PROYECTO DE TP
Expediente 0418-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE TRABAJO POR EQUIPOS.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el artículo
202 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 202: Trabajo por equipos. En
el trabajo por equipos o turnos rotativos, regirá lo dispuesto por la ley 11.544,
cuando fuere indispensable por la naturaleza de la actividad a fi n de asegurar la
continuidad de la explotación y mediare previa aprobación de la autoridad
administrativa en consulta con la entidad sindical que represente a los
trabajadores. El descanso semanal de los trabajadores que presten servicios bajo
el régimen de trabajos por equipos, se otorgará al término de cada ciclo de
rotación dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al
término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo
por equipos."
Art. 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
expediente 3003-D-11 y 721-D-2013 de mi autoría, y que fuera dictaminado sin
modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2012, 2013 y
2014 (Orden del Día 183/12, 1980/13 y 0035/14 respectivamente). No habiendo
sido tratado por la HCD, caducó en virtud de lo dispuesto en la ley 13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario 3003-D-11.
" Se propone la modificación del art.
202 de la LCT, toda vez que el trabajo por equipos se encuentra exceptuado de la
jornada máxima de la ley 11.544, y entendemos que corresponde delimitar tal
excepción sólo a los casos en que las tareas no puedan interrumpirse por la
naturaleza de la actividad.
El Proyecto elimina la posibilidad de
que se establezca dicha modalidad por "necesidad o conveniencia económica de la
empresa, o por razones técnicas inherentes a aquellas".
Impulsa este criterio la circunstancia
de que "no resulta atendible privilegiar variantes económicas, sobre las condiciones
de vida de los hombres, que no puede ser un esclavo de las cosas, de los sistemas
económicos, de la producción y de sus propios productos" (Juan Pablo II
Redemptor Hominis 52).
Estos precedentes, por lo demás, se
corresponden de manera implícita pero inocultable, con los principios humanísticos
que insertos en la Constitución Nacional, han nutrido la jurisprudencia
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar, el relativo a que "el
hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo - mas
allá de su naturaleza trascendente - su persona es inviolable y constituye valor
fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter
instrumental" (Campodónico de Beviacqua c/ Ministerio de Salud y Acción Social,
Fallos 323; 3229; 3239 considerando 15 y su cita).
En segundo término, el referente a
que el "trabajo humano tiene características que imponen su consideración con
criterios propios que obviamente exceden el marco del mero mercado económico y
que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia [...]
normativamente comprendidos en la Constitución Nacional... Y ello sustenta la
obligación de los que utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas,
a la preservación de quienes los prestan" (S.A. de Seguros, El Comercio de
Córdoba c/ Trust, Fallos 258:315, 321 considerando 10 y su citas en igual sentidos,
Fallos 304:415, 421 considerando 70).
Por todo lo expuesto solicito a los
Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
"
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/07/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2222/2015 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 22/07/2015 |