PROYECTO DE TP
Expediente 0431-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, LEY 25673: MODIFICACION.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del Articulo 6º de la
Ley 25673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º
Inciso b) de la Ley 25.673 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º inc) b: A demanda de los
beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y
elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversibles, no abortivos, transitorios
, regulares y de emergencia, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios,
salvo contraindicación medica especifica y previa información brindada sobre las ventajas y
desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Acéptanse además las prácticas denominadas
ligadura de Trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas
formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25673 crea el "Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable" que establece la disposición de recursos
informativos, técnicos, profesionales y de tecnología médica, con el objeto de garantizar la
libertad de la población a decidir respecto de temas atinentes a su vida privada, como lo son
su sexualidad y la procreación. Esta Ley promueve tanto el suministro de información
adecuada por parte de profesionales de la salud, así como de los insumos y métodos
anticonceptivos a efectos de evitar los embarazos no deseados que deberán ser de carácter
reversible, no abortivos y transitorios.
Consideramos de estricto rigor médico, legal y
social, dentro de las variables posibles de anticoncepción, incluir la llamada Anticoncepción de
Emergencia,( AE) cuyo mecanismo de acción previene la ovulación y no tiene efecto
detectable sobre el endometrio ni en los niveles de progesterona, razón por la cual no altera
en absoluto el proceso de implantación una vez que ésta se ha iniciado, conservando su
carácter de no abortivo, según lo establecen los documentos que al respecto ha emitido la
Organización Mundial de la Salud.
Los principios activos utilizados en AE actúan de
la misma forma que la mayor parte de los métodos anticonceptivos regulares, siendo la única
diferencia con éstos el momento de la administración , la que se efectúa después del coito y
no antes ni durante el acto sexual.
La diferencia señalada en el párrafo precedente,
hace que en algunas jurisdicciones los profesionales que deben responder a las demandas de
las potenciales usuarias , formulen una interpretación amplia o restringida respecto de lo que
establece la norma que crea el "Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable"y que necesariamente impacta en la posibilidad de acceso a la información y
suministro de los métodos de AE. Es por ello necesario introducir en la ley de referencia a los
mismos, con el objeto de garantizar el acceso universal a estos, sin que medie interpretación
profesional alguna que restrinja el ejercicio del derecho.
El Consorcio Internacional sobre Anticoncepción
de Emergencia señala que la confusión entre la Anticoncepción de Emergencia (AE) y el
aborto médico puede ser una barrera contra el mayor acceso a la información y el uso en
caso de necesidad.
Esta en nuestro ánimo, particularmente,
continuar profundizando los cambios que se vienen dando al posibilitar a cada mujer decidir
con autonomía sobre su propio cuerpo y sobre su posibilidad de concebir. Tal decisión
responde a una complejidad de variables en un determinado momento: internas y externas,
psíquicas, emocionales, físicas, económicas, sociales, muchas veces atravesadas por una
situación fortuita, imprevisible, como las varias que menciona la OMS y que a continuación se
detallan. Las indicaciones para la anticoncepción de emergencia incluyen todas aquellas
situaciones en las cuales la prevención del embarazo puede realizarse, por diferentes razones,
sólo después de la relación sexual
- Cuando no se ha usado ningún método
anticonceptivo.
- Cuando ha ocurrido una falla del método
anticonceptivo o éste se ha usado en forma incorrecta, incluyendo casos en que:
1. El preservativo se ha roto, deslizado, o
usado de modo incorrecto
2. La mujer ha olvidado tres o más píldoras
anticonceptivas orales consecutivas
3. Ha habido un retraso de dos o más semanas
en la administración de la anticonceptiva de progestágeno solo
4. Ha habido un retraso de mas de 7 días en la
administración de la inyección combinada de estrógenos más progestageno
5. El parche transdérmico o el anillo vaginal se
ha desplazado, hubo un error en la colocación o se ha extraído antes de lo debido
6. El diafragma (o el capuchón cervical) se ha
desplazado o roto, o se ha extraído antes de lo debido
7. El coito interrumpido ha fallado (por ej.
eyaculación en la vagina o en lugares adyacentes)
8. una tableta (o película espermicida) no se ha
derretido antes de la relación
9. Ha ocurrido un error de cálculo del método
de abstinencia periódica basada en la abstinencia en los días fértiles del ciclo.
10. Ha ocurrido una expulsión del DIU
(Dispositivo Intrauterino)
11.Las relaciones sexuales han sido ejercidas
con violencia física o psicológica .
La anticoncepción de emergencia demuestra
aquí su mayor nobleza al ofrecer la posibilidad de prevenir una de las consecuencias más
desgarradoras de la violencia sexual: el embarazo no deseado.
La información que brinden los profesionales
debe ser clara en cuanto a que este tipo de método no reemplaza la práctica anticonceptiva
regular pero sí la apoya, en tanto es útil cuando éstos han fallado por las razones descriptas
sin prevenir las enfermedades de transmisión sexual, cuestión ésta que comparte con los
métodos hormonales de uso regular .
La Organización Mundial de la Salud afirma que
todas las mujeres, en caso de necesidad, pueden recurrir a los métodos de Anticoncepción de
Emergencia, ya que no existe ninguna contraindicación médica absoluta ni relativa para el
uso ocasional de este método. Sólo el embarazo confirmado se considera contraindicación: la
Anticoncepción de Emergencia no tiene en este caso ninguna indicación, ya que no puede
interrumpir el embarazo.
Si bien los métodos de anticoncepción de
emergencia son conocidos hace más de 40 años, obtuvieron verdadera difusión a partir del
año 1995 cuando un grupo de expertos a partir de una Reunión de Bellagio, Italia emiten una
"Declaración de Consenso" siendo la primera iniciativa que luego será imitada por diferentes
organismos internacionales entre ellas la Organización Mundial de la Salud, que con el fin de
aunar sus criterios conforman el "Consorcio de Anticoncepción de Emergencia".
Este método esta autorizado en más de cuarenta
países del mundo y también en Argentina desde hace varios años por el Ministerio de Salud
(ANMAT)
Crear conciencia y aumentar el acceso a la
anticoncepción de emergencia es una manera clave de mejorar la salud y el bienestar de las
mujeres, incluidas las adolescentes, ya que se evitan los embarazos no planificados y el
aborto.. A pesar del importante papel que la anticoncepción de emergencia puede tener en la
reducción de las tasas de aborto, existe una brecha de conocimientos entre los profesionales
de la salud y las usuarias
Casos en el mundo
Reino Unido: Permite que mujeres mayores de
16 años obtengan las PAE sin receta médica.
US: Después de mucha polémica, el 24 de
agosto 2006 la FDA (Food and Drug Administration) ha aprobado la entrega de PAE para
mujeres mayores de 18 sin prescripción médica. Mujeres menores de 17 deben presentar una
prescripción.
Canadá: A partir del 2005 la píldora se entrega
sin prescripción.
Francia: Desde el 2000 las enfermeras de los
colegios pueden dar la píldora a los alumnos. La píldora se encuentra disponible sin
prescripción, sin autorización de los padres y sin cargo para los jóvenes menores de 18 desde
el 2002.
Los siguiente países han autorizado las PAE sin
prescripción: Albania, Australia, Bélgica, Benin, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Colombia,
Congo, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Gana, Grecia, Islandia, India,
Israel, Costa de Marfil, Jamaica, Latvia, Lituania, Madagascar, Malí, Mauritania, Marruecos,
México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Rumania, Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka,
Suecia, Suiza, Togo, Tunisia, Turquía, el Reino Unido, Uruguay
En nuestro país la provincia de Río Negro bajo
la Ley Provincial Nº 3999, implementa las PAE en forma gratuita.
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe,
por Ordenanza Nº 7282, implementa la expedición gratuita de las PAE, para todas aquellas
mujeres en edad reproductiva que las necesitase.
La modificación del Art. Nº 6 Inc. b de la Ley
25.673, del modo que el Proyecto lo formula, resulta a nuestro criterio, coherente y
pertinente, dado que busca evitar que cada nuevo método anticonceptivo que se autorice por
ANMAT o que esté a disposición de la población y que sea de carácter reversible, transitorio y
no abortivo, dependiendo de la posología, deba ser motivo suficiente para generar una nueva
norma.
Este proyecto es una reproducción del
expediente 6814-D-06 presentado por la Diputada Nacional (MC) y actual Gobernadora de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Fabiana Ríos. El mismo es
presentado nuevamente con la convicción de que es indispensable que desde esta Cámara
se legisle en el sentido de proteger el derecho de cada mujer a decidir con absoluta
autonomía sobre su propio cuerpo y sobre su posibilidad de concebir.
Por lo expuesto, solicitamos a los Sres.
Diputados acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/04/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/05/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
03/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2193/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0431-D-2008 y 4929-D-2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4837-D-08, 4926-D-08 Y 5142-D-08; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 11/11/2009 |