PROYECTO DE TP
Expediente 0422-D-2006
Sumario: LOCACIONES URBANAS, LEY 23091: INCORPORACION DEL ARTICULO 6 BIS SOBRE EL PRECIO DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. - Incorporase en el Capítulo II - De las locaciones destinadas a vivienda - de la Ley de Locaciones Urbanas Nº 23.091, como artículo 6 Bis, el siguiente:
Artículo 6 Bis.- El precio del alquiler o arrendamiento deberá ser igual para los distintos meses o períodos de un mismo contrato, el monto del alquiler válido aplicable será el correspondiente al acordado para el primer mes y es el que deberá pagarse durante todo el plazo contractual.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vemos actualmente como los medios de difusión están reflejando un recrudecimiento de una crónica crisis habitacional, por un lado propietarios que aumentan en demasía los precios de las locaciones, por otro inquilinos que dependen de un salario devaluado con relación al costo de vida, ante la imposibilidad de pagarlos. Esta situación es agravada por la retracción de tomadores de créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas y la dificultad de reunir los requisitos que se exigen para calificar como beneficiarios de esos créditos.
Lo que algunos propietarios y operadores inmobiliarios omiten es que para los contratos efectuados con posterioridad a enero de 2002, cuando se sancionó la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública, cualquier tipo de ajuste para alquileres esta prohibido. Omiten también el artículo 1507 del Código Civil que establece: durante un contrato no pueden alterarse los precios ni las condiciones del arriendo. Y por último omiten la Resolución 144/93 del Ministerio de Economía que confirma la prohibición de fijar alquileres diferentes para los distintos meses o períodos de un mismo contrato.
Se intenta evadir leyes y reglamentaciones mediante diferentes artilugios, alquileres con repactación semestral, escalonados, ligados a otros valores: nafta, soja, dólares, euros; pero ante presiones pseudojurídicas para convalidar ajustes en perjuicio de locatarios, la forma expeditiva en que el Estado garantice derechos no debidamente protegidos es mediante una ley de orden público que modifique la actual Ley de Locaciones Urbanas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ELIZONDO, DANTE | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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