tanto
adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que
identifique su condición de principiante;
f) A partir de la
edad de SESENTA Y CINCO (65) AÑOS SE REDUCIRÁ LA VIGENCIA DE LA
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR. La Autoridad expedidora
determinará según los casos los períodos de vigencia de las
mismas, dentro de los parámetros que se establezcan en la
reglamentación;
g) La emisión de la
licencia nacional de conducir y sus renovaciones se realizarán
asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y
uniforme de puntos, a través de un sistema de puntaje cuyas
condiciones y características se determinarán en la
reglamentación;
h) Todo titular de
una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la
autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;
i) La Nación será
competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de
carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal
facultad en las provincias.
El otorgamiento
de licencias de conducir en infracción a las normas de esta ley y
de su reglamentación, permitirá a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, por intermedio de la autoridad de aplicación y
comprobación correspondiente, restringir la circulación en
jurisdicción nacional, y a la vez, hará pasible al o los
funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades
contempladas en el artículo 1. 112 del Código Civil, sin
perjuicio de las sanciones penales y administrativas que
correspondieren".
Art. 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En relación a lo publicado por la Asociación
Civil " Luchemos por la Vida", en nuestro país las muertes por accidentes de transito
ascendieron a un total de 8011 victimas en el año 2007, dejando gran cantidad de
personas heridas, con limitaciones permanentes, sumándose a esto importantes
perdidas materiales.
Mas allá de las
estadísticas, que nos remiten a la urgencia y gravedad del
asunto, como legisladores debemos una respuesta a los
damnificados y a los familiares de las personas que han fallecido
en los innumerables accidentes de tránsito. Nuestro accionar no
puede quedar en el ámbito declarativo ni en las buenas
intenciones. Es necesario adecuar la legislación vigente para
garantizar la seguridad vial en todo el territorio de la Nación,
y disminuir drásticamente la cantidad de accidentes de
tránsito.
Estoy convencido que
la Licencia Nacional Especial de Conducir es una herramienta
imprescindible para comenzar a generar un cambio profundo en el
esquema de seguridad vial de nuestro país. Este proyecto
encuentra su origen en la sumatoria de accidentes trágicos
resultantes del desconocimiento de las rutas y caminos.
Una Licencia de
Conducir única dejaría librada la posibilidad de conducir un
vehículo en diferentes regiones del país, este proyecto de ley
plantea una licencia especial, solo para los casos en que el
titular de la licencia obtendría un empleo en el que debiera
conducir un vehículo, en una región diferente a la que
originalmente obtuvo su licencia de conducir.
El otorgamiento
responsable de la licencia de conducir especial, así como una
profunda preparación, concientización y tecnificación de los
futuros conductores, forman parte de los pilares básicos de la
Seguridad Vial. Es fundamental que quienes empiecen a conducir
vehículos en calles y rutas desconocidas, se formen
adecuadamente, no sólo sobre el manejo del vehículo, sino
principalmente sobre cómo conducir y comportarse dentro del
peligroso sistema de tránsito, la prevención de accidentes y las
más eficaces formas de cuidar las vidas propias y ajenas.
Hoy en día, en
referencia a lo anteriormente citado, se ven incrementados los
flujos migratorios laborales hacia los centros de esquí, como
pueden ser Bariloche, El Calafate, Ushuaia, entre otros. Estos
sitios presentan dificultades a la hora de transitar sus caminos
y rutas debido a sus condiciones geográficas y climáticas, de ahí
la necesidad de otorgar y obtener una licencia especial, que se
adecue a las exigencias técnicas de manejo.
El proyecto
contempla la adopción de la licencia regionalizada, que
contribuirá de manera significativa a la disminución de
accidentes de transito.
Es necesario un
cambio de mentalidad en los conductores para que asuman que la
licencia especial otorgada para realizar el servicio por el cual
fueron contratados, no es solo para beneficio personal, sino
también una responsabilidad hacia la comunidad en la que
desempeña su actividad.
Por los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento de este
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |