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PROYECTO DE TP


Expediente 0429-D-2014
Sumario: ACTIVIDAD MINERA. SE PROHIBE SU REALIZACION HASTA QUE SE CONFECCIONE EL "INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES".
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Hasta tanto se realice el Inventario Nacional de Glaciares establecido por el Artículo 3º de la Ley 26.639 de Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, prohíbense nuevos procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento e industrialización de sustancias minerales.
ARTÍCULO 2º.- Hasta tanto se identifiquen y delimiten las zonas protegidas en el marco de la Ley 26.639 de Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, suspéndanse todos los procesos de prospección, exploración o explotación minera que pudieran estar utilizando ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterráneo, derretimientos de glaciares, de áreas periglaciares y cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reconoce como antecedente el Expediente N° 4722-D-2012, de la Diputada Inés Brizuela y Doria.
El 30 de septiembre de 2010 fue sancionada la Ley 26.639 de "Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", la cual fue publicada en el Boletín Oficial Nº 32.016 del 28 de Octubre de 2010.
En su Artículo 3º, la ley prevé la creación del Inventario Nacional de Glaciares, "donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo."
Dicho inventario deberá contener, de acuerdo al Artículo 4° de la ley, "la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial", y establece además que dicha información deberá actualizarse "con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación."
La realización del inventario y el monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial, de acuerdo al Artículo 5°, será "responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)", con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación.
En su Artículo 6º, la ley prohíbe taxativamente "las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance", y en particular hace referencia, entre otras, a "la exploración y explotación minera e hidrocarburíferas", e incluye en dicha restricción a "aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial".
Por último, en su Artículo 15°, la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial establece, como disposición transitoria, que, en un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción de la ley, "el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias". En dichas zonas, el inventario se deberá realizar en "un plazo no mayor" a los 180 días, y en el mismo plazo todas las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la ley, deberán someterse a "una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados".
En cumplimiento con los mandatos establecidos por la Ley 26.639, el IANIGLA procedió a presentar el "Cronograma para la Ejecución del Inventario Nacional de Glaciares", con objetivos, antecedentes, estrategia de monitoreo, métodos, costos estimados y tiempos de realización perfectamente detallados.
En dicho cronograma, y debido a la extensión del área a inventariar, y a la gran diversidad de ambientes existentes a lo largo de la Cordillera de los Andes, el IANIGLA propone organizar el inventario "en grandes regiones que agrupen cuerpos de hielo con características morfológicas y medioambientales relativamente similares".
Las regiones propuestas por el IANIGLIA son:
1. Andes Desérticos. Incluye todo el Noroeste Argentino y el sector norte de la Provincia de San Juan, incorporando la cuenca del Río Jáchal.
2. Andes Centrales. Incluye desde la cuenca del Río San Juan en la provincia del mismo nombre, hasta la cuenca del Río Colorado en el norte de la Provincia de Neuquén.
3. Andes del Norte de la Patagonia. Incluye desde la cuenca del Río Neuquén hasta las cuencas de los Ríos Simpson, Senguer y Chico en la Provincia de Santa Cruz.
4. Andes del Sur de la Patagonia. Incluye las cuencas del Río Deseado y los Lagos Buenos Aires y Pueyrredón, hasta las cuencas de los Ríos Gallegos y Chico en la Provincia de Santa Cruz.
5. Andes de Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur.
Queda claro que este inventario prioriza las zonas donde se concentran los grandes proyectos mineros a cielo abierto actualmente en diferentes etapas que van desde la exploración a la explotación: Bajo de la Alumbrera, Pirquitas, Agua Rica, Pascua Lama, Veladero, Cerro Vanguardia, Mina San José - Huevos Verdes, y el más reciente, Famatina.
La minería de gran escala, a diferencia de la minería tradicional, se desarrolla casi exclusivamente mediante minas a cielo abierto que mueven grandes volúmenes de rocas, utilizan grandes cantidades de energía y agua, y sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otros, todo lo cual genera un elevado impacto en la salud de las personas y daños irreparables al medio ambiente.
La utilización de estos productos altamente contaminantes como el cianuro, usados en el proceso de lixiviación para separar los metales de la roca, son depositados en "diques de cola" cuando no vertidos en cauces de agua naturales. Esto provoca que el agua contaminada reingrese al sistema acuífero con altas cantidades de sustancias tóxicas, contaminando sistemas acuíferos que normalmente superan al de la región en la que se encuentra el emprendimiento. El enorme consumo de agua utilizado para el tratamiento del mineral extraído, calculado entre 80 y 100 millones de litros diarios en un emprendimiento promedio, no da una pauta de la magnitud del daño a la economía y el sistema productivo de los lugares afectados.
Es por ello que la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial resultó tan resistida por los gobiernos provinciales con intereses en desarrollar este tipo de mega minería, y por el propio gobierno nacional, quien, más allá de su promulgación, no avanzó un solo paso en la realización del inventario previsto por dicha ley.
No cabe abundar demasiado en los perjuicios sociales, culturales y ambientales generados por este tipo de emprendimientos.
De acuerdo a un informe de la Universidad Nacional de Salta, "las políticas que propiciaron la gran minería bajo condiciones favorables a las empresas en el marco de un Estado con controles laxos, no tuvieron en cuenta el fuerte impacto que esta actividad extractiva tuvo y tiene en relación a las transformaciones económicas locales, los medios de subsistencia tradicionales y las consecuencias que el deterioro y la contaminación ambiental tienen sobre la vida y la salud de la población afectada directa o indirectamente".
Se suele afirmar que estos emprendimientos generan beneficios para las zonas donde se instalan debido a que aportan puestos de trabajo estables que mejoran el nivel de ingresos de las poblaciones locales. Sin embargo, al comparar las cifras de ocupación que generan los emprendimientos agropecuarios con la ocupación creada por la minería de gran escala, por ejemplo, notamos que esta última no sólo no es significativa, sino que, además, se instala por un tiempo limitado -que en general no supera las dos décadas-, resintiendo e incluso destruyendo las actividades productivas tradicionales.
El informe mencionado concluye preguntándose "en qué consiste el progreso y el desarrollo en una actividad multimillonaria que excluye a la mayoría de la población, no genera valor agregado en el país, no desarrolla infraestructura, el grueso de los insumos son importados, aporta mínimas regalías a las provincias y a la vez genera severos e irreparables daños ambientales y sociales".
En cuanto a la contaminación del agua utilizada por los emprendimientos mineros a gran escala, Factor y Mengiardi citan un programa de muestreo del año 1999 en el cual, "después de dos años de minería en Alumbrera, las aguas superficiales y subterráneas muestran los primeros impactos de DAM por elevada concentración de sulfato, que disminuye a medida que las estaciones de monitoreo se alejan de la fuente. El agua subterránea parece estar afectada principalmente por infiltraciones del dique de cola, mientras que el agua superficial aparentemente recibe la contaminación por vertientes y agua subterránea contaminada".
La propia Secretaría de Minería de la Nación, en marzo de 2007, elaboró un informe en el que se refiere a los elevados contenidos de metales en el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera "presenta concentraciones de SDT (sólidos totales disueltos), sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados. A lo largo del curso y con el aporte del agua superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de SDT, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro, superando los límites establecidos por la normativa aplicable. El impacto considerado es de carácter negativo, con un fuerte grado de perturbación y un alto valor ambiental. La intensidad del mismo resulta alta, de extensión regional, permanente y parcialmente reversible".
Los diques de colas y las escombreras que acumulan millones de toneladas de material estéril, no sólo son potenciales generadoras de drenaje ácido por décadas, sino que, además, nos dan una pauta del uso de enormes volúmenes de agua que constituyen el más valioso recurso para la vida, especialmente en zonas desérticas y semidesérticas.
El agua, insumo estratégico para la vida humana, animal y vegetal, es también el principal insumo en el proceso minero extractivo a razón de miles de litros por segundo. Precisamente por ello, las explotaciones se sitúan en el origen de las cuencas hídricas y en las proximidades de las reservas de agua.
Queda absolutamente claro que la mega minería entra en abierta competencia con otras actividades económicas regionales, como la agricultura y la ganadería, por los mismos recursos: tierra y agua.
Es por todo esto precisamente que consideramos estratégica la paralización de toda actividad minera a gran escala hasta tanto se realice el Inventario Nacional de Glaciares establecido por la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, el cual nos permitirá conocer cuántos glaciares y crioformas hay en Argentina y que superficie tienen, cómo ha variado su tamaño y dinámica, qué parámetros físicos rigen su comportamiento en las distintas regiones del país, qué volumen de agua contienen y cómo es la topografía bajo ellos, cuál es su aporte a la escorrentía de los ríos, cómo reaccionan frente a las condiciones meteorológicas actuales y cómo lo harían frente a los escenarios climáticos futuros, etc.
La definición de los glaciares y crioformas representativos en cada región resulta estratégica para coordinar las políticas y acciones de los distintos sectores del gobierno nacional que afecten la preservación de la calidad y/o disponibilidad de los recursos hídricos, sus ecosistemas y el medio social asociados, a la vez que elaborar y ejecutar políticas que, desde el Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucradas, promuevan la gestión ambiental de cuencas hídricas y su manejo integrado, y el uso sustentable del agua.
Por último, resulta imperioso frenar la apropiación del agua por parte de las transnacionales mineras hasta tanto contemos con la información necesaria para asegurar el derecho al acceso a un agua segura en todas las comunidades y regiones del país.
Debemos sortear la trampa tendida por el kirchnerismo que, por una parte, no le otorga al IANIGLA el presupuesto necesario para la realización del inventario; y por otra, delega en las provincias la realización de dicho inventario. Esto, en la práctica, significa, lisa y llanamente, encargarle al zorro que realice el inventario de las gallinas existentes en el gallinero.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JAVKIN PABLO (A SUS ANTECEDENTES)