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PROYECTO DE TP


Expediente 0430-D-2011
Sumario: REGIMEN DE RESERVAS NATURALES MILITARES.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Reservas Naturales Militares
Capítulo I
De la creación, designación y objetivos
Artículo 1 - Crease la figura de Reserva Natural Militar como nueva categoría de área protegida nacional.
Artículo 2 - Desígnase Reserva Natural Militar al tipo de área bajo el dominio de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se considere necesario proteger para conservar íntegramente su diversidad biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos y disponer de patrones de referencia respecto de los ambientes modificados por el ser humano.
Artículo 3 - Serán de especial consideración para su protección como Reservas Naturales Militares aquellas áreas del dominio de las Fuerzas Armadas y de Seguridad:
a) que contengan valor biológico;
b) que sean representativas de los distintos ecosistemas del país;
c) que contengan poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas raras, comprometidas o amenazadas de extinción o cuya conservación se considere de interés biológico, científico o cultural; y/o
d) que cuenten con un singular valor paisajístico, arqueológico o paleontológico.
Artículo 4 - A efectos de la presente ley se considerarán como Fuerzas Armadas el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y como Fuerzas de Seguridad la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval.
Artículo 5 - Serán objetivos de las Reservas Naturales Estratégicas:
a) la conservación de la diversidad biológica, entendiendo como tal tanto la diversidad genética como la específica y la de ecosistemas;
b) la conservación de muestras representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas del país;
c) la preservación integral a perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones de los procesos biológicos y ecológicos esenciales;
d) la conservación de ambientes destacados por determinados rasgos de interés paleontológico o cultural (arqueológico, étnico, histórico y folclórico);
e) la preservación de lugares de particular belleza escénica o paisajística;
f) la protección de áreas que nucleen cuencas de captación o reservorios hídricos así como cualquier otro cuerpo de agua de especial importancia para el ambiente que lo rodea.
Capítulo II
Del procedimiento
Artículo 6 - Para ser propuesta un área deberá reunir una o varias de las siguientes condiciones:
a) Presencia de especies animales o vegetales incluidas en algunas de las categorías de riesgo de extinción a nivel nacional o internacional o aquellas que no cuenten con una población efectivamente asegurada dentro del Sistema Federal de Áreas Protegidas.
b) Presencia de ambientes naturales que no estén representados en otras áreas del Sistema Federal de Áreas Protegidas o que lo estén pobremente.
c) Presentar importantes rasgos de interés biológico, geológico, paleontológico y cultural (arqueológico, étnico, histórico y folclórico).
d) Ser limítrofe con Parques y Reservas Nacionales y Provinciales, cuya superficie aumentaría de ser el área categorizada como Reserva Natural Militar o bien contribuiría a mejorar su diseño.
e) Estar considerablemente exenta de intervención humana directa y ser capaz de permanecer en esas condiciones con un manejo adecuado.
Artículo 7 - Las áreas para conservar deberán ser propuestas, en forma conjunta o individualmente, por la Administración de Parques Nacionales y/o por un organismo de administración ambiental de cada provincia y/o por cualquiera de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y/o por toda organización no gubernamental categorizada e inscripta como tal ante los organismos estatales correspondientes.
Artículo 8 - Las distintas áreas para ser conservadas deberán ser estudiadas, relevadas y analizadas por un Comité de Admisión, integrado por un representante de la Administración de Parques Nacionales, uno de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y uno del Sistema Federal de Áreas Protegidas.
Artículo 9 - El Comité de Admisión una vez realizada la tarea enunciada en el Artículo 8° deberá aprobar o desaprobar su inclusión en la categoría de Reserva Natural Militar para la que hubiera sido propuesta.
Artículo 10 - Si el Comité de Admisión rechazara el área propuesta como Reserva Natural Militar el proponente podrá solicitar su revisión, fundamentando su petición científica y técnicamente ante el área de la Administración de Parques Nacionales que se designe como jerárquica del funcionamiento y administración del Comité de Admisión y del Consejo de Administración.
Artículo 11 - El área de interés para conservar que hubiera sido aceptada por el Comité de Admisión como Reserva Natural Militar deberá ser declarada como tal por decreto del Poder Ejecutivo nacional y ratificado por ley.
Capítulo III
De la reglamentación e implementación
Artículo 12 - El representante legalmente designado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y/o el del Ministerio de Defensa podrá oponerse a la propuesta, por razones técnicas y científicas o por fundados objetivos de seguridad nacional y siempre que no puedan resolverse con una adecuada zonificación del área.
