PROYECTO DE TP
Expediente 0426-D-2011
Sumario: RECONOCER COMO PRACTICA MEDICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA ACUPUNTURA Y TECNICAS RELACIONADAS
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Se reconoce como
práctica médica en nuestro país la Acupuntura y técnicas relacionadas. La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la
Nación.
Artículo 2º - Se entiende como
Acupuntura y técnicas relacionadas, la inserción de agujas filiformes de
acupuntura, agujas intradermales, agujas cutáneas y subcutáneas, agujas
auriculares y los procedimientos complementarios a estas inserciones, con la
finalidad de restablecer, equilibrar, mantener, la salud física y mental de los
individuos que la requieran.
Artículo 3º - Podrán ejercer la
Acupuntura y técnicas relacionadas quienes:
a) Acrediten ser egresados de
universidades autorizadas en las carreras de medicina u odontología y haber
aprobado como mínimo un curso de capacitación y formación en acupuntura
para profesionales de la salud. El curso debe comprender por lo menos
doscientas (200) horas y contar con autorización y acreditación de la
autoridad competente.
b) Acrediten título con nivel de
licenciatura en Acupuntura o superior, o de técnicas relacionadas otorgados
en el extranjero, de conformidad con la reglamentación de la autoridad
sanitaria y educativa competente.
Artículo 4º - Quienes no
reunieran ninguno de los requisitos previstos en el artículo anterior y
estuviesen practicando la acupuntura con anterioridad a la promulgación de
esta ley podrán aspirar a la acreditación como "idóneos".
Esta categoría es de carácter
excepcional y será por única vez. Quienes aspiren a esta acreditación
deberán hacerlo en un plazo máximo de dos años a partir de la constitución
de un tribunal evaluador "ad hoc" designado por la autoridad de aplicación.
Este tribunal solo otorgará autorización a quienes habiendo acreditado
antecedentes accedan y superen el examen de competencia.
Con esta acreditación el
acupuntor idóneo podrá actuar sólo bajo la supervisión de un profesional
acreditado según el artículo 3º de la presente ley.
Los acupuntores que se
registren con carácter de idóneos no pueden prescribir o indicar abandono
de: medicamentos, drogas o fármacos de síntesis, como así tampoco realizar
intervenciones de cirugía menor o inyección de elementos ajenos al
organismo.
Artículo 5º - Promuévase ante
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo de
Universidades, la inclusión en la currícula de las facultades de Medicina y
Odontología de contenidos que introduzcan a los alumnos en el
conocimiento y práctica de la Acupuntura.
Artículo 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los excelentes resultados en el
tratamiento de numerosas enfermedades a lo largo de 5.000 anos de
historia han estimulado durante este siglo importantes investigaciones en
todo el mundo con respecto al mecanismo de acción de la acupuntura.
La Organización Mundial de la
Salud (OMS) promociona este método terapéutico por su reconocida eficacia
y estimula la formación de médicos acupuntores.
En la introducción al manifiesto
de recomendaciones, OMS señala que la acupuntura es un elemento
importante de la medicina tradicional china y su teoría ya estaba bastante
perfeccionada en tiempos muy remotos, como puede comprobarse en
muchas obras clásicas chinas.
En el siglo VI se introdujo en
los países vecinos, donde se aceptó con facilidad, y a comienzos del siglo
XVI ya había llegado a Europa. Durante los dos últimos decenios, la
acupuntura se ha difundido en todo el mundo, lo cual ha estimulado el
perfeccionamiento de esta terapia, en particular mediante estudios
realizados a partir de perspectivas médicas y metodologías de investigación
modernas.
Muchos elementos de la
medicina tradicional son beneficiosos y la OMS anima y respalda a los países
a fin de que identifiquen remedios y prácticas inocuas y eficaces para su
utilización en los servicios de salud públicos y privados. La Organización ha
hecho especial hincapié en la necesidad de apoyar la investigación sobre la
acupuntura y su aplicación adecuada, y en 1991 la 44ª Asamblea Mundial de
la Salud instó a los Estados Miembros a que introdujeran medidas para su
reglamentación y control.
La difusión de la acupuntura
hizo evidente la necesidad de disponer de una terminología común para
facilitar la comunicación en la enseñanza, la investigación, la práctica clínica
y el intercambio de información, y en 1989 la OMS convocó un Grupo
Científico que aprobó una Nomenclatura Normalizada Internacional de
Acupuntura, que se está difundiendo y aplicando ampliamente.
El Grupo Científico recomendó
asimismo que la Organización preparase una serie de declaraciones y
directrices sobre la acupuntura, relativas a la capacitación básica, la
seguridad en la práctica clínica, las indicaciones y contraindicaciones y la
investigación clínica. La Oficina Regional de la OMS para el Pacífico
Occidental publicó directrices para la investigación clínica sobre la
acupuntura en 1995.
La acupuntura nos brinda una
visión dinámica en donde el ser humano es un todo integral que forma parte
de un medio natural y social que lo rodea. Por eso el medico acupuntor debe
entablar un dialogo especial con el paciente que lo ayude a conocer sus
contradicciones y características físicas, psíquicas y su entorno además de
realizar el diagnostico etiológico occidental de la enfermedad.
El gran desarrollo de los medios
diagnósticos que posee la medicina occidental y el conocimiento minucioso
del funcionamiento de cada órgano han favorecido el incremento de la
especialización dentro de la ciencia médica, ya que un profesional de la
medicina sería incapaz de incorporar todas las técnicas al mismo
tiempo.
Esta especialización tiene su
justificación pero se ha convertido también en un riesgo: el especialista
suele terminar considerando al paciente como el portador de una
enfermedad de un órgano, sin nombre ni apellido, sin características
individuales, sin sentimientos. Ello implica que con frecuencia no se tenga en
cuenta la noción de integridad de la persona.
Si un médico
trata una enfermedad, pero no logra encontrar los motivos primeros que la
ocasionan, no curará al paciente. Como dijera el Prof. Floreal Carballo en su
libro Acupuntura y Auriculoterapia, "desechar lo místico, dejar de atribuir
propiedades mágicas a la acupuntura y reemplazar los pensamientos
antiguos por los conceptos científicos es fundamental para que la
acupuntura siga siendo integrada a la medicina occidental. La combinación
de ambas medicinas es la que da resultados superiores".
En los países con un sistema
oficial de formación en medicina tradicional y al mismo tiempo donde la
práctica de la acupuntura está firmemente arraigada como componente
normal de la atención sanitaria, la capacitación puede prolongarse durante
varios años a nivel universitario y se han creado mecanismos adecuados
para la supervisión de sus profesionales.
En países como el nuestro,
donde la medicina occidental moderna constituye la única base del sistema
de salud, la situación es diferente y no se dispone de un marco educativo,
profesional o legislativo para reglamentar la práctica de la acupuntura.
En los países que ya reconocen
oficialmente las terapias naturales se observa una tendencia a integrar estas
prácticas en los sistemas de salud, coexistiendo con la medicina alopática.
En nuestro país la acupuntura no está todavía debidamente reconocida
oficialmente y solo existe la resolución nº 997/2001 del Ministerio de Salud,
que resulta escaso para la reglamentación de la actividad.
Varios factores, entre ellos las
distintas recomendaciones al respecto que ha emitido la Organización
Mundial de la Salud (OMS), el creciente desarrollo de las relaciones entre
nuestro país y China tanto a nivel comercial como científico y cultural, el
creciente desarrollo de los distintos países del mundo en cuanto a su
regulación, que tanto países del MERCOSUR como países limítrofes han
legislado sobre la materia quedando Argentina rezagada en este respecto, el
hecho de que son muchos los profesionales en el país, tanto nativos como
extranjeros, que adhieren a su práctica y que son numerosos los habitantes
que recurren a estos profesionales para tratarse por diversas dolencias o
bien para regular su salud, tornan imprescindible la formación de una
comisión que dote de normas tanto a su enseñanza dentro de un marco
regulado como a su aplicación para que no escape al control del Estado ya
que es misión del mismo velar por la salud de todos los habitantes.
La utilización de la acupuntura
en la atención médica moderna supone sacarla de su contexto tradicional y
aplicarla como técnica terapéutica para un número limitado de afecciones en
las que tiene eficacia demostrada, sin necesidad de conciliar las teorías en
las cuales se basan la medicina moderna y la tradicional.
En este tipo de situaciones no
resultan viables ni necesarios largos periodos de instrucción en medicina
tradicional como base para la acupuntura y a nuestro juicio basta una
capacitación más corta, que sobre la base de una formación de base en
salud permita la incorporación de los fundamentos básicos de diagnóstico y
tratamiento.
Por consiguiente, consideramos
necesario promover un marco normativo que también proporcione
directrices para periodos relativamente cortos de capacitación teórica y
práctica en acupuntura que, con programas de estudio adecuadamente
concebidos e instructores calificados, resulten suficientes para garantizar la
seguridad y la competencia de las personas que han recibido esta
instrucción.
Es oportuno también destacar
que el primer país de Latinoamérica donde se introdujo la acupuntura fue la
Argentina y es absolutamente lógico y necesario que se regule su práctica
para evitar las improvisaciones al respecto y jerarquizar la acreditación de
los profesionales que la ejercen.
Para la redacción de la
presente ley se han consultado antecedentes de nivel nacional e
internacional, entre los que se pueden mencionar la ley 17.132 de ejercicio
profesional, la Resolución del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación nº
997/2001, el proyecto de decreto por el cual se regulan las condiciones para
el ejercicio de determinadas terapias naturales de la Comunidad de
Barcelona, Reino de España, el Decreto Nº 42 de 2004 de la República de
Chile, lasDirectrices sobre capacitación básica y seguridad en la acupuntura
de la Organización Mundial de la Salud, entrevistas personales con
Acupuntores de nuestro medio, representantes de agrupaciones de
Acupuntores, formadores de Acupuntores, con directivos de entidades
deontológicas médicas del país, con funcionarios de organismos de
regulación y control sanitario y encuestas no formales de opinión de
individuos no relacionados a la salud.
Por lo expuesto es que solicito
a mis pares, me acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |