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PROYECTO DE TP


Expediente 0426-D-2013
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204 Y 205 Y AGREGADO DE ARTICULO 205 BIS, SOBRE CITACION DE LOS MINISTROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. REFORMA. CONVOCATORIA A INTERPELACIONES
1.- Modifíquese el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Todo Diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución Nacional. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.
En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar. En el caso de proyectos que requieran la citación de los funcionarios del Poder Ejecutivo, se deberá especificar si se requiere la presencia para una interpelación en el recinto o en la/s Comisión/es que esté/n involucrada/s con la temática en cuestión.
2.- Modifíquese el artículo 205 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando se trate de recabar informes escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver con mayoría simple de sus miembros darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo. No podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor.
En los casos en los que se requiera la citación a algún o algunos miembro/s del Poder Ejecutivo Nacional, bastará que por lo menos tres diputados miembros de la Comisión/es a la/s que hubiese o hubiesen sido girado/s el o los proyecto/s así lo soliciten para que el Presidente de la misma convoque a los funcionarios requeridos.
Cuando las iniciativas requieran la presencia de algún funcionario del Poder Ejecutivo ante el cuerpo en su conjunto, el Presidente de la Comisión a la que hubiese sido girado el proyecto deberá comunicarlo, de manera inmediata, a la Presidencia de la Cámara, que deberá someter la iniciativa a la votación de los y las diputados/as en la en la siguiente sesión, sea ésta ordinaria o especial. El voto será por la afirmativa o negativa, no pudiendo hacerse modificaciones al texto de la convocatoria. Bastará con el voto de un tercio de los diputados para darla por aprobada.
Obtenido el tercio aludido, el Presidente concertará con el funcionario que fuera convocado el día y la hora en que será citada la Cámara a sesión extraordinaria, para dicha interpelación.
Los proyectos a que se refiere este artículo serán despachados por las Comisiones con preferencia.
3.- Agréguese como artículo 205 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente texto:
La sesión de interpelación deberá ser fijada dentro de las dos semanas siguientes a la aprobación del llamado a la Cámara. Vencido dicho término, el interpelante podrá solicitar que la Cámara, por un tercio de votos de sus miembros, señale fecha y hora en las que se realizará. La Cámara podrá, en casos graves y urgentes, requerir la presencia inmediata del funcionario del Poder Ejecutivo involucrado en la materia. Este requerimiento necesitará de la mayoría simple de los miembros presentes. Salvo resolución expresa de la Cámara, esta sesión se convocará como sesión especial. Si se resolviera realizarla como sesión ordinaria, quedará sin efecto la sesión ordinaria correspondiente, incorporándose los asuntos que en ella debieron considerarse al orden del día de la siguiente, que al efecto se iniciará dos horas antes del horario normal establecido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 71 de la Constitución Nacional establece la facultad del Congreso de la Nación de convocar a lo ministros del Poder Ejecutivo a brindar informes y explicaciones del desarrollo de la gestión.
El actual Reglamento de la Cámara de Diputados regula esta práctica, sin embargo, los proyectos destinados a solicitar la interpelación de los miembros del Ejecutivo, pocas veces logran ser tratados en la o las comisión/es a la que fue/fueron girados, perdiéndose la oportunidad de contar con la presencia del representante del PEN en el recinto.
El reglamento también regula la presentación de pedidos de informes escritos. Rara vez estos proyectos son sancionados y mucho menos respondidos.
Las normas constitucionales de rendición de cuentas están menospreciadas y vapuleadas. Los mecanismos formales, como las prácticas informales entorpecen e impiden que se apliquen de manera correcta y acabadamente.
No sólo lo vemos en la falta de respuesta a los pedidos de informes. Los funcionarios del PEN sólo asisten a las reuniones de comisión cuando quieren respaldar un proyecto, pero nunca a pedido de los legisladores de la oposición. Otro ejemplo de esta falta de cumplimiento de las reglas establecidas por la propia Constitución, es el referido a la visita del Jefe de Gabinete de Ministros. Desde hace muchos años, dicho funcionario no comparece una vez por mes -alternando su presencia en cada una de las Cámaras- ante el Congreso de la Nación para explicar el curso de la gestión. Tampoco responde en tiempo y forma las preguntas que para esa ocasión los legisladores le realizan por escrito con muchos días de antelación. De esta forma, el Poder Legislativo está limitado para cumplir uno de sus roles esenciales, como ser el de controlar los actos de gobierno del Poder Ejecutivo.
En otros países, los mecanismos de rendición de cuentas se aplican correctamente. La interpelación como medio de información para conocer el curso de acción de aquel que tiene que implementar las políticas públicas es una práctica corriente.
El correcto funcionamiento de las instituciones republicanas requiere que esté garantizado el principio de división de poderes y también el de pesos y contrapesos. Este elemento es clave para el mejor funcionamiento del sistema democrático, en tanto permite a un poder limitar el avance de los otros y evitar la existencia de un poder soberano.
Por eso nuestra Constitución Nacional incorpora mecanismos de rendición de cuentas e instancias claves para que los miembros del Poder Ejecutivo puedan asistir al Congreso de la Nación a explicar los avances de la gestión.
Es necesario reglamentar lo dispuesto por la carta magna para contar con procedimientos claros para que el Poder Legislativo cumpla de manera eficaz y eficiente su rol de control.
La forma en que hoy en día el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dispone el llamado a interpelación no permite que esta instancia clara de debate e intercambio se realice con frecuencia. La realidad es que está a merced de los deseos de la mayoría que impone su número o su agenda y los proyectos, como se mencionó anteriormente, no logran entrar en la agenda de la comisión o, si lo hacen, ser aprobados. Por ello es que los legisladores nacionales, elegidos por el voto popular y representantes de los intereses de la ciudadanía, no podemos contar con la presencia de los Ministros del Poder Ejecutivo, no sólo para conocer el curso del gobierno, sino tampoco ante situaciones de extrema gravedad institucional.
Resulta necesario, entonces, facilitar la convocatoria a interpelaciones dispuesta en el artículo 71 de la Constitución Nacional y reglamentada en el actual Reglamento de nuestra Cámara.
Bajo el convencimiento de que el fortalecimiento de las instituciones de la República es de interés de todos y todas los/las Sres. y Sras. Diputados y Diputadas de la Nación es que solicito me acompañen con el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)