PROYECTO DE TP
Expediente 0426-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD, NILDA GARRE, ANTE LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR, SOBRE LAS TAREAS DE ESPIONAJE INTERNO QUE REALIZA LA GENDARMERIA NACIONAL EN EL MARCO DEL PROYECTO X, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar a la titular del Ministerio de
Seguridad, Nilda Garré para ser interpelada en la Comisión de Seguridad
Interior de la Cámara de Diputados de la Nación acerca de las tareas de
espionaje internos llevadas a cabo por la Gendarmería Nacional en el marco del
Proyecto X.
En particular, solicitamos:
1) Especifique qué tipo de
auditoría informática se encuentra realizando sobre el denominado Proyecto
X
2) Teniendo en cuenta que la
auditoría informática es un proceso llevado a cabo por profesionales
especializados detallará quienes son los profesionales contratados por el
Ministerio de Seguridad para efectuar la mencionada auditoría informática; si
éstos son miembros del Ministerio de Seguridad o si éstos son contratados al
efecto.
3) Especifique qué bases de
datos han sido sometidas a controles de auditoría.
4) Informe si ha convocado a
veedores independientes del gobierno nacional y de las fuerzas involucradas
para efectuar la mencionada auditoria.
5) Informe si se ha
convocado a miembros de la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización
de Los Organismos y Actividades de Inteligencia y/o de la Auditoría General de
la Nación, para efectuar la mencionada auditoría.
6) Informe dónde se
encuentran físicamente las bases de datos auditadas
7) Especifique si la Dirección
Nacional de Datos Personales ha sido informada de la existencia de las bases
de datos utilizadas por el denominado Proyecto X; si ha sido informada de cuál
era el objetivo de las mencionadas bases de datos; si este organismo ha tenido
intervención en las auditorías que su Ministerio dice estar llevando
adelante.
8) Informe si se han
cumplido todos los pasos que establecen las Leyes 25.326, 26.343 y 26.388,
particularmente informará si el Ministerio de Seguridad se ha presentado
efectuando denuncias administrativas y/o judiciales contra presuntos
responsables de violación de leyes nacionales.
9) Informe fechas estimadas
de presentación de informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente se funda en la cuestión
que ha tomado público conocimiento, efectivamente se ha dado a conocer la
existencia del "Proyecto X" a cargo de la Gendarmería Nacional, por el cual, la
mencionada fuerza está construyendo una base de Inteligencia Criminal
aparentemente, o mejor dicho, bajo la excusa de construir dicha base, se
estaría recopilando información política, de opositores, de miembros de
organizaciones sociales y populares.
La Ministra Nilda Garré ha
efectuado declaraciones públicas, por cierto bastante imprecisas, acerca de una
presunta "auditoría informática" sobre el Proyecto X. No sabemos a ciencia
cierta si esta auditoría está siendo llevada adelante sobre una o más bases de
datos, dónde se encuentran físicamente estas bases de datos, cuáles eran los
oficiales y funcionarios responsables de dichas bases de datos y cuáles son los
objetivos de dicha auditoria.
Teniendo en cuenta que si existen
bases de datos personales deberían haberse cumplimentado los reglamentos
que derivan de la legislación establecidas en las leyes 25.326, 26.343 y 26.388,
el Congreso debe ser informado sobre la actuación o no de la Dirección
Nacional de Datos Personales, si se han efectuado denuncias personales por la
probable comisión de delitos contra datos personales y también si se ha
convocado y/o puesto en conocimiento la Comisión Bicameral Permanente de
Fiscalización de Los Organismos y Actividades de Inteligencia y de la Auditoría
General de la Nación de estos supuestos procesos de auditoría.
Por supuesto la gravedad de
presuntas violaciones al sistema de inteligencia no puede dejar de hacernos ver
que también se estaría violentando todo el sistema legal de datos personales.
En este sentido, de acuerdo a lo que resulte a este pedido de informe, podría
eventualmente, y hacemos reserva de esto, citar a funcionarios del Ministerio
de Justicia.
Ley
25.520 de Inteligencia Nacional. El artículo 3, establece que el "sistema de
Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones
contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en
las normas legales y reglamentarias vigentes". Asimismo, en el artículo 4 afirma
claramente que ningún organismo de inteligencia podrá:
"1. Realizar
tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones
policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico
realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta
sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por
ley
2. Obtener
información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo
hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de
adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales,
comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la
actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción;
3. Influir de
cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y
económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos
políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios
de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo" y;
4. Revelar o
divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones
relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o
privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial."
Por otro lado, el
artículo 9 crea la "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la
Secretaría de Seguridad Interior asignándole exclusivamente la función de
producción de inteligencia criminal".
Asimismo, el
artículo 11 expresa que: "Queda prohibida la creación conformación y
funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas
físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de
inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los
organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional".
En lo que respecta
a la tarea de interceptación y captación de comunicaciones, dicha función es
consagrada exclusivamente a la Secretaria de Inteligencia y, tal como prescribe
el artículo 18, debe siempre contar con la autorización previa de un juez:
"Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia
sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones
privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la
pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y
estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones
electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda
interceptar o captar".
Por último, la ley
es muy precisa en cuanto al control de la actividad de inteligencia. En tal
sentido, el artículo 31 crea en el ámbito del Congreso de la Nación la "Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
Según el artículo 32, los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia
Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de
fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta
observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la
Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y
objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional".
Ley N°
24.059 de Seguridad Interior. En el artículo 21 establece que: "Los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior"
(esto es, la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina)
"no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes
de la Nación.Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a
sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional
establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas."
Ley N°
23.554 de Defensa Nacional. El artículo 31 establece el ámbito de actuación
de la organismo de seguridad: "Como integrantes del Sistema de Defensa
Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional,
desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y
materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las
fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos
estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones
emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen..."
Ley Nº 19.349
Gendarmería Nacional. En artículo 3 enuncia las funciones de dicha fuerza.
Ninguna de ellas -listadas a continuación- faculta y/o autoriza la realización de
tareas de inteligencia:
a) Policía de seguridad
y judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar
aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las
respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención
y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los
lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del
horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por
delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de
migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención
y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia
forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios
pertinentes.
g) Policía de
prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el
Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras,
protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad
de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea
delegada por el Comando en Jefe de la Armada al Comandante en Jefe del Ejército. El
ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y
material.
i) Intervenir para
reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya
magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando
adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas. Esta función
será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función
que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
Debemos ser muy claros en que es
precisa la presencia de los Ministros Nilda Garré y de Defensa Arturo Puricelli
ante el Congreso de la Nación para que expliquen cómo es que oficiales del
Ejército, a cargo de un organismo de Inteligencia Militar, aparentemente
estarían a cargo de operaciones del cuestionable Proyecto X con oficiales de la
Gendarmería a los que se estaría obligando a violar su cadena de mando y a
trabajar fuera de sus sedes para trabajar en dependencias del Ejército
argentino, esto es, la Guarnición Campo de Mayo.
Por lo explicado previamente,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |