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PROYECTO DE TP


Expediente 0428-D-2008
Sumario: PROYECTO DE CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGETICA (ANEE).
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Proyecto de creación de la Agencia Nacional de Eficiencia energética
Artículo 1º .- Creación. Créase la Agencia Nacional de Eficiencia energética (ANEE).
Artículo 2º .- Misión. La presente Agencia actuará como ente autárquico del Estado Nacional con el objeto de lograr una mejor eficiencia energética en todos los sectores productivos y sociales del país, como así también reducir las emisiones de gases de "efecto invernadero" en el ambiente.
Artículo 3º .- Objetivo. La presente Agencia tendrá como objetivo reducir en el término de 10 años un seis por ciento (6%) del consumo energético respecto de la matriz energética primaria correspondiente al año 2008.
Artículo 4º .- Parámetro. Para la realización de sus programas sectoriales de uso eficiente de la energía, la ANEE tiene como parámetro los lineamientos establecidos por el PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), (Decreto 140/2007).
Artículo 5º .- Autoridades. La ANEE estará dirigida por un Directorio con funciones de administración y planificación, integrado por un presidente y dos vocales, designados por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º .- Funciones. Son funciones y facultades de la ANEE:
i. Promover el uso racional y eficiente de energía.
ii. Establecer un plan de acción para cumplir la meta establecida en el artículo 3°.
iii. Brindar asistencia y asesoramiento técnico a los distintos organismos nacionales, provinciales, y municipales.
iv. Realizar investigación y desarrollo de proyectos de eficiencia energética.
v. Establecer programas sectoriales de acuerdo a los presupuestos mínimos expresados en el artículo 10.
vi. Proponer a las jurisdicciones provinciales y municipales la sanción de normas sobre el uso eficiente de la energía.
vii. Poner a disposición del público las bases de datos del Banco de Proyectos y toda otra información que pueda facilitar la toma de decisiones sobre tales actividades del sector energético.
viii. Proponer medidas que impliquen incentivos para el cumplimiento de las políticas de eficiencia energética.
ix. Concluir convenios con universidades, instituciones provinciales, organizaciones no gubernamentales y empresas públicas y privadas, a fin de instrumentar los programas y las acciones concretas para uso eficiente de la energía.
x. Concertar alianzas con otras agencias internacionales dedicadas al uso racional y eficiente de la energía.
xi. Establecer normas y estándares de consumo de energía y de eficiencia energética, como requisitos para la certificación de su cumplimiento eficiente.
xii. Realizar auditorias para verificar el uso eficiente de la energía.
xiii. Definir acciones de difusión de los beneficios del uso eficiente de la energía.
xiv. Realizar informes técnicos periódicos sobre índices de intensidad energética.
Artículo 7º .- Políticas de Promoción. Créase el Fondo Fiduciario para el financiamiento de actividades y programas de eficiencia energética creados por la ANEE. El financiamiento del fondo estará constituido por:
a. Aportes del Tesoro Nacional.
b. Aportes de cooperación internacional.
c. Los ingresos por recaudaciones propias, servicios tarifados, tasas de fiscalización y control, cánones, multas y sanciones por infracciones y otros cargos por servicios técnicos.
No será de aplicación a la Agencia el artículo 61° de la ley 11.672 (t.o. 1995). En caso de registrar superávit en un ejercicio presupuestario podrá propiciar reducciones en las tasas de fiscalización y control que estén a su cargo en forma proporcional al beneficio alcanzado en el ejercicio anterior.
