PROYECTO DE TP
Expediente 0421-D-2006
Sumario: APARATOS REPRODUCTORES DE AUDIO PORTATILES CON AURICULARES: INSCRIPCION DE LA LEYENDA "PRECAUCION: EL VOLUMEN ALTO CAUSA DAÑO AUDITIVO IRREVERSIBLE".
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Los aparatos reproductores de audio portables con auriculares llevarán en letra y lugar suficientemente visibles y en una superficie no menor a un diez por ciento de la del total del aparato la leyenda: "PRECAUCIÓN: EL VOLUMEN ALTO CAUSA DAÑO AUDITIVO IRREVERSIBLE".
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa será la autoridad de aplicación que dicte las normas reglamentarias de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del Congreso Mundial del Medio Ambiente de Estocolmo realizado por la Organización de las Naciones Unidas en 1972, el ruido - sonido no deseado, o molesto, o peligroso, compuesto por frecuencias cualesquiera que se superponen - ha sido declarado como contaminante, siendo capaz de interferir en forma mediata o inmediata, con el bienestar y la salud de las personas. En general se puede hablar de exposición a ruido de tipo laboral, social o ambiental. La exposición social es la exposición voluntaria como puede ser el uso del comúnmente llamado walkman, en este caso el problema radica en que generalmente el usuario desconoce los riesgos a los que esa exposición lo somete, quedando de esta forma disminuida su capacidad de elección.
La Organización Mundial de la Salud nos advierte que los niveles sonoros - cuya unidad de medida es el decibel - frecuentes (casi todos los días), de más de 3 horas, de más de 90 decibeles pueden causarnos una pérdida auditiva importante, la pérdida es lenta, sin dolor y para siempre. El sonido que gran parte de la población - especialmente los jóvenes - acostumbra escuchar en los reproductores portátiles supera ampliamente los cálculos mencionados; es sencillo deducir la posibilidad concreta de que la próxima generación adulta, de continuar este hábito, posea una menor capacidad auditiva.
Solicito entonces la aprobación del presente Proyecto de Ley, que obliga a los fabricantes a colocar una leyenda en los reproductores de audio portables con auriculares, a modo de aviso sanitario que recuerde a los consumidores lo perjudicial que representa para su salud el exceso de volumen, provocando de esta manera concientización de una situación inherente a la salud pública ante la cual el Estado no puede permanecer indiferente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ELIZONDO, DANTE | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INDUSTRIA Y COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/05/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/08/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
17/08/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0843/2006 | CON MODIFICACIONES | 05/09/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/09/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |