PROYECTO DE TP
Expediente 0422-D-2015
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - LEY 11683 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE SANCIONES
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 40
de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 40 - Serán sancionados
con multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) y
clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto
comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el
valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10),
quienes:
a) No entregaren o no emitieren
facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales,
industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas,
requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
b) Entregaren o emitieren
documentos que puedan ser confundidos por facturas o comprobantes válidos de
acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
c) No llevaren registraciones o
anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las
prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas
o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Encarguen o transporten
comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo
documental que exige la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
e) No se encontraren inscriptos como
contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo.
f) No poseyeren o no conservaren las
facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de
los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad
de que se trate.
g) No poseyeren, o no mantuvieren
en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y
control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por
el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio,
tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
El mínimo y el máximo de las
sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de
las previstas en este artículo dentro de los DOS (2) años desde que se detectó la
anterior.
Sin perjuicio de las sanciones de
multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión
en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen
para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea
competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 991-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos
2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
Nuevamente representado en el año
2013 con el número de expediente 716-D-2013.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"La fiscalización del cumplimiento de
la normativa tributaria constituye una actividad de suma importancia para la
normal evolución del País. Sólo mediante una correcta fiscalización se puede
aspirar a generar los recursos necesarios para que la sociedad tenga una mayor
justicia social.
En materia de fiscalización del
Impuesto al Valor Agregado y Ganancias la fiscalización se basa en la emisión de
facturas y comprobantes de pago válidos de acuerdo a la normativa de la
Administración Federal de Ingresos Públicos. Parte de esa fiscalización o control de
emisión de comprobantes y facturas recae en el consumidor final en virtud de la
obligación establecida por el artículo 10 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificatorias que consiste en la obligación de exigir la entrega de facturas o
comprobantes que documenten sus operaciones.
Tal mecanismo de control establecido
por la normativa se ve muchas veces burlado mediante la práctica de entregar
documentos similares a facturas o comprobantes de pago, pero que no revisten tal
carácter y que si bien en su aspecto físico se asemejan a facturas contienen la
leyenda no siempre legible de ticket no válido como factura o como comprobante
de pago. La emisión y entrega de tales documentos resulta innecesaria y conduce
al error del consumidor final que puede confundir el mismo con los comprobantes
válidos.
El presente proyecto busca evitar la
posibilidad de emitir este tipo de comprobantes similares a facturas que habiliten la
posibilidad de no registración y la consiguiente evasión impositiva.
La imposición de sanciones
adicionales a las ya establecidas para la práctica descrita se basa en la presunción
de la intención de evadir el pago de impuestos mediante la emisión de tales
documentos.
En el convencimiento de que la
reforma propuesta apunta a una mayor justicia en nuestro sistema tributario
propongo a mis pares el siguiente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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