Artículo 8º .- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del presente proyecto de ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las competencias dispuestas por la ley 22.520 de Ministerios, y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 9º.-. Programas sectoriales. La ANEE elaborará programas específicos de acuerdo a los presupuestos mínimos establecidos en el artículo 10º para los siguientes sectores:
1. Industrial
2. del Transporte
3. de Servicios
4. de la Construcción
5. Público
6. Residencial y comercial
7. Agropecuario
Articulo 10º.- Presupuestos mínimos. Son presupuestos mínimos de los programas sectoriales:
i. Constituir comités sectoriales de eficiencia encargados del diseño, implementación y seguimiento de los programas.
ii. Fomentar la inserción de empresas y consumidores nacionales en programas internacionales de uso eficiente de la energía.
iii. Desarrollar tecnologías para mejorar el consumo racional y eficiente de energía a nivel global.
iv. Contribuir al desarrollo sostenible, promoviendo la disminución de la emisión de gases que provocan el "efecto invernadero".
v. Priorizar el uso de tecnologías relacionadas a las fuentes de energía renovable.
vi. Elaborar un banco de proyectos sectorial de acceso público sobre los desarrollos relacionados con la eficiencia energética.
vii. Proponer incentivos fiscales o de otras características que permitan el cumplimiento de las políticas de eficiencia energética.
viii. Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas donde se realicen los estudios de eficiencia energética.
Articulo 11º.- Auditorias. La ANEE realizará auditorias técnicas periódicas para verificar el cumplimiento de las normas de uso eficiente de la energía, y podrá intimar su cumplimiento, aplicar multas e imponer inhabilitaciones temporarias o permanentes, de acuerdo al procedimiento que fije la reglamentación.
Articulo 12º.- Normas para edificaciones urbanas. El Poder Ejecutivo Nacional dictará normas sobre el uso eficiente de energía en las edificaciones urbanas, y propiciará su incorporación a los códigos de edificación locales.
Artículo 13º.- Invitase a las provincias y a los municipios a adherir al presente proyecto de ley.
Articulo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El crecimiento económico registrado desde el año 2003 a la fecha dio como resultado registros de consumo récord de energía en todos los sectores de la economía nacional. En el mismo sentido, el importante crecimiento del parque automotor en el país registró niveles históricos de consumo de naftas.
Los recursos energéticos son bienes escasos y de enorme importancia estratégica. Por ello, el uso razonable y eficiente de estos recursos es fundamental para un crecimiento económico y social sustentable.
Aunque en varias oportunidades se ha propiciado la necesidad de establecer políticas públicas en materia de eficiencia y ahorro energético, sus resultados efectivos han sido poco satisfactorios.
Una de las razones fundamentales para establecer una política de largo plazo sobre el uso eficiente de la energía, es la necesidad de asegurar el abastecimiento energético en el largo plazo y evitar la dependencia de la importación de insumos energéticos. Lograr la autosuficiencia en materia energética es fundamental para que el país sea menos vulnerable ante los diversos sucesos políticos y económicos internacionales.
Una segunda razón fundamental para establecer políticas de eficiencia es la íntima relación existente entre el consumo eficiente de la energía y el medioambiente. Es que "la energía mas limpia es la que no se consume". El escenario de cambio climático actual, en buena medida es producto del exceso de consumo mundial de energía; hace que el consumo responsable contribuya notablemente a la reducción de los gases de efecto invernadero.
Ante esta situación de crecimiento de la demanda de energía en nuestro país, la Presidente de la Nación, Cristina Fernandez de Kirchner, publicó el Decreto 140/2007 el 21 de diciembre del año 2007, por el cual instauró el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), que estableció las pautas de consumo energético a través de metas de corto, mediano y largo plazo. Los considerandos del citado decreto expresan que la actividad de la eficiencia energética no es una actividad coyuntural, sino de carácter permanente de mediano a largo plazo. Asimismo indica que la eficiencia energética es entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos, lo que resulta un componente imprescindible de las políticas energéticas y de preservación del medio ambiente.
Toda política sobre uso eficiente de la energía debe estar sustentada a partir de objetivos claros de reducción de consumo energético. Las experiencias internacionales sobre la instauración de políticas públicas en materia de uso racional y eficiente de la energía demuestran que, para lograr resultados exitosos en esta materia, se ha recurrido como principal herramienta a la creación de Agencias de eficiencia energética dedicadas a controlar el consumo energético general en todos los sectores.
La creación de una Agencia Nacional de Eficiencia Energética es un instrumento de gestión valioso cuyo objetivo principal es lograr una mejora en los índices de consumo de energía en nuestra sociedad.
Los ejemplos internacionales sobre este esquema de gestión han dado resultados sumamente positivos en términos de lograr una eficiencia en los diferentes sectores abarcados en estas agencias.
Dentro de este esquema se puede mencionar a la Agencia Alemana de Eficiencia Energética (DENA) creada a fines del año 2000, cuya creación tiene como característica fundamental el cambio climático y la escasez de recursos energéticos en el país. La tarea de la DENA en Alemania es justamente reunir a todos los diferentes sectores sociales, con el objetivo de implementar políticas de ahorro energético.
Otra experiencia importante es la realizada por la ADEME de Francia, actualmente con veintiocho (28) delegaciones regionales en todo el país, ha instaurado conjuntamente con los diversos sectores industriales y de servicios franceses una política de largo plazo en materia de diversificación y uso eficiente de la energía.
También se puede citar al Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) de España, que tomó como matriz conductora de objetivos los libros "Blanco de las Energías Renovables" y "Verde sobre seguridad de abastecimiento" elaborados por Unión Europea para fijar una política de largo plazo en materia energética.
Las agencias de eficiencia energética tienen la misión y la capacidad, en primer lugar, de diseñar, implementar y evaluar programas y medidas, para el uso eficiente de la energía y el deber de asegurar la coordinación con autoridades de niveles superior o inferior (internacional, nacional, regional y local).
Las agencias de eficiencia energética son reconocidas cada vez más en la Unión Europea como instrumentos necesarios para fomentar las políticas de eficiencia energética.
El proyecto de ley presentado tiene como objeto la creación de la Agencia Nacional de Eficiencia Energética (ANEE), para promover el uso eficiente y racional de la energía, que conlleva beneficios tales como la disminución de la emisión de gases que producen el "efecto invernadero".
Se fija una meta de reducción del consumo del seis por ciento (6%) en el término de 10 años, sobre la base de la matriz energética primaria correspondiente al año 2008. Este objetivo tiene como finalidad que los sectores de mayor consumo energético logren reducir sensiblemente el consumo actual de energía, invirtiendo en nuevas tecnologías de eficiencia, cogeneración, etc. Asimismo, este objetivo se coloca en línea con las metas establecidas en Europa en sus respectivos programas de eficiencia, como es el caso español que para el año 2012 obtendrá una reducción del 7% en el índice de intensidad energética.
El proyecto además se coloca en línea con los objetivos establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 140/2007. Es importante lograr un alineamiento y consenso con los distintos programas de eficiencia implementados previos a la creación de este organismo.
La ANEE estará dirigida por un Directorio, cuyas funciones serán las de promover entre los distintos sectores alcanzados por la presente ley el uso racional y eficiente de energía, establecer una estrategia de largo plazo para cumplimentar la meta fijada, brindar asistencia y asesoramiento técnico a los distintos organismos nacionales, provinciales, y municipales, realizar investigaciones y el desarrollo de proyectos de eficiencia energética, etc.
Se creará el fondo fiduciario para el financiamiento de actividades y programas de eficiencia energética, que tendrá como objetivo financiar los distintos proyectos sobre la cuestión.
En los diversos programas a instituirse en la ANEE se consideran los sectores Industrial, de Transporte, Servicios, de la Construcción, Público, Residencial y Comercial, y Agropecuario. Cada programa seguirá los presupuestos mínimos planteados en el artículo 9º de la ley.
La ANEE realizará auditorias técnicas periódicas para verificar el cumplimiento de las normas de uso eficiente de la energía, y podrá intimar su cumplimiento, aplicar multas e imponer inhabilitaciones temporarias o permanentes, de acuerdo al procedimiento que fije la reglamentación.
El artículo 12º del proyecto de ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional dictará normas sobre el uso eficiente de energía en las edificaciones urbanas, y que debe propiciar su incorporación a los códigos de edificación locales.
Se invita a las provincias y a los municipios a adherir a las normas que se proyecten sancionar.
Por último la ANEE será un ente ágil, poco burocrático y de íntima incidencia presupuestaria.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1011-D-10 (TP 15)