PROYECTO DE TP
Expediente 0427-D-2008
Sumario: IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL, LEY 17671: MODIFICACION.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso f)
del art. 17º de la ley Nº 17.671 por el siguiente texto:
"f) Expedir a solicitud del
ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas el
documento nacional de identidad con una sobretapa que llevará la impresión de la
bandera argentina y la imagen del sol en el medio de la portada de acuerdo al modelo
que como anexo I forma parte de la presente ley. En dicha sobretapa se consignará: a)
en la parte superior de la portada, el número de documento de identidad con el mismo
troquelado que el resto del documento y la leyenda DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD, b) en la parte inferior de la misma se inscribirá la leyenda EX
COMBATIENTE REPÚBLICA ARGENTINA., c) en la parte superior de la contraportada se
consignará la frase GLORIA-HONOR RECONOCIMEINTO, d) en su parte inferior se
inscribirá la sigla MERCOSUR. y e) en el centro de la contraportada, el mapa de las
Islas Malvinas con su identificación
Art. 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 2 de abril de 2007, se
cumplieron veinticinco años de la guerra de Malvinas. Este episodio ha
dejado una huella importante en la experiencia colectiva de los argentinos
que resulta difícil de abordar por su complejidad y por formar parte de un
pasado reciente.
Ese día fuerzas militares
argentinas desembarcaron en la capital de las Malvinas y, sin ocasionar
bajas ni daño alguno al pequeño destacamento británico apostado en el
lugar, ni a los malvinenses, reestablecieron la soberanía sobre las
islas.
Entre el 2 de abril y el 14 de
junio de 1982 centenares de compatriotas ofrendaron sus vidas y su
integridad en cumplimiento del deber combatiendo por sobre la medida de
sus escasas fuerzas frente a un enemigo aguerrido, apoyado por la
tecnología y la logística del primer mundo.
La falta de vestimenta y de
equipos apropiados, la escasez de alimentos, el clima cada vez mas frío
por la inminencia del invierno, no impidieron al los soldados argentinos
combatir como hombres de honor, hasta que el 14 de junio de 1982, tras
duros combates, la guarnición argentina de Puerto Argentino debe capitular
y se acordó el alto el fuego y la consiguiente rendición.
El desempeño de los soldados
conscriptos en la campaña de Malvinas, no sólo fue correcto sino que
mereció elogios hasta del propio ejército adversario.
El presente proyecto propicia la
modificación del art. 17, inc. f) de la ley N° 17.671 del "Registro Nacional
de las Personas", que fue sancionada el 29/02/68 y publicada en el Boletín
Oficial el 12/03/68.
Esta ley regula la competencia,
funciones y facultades del Registro Nacional de las Personas (creado por la
ley N 13.482) y, entre estas últimas, la de otorgar -en exclusividad- los
documentos nacionales de identidad.
El art. 17 de la
ley N° 17.671 establece las responsabilidades del Registro Nacional de las
Personas, en lo que respecta a la documentación y específicamente el
actual inciso f) (incorporado por la ley N° 17.671) contempla la
responsabilidad de: "Registrar a solicitud del ciudadano que acredite la
calidad de ex combatiente de la guerra de las Malvinas la leyenda: "Ex
combatiente, héroe de la guerra de las Malvinas".
En el presente
proyecto se pretende distinguir a los ex combatientes con un documento
con mayor representatividad de la gesta de las Malvinas, que ponga de
resalto la GLORIA, el HONOR y el RECONOCIMEINTO que su actuación
representó para nuestra Nación.
Esta iniciativa no es más que
un humilde reconocimiento a quienes con hidalguía y en cumplimiento del
deber defendieron la reivindicación de las Islas Malvinas, es por ello que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley a fin de
afianzar los principios de soberanía y cumplimiento del deber de nuestro
sistema de gobierno republicano y federal.
ANEXO
ANEXO IFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |