PROYECTO DE TP
Expediente 0420-D-2009
Sumario: PROCESO SUMARISIMO PARA DELITOS DESCUBIERTOS IN FRAGANTI, CREACION DE 5 FISCALIAS DE FLAGRANCIA EN CAPITAL FEDERAL, MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL: SUSTITUCION DEL TITULO 9 DEL LIBRO II POR EL SIGUIENTE: "PROCESO SUMARISIMO POR FLAGRANCIA", Y DE LOS ARTICULOS 353 BIS Y 353 TER, INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 353 QUATER Y 353 QUINQUIES.
Fecha: 05/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECIMIENTO DE UN PROCESO
SUMARISIMO PARA EL CASO DE DELITOS
DESCUBIERTOS IN FRAGANTI
Artículo 1º:
La presente modalidad procesal se aplicará al
enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de
libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera
otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas,
cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea
su cuantía, siempre que el proceso se haya iniciado en
virtud de actuación policial, y cuando la detención del
imputado se haya producido in fraganti.
Artículo 2º:
Se considerará delito flagrante el que se estuviese
cometiendo o se acabare de cometer cuando el imputado
sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el
acto no sólo a quien fuere detenido en el momento de
estar cometiendo el delito, sino también al detenido o
perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la
persecución durare o no se suspendiere mientras el
delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de
los representantes de la justicia. También se considerará
flagrancia, cuando el imputado fuese sorprendido
inmediatamente después de cometido un delito con
efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir
su participación en él.
Artículo 3º:
Créanse en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, cinco
fiscalías de flagrancia en jurisdicción de la Capital
Federal, que tendrán a su cargo la investigación
sumarísima de este tipo de delitos, con ayuda de las
fuerzas de seguridad, cuyas actuaciones deberán
documentarse en un acta única.
Artículo 4º:
Reemplácese el Título 9 del Libro Segundo del Código
Procesal Penal de la Nación por el siguiente: "Proceso
sumarísimo por flagrancia".
Artículo 5º:
Reemplácese el texto del artículo 353 bis del Código de
Procedimientos Penal de la Nación por el siguiente: "En
los casos de aprehensión in fraganti delito el fiscal de
flagrancia realizará un sumario que incluirá todas las
pruebas del caso así como los términos de su acusación,
en el término de 48 horas. El agente fiscal le hará conocer
al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas en su
contra y lo invitará a designar un defensor, y en caso en
que no lo haga, solicitará que se le otorgue un defensor
oficial".
Artículo 6º:
Reemplácese el texto del artículo 353 ter por el siguiente:
"Concluido el lapso establecido en el artículo anterior se
convocará a inmediata audiencia preliminar con el Juez de
Instrucción, donde el fiscal de flagrancia realizará su
acusación y la defensa del imputado su defensa. Fecho
esto, si las partes no solicitaren la producción de prueba
adicional y los delitos que se imputasen fuesen de
competencia correccional, el Juez dictará sentencia en el
mismo momento".
Artículo 7º:
Establécese como artículo 353 quater el siguiente: "Si el
delito imputado fuese de mas de tres años de prisión, o las
partes hubiesen solicitado la producción de prueba
adicional, la misma deberá obtenerse en el término de 5
días. Pasado dicho plazo, se realizará audiencia en Juicio
Oral y Público, concluída la cual se dictará sentencia en
ese mismo acto. En los casos contemplados en el artículo
precedente el Juicio Oral se hará frente a un solo
magistrado integrante de un Tribunal Oral. En los casos
contemplados en este artículo también intervendrá un solo
juez integrante de un Tribunal Oral, salvo que el imputado
pidiese en forma expresa en el acto de la audiencia
preliminar, que intervengan los tres jueces componentes
del Tribunal".
Artículo 8º:
Establécese como artículo 353 quinques el siguiente: "Las
sentencias de este tipo de procesos serán recurribles en un
plazo de 24 horas, y el escrito de recurso deberá contener
el memorial correspondiente, siendo esta la única
oportunidad de expresar causa del recurso".
Artículo 9º:
"El tribunal de alzada que deba resolver el recurso
interpuesto, deberá hacerlo en el término de 72
horas".
Artículo 10º:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La mora judicial es uno de los males mas graves y
constantes de la tan desprestigiada justicia argentina. La
realidad es que la duración de los procesos, la
prolongación de los plazos y los vericuetos procesales que
habilitan la clásica "chicana jurídica", han contribuido al
deterioro de la calidad institucional de uno de los poderes
del Estado.
A riesgo de caer en un lugar común, debe certificarse la
idea de que "la justicia lenta no es justicia". Y no lo es
para la víctima, ni tampoco para al imputado que debe
soportar un engorroso proceso, muchas veces detenido por
años sin definir su situación frente a los tribunales.
Cierto es
que la complejidad de muchos delitos impide en ciertas
ocasiones, que las causas avancen con la premura
requerida, y que muchas veces los tiempos de la justicia
tienen relación con la justa y adecuada guarda de los
derechos personales de los imputados, garantizados
constitucionalmente.
Sin
embargo, existen casos en que la prueba resulta tan
contundente y concluyente, que el paso de los tiempos
ordinarios no tiene excusa alguna, y son esos los casos en
que la sociedad reclama celeridad. Ningún otro evento
encuadra mas en esta descripción que los delitos
descubiertos in fraganti, es decir, en el momento de su
propia comisión.
La
flagrancia deja al desnudo las pruebas en ese mismo
momento y genera la posibilidad de desarrollar un proceso
sumarísimo que aclare la situación judicial del encartado
en pocos días y con pleno ejercicio de su derecho de
defensa en juicio.
La
legislación española incorporó un sistema similar al
propuesto el 24 de octubre de 2002, mediante la Ley
número 38 de ese año, a partir de la experiencia que la
práctica había acumulado en ciudades como Barcelona,
Valencia y Sevilla. La ciudad de Barcelona fue pionera
en la implantación, y el éxito del sistema resultó
abrumador. El número de causas remitidas por los
Juzgados de Instrucción que se han tramitado por los
juicios rápidos llegó al 37% en 2001 y al 44% en 2002.
En términos
similares funciona el sistema procesal penal tanto en
Francia, como en Suecia, si de países Europeos se trata.
En nuestra región Brasil y México también establecen un
sistema especial y sumarísimo para tratar las causas de
flagrancia.
Justamente
en los Estados Unidos Mexicanos el caso del llamado
"Delito Flagrante", es descripto como el caso en donde
cualquier persona puede detener, o sea es una excepción
en el caso de "no podrá librar orden de aprehensión a no
ser por la autoridad", en donde cuando un individuo
comete un delito, puede llegar ser atrapado o detenido por
cualquier persona que no sea autoridad judicial, siempre y
cuando llevando al infractor con las autoridades
correspondientes.
Este es un
punto muy importante, ya que suceden casos en donde la
gente atrapa o detiene a los rateros, y si no existiera esta
garantía, aparte del ratero hacer sido detenido también los
individuos lo serían. Pues bien al ser detenido por
cualquier persona debe ser llevada ante las autoridades, ya
que si no cumple con esto se puede alegar que fue un
secuestro, por lo que debe llevarlo y declara la denuncia.
En el
llamado "casos de urgencia o flagrancia", el juez que
reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad
con las reservas de ley. En donde se puede decir en esta
parte que ninguna persona puede ser detenida más de 48
horas, pero si esta fue una banda entonces el tiempo se
duplica.
En tales
términos, y en pos de aportar soluciones que permitan
aliviar la situación de saturación de los tribunales, al
tiempo que se satisface la demanda de justicia de las
víctimas y de celeridad de los propios imputados, es que
pido a los señores diputados me acompañen con la
sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |