PROYECTO DE TP
Expediente 0423-D-2008
Sumario: EXIMICION DEL PAGO DE MULTAS A LOS INFRACTORES A LA LEY 17671, DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Quedan eximidos del pago
de multas y de cualquier otra sanción los que hubieren incurrido en las
infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley N° 17.671, de
Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, y en los
artículos 28 y 29 del Decreto N° 8.204/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y sus
modificaciones.
Art. 2°.- Las personas comprendidas en
el artículo anterior deberán regularizar su situación e iniciar el trámite de la
obtención, renovación o actualización del Documento Nacional de Identidad dentro
del término de un año a partir de la Reglamentación de la presente ley.
Art. 3°.- Será autoridad de aplicación y
control de la presente ley el Ministerio del Interior, el que deberá dictar la
reglamentación pertinente en un plazo de 90 días contados a partir de la
promulgación de la presente ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo dará amplia
difusión a la amnistía dispuesta por esta ley, mediante la publicación o
comunicados a través de los medios masivos de comunicación.
Art. 5°.- Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que viene a consideración
de este Honorable Cuerpo, tiene como finalidad eximir del pago de multas y otras
sanciones impuestas a quienes no han denunciado a tiempo el nacimiento de sus
hijos ante las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
conforme a la normativa en vigencia.
Sabido es que el país ha atravesado
una de las peores crisis económicas y sociales de todos los tiempos, y es por ello
que muchas familias al no contar con los medios para trasladarse a los lugares
establecidos para realizar la denuncia de un nacimiento o por ignorancia en cuanto
a plazos o sanciones, han incurrido en mora en este aspecto.
Por otro lado la Convención sobre los
Derechos del Niño, aprobada y ratificada por la Argentina (Ley N° 23.849), de
rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.), consagra en sus artículos 7 y 8 el
Derecho a la Identidad Personal, que en una concepción amplia, podemos
definirlo como "el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como
ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad,
idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio
ser (D´Antonio, Daniel Hugo "El Derecho a la Identidad y la Protección Jurídica del
Menor").
La correcta identificación de los niños
en los registros correspondientes es un elemento importante para la protección de
la identidad. El niño indocumentado y su familia tienen serios problemas a nivel de
social, por cuanto quedan excluidos del sistema al no poder acceder a diferentes
beneficios que les brinda el estado, como ser planes de educación, de salud, de
viviendas etc.
En el mismo sentido la Ley N° 26.061
que regula la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes obliga a los
órganos estatales a garantizar procedimientos rápidos y sencillos para que los
recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria y oportuna,
inmediatamente después del nacimiento (art. 12). Deben posibilitar también la
inscripción gratuita de quienes no lo hayan hecho oportunamente, permitiendo que
niños, niñas y adolescentes indocumentados tengan el ejercicio efectivo de este
derecho (art. 13).
Asimismo, la Convención y la Ley N°
26.061 en sus arts. 4 y 29 respectivamente, exigen a los organismos estatales a
adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a estos derechos (principio de efectividad). A los fines de cumplir esta
obligación, el Estado debe verificar si corresponde crear nuevas leyes o introducir
modificaciones en el orden legislativo.
Por estos motivos, es necesario que se
dicte la norma que les permita regularizar las situaciones personales de quienes
han omitido el deber de inscribir a sus descendientes, con el objeto de que
abandonen el carácter de indocumentados, a través de un régimen simplificado
que les permita la inscripción en el Registro Nacional de las Personas de un modo
simple y expeditivo.
Es por todo lo expuesto, que solicito
el voto favorable de mis pares para la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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