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PROYECTO DE TP


Expediente 0428-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA "ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES", ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo correspondiente se sirva informar sobre los siguientes puntos relacionados con el funcionamiento y control de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES:
I.- De donde provienen y cuales han sido en el 2009 los porcentajes variables que conforman el Fondo Solidario de Redistribución.
II.- Del presupuesto asignado a la Administración de Programas Especiales para el año 2009, cual es el monto destinado a prestaciones y cual el monto destinado a otros gastos.
III.- Especifique el porcentaje del presupuesto que asigna internamente a gastos de administración, con indicación de recursos humanos que sean solventados con parte del presupuesto del programa y su incidencia.-
IV.- Sírvase informar si el presupuesto asignado para el año 2009 fue ejecutado conforme su cronograma de ejecución.-
V.- Cuales son los agentes del seguro de salud que han recibido aportes del organismo, consignando los importes recibidos por cada uno.
VI.- Cual es la cantidad de solicitudes de cobertura que han sido denegadas con indicación de los agentes del seguro de salud solicitantes.-
VII.- Cuantas son las solicitudes que han sido denegadas invocando "razones de oportunidad, mérito y conveniencia".-
VIII.- Cuales son los mecanismos efectivos de control que realiza sobre las prestaciones médica para las cuales se han otorgado fondos.
IX.- Cuales son los indicadores objetivos y las pautas verificables que sustentan la decisión de otorgar o no el aporte en función de razones "de oportunidad, mérito y conveniencia".-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 1615/96, fusionó en la jurisdicción del entonces Ministerio de Salud y Acción social , la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), el Instituto Nacional de Obras sociales (INOS) y la Dirección Nacional de Obras Sociales (DINOS) constituyendo la superintendencia de Seguros de Salud (en adelante SSS) como ente de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud.-
Por Decreto Nro. 53/98 se crea la Administración de Programas Especiales (en adelante APE) como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud - Secretaria de Política y Regulación de Salud - Subsecretaría de Regulación y fiscalización, con personalidad jurídica propia con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.-
Los objetivos del APE son la implementación y administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema conforme lo dispuesto por la Ley 23661.-
Su misión fundamental consiste en realizar una compensación económica, dentro del sistema con aportes provenientes de sus mismos integrantes, para atender patologías de alto impacto económico y/o crónicas que demandan una cobertura muy prolongada en el tiempo aún cuando su costo no sea elevado.-
La ley 23661 (art. 22) establece un FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, con el que la APE desarrollará su gestión.- Este Fondo que se integra con porcentajes variables.-
La superintendencia de Servicios de Salud transfiere a la APE los montos correspondientes al Fondo que son recaudados vía AFIP.-
La Resolución Nro, 500/04 APE (27.01.04) establece el Programa de Cobertura de Prestaciones Médico Asistenciales, por medio del cual se otorgará apoyo financiero para el pago de determinadas prestaciones médicos, prótesis, òrtesis, medicación y material descartable, así como los requisitos a cumplir por parte de los Agentes del Seguro de Salud.-
Esta Resolución vino a reformular los procedimientos regulados por un cúmulo de resoluciones modificadas parcialmente a lo largo del tiempo a fin de agilizar el trámite de la entrega de los subsidios o reintegros solicitados por los Agentes de Salud.-
No obstante la misión del organismo de garantizar la uniformidad en el otorgamiento del apoyo financiero a los agentes de salud, esta Resolución contiene un requerimiento en el Anexo I, que viene a contrariar el espíritu del programa.-
En el Anexo I punto II.1, al indicar los requisitos que deben acreditar los agentes de salud para recibir el apoyo financiero, indica que debe insertarse en el formulario una leyenda que reza: "El Agente de Salud solicitante reconoce que el apoyo financiero peticionado no es obligatorio para la Administración de Programas Especiales, que esta lo podrá otorgar según las posibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad y conveniencia en tanto el Agente de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones de su otorgamiento".- (El subrayado me pertenece)
Esto supone que aún cuando el agente de salud haya acreditado el cumplimiento de los recaudos exigidos para acceder a la ayuda, no tiene garantizada la prestación por cuanto existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que pueden ser invocadas en términos generales y con un carácter impeditivo.-
Este espacio de discrecionalidad, cuando el bien jurídico comprometido es la salud, resulta perjudicial y genera una percepción brumosa, incompatible con la transparencia que debe primar en el manejo de fondos en estos programas.-
Además no debe olvidarse que la norma que da origen a la Administración de Programas Especiales, establece las condiciones de equidad en las que debe proporcionarse la ayuda.-
El Decreto 53/98, que crea la APE establece como responsabilidad primaria de la Gerencia de Prestaciones "Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema de prestaciones, asegurando con sus acciones uniformidad en la cobertura, similar calidad de prestación e igual nivel de accesibilidad"
La colisión entre las normas resulta innegable, como innegable resulta también que el espacio de discrecionalidad que se otorga a la APE para resolver el otorgamiento o no de la ayuda, implica violentar igualmente las normas de nuestra Constitución Nacional que garantizan la igualdad de todos los habitantes de la Nación y el derecho a la vida.-
En igual sentido, se vulneran los tratados internacionales de jerarquía constitucional que imponen en cabeza del Estado la misión fundamental de garantizar el acceso a la salud de todos sus ciudadanos y por sobre todo que tal acceso se realice en condiciones equitativas y sin discriminaciones de ninguna naturaleza.-
El funcionamiento de la APE debe materializar los derechos fundamentales como el derecho a la salud y el derecho a la vida y en el esquema de protección de estos derechos no debe descuidarse el marco de igualdad en el que deben garantizarse.-
Como es sabido, en nuestro sistema constitucional, especialmente luego de la reforma constitucional de 1994, el ideal de igualdad tiene una importancia preponderante.- La constitución ha avanzado desde una igualdad formal de oportunidades a una igualdad real de oportunidades, asegurando parámetros de acción concretos y marcos normativos que se constituyan en verdaderos vehículos que permitan concretar la igualdad en las prácticas cotidianas,.
Toda acción concreta debe realizarse honrando estos criterios fundados en valores superiores que todos compartimos.-
Resulta verdaderamente ilustrativo el texto de GROSMAN en su obra Escasez e Igualdad.- Los derechos sociales en la constitución, cuando al referirse a la intervención del Estado señala: "Su propósito es modificar la estructura social, porque presupone que para el momento en que se llega a la línea de partida ya es demasiado tarde.- Por eso, igualdad real de oportunidades es para la Constitución Argentina, igualdad estructural de oportunidades: un tipo de igualdad de oportunidades que atiende a la estructura social y que aspira a modificarla mediante la provisión de beneficios sociales financiados con fondos públicos.- Este es el ideal social que la reforma de 1994 introdujo en la constitución Argentina".-
En el marco precitado corresponde indagar respecto del importe y destino de los recursos y de los criterios que emplea la APE cuando deniega prestaciones fundadas en razones de oportunidad, mérito y conveniencia para evitar que el marco de discrecionalidad introducido por una resolución, altere el espíritu esencial de nuestros principios y normas fundamentales.-
Por las razones expuestas, teniendo en cuenta los derechos esenciales que se encuentran comprometidos y la razonabilidad de los interrogantes que se plantean solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)