PROYECTO DE TP
Expediente 0426-D-2013
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204 Y 205 Y AGREGADO DE ARTICULO 205 BIS, SOBRE CITACION DE LOS MINISTROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
REGLAMENTO DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. REFORMA. CONVOCATORIA A
INTERPELACIONES
1.- Modifíquese el artículo 204 del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Todo Diputado puede proponer
la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los
Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e
informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución Nacional. Puede, asimismo,
proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.
En uno u otro caso, en el
proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar. En el
caso de proyectos que requieran la citación de los funcionarios del Poder Ejecutivo, se
deberá especificar si se requiere la presencia para una interpelación en el recinto o en
la/s Comisión/es que esté/n involucrada/s con la temática en cuestión.
2.- Modifíquese el artículo 205 del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando se trate de recabar
informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver con
mayoría simple de sus miembros darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para
que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo. No podrán introducirse
modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.
En los casos en los que se
requiera la citación a algún o algunos miembro/s del Poder Ejecutivo Nacional, bastará
que por lo menos tres diputados miembros de la Comisión/es a la/s que hubiese o
hubiesen sido girado/s el o los proyecto/s así lo soliciten para que el Presidente de la
misma convoque a los funcionarios requeridos.
Cuando las iniciativas
requieran la presencia de algún funcionario del Poder Ejecutivo ante el cuerpo en su
conjunto, el Presidente de la Comisión a la que hubiese sido girado el proyecto deberá
comunicarlo, de manera inmediata, a la Presidencia de la Cámara, que deberá someter la
iniciativa a la votación de los y las diputados/as en la en la siguiente sesión, sea ésta
ordinaria o especial. El voto será por la afirmativa o negativa, no pudiendo hacerse
modificaciones al texto de la convocatoria. Bastará con el voto de un tercio de los
diputados para darla por aprobada.
Obtenido el tercio aludido, el
Presidente concertará con el funcionario que fuera convocado el día y la hora en que será
citada la Cámara a sesión extraordinaria, para dicha interpelación.
Los proyectos a que se refiere
este artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia.
3.- Agréguese como artículo 205 bis del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente texto:
La sesión de interpelación
deberá ser fijada dentro de las dos semanas siguientes a la aprobación del llamado a la
Cámara. Vencido dicho término, el interpelante podrá solicitar que la Cámara, por un
tercio de votos de sus miembros, señale fecha y hora en las que se realizará. La Cámara
podrá, en casos graves y urgentes, requerir la presencia inmediata del funcionario del
Poder Ejecutivo involucrado en la materia. Este requerimiento necesitará de la mayoría
simple de los miembros presentes. Salvo resolución expresa de la Cámara, esta sesión
se convocará como sesión especial. Si se resolviera realizarla como sesión ordinaria,
quedará sin efecto la sesión ordinaria correspondiente, incorporándose los asuntos que
en ella debieron considerarse al orden del día de la siguiente, que al efecto se iniciará
dos horas antes del horario normal establecido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 71 de la Constitución Nacional
establece la facultad del Congreso de la Nación de convocar a lo ministros del Poder
Ejecutivo a brindar informes y explicaciones del desarrollo de la gestión.
El actual Reglamento de la Cámara de
Diputados regula esta práctica, sin embargo, los proyectos destinados a solicitar la
interpelación de los miembros del Ejecutivo, pocas veces logran ser tratados en la o las
comisión/es a la que fue/fueron girados, perdiéndose la oportunidad de contar con la
presencia del representante del PEN en el recinto.
El reglamento también regula la presentación
de pedidos de informes escritos. Rara vez estos proyectos son sancionados y mucho
menos respondidos.
Las normas constitucionales de rendición de
cuentas están menospreciadas y vapuleadas. Los mecanismos formales, como las
prácticas informales entorpecen e impiden que se apliquen de manera correcta y
acabadamente.
No sólo lo vemos en la falta de respuesta a los
pedidos de informes. Los funcionarios del PEN sólo asisten a las reuniones de comisión
cuando quieren respaldar un proyecto, pero nunca a pedido de los legisladores de la
oposición. Otro ejemplo de esta falta de cumplimiento de las reglas establecidas por la
propia Constitución, es el referido a la visita del Jefe de Gabinete de Ministros. Desde
hace muchos años, dicho funcionario no comparece una vez por mes -alternando su
presencia en cada una de las Cámaras- ante el Congreso de la Nación para explicar el
curso de la gestión. Tampoco responde en tiempo y forma las preguntas que para esa
ocasión los legisladores le realizan por escrito con muchos días de antelación. De esta
forma, el Poder Legislativo está limitado para cumplir uno de sus roles esenciales, como
ser el de controlar los actos de gobierno del Poder Ejecutivo.
En otros países, los
mecanismos de rendición de cuentas se aplican correctamente. La interpelación como
medio de información para conocer el curso de acción de aquel que tiene que
implementar las políticas públicas es una práctica corriente.
El correcto funcionamiento de las instituciones
republicanas requiere que esté garantizado el principio de división de poderes y también
el de pesos y contrapesos. Este elemento es clave para el mejor funcionamiento del
sistema democrático, en tanto permite a un poder limitar el avance de los otros y evitar la
existencia de un poder soberano.
Por eso nuestra Constitución Nacional
incorpora mecanismos de rendición de cuentas e instancias claves para que los
miembros del Poder Ejecutivo puedan asistir al Congreso de la Nación a explicar los
avances de la gestión.
Es necesario reglamentar lo dispuesto por la
carta magna para contar con procedimientos claros para que el Poder Legislativo cumpla
de manera eficaz y eficiente su rol de control.
La forma en que hoy en día el Reglamento de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dispone el llamado a interpelación no
permite que esta instancia clara de debate e intercambio se realice con frecuencia. La
realidad es que está a merced de los deseos de la mayoría que impone su número o su
agenda y los proyectos, como se mencionó anteriormente, no logran entrar en la agenda
de la comisión o, si lo hacen, ser aprobados. Por ello es que los legisladores nacionales,
elegidos por el voto popular y representantes de los intereses de la ciudadanía, no
podemos contar con la presencia de los Ministros del Poder Ejecutivo, no sólo para
conocer el curso del gobierno, sino tampoco ante situaciones de extrema gravedad
institucional.
Resulta necesario, entonces, facilitar la
convocatoria a interpelaciones dispuesta en el artículo 71 de la Constitución Nacional y
reglamentada en el actual Reglamento de nuestra Cámara.
Bajo el convencimiento de que el
fortalecimiento de las instituciones de la República es de interés de todos y todas los/las
Sres. y Sras. Diputados y Diputadas de la Nación es que solicito me acompañen con el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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