PROYECTO DE TP
Expediente 0428-D-2014
Sumario: REPARACION HISTORICA A LOS CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
REPARACIÓN
HISTÓRICA A LOS CESANTEADOS
POR EL PROCESO
DE REORGANIZACIÓN NACIONAL
Artículo 1°.- Todos los
ex agentes y empleados del Estado Nacional, Provincial, Municipal,
Empresas públicas, Universidades Nacionales y Asociaciones u Organismos
intervenidos durante la última dictadura militar que hayan sido
cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos
políticos o gremiales con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, en
especial por aplicación de la Ley 20.840 y sus modificatorias 21.274,
21.296, 21.322, 21.323 y 21.325, y la Ley 21.260, serán beneficiarias de
las indemnizaciones que se establecen en la presente ley por parte del
Estado Nacional.
Artículo 2°.- La solicitud
del beneficio se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el
carácter de Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 3°.- Créase en
el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, el Registro de
Cesanteados Políticos, dependencia que tendrá como función primordial la
confección de un padrón nacional de cesanteados sin causa justa, debiendo
recabar toda la información necesaria para cumplir el objetivo, además
tendrá a su cargo la recepción y examen de la documentación que acredite
que las personas que se presenten a solicitar el beneficio estén
comprendidas en los términos de la presente ley.
Artículo 4°.- Este
organismo tendrá la atribución de expedirse mediante Resolución fundada,
sobre los derechos que le asisten a las personas que solicitan acceder a los
alcances de esta ley; esta certificación será título necesario y suficiente para
recibir los beneficios que estipula la presente Ley.
Artículo 5°.- Autorízase
a la Autoridad de Aplicación a pagar como montos indemnizatorios, a favor
de las personas físicas conforme lo establecido en el artículo 1º: Un monto
equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes
Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Administración Administrativa
Decreto N° 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la
totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes
jubilatorios.
Artículo 6°.- Toda
presentación que realicen las personas, que crean estar en condiciones de
acogerse a los beneficios establecido por esta Ley, deberán ser tramitadas
ante el Registro creado por el Artículo 3°.
Artículo 7°.- En todos
los casos, el solicitante deberá acreditar ante la autoridad de aplicación,
mediante información sumaria aportando cualquier medio probatorio
idóneo, las causales políticas o gremiales que determinó el cese
laboral.
Artículo 8°.- La
resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible
dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y la
Secretaría de Derechos Humanos elevará a la Cámara su opinión dentro del
quinto (5) día de presentado el recurso. La Cámara decidirá sin más trámite
dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 9°.- Una vez
presentada la documentación ante el Registro de Cesanteados políticos,
éste deberá expedirse en un plazo de 90 días corridos, comunicando
fehacientemente a los agentes el resultado del trámite administrativo.
Artículo 10°.- Cualquier
otro beneficio percibido por igual concepto a través de normas nacionales,
provinciales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios con
motivos de las causales indicadas en el artículo 1º de la presente ley, será
considerado como parte integrante de la correspondiente indemnización,
debiendo hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses.
Se exceptúa expresamente de este artículo los beneficios previsionales
reconocidos a los efectos jubilatorios por la ley Nº 23278 y normas
concordantes del orden provincial y municipal.
Artículo 11°.- El Poder
Ejecutivo deberá arbitrar los medios para dar a conocimiento a la población
en forma fehaciente de los beneficios y alcances de la presente Ley y
reglamentará la presente para dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 3°.
Artículo 12°.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las
partidas presupuestarias asignadas al ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará
las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 13°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por expresa autorización de la
Diputada (MC) Patricia Susana Fadel, el 05 de Julio de 2012 presentamos el
Expediente N° 4686-D-2012, el cual reproducía el Expediente 3135-D-
2010.
En esta oportunidad, volvemos
a insistir con dicho proyecto incorporando además a los cesanteados como
producto de la Ley 21.260 del 24 de marzo de 1976 y que tuviera vigencia
sólo por un año.
La Ley Nacional 20.508/73 de
amnistía por hechos políticos, sociales, estudiantiles y gremiales y su Decreto
reglamentario 1171/73, legisló sobre la readmisión laboral a los cesanteados
sin causa justa en la administración pública, estableciendo un plazo de 30
días corridos para poder solicitar el acogimiento a los beneficios establecidos
en la normativa precitada.
La Ley Nacional 23.117/84
incluyó en los alcances de la Ley 20508 a los trabajadores de las empresas
del estado, sociedades del estado y de economía mixta que fueron
cesanteados o despedidos por motivos políticos, gremiales o sociales durante
el período comprendido entre el 24/03/76 y el 10/12/83; eliminó además el
plazo perentorio de caducidad que otorgaba el decreto reglamentario
1.171/73 para presentar la solicitud de inclusión en los beneficios que
establecía el mismo.
Los distintos proyectos y leyes
han tratado de resolver administrativamente el grave daño causado a los
cesanteados sin causa en la Administración Pública por el terrorismo de
estado en la Argentina. En todos los casos se trató de ampliar los plazos de
presentación de readmisiones laborales, dándose a conocer los mismos por el
Boletín Oficial, medio masivo de comunicación del Estado nacional, que
generalmente no es consultado por la población.
Además estimamos que la
resolución de estas grandes injusticias fueron encaradas no como una justa
reivindicación sino como un tema netamente laboral, y su acogimiento debía
realizarse en plazos perentorios y bajo pena de caducidad de un derecho
incuestionable. Creemos necesario otorgar a las personas injustamente
cesanteadas una reparación al daño causado por el Estado Nacional, quien
castigó y persiguió a los agentes por su ideología, su posición política o
gremial, con el agravante de que estos hechos fueron generados por imperio
de la violencia de Estado.
Las leyes nacionales que se
ocuparon del tema, resolvieron, al igual que las provinciales, parcialmente
esta situación. Pero es importante aclarar que en todos los niveles, nacional,
provincial, y municipal, fue fundamentada la cesantía invocando decretos y
leyes nacionales, razón por la cual es importante que el gobierno nacional
tome la responsabilidad, en forma definitiva a treinta años de producida esta
situación, de generar un mecanismo legal de reparación histórica para todo
cesanteado político que no haya podido o le hayan negado su reincorporación
en todo el territorio nacional, más allá si trabajaba en el Estado Nacional,
Provincial o Municipal. Se busca una justa reparación por lo que se establece
que quienes ya hayan cobrado algún tipo de indemnización, ésta sea parte
integrante y la diferencia sea percibida en su correspondiente carácter.
El deterioro material y social
fue por demás significativo y de tal magnitud, que resulta necesario legislar
para compensar el mal ocasionado desde el Estado.
Por todo lo expuesto solicito a
esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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