PROYECTO DE TP
Expediente 0422-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CREAR CASAS REFUGIOS PARA ALBERGAR A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a los
efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del
artículo 10º de la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, se arbitren las medidas necesarias para promover la
creación e implementación en todo el territorio nacional de "Casas Refugio"
como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas
de violencia en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique
una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra la mujer es una
de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un problema
universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico,
político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres
en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte sólo a las
mujeres de menores recursos, sino que se trata de una cuestión mundial que se
presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin barreras
raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es integral, es de derechos
humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Son muchas las mujeres
y niñas que mueren anualmente a causa de la violencia contra las mujeres.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la violencia contra la
mujer es la principal causa de enfermedad e invalidez entre mujeres de 16 a 44
años.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11
de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009,
establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para
garantizar la igualdad de las mujeres y varones y fija al Consejo Nacional de las
Mujeres como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para
efectivizar sus disposiciones siendo sus principales facultades, entre otras,
elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la
Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,
articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley y promover en
las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y
gratuita.
En su Artículo 10º
esta norma establece que, el Estado nacional deberá promover y fortalecer
interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras
cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que
padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o
residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o
sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración
inmediata a su medio familiar, social y laboral.
En conformidad con lo dispuesto
por la Ley es que solicitamos a través del presente proyecto de resolución que
el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, promueva la
creación e implementación en todo el territorio nacional de "Casas refugio"
como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas
de violencia, como un espacio donde se las pueda contener, asesorar, asistir y
apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Espacios donde se les brinde
no solo protección, sino también asesoramiento judicial, contención, casa y
comida para la mujer victima de violencia y también para sus hijas e hijos, con
el objetivo de que puedan dejar de depender económicamente del agresor,
hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y tratar así de iniciar una nueva
vida.
Actualmente existen algunos
refugios y espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de
violencia que estamos viviendo y no cuentan el espacio ni los recursos
apropiados. La violencia contra las mujeres debe ser abordada como un
problema de Estado, con políticas públicas integrales que prevengan y, sobre
todo, que contengan a las mujeres víctimas de violencia de género. Pero
también deben existir políticas sociales y culturales de mediano plazo que
apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, en
toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial.
Depende de una fuerte voluntad
política que los mecanismos creados por la Ley Nº 26.485 realmente se
efectivicen. Un problema fundamental reside en la implementación de las
políticas preventivas, la asistencia y asesoramiento adecuados y en forma a las
mujeres víctimas de violencia que realizan las denuncias. Uno de los problemas
con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden denunciar es que
la Justicia no les brinda la contención necesaria en estos casos y que los
procedimientos judiciales por lo general son muy lentos. Es por esto que se les
debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la Justicia ya que la mayoría de
las denuncias no llegan hasta la última instancia.
Según un
documento elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer, de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), titulado "Acceso a la
Justicia para Mujeres víctimas de violencia en las Américas", un acceso de
jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable
para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como
también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la
debida diligencia frente a tales actos. Sin embargo, la labor de la CIDH y de la
Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, revela que a menudo las mujeres
víctimas de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a
recursos judiciales cuando denuncian los hechos sufridos. Por este motivo, la
gran mayoría de estos incidentes permanecen en la impunidad y en
consecuencia sus derechos quedan desprotegidos. (1)
La Constitución Nacional consagra
el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental en un estado
democrático y tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención
de Belém do Pará, afirman el derecho de las mujeres de acceder a una
protección judicial que cuente con adecuadas garantías frente a actos de
violencia. En dicho marco, son los Estados los que tienen la obligación de
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar
estos actos. El deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita
a una disponibilidad formal, sino que tales recursos deben ser idóneos para
remediar las violaciones de derechos humanos denunciados.
En nuestro país existe un gran
desconocimiento entre las víctimas de violencia sobre el camino a seguir para
poner fin a esta situación, ya que en muchas ocasiones las propias víctimas no
son siquiera concientes de que lo son. Hay una gran falta de información de
que disponen las víctimas y sus familiares, por ejemplo, sobre la forma de
acceder a instancias judiciales de protección.
Cuando las mujeres toman la
decisión de denunciar un caso de violencia familiar, quedan expuestas a una
situación de fragilidad frente al agresor. Hay distintos organismos y
organizaciones civiles que prestan asistencia en casos de violencia doméstica.
Un caso importante es el de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la
Corte Suprema de Justicia. Desde su creación en el año 2008, atiende las 24
horas del día, los 365 días del año. Allí se reciben denuncias por violencia
familiar, las víctimas son atendidas por un equipo interdisciplinario, se les
realiza en menos de 24 horas un diagnóstico, algo que demoraba generalmente
tres o cuatro meses, y se deriva a la víctima en forma inmediata al juzgado civil
o penal de turno, a un hospital o a un refugio, para protegerla, además de
asignársele un defensor oficial. Pero por ahora la OVD funciona solo en el
ámbito de la Capital Federal. Según la Secretaria Letrada a Cargo de la OVD, la
Dra. Analía Monferrer, se han firmado convenios con todas las provincias del
país para que en sus respectivas jurisdicciones pueda replicarse este
organismo.
Este tipo de acciones son
prioritarias, se deben efectivizar las políticas públicas dispuestas en la Ley de
violencia contra la mujer de manera urgente. Como mencionamos
anteriormente, existen mecanismos institucionales a través de los cuales las
mujeres realizan las denuncias correspondientes ante un hecho de violencia,
pero la realidad nos demuestra que en muchas ocasiones y en su mayoría,
estas denuncias no llegan a nada. Creemos que si se aplicara el debido proceso
judicial expresiones extremas de violencia como los femicidios podrían evitarse,
porque en casi todos estos casos de violencia física hay una violencia previa
que generalmente es advertida por los familiares de las víctimas y en la mayoría
de los casos, la pareja, novio, o ex esposo había sido denunciado previamente
pero por diversas causas, no habiendo sido protegida en forma adecuada la
vida de quien está siendo amenazada.
Por lo tanto, creemos que es
fundamental dar respuestas adecuadas, rápidas y efectivas para una verdadera
protección integral a los derechos de las mujeres. Y consideramos que la
creación de los albergues transitorios o "Casas Refugio" es un aspecto esencial
para asistir y atender a aquellas mujeres y a sus hijas e hijos que son victimas
de violencia, así como también creemos que es fundamental establecer
programas de reeducación destinados al los hombres que ejercen esta
violencia.
Ante toda esta situación es que
surge la necesidad de que el Estado garantice la seguridad y protección de las
víctimas de este flagelo a través de la creación de "Casas Refugio" temporales
que servirán de albergue seguro para las mujeres victimas de violencia y en
conformidad como lo establece la Ley Nº 26.485. Pero el Estado no solo
debiera garantizar estos refugios a las mujeres víctimas de violencia, sino que
también debe brindar a estas mujeres las herramientas para poder acceder a su
autonomía no solo habitacional sino también económica.
Es por todo esto y para no
convertirnos en responsables y cómplices de la violencia contra las mujeres,
que solicitamos que desde la esfera del Estado se implementen las políticas
públicas integrales efectivas que prevengan, y sobre todo que contengan a las
mujeres víctimas de violencia de género.
Este proyecto tiene como
antecedente el Expediente 0440-D-2011 de mi autoria.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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