PROYECTO DE TP
Expediente 0428-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA "ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES", ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través del organismo correspondiente se sirva informar sobre los
siguientes puntos relacionados con el funcionamiento y control de la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES:
I.- De donde provienen y cuales han
sido en el 2009 los porcentajes variables que conforman el Fondo Solidario de
Redistribución.
II.- Del presupuesto asignado a la
Administración de Programas Especiales para el año 2009, cual es el monto
destinado a prestaciones y cual el monto destinado a otros gastos.
III.- Especifique el porcentaje del
presupuesto que asigna internamente a gastos de administración, con indicación
de recursos humanos que sean solventados con parte del presupuesto del
programa y su incidencia.-
IV.- Sírvase informar si el presupuesto
asignado para el año 2009 fue ejecutado conforme su cronograma de ejecución.-
V.- Cuales son los agentes del seguro
de salud que han recibido aportes del organismo, consignando los importes
recibidos por cada uno.
VI.- Cual es la cantidad de solicitudes
de cobertura que han sido denegadas con indicación de los agentes del seguro de
salud solicitantes.-
VII.- Cuantas son las solicitudes que
han sido denegadas invocando "razones de oportunidad, mérito y conveniencia".-
VIII.- Cuales son los mecanismos
efectivos de control que realiza sobre las prestaciones médica para las cuales se
han otorgado fondos.
IX.- Cuales son los indicadores
objetivos y las pautas verificables que sustentan la decisión de otorgar o no el
aporte en función de razones "de oportunidad, mérito y conveniencia".-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 1615/96, fusionó en la
jurisdicción del entonces Ministerio de Salud y Acción social , la Administración
Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), el Instituto Nacional de Obras sociales
(INOS) y la Dirección Nacional de Obras Sociales (DINOS) constituyendo la
superintendencia de Seguros de Salud (en adelante SSS) como ente de
regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud.-
Por Decreto Nro. 53/98 se
crea la Administración de Programas Especiales (en adelante APE) como
organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud - Secretaria de
Política y Regulación de Salud - Subsecretaría de Regulación y fiscalización, con
personalidad jurídica propia con un régimen de autarquía administrativa,
económica y financiera.-
Los objetivos del APE son la
implementación y administración de los recursos afectados al apoyo financiero de
los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los
beneficiarios del sistema conforme lo dispuesto por la Ley 23661.-
Su misión fundamental
consiste en realizar una compensación económica, dentro del sistema con aportes
provenientes de sus mismos integrantes, para atender patologías de alto impacto
económico y/o crónicas que demandan una cobertura muy prolongada en el
tiempo aún cuando su costo no sea elevado.-
La ley 23661 (art. 22)
establece un FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, con el que la APE
desarrollará su gestión.- Este Fondo que se integra con porcentajes variables.-
La superintendencia de
Servicios de Salud transfiere a la APE los montos correspondientes al Fondo que
son recaudados vía AFIP.-
La Resolución Nro, 500/04
APE (27.01.04) establece el Programa de Cobertura de Prestaciones Médico
Asistenciales, por medio del cual se otorgará apoyo financiero para el pago de
determinadas prestaciones médicos, prótesis, òrtesis, medicación y material
descartable, así como los requisitos a cumplir por parte de los Agentes del Seguro
de Salud.-
Esta Resolución vino a
reformular los procedimientos regulados por un cúmulo de resoluciones
modificadas parcialmente a lo largo del tiempo a fin de agilizar el trámite de la
entrega de los subsidios o reintegros solicitados por los Agentes de Salud.-
No obstante la misión del
organismo de garantizar la uniformidad en el otorgamiento del apoyo financiero a
los agentes de salud, esta Resolución contiene un requerimiento en el Anexo I,
que viene a contrariar el espíritu del programa.-
En el Anexo I
punto II.1, al indicar los requisitos que deben acreditar los agentes de salud para
recibir el apoyo financiero, indica que debe insertarse en el formulario una leyenda
que reza: "El Agente de Salud solicitante reconoce que el apoyo financiero
peticionado no es obligatorio para la Administración de Programas Especiales, que
esta lo podrá otorgar según las posibilidades presupuestarias y razones de mérito,
oportunidad y conveniencia en tanto el Agente de Salud haya dado cumplimiento a
las condiciones de su otorgamiento".- (El subrayado me pertenece)
Esto supone que aún cuando
el agente de salud haya acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos para
acceder a la ayuda, no tiene garantizada la prestación por cuanto existen razones
de oportunidad, mérito y conveniencia que pueden ser invocadas en términos
generales y con un carácter impeditivo.-
Este espacio de
discrecionalidad, cuando el bien jurídico comprometido es la salud, resulta
perjudicial y genera una percepción brumosa, incompatible con la transparencia
que debe primar en el manejo de fondos en estos programas.-
Además no debe olvidarse
que la norma que da origen a la Administración de Programas Especiales,
establece las condiciones de equidad en las que debe proporcionarse la ayuda.-
El Decreto
53/98, que crea la APE establece como responsabilidad primaria de la Gerencia
de Prestaciones "Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema de prestaciones,
asegurando con sus acciones uniformidad en la cobertura, similar calidad de
prestación e igual nivel de accesibilidad"
La colisión entre las normas
resulta innegable, como innegable resulta también que el espacio de
discrecionalidad que se otorga a la APE para resolver el otorgamiento o no de la
ayuda, implica violentar igualmente las normas de nuestra Constitución Nacional
que garantizan la igualdad de todos los habitantes de la Nación y el derecho a la
vida.-
En igual sentido, se vulneran
los tratados internacionales de jerarquía constitucional que imponen en cabeza del
Estado la misión fundamental de garantizar el acceso a la salud de todos sus
ciudadanos y por sobre todo que tal acceso se realice en condiciones equitativas y
sin discriminaciones de ninguna naturaleza.-
El funcionamiento de la APE
debe materializar los derechos fundamentales como el derecho a la salud y el
derecho a la vida y en el esquema de protección de estos derechos no debe
descuidarse el marco de igualdad en el que deben garantizarse.-
Como es sabido, en nuestro
sistema constitucional, especialmente luego de la reforma constitucional de 1994,
el ideal de igualdad tiene una importancia preponderante.- La constitución ha
avanzado desde una igualdad formal de oportunidades a una igualdad real de
oportunidades, asegurando parámetros de acción concretos y marcos normativos
que se constituyan en verdaderos vehículos que permitan concretar la igualdad en
las prácticas cotidianas,.
Toda acción concreta debe
realizarse honrando estos criterios fundados en valores superiores que todos
compartimos.-
Resulta
verdaderamente ilustrativo el texto de GROSMAN en su obra Escasez e Igualdad.-
Los derechos sociales en la constitución, cuando al referirse a la intervención del
Estado señala: "Su propósito es modificar la estructura social, porque presupone
que para el momento en que se llega a la línea de partida ya es demasiado tarde.-
Por eso, igualdad real de oportunidades es para la Constitución Argentina,
igualdad estructural de oportunidades: un tipo de igualdad de oportunidades que
atiende a la estructura social y que aspira a modificarla mediante la provisión de
beneficios sociales financiados con fondos públicos.- Este es el ideal social que la
reforma de 1994 introdujo en la constitución Argentina".-
En el marco precitado
corresponde indagar respecto del importe y destino de los recursos y de los
criterios que emplea la APE cuando deniega prestaciones fundadas en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia para evitar que el marco de discrecionalidad
introducido por una resolución, altere el espíritu esencial de nuestros principios y
normas fundamentales.-
Por las razones expuestas,
teniendo en cuenta los derechos esenciales que se encuentran comprometidos y
la razonabilidad de los interrogantes que se plantean solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |