PROYECTO DE TP
Expediente 0430-D-2013
Sumario: LEY 23551, DE ASOCIACIONES SINDICALES: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 Y 18, SOBRE REPRESENTACION FEMENINA EN LA DIRECCION Y ADMINISTRACION E INTEGRACION DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Sustitúyese el artículo 17° de la Ley N° 23.551 por el
siguiente texto:
"Artículo
17: La dirección y administración serán ejercidas por un órgano
compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros. Elegidos en forma que
asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados
congresales mediante el voto directo y secreto.
Dicho
órgano deberá integrarse por lo menos con un miembro mujer.
Los
mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser
reelegidos".
Art. 2°:
Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 23.551 por el siguiente
texto:
"Artículo 18: Para integrar los órganos directivos se
requerirá:
a)
Mayoría de edad;
b) No
tener inhibiciones civiles ni penales;
c)
Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y
encontrase desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta
y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos
deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular
del cargo de mayor jerarquía y su remplazante estatutario deberán ser
ciudadanos/as argentinos.
La
representación femenina en los cargos electivos y representativos de las
asociaciones sindicales será de un mínimo del 30%.
Asimismo,
las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales
mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrán
oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados
en éste artículo.".
Art. 3: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 14 bis de la Constitución
Nacional garantiza a los gremios el derecho a "concertar convenios colectivos de
trabajo" y, por su parte, la Ley Nº 14.250 de 1953 (t.o. 2004) otorga efectos
obligatorios a las cláusulas acordadas en una convención colectiva de trabajo una
vez que la misma resulta homologada por la autoridad de aplicación. Estos efectos
obligatorios se aplican tanto a los trabajadores como a los empleadores de la
actividad respectiva, sean o no afiliados a la asociación sindical con personería
gremial y a la asociación de empleadores representativa de la actividad que la
suscribieron.
Estas cláusulas emergentes de los
convenios colectivos de trabajo pueden regular tanto materias relativas al derecho
individual como al derecho colectivo de trabajo.
El derecho colectivo del trabajo se
estructura sobre la base de distintas normas fundamentales que rigen cada una
de las materias específicas. Así el derecho de las asociaciones sindicales de
trabajadores, tiene su regulación básica para la constitución y el funcionamiento de
las asociaciones sindicales de trabajadores en la Ley Nº 23.551 (1998). El derecho
a la negociación colectiva está reglamentado fundamentalmente por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004). El derecho de los conflictos
colectivos del trabajo y sus medios de solución tienen como principales normas
que lo regulan la Ley Nº 14.786 (1958) de instancia de conciliación obligatoria y
arbitraje voluntario y el art. 24 de la Ley 25.877 (2004) en lo relativo a la huelga
en los servicios esenciales.
De las normas constitucionales como
así también de los convenios 87 y 98 de la OIT incorporados con jerarquía
constitucional en la reforma constitucional de 1994, que incorporan "el principio de
libertad sindical" como principio general de derecho colectivo de trabajo.
Ello sin perjuicio de los
convenios 154 y 98 de la OIT que garantizan a los gremios el derecho a concertar
convenios colectivos de trabajo, asegurando "la libertad de negociación colectiva".
El movimiento sindical en nuestro país
se agrupa según grados y niveles que se ordenan siguiendo una disposición
piramidal, cuya plataforma de apoyo y sustentación se encuentra en las
organizaciones denominadas "de base", las cuales en ejercicio de su facultad
federativa, se aglutinan para constituir asociaciones de grado superior
(federaciones y confederaciones). Esta estructura piramidal, asentada en las
asociaciones sindicales de primer grado, se completa elevándose a través de
federaciones y confederaciones - o a veces directamente por medio de las
uniones, asociaciones de primer grado de ámbito nacional- hasta alanzar la
cúspide o ápice final, que es la única de grado superior, con personería gremial, la
Confederación General del Trabajo (CGT) sin perjuicio de la Central de los
Trabajadores de Argentina (CTA) con inscripción gremial a partir de 1996.
Las organizaciones sindicales
persiguen un variado espectro de objetivos en el plano socioeconómico, cultural,
asistencial y comunitario a fin de promover el mejoramiento del nivel y calidad de
vida de los trabajadores y sus familias, de allí que la participación de la mujer en la
defensa de los intereses de género se exteriorizan a diario en el seno de estas
organizaciones de base. Temas como las prácticas deportivas, el funcionamiento
de escuela, talleres cursos especializados, funcionamiento de los comedores,
atención de los hijos y las familias, son temas en que las mujeres se comprometen
con mayor vehemencia y en los que se destacan por su ejecutividad en las
soluciones.
Sentado ello y partiendo de la
premisa que nuestro sistema sindical es esencialmente democrático, debemos
garantizar las herramientas necesarias para una efectiva representatividad de las
trabajadoras de manera de asegurar un verdadero pluralismo en los cuerpos
deliberativos permitiendo la mirada femenina en la toma de decisiones.
En la actualidad la participación de la
mujer en el ámbito sindical está prevista por el artículo 18° de la Ley Nº 23.551,
modificada por la Ley 25.674 (Boletín Oficial 29-11-02), el cual dispone que la
representación en los cargos electivos y representativos de las asociaciones
sindicales debe ser de un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de los
trabajadores, cuando el número de mujeres alcanza o supera ese porcentual sobre
el total de los trabajadores.
Seguidamente el mismo artículo 18
dispone que cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de
trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de
candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la
asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Esta redacción si bien significó un
importante avance para la participación de la mujer en lo que respecta a
representación sindical, lo cierto es que en la actualidad dicha normativa resulta
insuficiente toda vez que las mujeres si bien participan en la contienda electoral,
difícilmente logren ocupar un espacio en los órganos de administración y dirección
de las asociaciones sindicales.
El artículo primero de la Ley N°
25.674 establece como regla general que cada unidad de negociación colectiva de
las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de
mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o
actividad. Este principio debe mantenerse incólume de manera tal que para poder
comenzar cualquier discusión, la mesa de negociación debe estar integrada con
representación femenina suficiente; hasta tanto ello no ocurra la mesa de
negociación estaría constituida en forma irregular y, en consecuencia los acuerdos
que surgen de las mismas no podrán ser oponibles a las trabajadoras.
La participación de la representación
de las mujeres en la mesa de negociación es un elemento esencial y como tal
resulta indispensable para otorgar validez al acto y a las resoluciones que surjan
del mismo.
La incorporación del cupo femenino
sindical se logró recién en el año 2001 con la sanción de la mencionada Ley N°
25.674 a través de iniciativas promovidas fundamentalmente por mujeres de los
distintos bloques parlamentarios. De los antecedentes surgen que se tuvieron en
consideración tres proyectos de ley, uno encabezado por la diputada Margarita
Stolbizer (7946-D-2000) y los dos restantes encabezados por la diputada Graciela
Camaño ( 25-D-2001 y 634-D-2001).
En dicha oportunidad se puso de
resalto las asimetrías en materia laboral entre las mujeres y varones tanto en lo
que respecta a retribución, como así también en lo que respecta a los espacios
concernientes a la toma de decisiones, dirección y representación.
Se señaló que las mujeres no
contaban con representación gremial suficiente para la discusión de los temas de
interés del género que resultan sumamente sensibles a la relación laboral, como
ser la maternidad, las licencias etc.
Sobre estas bases se trató de lograr
el reconocimiento de la mujer cuando el número de afiliación femenina alcance un
piso del 30% para poder participar en los cargos electivos y representativos de los
sindicatos.
Transcurridos más de once años de la
sanción de la Ley N° 25.674 vemos que los logros alcanzados resultan insuficientes
a la luz del desarrollo de la actividad sindical desde la sanción de la mencionada
Ley hasta la fecha.
Trabajadoras de distintas actividades
dieron testimonio sobre su visión respecto al tema y señalaron que si bien las
mujeres han avanzado mucho desde la sanción de la ley antes señalada, todavía
falta mucho por hacer ya que los sindicatos están dirigidos casi en su totalidad por
hombres aun en el caso de gremios representativos de actividades desarrolladas
mayoritariamente por mujeres, como es el caso de los docentes, azafatas,
enfermeras y muchas más.
En conmemoración del Día
Internacional de la Mujer, el Diario del Sur publicó el 8/03/12 una nota titulada
"Mujeres y sindicalismo: una alianza para romper la discriminación laboral por
género" en la que se sostiene que a casi una década de la puesta en marcha la
"ley de cupo gremial", en muchos gremios toda vía es escasa la presencia
femenina motivo por el cual mujeres de diferentes organizaciones sociales,
sindicales y políticas se movilizan activamente bajo el lema "Por todo lo
conquistado, por más derechos para reivindicar el protagonismo social y político de
las mujeres". Entre las ramas femeninas de los gremios comprometidos con estas
premisas se encuentran la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA),
Movimiento Evita, Nuevo Encuentro, CTERA, Todas con Cristina, Federación tierra
y vivienda (FTV), Red PAR (periodistas para una comunicación no sexista),
SUTEBA, UTE, Movimiento Territorial de Liberación (MTL), Abogados por la Justicia
Social (AJUS), Asociación del Personal Aeronáutico (APA), Pueblos del Sur, Partido
Frente Grande, Centro de Estudios Mujeres y Trabajo (CEMyT), , CONADU, Frente
Mujeres K, entre muchas otras más.
Estas agrupaciones defensoras de los
derechos gremiales de las trabajadoras se enrolan dentro del proyecto nacional y
popular que encabeza la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner,
poniendo de resalto las enormes conquistas alcanzadas desde el año 2003 a la
fecha: mayor empleo, salud, trabajo, educación y un Estado que se pone en
trasformación constante al servicio de los intereses populares, entre los que se
encuentran el pleno ejercicio de los derechos gremiales de las trabajadoras.
Estas asimetrías también preocupan a
la Organización Internacional del Trabajo que en su Informe Global sobre la
Igualdad en el Trabajo, señaló que "las desigualdades crónicas persisten", en
especial en perjuicio de las mujeres que perciben menor remuneración por igual
tarea.
Sobre la base de lo expuesto,
tenemos en claro que nos encontramos ante un fuerte reclamo social para
equiparar las asimetrías emergentes de la diversidad de sexos y así igualar las
oportunidades de manera eficiente.
La comunidad argentina continúa en
deuda con las mujeres trabajadoras por las dificultades que aún existen para
acceder a la conducción gremial.
Las mesas de negociación siguen
estando en manos de varones en forma exclusiva tanto en los gremios con
mayoría de trabajadores varones, como así también en aquellos integrados
mayoritariamente por mujeres. Este hecho evidencia que la normativa vigente no
cubre las necesidades tendientes a permitir una representación efectiva de las
trabajadoras independientemente de la composición de los gremios.
En la actualidad las mujeres
participan en casi todas las actividades laborales ya sea en la actividad propia de la
especialidad o como administrativas incorporadas al sindicato, de allí la necesidad
de mantener el 30% de participación en todos los supuestos.
El presente proyecto establece el
cupo del 30% en forma independiente del número de trabajadoras ya que si el
sindicato está compuesto mayoritariamente por varones la participación femenina
del 30% resulta indispensable para una legítima defensa de los intereses de las
mujeres en un contexto de intereses contrapuestos.
Justamente, cuanto menor sea el
número de mujeres de la actividad, mayor tendrá que ser el cupo que se
establezca para que sus derechos puedan hacerse valer.
La ley actual establece un régimen
contrario ya que cuanto menor sea la cantidad de mujeres, menor es su
participación en la mesa de negociación, cuando la regla tendría que ser
justamente la contraria, a menor número de mujeres mayor protección para la
efectiva defensa de sus derechos.
En la presente iniciativa se
establece el 30% de participación femenina para todos los supuestos, es decir
tanto para las actividades con una preponderante participación de varones, como
para las actividades mayoritariamente de trabajadoras mujeres como ser en los
casos de enfermeras, docentes, azafatas, etc., ya que en estos casos la
experiencia ha demostrado que a pesar del mayor número de trabajadoras
mujeres, los sindicatos son gerenciados mayoritariamente por varones.
Por lo expuesto y a fin de garantizar
la representatividad de género, se incorpora la obligatoriedad de integrar el órgano
de dirección y administración con un miembro mujer de los cinco que dispone en la
actualidad el art. 17 de la Ley N° 23.551. De esta manera si bien un integrante de
los cinco que componen el órgano representa un porcentaje menor del 30% del
total de los cargos, se asegura un mínimo de representatividad de las mujeres en
la administración y toma de decisiones en las negociaciones.
En una publicación de la
Organización Internacional del Trabajo (Ginebra) del 31/10/12, se señaló que las
mujeres constituyen cerca del 50% de la población mundial pero muy pocas llegan
a ser directoras miembros de los consejos directivos de las empresas.
Como bien señaló la
economista Jayati Ghosh: "El equilibrio de género en los consejos de
administración es necesario porque generalmente logra prácticas administrativas
más estables y viables. No es suficiente tener una o dos mujeres en la dirección o
en cargos importantes, porque esto no cambia la cultura de administración
general. Sólo cuando hay un número suficiente de mujeres en los cargos directivos
de la organización, la cultura general o la estrategia de dirección de hecho
muestran algunas diferencias. Las cuotas no son suficientes, pero probablemente
son una parte necesaria de la solución, ya que de otro modo la resistencia explícita
o implícita a llevar mujeres a los cargos más altos tiende a ser extremadamente
alta. Las cuotas pueden generar algunas injusticias a corto plazo, pero son
necesarias para la transición a mediano plazo hacia una situación en la cual es
posible que se consideren innecesarias porque la presencia de las mujeres en los
cargos directivos se da por descontada". (Jayati Ghosh, Economista y Secretaria
Ejecutiva de la Asociación Internacional de Economía de Desarrollo (IDEAs) -
Galardonada con el Premio de Investigación sobre Trabajo Docente de la
OIT).
Ante las actuales circunstancias
socioeconómicas y culturales, resulta indispensable la determinación de un cupo de
participación femenina como herramienta para el logro de una verdadera igualdad
en la toma de decisiones de efectos generales y particulares para el sector
femenino que, con Eva Perón ha logrado posicionarse en el mercado de trabajo sin
dejar de lado sus obligaciones como jefa del hogar con los compromisos
adicionales que ello implica.
Como lo marca la Constitución
Nacional, debemos legislar en sentido positivo, apuntando a la igualdad "real" de
oportunidades, garantizando así a las mujeres una representación propia y
suficiente en la discusión de las condiciones de trabajo.
Todos los procesos y sistemas de
negociación colectiva constituyen instrumentos fundamentales para la consecución
de la equidad de género y la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo,
de allí la necesidad de reforzar la participación activa de la mujer en la toma de
decisiones desde el sindicato.
Por las razones expuestas, en
defensa de los derechos sociales de la mujer, para el engrandecimiento de la
sociedad en su conjunto en el modelo de gobierno nacional y popular, solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |