PROYECTO DE TP
Expediente 0429-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA BICAMERAL SOBRE DESAPARICIONES EN DEMOCRACIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 09/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°- Crease la Comisión
Especial Investigadora Bicameral Sobre Desapariciones en Democracia
en la República Argentina.
2°- La Comisión estará
integrada por cinco diputados/as y por cinco senadores/as. Sus
mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que
pertenezcan y serán elegidos/as simultáneamente en igual forma que
los/as integrantes de las comisiones permanentes.
Semestralmente la comisión elegirá un/a presidente/a, un/a
vicepresidente/a y un/a secretario/a, que pueden ser reelectos/as;
mientras estas designaciones no se hagan, ejercerán los cargos los/as
legisladores/as designados/as para el período anterior. La Comisión
contará con el personal administrativo y técnico que establezca la ley
de presupuesto general en el ítem Senado de la Nación.
2°: Los/as
integrantes que no sean miembros de una Comisión permanente o
especial, pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las
deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los
despachos correspondientes. Los/as autores/as de los proyectos deben
ser especialmente citados/as.
3°: Serán
funciones de la Comisión:
a. Tomar iniciativas de
investigación e interactuar de manera coordinada con los poderes
Ejecutivo y Judicial y con organizaciones de la sociedad civil en materia
de casos de detención forzada de personas durante la vigencia de
regímenes políticos democráticos y legalmente instituidos.
b. Coordinar
actividades de seguimiento del estado de las investigaciones a cargo
de las distintas áreas competentes de los poderes ejecutivo y judicial.
c. Prestar asistencia
necesaria de ser requerida por partes intervinientes.
d. Producir informes
sobre las materias de su competencia, en una periodicidad que no
podrá extenderse más allá de los 30 días, los que deberán ser girados
a las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías, Legislación Penal
y Seguridad Interior para su tratamiento. En su defecto, informará
dentro de igual plazo, las razones que le hayan impedido cumplir ese
objetivo.
e. Recepcionar
denuncias, testimonios y requerimientos de particulares y/o
organizaciones sobre casos en los que se presuma o se tengan indicios
ciertos sobre la existencia de un hecho donde exista una victima de
detención forzada.
f. Promover el
respeto irrestricto de los Derechos Humanos y la Soberanía Popular en
un régimen democrático y republicano.
4°: La Comisión se
dictará su propio reglamento.
5°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia es incompleta cuando sus ciudadanos
carecen de seguridades sociales para su vida. Y lo es también cuando esos ciudadanos no pueden
contar con la protección que sólo brinda la seguridad del derecho. No me refiero al derecho a la
seguridad sino principalmente a la seguridad de ser protegido por el Estado de Derecho en una
democracia popular y republicana.
A la desaparición de Jorge Julio López se sumó la de
Luis Angel Geréz, casos aún irresueltos y complejos. De López ni siquiera sabemos lo elemental, si
vive. Estos hechos nos inducen a creer que existen subversivos al orden constitucional que mediante
acciones que buscan infundir el terror, pretenden frenar un proceso de justicia que está sentando
nuevamente en el banquillo a quienes por sí o en asistencia de otros estuvieron involucrados en un
plan sistemático de exterminio.
Crear una comisión investigadora es un gesto minúsculo.
Pero es lo mínimo que este Congreso puede hacer. Debemos tomar seriamente un acontecimiento
abominable y preguntarnos si nuestras instituciones públicas tienen la decisión y las capacidades
adecuadas para combatir el crimen organizado. De eso se trata. De desarticular enclaves autoritarios
y organizaciones que escapan al brazo de la ley y la Constitución.
La profética amenaza que el aspirante a Diputado Luis
Patti lanzó en el recinto sobre la repetición de la historia cobra sentido y sustancia.
Quiero transcribir un pasaje de mi alegato
de impugnación a Patti en el que destaco fragmentos del testimonio de Luis Angel Gerez ante la
Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
Presentándose como testigo, Geréz había dicho que mientras era victima de detención forzada,
pudo reconocer voces: "...Una de ellas fue la del que me hacía más preguntas; a lo mejor no era el
que ponía la corriente, pero sí uno de los que dirigía, y decía: ´Ponele atrás de la oreja que éste se
defeca´. Una de esas voces la tengo reconocida como la del después comisario Patti...". Un
testimonio que pudo haber tenido consecuencias que son de público conocimiento, pero que
permanecen en el más oscuro misterio para nosotros y la justicia.
He tomado conocimiento de una declaración y gravísima
denuncia de la agrupación HIJOS. Afirman: "El viernes pasado [viernes 2 de marzo] el compañero
Carlos Leiva, militante del MTD de Lanús en el Frente Popular Darío Santillán, fue secuestrado.
Sucedió al mediodía en el barrio de Constitución. Tres individuos armados lo interceptaron mientras
se dirigía a una reunión de delegados, lo subieron por la fuerza a un automóvil Polo gris oscuro de
vidrios polarizados, lo trasladaron a un galpón donde permaneció cautivo y al anochecer lo liberaron.
Durante siete horas lo interrogaron y lo torturaron gatillándole periódicamente un arma descargada
en la cabeza."
Esto es gravísimo. El Parlamento no puede permanecer
ajeno.
La CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, establece (artículo III) que la desaparición
forzada de persona es un delito -de lesa humanidad- que debe ser considerado "continuado o
permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima".
De su lado, el artículo XI de la Convención
prescribe que "los Estados Parte establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre
sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares,
jueces, abogados cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades".
A su vez, el Estado Argentino se encuentra obligado a
adoptar todas las medidas necesarias, ya sean de índole legislativo, administrativo o judicial, a fin de
cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
Señor Presidente, por los motivos expuestos solicito el
pronto tratamiento de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | CONVERGENCIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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