PROYECTO DE TP
Expediente 0419-D-2014
Sumario: CIUDAD DE CALETA OLIVIA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ: SE LA DECLARA ZONA DE EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARESE ZONA DE
EMERGENCIA Y EN SITUACION DE CATASTROFE A CIUDAD DE CALETA
OLIVIA
ARTICULO 1.- Declárase zona de
emergencia y en situación de catástrofe, hasta tanto se realicen las obras
necesarias para normalizar, de manera efectiva y permanente, el servicio de
agua potable en la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo
Nacional destinará una partida presupuestaria especial para afrontar la
Emergencia Hídrica de la localidad de Caleta Olivia, autorizándosele -además- la
adquisición de bienes y contratación de los servicios profesionales que resulten
necesarios para atender la Emergencia declarada en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 3.-: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y
a ejecutar en el marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir
de su promulgación.
ARTÍCULO 4.-: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento la
situación de emergencia que vive la localidad de Caleta Olivia, ya que hace más
de 20 días que el 80% de su población se encuentra sin acceso al agua
potable.
La Municipalidad de Caleta Olivia
ha dispuesto en distintas oportunidades la declaración de la Emergencia Hídrica
en la ciudad hasta tanto se produzca la restitución de la prestación normal del
servicio de distribución domiciliaria de agua potable.
Desde hace ya varios años se
anuncian obras, licitaciones y planes tendientes a solucionar esta problemática
pero nunca se llevan a cabo o quedan en el camino.
En el año 2011, presente el
proyecto de ley 1392-D-2011 y este año lo represente bajo el número de
expediente 4610-D-2013, ambos con la idea central de realizar la obra del
denominado MULTIPROPÓSITO VALLE DESEADO, tendiente a la reconversión
productiva y abastecimiento de agua potable de la zona norte santacruceña.
Idea similar fue presentada en el año 2004 por el Senador Carlos Padres con el
n° de proyecto 157-S-2004, y al igual que en ese momento, la iniciativa no fue
tratada con la importancia merecida.
Los proyectos mencionados son
soluciones a largo plazo, pero lamentablemente la población de la zona norte
de mi provincia no puede esperar a la realización de este proyecto, y necesita
soluciones inmediatas sobre esta problemática, ya que está en juego el
bienestar de todas las familias que la habitan. En el año 2013 se hizo la
presentación de un proyecto de ley (expediente n° 6058-D-2013) ya que los
habitantes de esta zona necesitan una solución CONCRETA, EFECTIVA e
INMEDIATA a la falta de agua, pero tampoco fue tratado.
Nuestra Constitución Nacional, al
incorporar el 1994, en su artículo 75 inc. 22, Pactos, Convenios y Tratados
Internacionales, hizo que el derecho al agua (al ser parte del derecho a la
salud y a un nivel de vida adecuado) adquiriera estatus constitucional, y en su
artículo 41, también incorporado en la reforma de 1994, establece que "Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo...[] Las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales...[]." En 2002, El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, reconoce, en su Observación
General n° 15, al agua como un Derecho Humano fundamental, aclarando que
"el derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua
suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad
aceptable para usos personales y domésticos".
Cabe agregar que el acceso al
agua potable no solo es un derecho y un recurso, es un elemento esencial, un
requisito básico, por no decir EL requisito básico, para el cumplimento de otros
derechos fundamentales como los son: el derecho a la vida, a la salud, al
ambiente sano, a la dignidad, al desarrollo, a la no discriminación, entre tantos
otros.
Nuestro Estado, en todos sus
niveles, tiene el deber y la responsabilidad de garantizarnos este vital
"REQUISITO BÁSICO", porque no solo vulneran un derecho al no respetar el
acceso al agua potable, sino que vulneran TODOS los DERECHOS
INHNERENTES al ser humano, a la persona.
Caleta Olivia está sufriendo la
privación de AGUA POTABLE, Caleta está siendo privada de dignidad, de la
esencia del ser humano, está siendo privada de la vida.
Esta Falta de agua no es otra cosa
que una consecuencia de la corrupción, negligencia, falta de interés, falta de
humanidad, de los reiterados gobernantes que ha tenido la nación, la provincia
y la localidad que, por solo hecho solo hecho de llenar sus bolsillos no les
importa dejan sin derechos, sin dignidad, sin vida a 70 mil personas.
Por lo expuesto, y para garantizar
el bienestar de las familias santacruceñas, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
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