PROYECTO DE TP
Expediente 0421-D-2015
Sumario: CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS SOBRE INICIATIVA POPULAR - ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCION NACIONAL -. MODIFICACIONES DE LAS LEYES 13640 Y 24747.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS
POR INICIATIVA POPULAR (ART. 39 CONSTITUCION NACIONAL)
Articulo 1º.- Sustitúyase el articulo 2º
de la ley 13.640 -Ley de caducidad de proyectos de ley- por el siguiente:
"Art. 2º.- Exceptúanse de lo dispuesto
en el articulo anterior, los proyectos de ley presentados por iniciativa popular
establecidos en el articulo 39 de la Constitución Nacional, los proyectos de códigos,
tratados internacionales con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el
Poder Ejecutivo de la Nación sobre provisión de fondos para pagar los créditos
contra la Nación y los reclamos de particulares con igual carácter."
Articulo 2º.- Sustitúyase el articulo 8º
de la ley 24.747 -Ley de Iniciativa popular- por el siguiente:
"Art. 8º - La iniciativa popular deberá
ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados junto con
la constancia que acredite que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el
articulo 7º de la presente ley. La Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos
Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar
sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a
corregir o subsanar defectos formales."
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 992-D-11 de mi autoría, luego representado bajo el número de
expediente 713-D-2013 que también caducara. A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"Al sancionarse la ley 24.747 el
Congreso Nacional cumplió con la manda constitucional de reglamentar el
mecanismo de iniciativa popular- Art. 39 de la Constitución Nacional.-
A la fecha no hemos tenido
experiencias en la aplicación de este mecanismo de democracia semidirecta, pero
de suceder esto la letra de la ley no es suficientemente clara con respecto a la
caducidad de un proyecto ingresado a la Cámara de Diputados bajo la modalidad
de proyecto de ley por iniciativa popular.
Es por ello que propongo la
modificación de la ley 13.640 introduciendo los proyectos de ley de iniciativa
popular dentro de las excepciones establecidas a los tiempos de caducidad fijado
para los proyectos de ley.
Entiendo que los proyectos de ley con
las características de la iniciativa popular son proyectos de ley de carácter
excepcional, sobre todo por lo burocrático y costoso del tramite para los
impulsores de la iniciativa, y en virtud de ello deberían también tener un plazo de
caducidad excepcional.
Además propongo modificar la ley
reglamentaria de la iniciativa popular - 24.747- en el sentido de establecer
explícitamente la necesidad de presentar, junto al proyecto de ley de iniciativa
popular, la documentación que acredite que se ha cumplimentado con los pasos
previos establecidos en la ley, para de esta manera no dejar librado a
reglamentaciones o interpretaciones cual es la documentación exigida al momento
de ingresar el proyecto a la Cámara de Diputados de la Nación.
En el convencimiento de que esta
modificación zanjará las distintas interpretaciones que se dan en cuanto a la
vigencia de los proyectos que ingresan a la Cámara de Diputados en calidad de
iniciativa popular y sobre que documentación se exige al momento de hacerlo es
que solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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