Artículo 13 - Un Consejo de Administración estará encargado, una vez declarada el área como Reserva Natural Militar, de administrar, conservar y proteger la misma. El Consejo de Administración deberá estar integrado por un representante de la Fuerza que aporte el área en cuestión, por uno de la Administración de Parques Nacionales y por otro del organismo de administración de las áreas protegidas de cada provincia.
Artículo 14 - Todos y cada uno de los representantes mencionados en el Artículo 13° deberán pertenecer a la delegación o departamento del organismo que representan con ámbito de actuación en la zona del lugar de ubicación del área de que se trate. En el supuesto de no contar alguno de los organismos con representantes en esa zona podrá ser elegido como tal el que pertenezca al lugar más cercano al área en cuestión.-
Artículo 15 - Este Consejo deberá respetar en sus acciones y administración los lineamientos que establece al respecto el Sistema Federal de Áreas Protegidas. Queda facultado el Consejo de Administración para introducir modificaciones no sustanciales de los lineamientos mencionados, a propuesta de cada una de las partes integrantes del mismo, a los efectos de un específico control, manejo y conservación del área.
Artículo 16 - La reglamentación de la administración, planificación y manejo de la Reserva Natural Militar será definida mediante la redacción de un Plan de Manejo. Esta tarea quedará a cargo del Consejo de Administración y será oportunamente aprobado por el área de la Administración de Parques Nacionales de la cual depende el consejo de Administración conforme lo normado por el Artículo 10°.
Artículo 17 - La Fuerza que aportó el área para crear la Reserva Natural Militar (RNM) de-signará a los efectivos que trabajarán en su control y manejo. Para desempeñar tales funciones los efectivos deberán previamente haber realizado la correspondiente capacitación en el manejo de áreas naturales protegidas que a los efectos se dictará la Administración de Parques Nacionales. Estos efectivos pasarán a depender del Consejo de Administración.
Artículo 18 - Además de los efectivos enumerados en el Artículo 18 deberán ser designados por la Administración de Parques Nacionales la cantidad de Guardaparques Nacionales que se considere necesaria a los efectos de complementar las tareas de conservación, mantenimiento y manejo técnico y profesional de la Reserva Natural Militar (RNM) debiendo preverse el refuerzo del actual Cuerpo de Guardaparques Nacionales con que cuenta la Administración de Parques Nacionales, para no descuidar las áreas actualmente bajo su tutela.-
Capítulo IV
Del uso y las actividades
Artículo 19 - Quedan prohibidas en las Reservas Naturales Militares (RNM) todas las actividades que modifiquen sus características, naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.
Artículo 20 - Además de la prohibición general del Artículo 19° quedan expresamente prohibidas en las Reservas Naturales Militares las siguientes actividades:
a) El uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal, minera, la caza o pesca comerciales, o cualquier otro aprovechamiento de dichos recursos.
b) La pesca, caza o cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre, y la recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
c) La introducción, trasplante y propagación de especies de flora y fauna exóticas o de animales domésticos, salvo los que sean necesarios para el manejo y control de las Reservas Naturales Militares.
d) El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un fin científico o de manejo.
e) Los asentamientos humanos, salvo los estrictamente necesarios para el manejo y control de las Reservas Naturales Militares.
f) El acceso del público en general. El ingreso de grupos limitados de personas, con propósitos científicos, educativos o de ecoturismo se realizará mediante autorización previa y siempre deberá ser reglamentado con el Plan de Manejo de cada Reserva Natural Militar (RNM), que redacte el Consejo de Administración.
g) El tránsito de vehículos "para todo terreno", en sendas y fuera de ellas y el de aeronaves operando a baja altura, con la excepción del necesario para fines científicos, de control o manejo.
h) La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras físicas de desarrollo, con la excepción de aquellas mínimas necesarias para la administración, control, manejo y observación científica.-
Artículo 21 - Quedan permitidos en las Reservas Naturales Militares (RNM) las actividades ecoturísticas, salvo que objetivos de seguridad nacional las desaconsejen.
Artículo 22 - Mediante las actividades de ecoturismo se buscará lograr la auto-sustentabilidad de la Reserva Natural Militar (RNM), a través de los ingresos que reciban por la venta de entradas y otros servicios para los visitantes. El Consejo de Administración destinará esos fondos al mantenimiento del área protegida. Queda terminantemente prohibido el desvío y/o utilización de los fondos que por tal mecanismo se reciban, a cualquier otra área de la Administración de Parques Nacionales y/o dependencia nacional y/o provincial.
Artículo 23 - Las actividades de ecoturismo deberán ser planificadas con estimaciones de impacto y de capacidad de carga para cada área y restringidas a la zona más alterada o menos prístina de la Reserva Natural Militar, que se denominará Zona de Uso Público Limitado.-
Artículo 24 - La superficie de la Reserva Natural Militar que presente las mejores condiciones de conservación o albergue especies amenazadas de extinción quedará catalogada como Zona Restringida y sólo se permitirán en ella actividades científicas, previa autorización expresa de la Administración de Parques Nacionales. Durante el desarrollo de las tareas de campo se deberá proceder con la debida mesura, respetando las "Practicas de Bajo Impacto" que éste organismo indica.
Artículo 25 - Las actividades educativas estarán permitidas en la Zona de Uso Público Limitado de cada Reserva Natural Militar de acuerdo con la reglamentación del Plan de Manejo respectivo.
Artículo 26 - El incumplimiento de lo reglamentado en el Artículo 25° será penado con la prohibición de permanecer en la Reserva Natural Militar (RNM), así como con una multa estipulada por el Consejo de Administración cuyos fondos se destinarán al mismo régimen normado por el Artículo 22°.
Artículo 27 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina cuenta con 328 áreas protegidas las cuales apenas cubren una superficie de más de 16 millones de hectáreas (5,7 % del territorio nacional, sin considerar el territorio insular y antártico). De estas 328 áreas protegidas, solamente 33 constituyen unidades de jurisdicción nacional, unas 3,6 millones de hectáreas bajo la autoridad de la Administración de Parques Nacionales. Las restantes áreas presentan diversos tipos de dominio (públicos provinciales, municipales, comunitarios, universitarios y privados) distribuidos en las veintitrés jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetas a distintos tipos de gestión (gubernamental, provincial, municipal, a cargo de organizaciones no gubernamentales, etc).
La Administración de Parques Nacionales es el organismo que planifica y ejecuta con proyección nacional e internacional la conservación de la diversidad biológica y cultural de las áreas protegidas bajo su jurisdicción. Como se ha dicho, el Sistema Federal de Áreas Protegidas, integrado por Parques y Reservas Nacionales, cuenta con apenas 1,28 % de las zonas protegidas, y tan exiguo porcentaje no representa la mayoría de los ambientes de nuestro país. En este punto vale recordar que otros países latinoamericanos cuentan con importantes porcentajes de áreas naturales protegidas. Venezuela mantiene un 32,7 % de la superficie nacional protegida. Otros países de la región con importantes franjas de su territorio declaradas áreas naturales son Ecuador (25,5 %), Costa Rica (24,9 %) y Panamá (23%). Los más recientes avances en las disciplinas científicas relacionadas con la conservación de la diversidad biológica reconocen la importancia de establecer corredores biológicos que enlacen diferentes áreas protegidas a través de paisajes con usos más variados, como única forma de evitar los altos niveles de extinción de especies que se producen inevitablemente en áreas protegidas aisladas. Todo ello hace que nuestro sistema de áreas protegidas deba ser complementado creando nuevas áreas que aseguren la efectiva preservación de los recursos que encierran pues los niveles actuales de áreas protegidas estrictas parecen ser bajos respecto del mínimo aconsejable para garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Diversidad Biológica, al que la Nación adhirió en octubre de 2004. Históricamente, la Administración de Parques Nacionales ha creado nuevas áreas utilizando terrenos fiscales, otros recibidos en donaciones o bien expropiando o adquiriendo inmuebles de especial interés conservacionista (más del 90% del territorio argentino se encuentra bajo dominio privado); teniendo en consideración la escasa posibilidad de continuar con la tarea de dicha creación por los medios mencionados, es clara y precisa la limitación que se enfrenta para el tan necesario crecimiento del área cubierta por el organismo.
En este nuevo milenio, nuestras Fuerzas Armadas, en busca de consolidar su armoniosa inserción en la sociedad argentina, están convocadas para cumplir nuevos y diversos roles, listando entre sus objetivos el contribuir a la preservación del medio ambiente. Sabido es que las distintas fuerzas cuentan, a lo largo y a lo ancho de la República, con numerosas unidades y destacamentos, muchos de los cuales tuvieron que ser arrendados para actividades forestales o de agricultura para poder solventar su mantenimiento. Las mismas limitaciones de acceso han permitido que un buen número de ellos se encuentren libres de depredación o de extracción, lo que ha mantenido en condiciones óptimas los ambientes naturales que representan.
Varios países llevan adelante iniciativas en este sentido. Valgan para el caso dos ejemplos.
