PROYECTO DE TP
Expediente 0430-D-2011
Sumario: REGIMEN DE RESERVAS NATURALES MILITARES.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de Reservas Naturales
Militares
Capítulo I
De la creación,
designación y objetivos
Artículo 1 - Crease la figura de Reserva
Natural Militar como nueva categoría de área protegida nacional.
Artículo 2 - Desígnase Reserva
Natural Militar al tipo de área bajo el dominio de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad que se considere necesario proteger para conservar íntegramente su
diversidad biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos y disponer de
patrones de referencia respecto de los ambientes modificados por el ser
humano.
Artículo 3 - Serán de especial
consideración para su protección como Reservas Naturales Militares aquellas
áreas del dominio de las Fuerzas Armadas y de Seguridad:
a) que contengan valor
biológico;
b) que sean representativas de los
distintos ecosistemas del país;
c) que contengan poblaciones de
especies animales o vegetales autóctonas raras, comprometidas o amenazadas de
extinción o cuya conservación se considere de interés biológico, científico o
cultural; y/o
d) que cuenten con un singular
valor paisajístico, arqueológico o paleontológico.
Artículo 4 - A efectos de la presente
ley se considerarán como Fuerzas Armadas el Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea y como Fuerzas de Seguridad la Gendarmería Nacional y la Prefectura
Naval.
Artículo 5 - Serán objetivos de las
Reservas Naturales Estratégicas:
a) la conservación de la diversidad
biológica, entendiendo como tal tanto la diversidad genética como la específica y
la de ecosistemas;
b) la conservación de muestras
representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones
biogeográficas del país;
c) la preservación integral a
perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características
fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones
de los procesos biológicos y ecológicos esenciales;
d) la conservación de ambientes
destacados por determinados rasgos de interés paleontológico o cultural
(arqueológico, étnico, histórico y folclórico);
e) la preservación de lugares de
particular belleza escénica o paisajística;
f) la protección de áreas que
nucleen cuencas de captación o reservorios hídricos así como cualquier otro
cuerpo de agua de especial importancia para el ambiente que lo rodea.
Capítulo II
Del
procedimiento
Artículo 6 - Para ser propuesta un
área deberá reunir una o varias de las siguientes condiciones:
a) Presencia de especies animales
o vegetales incluidas en algunas de las categorías de riesgo de extinción a nivel
nacional o internacional o aquellas que no cuenten con una población
efectivamente asegurada dentro del Sistema Federal de Áreas Protegidas.
b) Presencia de ambientes
naturales que no estén representados en otras áreas del Sistema Federal de
Áreas Protegidas o que lo estén pobremente.
c) Presentar importantes rasgos de
interés biológico, geológico, paleontológico y cultural (arqueológico, étnico,
histórico y folclórico).
d) Ser limítrofe con Parques y
Reservas Nacionales y Provinciales, cuya superficie aumentaría de ser el área
categorizada como Reserva Natural Militar o bien contribuiría a mejorar su
diseño.
e) Estar considerablemente exenta
de intervención humana directa y ser capaz de permanecer en esas condiciones
con un manejo adecuado.
Artículo 7 - Las áreas para conservar
deberán ser propuestas, en forma conjunta o individualmente, por la
Administración de Parques Nacionales y/o por un organismo de administración
ambiental de cada provincia y/o por cualquiera de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad y/o por toda organización no gubernamental categorizada e inscripta
como tal ante los organismos estatales correspondientes.
Artículo 8 - Las distintas áreas para
ser conservadas deberán ser estudiadas, relevadas y analizadas por un Comité de
Admisión, integrado por un representante de la Administración de Parques
Nacionales, uno de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y uno del Sistema Federal
de Áreas Protegidas.
Artículo 9 - El Comité de Admisión
una vez realizada la tarea enunciada en el Artículo 8° deberá aprobar o
desaprobar su inclusión en la categoría de Reserva Natural Militar para la que
hubiera sido propuesta.
Artículo 10 - Si el Comité de
Admisión rechazara el área propuesta como Reserva Natural Militar el proponente
podrá solicitar su revisión, fundamentando su petición científica y técnicamente
ante el área de la Administración de Parques Nacionales que se designe como
jerárquica del funcionamiento y administración del Comité de Admisión y del
Consejo de Administración.
Artículo 11 - El área de interés para
conservar que hubiera sido aceptada por el Comité de Admisión como Reserva
Natural Militar deberá ser declarada como tal por decreto del Poder Ejecutivo
nacional y ratificado por ley.
Capítulo III
De la
reglamentación e implementación
Artículo 12 - El representante
legalmente designado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y/o el del Ministerio
de Defensa podrá oponerse a la propuesta, por razones técnicas y científicas o
por fundados objetivos de seguridad nacional y siempre que no puedan resolverse
con una adecuada zonificación del área.
Artículo 13 - Un Consejo de
Administración estará encargado, una vez declarada el área como Reserva Natural
Militar, de administrar, conservar y proteger la misma. El Consejo de
Administración deberá estar integrado por un representante de la Fuerza que
aporte el área en cuestión, por uno de la Administración de Parques Nacionales y
por otro del organismo de administración de las áreas protegidas de cada
provincia.
Artículo 14 - Todos y cada uno de los
representantes mencionados en el Artículo 13° deberán pertenecer a la
delegación o departamento del organismo que representan con ámbito de
actuación en la zona del lugar de ubicación del área de que se trate. En el
supuesto de no contar alguno de los organismos con representantes en esa zona
podrá ser elegido como tal el que pertenezca al lugar más cercano al área en
cuestión.-
Artículo 15 - Este Consejo deberá
respetar en sus acciones y administración los lineamientos que establece al
respecto el Sistema Federal de Áreas Protegidas. Queda facultado el Consejo de
Administración para introducir modificaciones no sustanciales de los lineamientos
mencionados, a propuesta de cada una de las partes integrantes del mismo, a los
efectos de un específico control, manejo y conservación del área.
Artículo 16 - La reglamentación de la
administración, planificación y manejo de la Reserva Natural Militar será definida
mediante la redacción de un Plan de Manejo. Esta tarea quedará a cargo del
Consejo de Administración y será oportunamente aprobado por el área de la
Administración de Parques Nacionales de la cual depende el consejo de
Administración conforme lo normado por el Artículo 10°.
Artículo 17 - La Fuerza que aportó el
área para crear la Reserva Natural Militar (RNM) de-signará a los efectivos que
trabajarán en su control y manejo. Para desempeñar tales funciones los efectivos
deberán previamente haber realizado la correspondiente capacitación en el
manejo de áreas naturales protegidas que a los efectos se dictará la
Administración de Parques Nacionales. Estos efectivos pasarán a depender del
Consejo de Administración.
Artículo 18 - Además de los efectivos
enumerados en el Artículo 18 deberán ser designados por la Administración de
Parques Nacionales la cantidad de Guardaparques Nacionales que se considere
necesaria a los efectos de complementar las tareas de conservación,
mantenimiento y manejo técnico y profesional de la Reserva Natural Militar (RNM)
debiendo preverse el refuerzo del actual Cuerpo de Guardaparques Nacionales
con que cuenta la Administración de Parques Nacionales, para no descuidar las
áreas actualmente bajo su tutela.-
Capítulo IV
Del uso y las
actividades
Artículo 19 - Quedan prohibidas en
las Reservas Naturales Militares (RNM) todas las actividades que modifiquen sus
características, naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que
de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con
excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las
mismas.
Artículo 20 - Además de la
prohibición general del Artículo 19° quedan expresamente prohibidas en las
Reservas Naturales Militares las siguientes actividades:
a) El uso extractivo de sus recursos
naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal, minera, la caza
o pesca comerciales, o cualquier otro aprovechamiento de dichos recursos.
b) La pesca, caza o cualquier
hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre, y la
recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, a menos
que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
c) La introducción, trasplante y
propagación de especies de flora y fauna exóticas o de animales domésticos,
salvo los que sean necesarios para el manejo y control de las Reservas Naturales
Militares.
d) El uso o dispersión de sustancias
contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un fin científico o de
manejo.
e) Los asentamientos humanos,
salvo los estrictamente necesarios para el manejo y control de las Reservas
Naturales Militares.
f) El acceso del público en general.
El ingreso de grupos limitados de personas, con propósitos científicos, educativos
o de ecoturismo se realizará mediante autorización previa y siempre deberá ser
reglamentado con el Plan de Manejo de cada Reserva Natural Militar (RNM), que
redacte el Consejo de Administración.
g) El tránsito de vehículos "para
todo terreno", en sendas y fuera de ellas y el de aeronaves operando a baja
altura, con la excepción del necesario para fines científicos, de control o
manejo.
h) La construcción de edificios o
instalaciones, caminos u otras obras físicas de desarrollo, con la excepción de
aquellas mínimas necesarias para la administración, control, manejo y
observación científica.-
Artículo 21 - Quedan permitidos en
las Reservas Naturales Militares (RNM) las actividades ecoturísticas, salvo que
objetivos de seguridad nacional las desaconsejen.
Artículo 22 - Mediante las
actividades de ecoturismo se buscará lograr la auto-sustentabilidad de la Reserva
Natural Militar (RNM), a través de los ingresos que reciban por la venta de
entradas y otros servicios para los visitantes. El Consejo de Administración
destinará esos fondos al mantenimiento del área protegida. Queda
terminantemente prohibido el desvío y/o utilización de los fondos que por tal
mecanismo se reciban, a cualquier otra área de la Administración de Parques
Nacionales y/o dependencia nacional y/o provincial.
Artículo 23 - Las actividades de
ecoturismo deberán ser planificadas con estimaciones de impacto y de capacidad
de carga para cada área y restringidas a la zona más alterada o menos prístina de
la Reserva Natural Militar, que se denominará Zona de Uso Público Limitado.-
Artículo 24 - La superficie de la
Reserva Natural Militar que presente las mejores condiciones de conservación o
albergue especies amenazadas de extinción quedará catalogada como Zona
Restringida y sólo se permitirán en ella actividades científicas, previa autorización
expresa de la Administración de Parques Nacionales. Durante el desarrollo de las
tareas de campo se deberá proceder con la debida mesura, respetando las
"Practicas de Bajo Impacto" que éste organismo indica.
Artículo 25 - Las actividades
educativas estarán permitidas en la Zona de Uso Público Limitado de cada
Reserva Natural Militar de acuerdo con la reglamentación del Plan de Manejo
respectivo.
Artículo 26 - El incumplimiento de lo
reglamentado en el Artículo 25° será penado con la prohibición de permanecer en
la Reserva Natural Militar (RNM), así como con una multa estipulada por el
Consejo de Administración cuyos fondos se destinarán al mismo régimen normado
por el Artículo 22°.
Artículo 27 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina cuenta con
328 áreas protegidas las cuales apenas cubren una superficie de más de 16
millones de hectáreas (5,7 % del territorio nacional, sin considerar el territorio
insular y antártico). De estas 328 áreas protegidas, solamente 33 constituyen
unidades de jurisdicción nacional, unas 3,6 millones de hectáreas bajo la
autoridad de la Administración de Parques Nacionales. Las restantes áreas
presentan diversos tipos de dominio (públicos provinciales, municipales,
comunitarios, universitarios y privados) distribuidos en las veintitrés jurisdicciones
provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetas a distintos tipos de
gestión (gubernamental, provincial, municipal, a cargo de organizaciones no
gubernamentales, etc).
La Administración de Parques
Nacionales es el organismo que planifica y ejecuta con proyección nacional e
internacional la conservación de la diversidad biológica y cultural de las áreas
protegidas bajo su jurisdicción. Como se ha dicho, el Sistema Federal de Áreas
Protegidas, integrado por Parques y Reservas Nacionales, cuenta con apenas 1,28
% de las zonas protegidas, y tan exiguo porcentaje no representa la mayoría de
los ambientes de nuestro país. En este punto vale recordar que otros países
latinoamericanos cuentan con importantes porcentajes de áreas naturales
protegidas. Venezuela mantiene un 32,7 % de la superficie nacional protegida.
Otros países de la región con importantes franjas de su territorio declaradas áreas
naturales son Ecuador (25,5 %), Costa Rica (24,9 %) y Panamá (23%). Los más
recientes avances en las disciplinas científicas relacionadas con la conservación de
la diversidad biológica reconocen la importancia de establecer corredores
biológicos que enlacen diferentes áreas protegidas a través de paisajes con usos
más variados, como única forma de evitar los altos niveles de extinción de
especies que se producen inevitablemente en áreas protegidas aisladas. Todo ello
hace que nuestro sistema de áreas protegidas deba ser complementado creando
nuevas áreas que aseguren la efectiva preservación de los recursos que encierran
pues los niveles actuales de áreas protegidas estrictas parecen ser bajos respecto
del mínimo aconsejable para garantizar el cumplimiento del Convenio sobre
Diversidad Biológica, al que la Nación adhirió en octubre de 2004. Históricamente,
la Administración de Parques Nacionales ha creado nuevas áreas utilizando
terrenos fiscales, otros recibidos en donaciones o bien expropiando o adquiriendo
inmuebles de especial interés conservacionista (más del 90% del territorio
argentino se encuentra bajo dominio privado); teniendo en consideración la
escasa posibilidad de continuar con la tarea de dicha creación por los medios
mencionados, es clara y precisa la limitación que se enfrenta para el tan necesario
crecimiento del área cubierta por el organismo.
En este nuevo milenio, nuestras
Fuerzas Armadas, en busca de consolidar su armoniosa inserción en la sociedad
argentina, están convocadas para cumplir nuevos y diversos roles, listando entre
sus objetivos el contribuir a la preservación del medio ambiente. Sabido es que
las distintas fuerzas cuentan, a lo largo y a lo ancho de la República, con
numerosas unidades y destacamentos, muchos de los cuales tuvieron que ser
arrendados para actividades forestales o de agricultura para poder solventar su
mantenimiento. Las mismas limitaciones de acceso han permitido que un buen
número de ellos se encuentren libres de depredación o de extracción, lo que ha
mantenido en condiciones óptimas los ambientes naturales que representan.
Varios países llevan adelante
iniciativas en este sentido. Valgan para el caso dos ejemplos.
En 1990 fue iniciado en Estados
Unidos de Norteamérica el programa "Partners In Flight" ("Compañeros en
Vuelo") como respuesta a la creciente preocupación por la declinación en las
poblaciones de varias especies de aves terrestres y para hacer énfasis en la
conservación de las aves excluidas de las iniciativas conservacionistas existentes.
Aunque su principal preocupación son las aves migratorias neotropicales (o sea
aquellas especies que anidan en el Ártico norteamericano y pasan el invierno en
Centro y Sur América), también han incluido a la mayoría de aves terrestres y
otras especies cuyos hábitats son eminentemente terrestres. La premisa central
de este programa es que los recursos de organizaciones públicas y privadas de
Norte y Sur América deben combinarse, coordinarse e incrementarse para lograr
la efectiva conservación de poblaciones de aves en este hemisferio. Ahora bien,
para cumplir su cometido han determinado una serie de áreas de importancia
para las aves ("IBA" según su sigla en inglés: "Important Bird Areas"), ya sea por
altas concentraciones de determinada especie, excepcional diversidad de especies
o presencia de taxones raros o amenazados. Muchas propiedades del Ejército
estadounidense son usadas como escalas por las aves neotropicales en sus largas
migraciones para criar o invernar. El Departamento de Defensa entonces, permite
la utilización de varias tierras de los militares como "IBAs": dichas tierras no sólo
son utilizadas para entrenamiento militar sino que además resultan benéficas para
la conservación de la avifauna.
El Ministerio de Defensa del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte posee un numeroso, variado y
complejo número de propiedades, que incluyen muchos de los hábitats originarios
de ese país así como una excepcional biodiversidad. Su mismo carácter militar ha
significado que estas propiedades hayan escapado de los cultivos intensivos, del
uso de agroquímicos y del desarrollo urbano. Al menos cuarenta y siete de esos
predios han sido identificados como prioritarios, debido a su rareza, por estar en
declinación o mantener ambientes originarios y se ha comprobado la presencia en
ellos de varias especies amenazadas. Por ello el Ministerio de Defensa se ha
planteado como objetivo la conservación de los restos arqueológicos y los
ambientes naturales, propiciando su protección y mantenimiento y trabajando
estrechamente con las agencias de conservación de la naturaleza nacionales,
organizaciones no-gubernamentales, naturalistas, etcétera, reteniendo tierras
solamente para entrenamiento del ejército en los intereses de la defensa nacional.
El Ministerio de Defensa posee y administra algunos de los sitios naturales más
interesantes del país, por ejemplo, el "Castlemartin Tank Firing Range", zona
declarada de interés geológico y biológico nacional, que se extiende a lo largo del
litoral marino rocoso con precipicios calizos y protege varias especies de aves
marinas amenazadas.
En Argentina existen dos casos de
terrenos de propiedad del Ejército Argentino encomendados con carácter de
Reserva Nacional uno y de Parque Nacional el otro. Se trata de la Reserva
Nacional Campo Belgrano en Salta y el Parque Provincial Puerto Península
"Honorio Rolón" en Misiones. Esta gestión ha generado una situación irregular y
cuestionable jurídicamente. Precisamente el objetivo de esta ley es sumar una
novedosa categoría a cargo de la Nación, para aquellas áreas de dominio nacional
que ameriten su conservación a perpetuidad debido a sus rasgos de interés
geológico y biológico o que aumenten la superficie de parques y reservas vecinas
o bien mejoren su diseño, sin desmedro de los organismos y/o fuerzas que
actualmente administran los predios. Las actividades permitidas serán las de
índole científico y ecoturístico (excepto que razones de seguridad la
desaconsejaran) y las derivadas del manejo recuperativo de las condiciones
ambientales.
La administración de las Reservas
Naturales Militares se haría a través de un comité integrado por un representante
de la Administración de Parques Nacionales, por otro de la respectiva Fuerza y
otro de un organismo administrador provincial. Así, se sumarán en la práctica al
actual Sistema de Parques Nacionales numerosas áreas de singular interés
demostrando que aún le cabe a la Nación un importante rol en la defensa de
nuestra biodiversidad y resultarán beneficiadas también las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, pues recibirán fondos que generen las actividades ecoturísticas en
dichos predios (colaborando con su mantenimiento) sin perder su dominio y
podrán perfeccionar a su personal en el manejo de áreas naturales protegidas en
la carrera que al efecto dicte la Administración de Parques Nacionales.
Resta mencionar que actualmente el
Ministerio de Defensa y la Administración de Parques Nacionales han celebrado
convenios para la creación de Reservas Naturales Militares, haciendo suya la idea
expresada en el proyecto de ley presentado en esta H. Cámara bajo los
expedientes 3.064-D-2005 y 1.679-D-2007, que venimos a presentar una vez más
con algunas modificaciones menores, con el propósito que este programa de
conservación adquiera rango legislativo y provea las bases para una política de
Estado que sea perdurable y consistente en el tiempo.
Por las razones expuestas, y por las
que se brindarán en oportunidad de su tratamiento, es que se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL |
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