PROYECTO DE TP
Expediente 0431-D-2015
Sumario: CIRCULACION INTERNACIONAL DE OBRAS DE ARTE - LEY 24633 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13 E INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE LICENCIA DE EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el inciso 1)
del artículo 13 de la Ley N° 24.633, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 13: Dentro de treinta (30)
días la autoridad de aplicación dictará normas complementarias tendientes a
instrumentar:
1. El régimen para expedir licencias de
exportación de obras de arte de artistas y/o fallecidos durante el término de 50
años a contar desde la fecha del deceso del autor, será mediante un trámite cuyo
término no podrá exceder el plazo de diez días hábiles cuando la solicitud se
realice ante la Dirección de Artes Visuales, y veinte días hábiles cuando la
solicitud de licencia se realice ante el Ministerio, Secretaría u Organismo de
Cultura de la provincia en la que se inicie el trámite. Las licencias no podrán
denegarse si se acredita:
a) La autoría de la obra;
b) Que la misma se halla incluida en el
artículo 1º y no sufra las exclusiones del artículo 2º de esta ley;
c) Que no integran el patrimonio
histórico y artístico de la Nación, protegido por la Ley N° 12.665 y normas
concordantes, en el supuesto de lo dispuesto por el artículo 6° de la ley, para el
caso de muerte del autor.
2. Un registro de las importaciones y
exportaciones transitorias cuyo fin es organizar exhibiciones de arte dentro del
país o en el exterior, según el caso.
3. Un método rápido y eficaz para la
tasación de cada obra, con la asistencia de la comisión consultiva."
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como
Artículo 13 bis, el siguiente:
"Artículo 13 bis. La Autoridad de
Aplicación deberá coordinar con los Ministerios, Secretarías u otros Organismos
de Cultura propios de cada administración provincial formas operativas que
permitan que el pedido de solicitud de licencia de exportación de obras de arte de
artistas y/o fallecidos durante el término de 50 años a contar desde la fecha del
deceso del autor y las solicitudes de auspicio y/o apoyo previstos en la presente,
puedan tramitarse desde el interior del país".
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte días de su
promulgación.
ARTÍCULO 4°: Invítese a las provincias
y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
Expediente N° 5190-D-2013.
Al no haber sido sancionado en la
Honorable Cámara de Diputados, caducó por imperio de la ley 13.640, ya que
dicha iniciativa fue presentada en el año 2013.
A continuación se transcriben los
fundamentos:
"La Ley N° 24.633, de Circulación
Internacional de Obras de Arte, regula la importación y exportación de obras de
arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del deceso del
autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de
instrumentos de realización o aplicación.
Esta Ley, promulgada en abril de 1996,
establece como su Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Cultura de la Nación
encargada, según lo establece en su artículo 13, de dictar las normas
complementarias tendientes a instrumentar, entre otros aspectos, un método
rápido y eficaz para la tasación de cada obra y un régimen para expedir licencias
de exportación de obras de arte.
El Decreto reglamentario N° 1321/97,
pone en práctica a la Ley N° 24.633. El mismo establece en su artículo 9° que a
los efectos de obtener la licencia de exportación, toda solicitud deberá ser
presentada ante la Dirección de Artes Visuales, dependiente de la Secretaría de
Cultura de la Nación. El inciso a) de este artículo reglamenta que el pedido de
solicitud debe ser tramitado en persona por el exportador o por un tercero que lo
represente y que acredite una autorización de representación legalizada.
Por otro lado, en el artículo 5° del
Decreto, se establece que tanto las solicitudes de auspicio y/o apoyo para las
exportaciones o importaciones de obras de arte destinadas a ser exhibidas en
galerías, museos, etcétera, deberán presentarse también ante la Dirección de
Artes Visuales, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación respetando
los mismo requisitos que se solicitan para obtener la licencia de exportación.
Por ley, la Dirección de Artes Visuales,
encargada de expedir la licencia para exportar, debe entregar la misma "en un
plazo que no deberá exceder los diez días hábiles contados a partir de su
presentación."
En ese sentido tanto la ley como su
decreto reglamentario no contemplan la realización del pedido de solicitud del
permiso de exportación gestionado desde cualquiera de las provincias del interior
del país. Por lo tanto, el hecho de que el exportador deba concurrir
indefectiblemente ante la Dirección de Artes Visuales para tramitar el permiso de
exportación, viene a configurar una dificultad para los artistas de las provincias del
interior del país. Pues, en el caso de no tener quien los represente, son ellos o los
exportadores quienes en persona deben realizar el trámite en la Ciudad de
Buenos Aires.
Este hecho ocasiona que los artistas
provinciales principalmente, que no están inmersos en el mercado de las galerías
de arte, se vean afectados al momento de vender sus obras al exterior. En este
marco se han dado ocasiones, sobre todo con los artistas de menor renombre,
que no cuentan con quien pueda representarlos para realizar el trámite terminando
por no difundir su obra internacionalmente o no concretar la venta de su
producción.
El arte argentino es arte de calidad y
exportación."
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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