PROYECTO DE TP
Expediente 0430-D-2008
Sumario: CREACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL AEREO.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL BOLETO ESTUDIANTIL
AEREO
ART. 1° Créase por la presente el BOLETO
ESTUDIANTIL AEREO, con el objeto de beneficiar con tarifa diferencial de un valor del
CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tarifa plena o normal en clase turista comercializada
en Argentina, a los estudiantes de universidades o establecimientos de estudios de nivel
terciario, públicos o privados, residentes en el país, que realicen sus estudios a más de
1.500 kilómetros de su domicilio, dentro del territorio nacional.
ART. 2° Para ser beneficiario del Boleto
Estudiantil Aéreo, se deberá acreditar domicilio en el país y avalar la condición de
estudiante universitario o terciario, mediante constancia de alumno regular y acompañar
constancia emanada por el Ministerio de Educación o autoridad equivalente de su
jurisdicción que acredite la inexistencia del dictado de la carrera o especialización elegida,
a menos de 250 Km. del domicilio del estudiante. El presente boleto cubrirá los tramos de
ida, o de ida y vuelta entre las ciudades de residencia habitual y el lugar de estudios,
indistintamente del punto de partida y de llegada, según lo solicite el pasajero, o entre las
ciudades más próximas a los mismos, según la conectividad aérea que correspondiere.
ART. 3º Las líneas aéreas no podrán
establecer mayores requisitos que los determinados en el artículo precedente. Los pasajes
deberán ser con espacio confirmado, permitir cambios de fecha sin penalidades y no se
deberán establecer cupos ni ninguna condición distinta a las correspondientes a los pasajes
de tarifa plena o normal.
ART. 4º En caso de incumplimiento de la
presente norma será aplicable el Capítulo XII de Procedimiento y Sanciones establecido en
la ley 24.240.
ART. 5º A los fines de la aplicación de la
presente ley, actuarán como autoridad de aplicación:
a) La Secretaría de Transporte del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios o el organismo que en el futuro la
reemplace, que supervisará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que
exige la presente ley;
b) La Subsecretaría de Defensa del
Consumidor del Ministerio de Economía y Producción, o el organismo que en el futuro la
reemplace, que protegerá a los pasajeros estudiantes en las relaciones de consumo que se
generen entre ellos y los prestadores aéreos.
ART. 6° El Poder Ejecutivo Nacional, deberá
incorporar en el presupuesto anual, la partida pertinente para garantizar el presente
beneficio, incluyendo en los próximos pliegos de condiciones de licitaciones de las rutas
aéreas que correspondan, como condición excluyente, que los oferentes garanticen la
implementación del beneficio del Boleto Estudiantil Aéreo en relación a lo establecido en el
Art. 1° de la presente.
ART. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es indiscutible que el Estado debe velar por la
educación de las nuevas generaciones y garantizar el acceso a la misma.
También resulta incuestionable que todos los
habitantes del territorio nacional deben tener los mismos derechos mas allá de cual sea su
lugar de residencia.
Sin embargo la distribución geográfica de las
distintas carreras terciarias y universitarias en nuestro país, dada su enorme extensión, no
garantiza de ningún modo el principio de igualdad de oportunidades para todos los
argentinos.
Esta situación, entonces, genera una
desigualdad en el acceso a la educación superior, siendo además que en el caso de las
universidades públicas su sostenimiento presupuestario se realiza con el presupuesto
nacional, es decir, con recursos de todos los argentinos.
Por tanto los jóvenes del interior del país se
ven obligados muchas veces a trasladarse fuera de sus lugares de origen para poder
acceder a la carrera que su vocación les dicta. Esta obligación, desde luego, se transforma
en no pocos casos en absoluta imposibilidad y, en consecuencia, en frustración.
Son muchas las variables que deciden a una
familia elegir el lugar de estudio de sus hijos. Una vez descartado su lugar de residencia
por la inexistencia de la carrera elegida, no sólo las familias tienen en cuenta las
distancias, sino también la existencia de familiares que puedan recibir al joven, o la
excelencia de las casas de estudio.
Muchos jóvenes, año a año, se van por
razones de estudio de sus provincias y no sólo deben sufrir el desarraigo y el alejamiento
de su familia en los primeros tiempos, sino que luego y si no existe la posibilidad de
regreso frecuente a sus ciudades, terminan sobreadaptándose a su nuevo lugar de
residencia a partir de cortar los vínculos afectivos con el de origen. Es decir, luego ya no
regresan, con lo cual aquellas provincias terminan perdiendo buena parte de sus jóvenes,
que una vez formados vuelcan sus conocimientos en las regiones donde estudiaron y no
en aquellas donde nacieron y se criaron. Así, en parte, el desproporcionado poblamiento
de nuestro país se explica también por la falta de políticas de distribución de las
posibilidades educativas.
El Estado debe intervenir con políticas activas
para corregir esta situación injusta y desigual, y eso es posible por un lado, a través del
aumento presupuestario de las universidades del interior del país que permitan la creación
de nuevas carreras. Pero hasta tanto eso sea posible, es menester aplicar políticas que
hagan tan siquiera menos costoso para las familias el sostenimiento de los estudios de sus
hijos.
El descuento para estudiantes en transportes
terrestres se encuentra establecido por el art. 3º de la Resolución Nº 103/72 del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, a pesar de que las empresas incumplen su aplicación, lo cual
ha motivado un pedido de informes que hemos presentado ante esta Cámara.
Sin embargo, Señor Presidente, ese
descuento aún correctamente aplicado y controlado, no resuelve la situación de aquellos
jóvenes que viven a distancias tales de los centros de estudios que no pueden acceder por
vía terrestre por resultar esta no sólo costosa sino también absolutamente ineficiente en
cuanto a los tiempos que insumiría el viaje. En estos casos el transporte aéreo es elegido
no ya por su comodidad sino por necesidad.
Por todo ello proponemos la extensión del
beneficio del descuento para que abarque al transporte aéreo, sólo en aquellos casos
donde el estudiante pueda acreditar que cursa regularmente una carrera que no existe a
250 km. a la redonda de su domicilio, y que lo hace en un centro de estudios que dista a
más de 1500 km. del mismo.
En lo referido a la autoridad de aplicación
debemos aclarar que el Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 procedió a modificar la
Ley de Ministerios creando el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios. Siendo competencia del Ministerio todo lo inherente a la planificación de la
inversión pública federal tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional, y en
particular, lo atinente a las obras públicas, la vivienda, a las obras de explotación y
aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, el transporte, las comunicaciones, la
minería y la energía.
Por otra parte el Decreto 1824/2004 Modificó
el decreto Nº 27/2003, incorporando la Subsecretaría de Planificación Territorial de la
Inversión Pública al Organigrama de Aplicación de la citada Jurisdicción y los llamados
Objetivos.
Siendo el objetivo 4.- de la Subsecretaria de
Transporte Aerocomercial de la Secretaria de Transporte, Supervisar el control y
fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los
servicios y la protección de los usuarios, consideramos que deviene competente para
entender en la presente normativa.
Por otra parte el artículo 42 de
la Constitución Nacional, establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos..."
Es por ello que proponemos que la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción, sin
perjuicio de la competencia atribuida a la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial,
proteja a los pasajeros estudiantiles en las relaciones de consumo que se generen entre
ellos y los prestadores aéreos aplicando la ley 24.240 de Defensa del consumidor y normas
complementarias.
En cuanto al procedimiento y sanciones ante
incumplimientos a la presente normativa proponemos el régimen estipulado en la Ley
24.240, por considerarlo un procedimiento ágil y tendiente a la conciliación, no obstante
resultar en su parte sancionatoria eficiente, atento la graduación de las sanciones
establecidas, evitando así la situación actualmente comprobada de que incumplir resulta a
veces mas conveniente que cumplir.
Para finalizar, prevemos en el presente
proyecto que el Estado Nacional incorpore en los presupuestos venideros las partidas
pertinentes para garantizar el presente beneficio, pero trasladando para el futuro como
condición excluyente, que los oferentes en las licitaciones de la rutas aéreas
correspondientes garanticen la implementación del mismo.
Es por lo expuesto que, con el voto favorable
de los Sres. Diputados, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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