En 1990 fue iniciado en Estados Unidos de Norteamérica el programa "Partners In Flight" ("Compañeros en Vuelo") como respuesta a la creciente preocupación por la declinación en las poblaciones de varias especies de aves terrestres y para hacer énfasis en la conservación de las aves excluidas de las iniciativas conservacionistas existentes. Aunque su principal preocupación son las aves migratorias neotropicales (o sea aquellas especies que anidan en el Ártico norteamericano y pasan el invierno en Centro y Sur América), también han incluido a la mayoría de aves terrestres y otras especies cuyos hábitats son eminentemente terrestres. La premisa central de este programa es que los recursos de organizaciones públicas y privadas de Norte y Sur América deben combinarse, coordinarse e incrementarse para lograr la efectiva conservación de poblaciones de aves en este hemisferio. Ahora bien, para cumplir su cometido han determinado una serie de áreas de importancia para las aves ("IBA" según su sigla en inglés: "Important Bird Areas"), ya sea por altas concentraciones de determinada especie, excepcional diversidad de especies o presencia de taxones raros o amenazados. Muchas propiedades del Ejército estadounidense son usadas como escalas por las aves neotropicales en sus largas migraciones para criar o invernar. El Departamento de Defensa entonces, permite la utilización de varias tierras de los militares como "IBAs": dichas tierras no sólo son utilizadas para entrenamiento militar sino que además resultan benéficas para la conservación de la avifauna.
El Ministerio de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte posee un numeroso, variado y complejo número de propiedades, que incluyen muchos de los hábitats originarios de ese país así como una excepcional biodiversidad. Su mismo carácter militar ha significado que estas propiedades hayan escapado de los cultivos intensivos, del uso de agroquímicos y del desarrollo urbano. Al menos cuarenta y siete de esos predios han sido identificados como prioritarios, debido a su rareza, por estar en declinación o mantener ambientes originarios y se ha comprobado la presencia en ellos de varias especies amenazadas. Por ello el Ministerio de Defensa se ha planteado como objetivo la conservación de los restos arqueológicos y los ambientes naturales, propiciando su protección y mantenimiento y trabajando estrechamente con las agencias de conservación de la naturaleza nacionales, organizaciones no-gubernamentales, naturalistas, etcétera, reteniendo tierras solamente para entrenamiento del ejército en los intereses de la defensa nacional. El Ministerio de Defensa posee y administra algunos de los sitios naturales más interesantes del país, por ejemplo, el "Castlemartin Tank Firing Range", zona declarada de interés geológico y biológico nacional, que se extiende a lo largo del litoral marino rocoso con precipicios calizos y protege varias especies de aves marinas amenazadas.
En Argentina existen dos casos de terrenos de propiedad del Ejército Argentino encomendados con carácter de Reserva Nacional uno y de Parque Nacional el otro. Se trata de la Reserva Nacional Campo Belgrano en Salta y el Parque Provincial Puerto Península "Honorio Rolón" en Misiones. Esta gestión ha generado una situación irregular y cuestionable jurídicamente. Precisamente el objetivo de esta ley es sumar una novedosa categoría a cargo de la Nación, para aquellas áreas de dominio nacional que ameriten su conservación a perpetuidad debido a sus rasgos de interés geológico y biológico o que aumenten la superficie de parques y reservas vecinas o bien mejoren su diseño, sin desmedro de los organismos y/o fuerzas que actualmente administran los predios. Las actividades permitidas serán las de índole científico y ecoturístico (excepto que razones de seguridad la desaconsejaran) y las derivadas del manejo recuperativo de las condiciones ambientales.
La administración de las Reservas Naturales Militares se haría a través de un comité integrado por un representante de la Administración de Parques Nacionales, por otro de la respectiva Fuerza y otro de un organismo administrador provincial. Así, se sumarán en la práctica al actual Sistema de Parques Nacionales numerosas áreas de singular interés demostrando que aún le cabe a la Nación un importante rol en la defensa de nuestra biodiversidad y resultarán beneficiadas también las Fuerzas Armadas y de Seguridad, pues recibirán fondos que generen las actividades ecoturísticas en dichos predios (colaborando con su mantenimiento) sin perder su dominio y podrán perfeccionar a su personal en el manejo de áreas naturales protegidas en la carrera que al efecto dicte la Administración de Parques Nacionales.
Resta mencionar que actualmente el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques Nacionales han celebrado convenios para la creación de Reservas Naturales Militares, haciendo suya la idea expresada en el proyecto de ley presentado en esta H. Cámara bajo los expedientes 3.064-D-2005 y 1.679-D-2007, que venimos a presentar una vez más con algunas modificaciones menores, con el propósito que este programa de conservación adquiera rango legislativo y provea las bases para una política de Estado que sea perdurable y consistente en el tiempo.
Por las razones expuestas, y por las que se brindarán en oportunidad de su tratamiento, es que se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA