PROYECTO DE TP
Expediente 0418-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA PUBLICA, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo. 1º - Crease la Comisión
Bicameral de Investigación sobre el Origen y Seguimiento de las Negociaciones relativas a
la Deuda pública , la que estará integrada por DOCE (12) Senadores y DOCE (12)
Diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad de la
representación de ambas Cámaras.
Los Mandatos de sus miembros durarán
hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan.
La Comisión queda facultada para dictar sus
propios reglamentos de funcionamiento.
Artículo 2º La Comisión tendrá como
objetivo el establecimiento de la legitimidad y legalidad de todas las operaciones de
endeudamiento del Sector Público Nacional.
Deberá presentar, dentro de los 360 días a
partir de su constitución, un Informe Final de las irregularidades e ilícitos en el
endeudamiento contraído, si los hubiere, con carácter vinculante desde el 24 de marzo de
1976 en adelante, hasta la última reestructuración efectuada en el año 2005. A tales
efectos tomará como base las actuaciones obrantes en las causas:"Olmos Alejandro
s/denuncia" (Expte. 14467), que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la
Administración Pública (causa 9147/98, en tramite ante el Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se
sustancia la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de
Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y la
causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública"
(Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, así como toda la deuda externa contraída y/o pagada y/o
refinanciada con posterioridad a los hechos referidos en la sentencia mencionada.
El informe deberá
comprender:
o El origen y destino de los fondos
o Un análisis causal de la evolución del
endeudamiento.
o Establecer la corrección de los
procedimientos administrativos en la concertación de la deuda pública, como así también
de todos los aspectos legales que hacen a la concertación de préstamos externos, emisión
de bonos, celebración de contratos de asesoramiento.-de la naturaleza que fuere,
relacionado con el objeto de la presente investigación.
o Establecer las responsabilidades de
todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de endeudamiento, a los
efectos de proceder a las acciones judiciales que pudieran corresponder civil o
penalmente.
El Informe Final será sometido a
consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360 días, quien deberá
adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las conclusiones a que
arribe la Comisión.
Artículo 3° Comunicar al Poder
Ejecutivo Nacional, que las acciones por responsabilidad económica emergentes de la
deuda contraída por funcionarios de la dictadura, prescribirán en el mes de julio del
corriente año, a los efectos de que se den instrucciones a la Procuración del Tesoro de la
Nación, para que realice los procesos judiciales correspondientes.
Artículo 4º Queda suspendido el
pago de todas las obligaciones que el Sector Publico Nacional deba efectuar en concepto
de pago de la Deuda Pública, hasta la aprobación por parte del Congreso Nacional del
informe que presente la referida Comisión Bicameral, y se determinen las acciones que se
han de llevar a cabo .
Artículo 5ª A los efectos de evitar
cualquier acción por parte de los acreedores, ante la suspensión de tales pagos, el Estado
Nacional, consignará a cuenta de lo que debería pagar durante el transcurso de la
presente investigación, todas las sumas que
sean necesarias en el Banco que oportunamente se designe, sin que ello implique en
ningún caso reconocimiento de derecho alguno a favor de los acreedores.
Artículo 6º A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y
material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que luego
serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de conformidad con los
resultados de la investigación
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo
dejarse constancia de sus resultados.
d) Proceder al allanamiento de oficinas
públicas y privadas a los efectos de incautarse de documentación probatoria relacionada
con el endeudamiento externo.
e) Solicitar informes escritos u orales, o el
envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás
poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados,
descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de
existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer un plazo perentorio para la
contestación de los informes
f) Requerir al Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal N° 2, Secretaría Nº 4, la remisión de fotocopias de la totalidad de las
actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente ley
g) Solicitar se practiquen todas las pericias
que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia investigada.
g) Solicitar la colaboración y asesoramiento
de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto
de la investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento
de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el
curso de la investigación.
La Comisión tendrá las atribuciones
necesarias para cumplir con sus objetivos, quedando facultada para adoptar todas las
medidas que sean necesarias para la mejor realización de los fines propuestos.
La comisión queda exceptuada de los
secretos bancario, bursátil y fiscal, en caso de ser necesario, para los fines de la
investigación, estando autorizadas las respectivas autoridades de aplicación a entregar a la
información solicitada.
Artículo 7º La Comisión estará
facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que remitan la
totalidad de la documentación en su poder relacionada con las distintas operaciones de
endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose el plazo perentorio para
la respectiva contestación. En el caso de no recibirse respuesta alguna, se solicitará al
Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la entidad respectiva, revoque la autorización
para el funcionamiento de las sucursales de dichas entidades bancarias que operan en la
Argentina, procediéndose al congelamiento de sus fondos y la indisponibilidad de bienes
de las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria solicitada, analizando en cada
caso si corresponde, desconocer obligaciones que pueda haber contraído el Tesoro
Nacional.
Artículo 8º Los bloques parlamentarios de
diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán designar a un miembro,
que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de observadores, pudiendo participar
en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 6º
Artículo 9º La Comisión deberá
receptar y analizar las colaboraciones, aportes, documentos, denuncias, informes, pericias
o pedidos de recolección de pruebas que organizaciones sociales, civiles y populares
realicen, para en caso de ser pertinente, ser presentadas a la justicia. Asimismo, la
Comisión Bicameral arbitrará los medios para permitir la participación de entidades
técnicas, científicas, profesionales y/o técnicos que las organizaciones sociales propongan
para colaborar en la investigación a realizarse sobre las irregularidades e ilícitos cometidas
en el origen del endeudamiento externo.
Artículo 10º La Comisión contará
con el personal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que
deberá desarrollar.
Artículo 11° Los gastos que
demande el funcionamiento de la comisión, serán imputados al presupuesto del Honorable
Congreso de la Nación.
Artículo 12°. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fallo recaído en la causa Nº 14.467,
caratulada "Olmos Alejandro s/Denuncia", Expte. Nº 7.723/98 (ex causa 14.467) que
tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la Capital Federal,
la que fuera iniciada por la denuncia efectuada por Alejandro Olmos, fundador del Foro
Argentino de la Deuda Externa, y que originara la investigación de la Deuda Externa
Argentina contraída entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, dejó bajo
la responsabilidad del Congreso de la Nación la adopción de medidas que estime
conducentes para la mejor solución a la restricción que el endeudamiento impone a la
Nación.
Al decir del Magistrado en
dicha causa "...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa, la manifiesta
arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la
Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes
de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo reparos en
incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y
promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces
extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros
contables de la deuda externa; ...Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos
setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar
cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro
operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones
avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben
agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus
organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del
régimen del seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y bancos privados
endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron aún más los fondos
públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de
seguros de cambio..."
En dicho fallo se estableció
que las autoridades del Fondo Monetario Internacional no eran ajenas ni desconocían esta
irregular operatoria de endeudamiento planificado, dado que tuvieron intensa intervención
en la misma: "La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de
capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio
correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar
desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las
negociaciones económicas"
A fs. 5.101 de la referida investigación, se
acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe pericial suscripto por los
peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el que se había determinado:
a. Que con fondos del Tesoro Nacional,
se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas monedas.
b. Que ni el Banco de la Nación
Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que tomaron a
su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero de las sumas
pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión.
c. Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero de las
sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como Acindar S.A., Autopistas
Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel Prensa S.A., Induclor
S.A., entre otras.
d. Que existieron avales otorgados en
contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado los
correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los debidos
recaudos antes del otorgamiento del aval.
Que además de una importante cantidad de
testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración indagatoria del Dr.
Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se analizaron las particularidades del
endeudamiento ilegal.
En la pericia final que sirvió de fundamento al
fallo del juez Ballestero, suscripta por los Dres. Fernando M. Curat y Alfredo A. Peralta, del
cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los peritos contadores ad-hoc,
Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y José A. Gomariz, quedó
definitivamente establecido que:
1.- El
acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 1982, fue
excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y administrativa.
2.- Existe
responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre
de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber
promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron participes de esa responsabilidad,
el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo Diz y sus sucesores.
3.- Las
consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son
extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las
responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el prestigio del
país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica,
la paz social y la tradición histórica de la República. La transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de
la Constitución Nacional importan suma gravedad.
4.- Pueden
considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las
denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de estudio.
Con posterioridad al fallo parcialmente transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo
Freiler y Federico Delgado, solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la
Procuración del Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad económica
contra los funcionarios intervinientes en el endeudamiento. Realizado el trámite
correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez Ballestero, que debía
realizarse una tramitación a través de otros organismos del Estado para la viabilidad de
esa acción, habiendo quedado suspendido todo tramite, con el grave perjuicio que ello
significa para las finanzas del Estado.
Mientras tramitaba la causa anteriormente
citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó el ciudadano Olmos por ante el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 8, a cargo del Dr. Jorge Urso. El
Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de economía procesal y dado el alto grado
de avance de la causa principal, decidió formar otra por separado, que actualmente lleva
el No 9147/1998, y está caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la
administración publica" que continúa la investigación del endeudamiento durante la
década del 90.
A esa nueva causa se le anexó otra,
tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo del Dr.
Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos relacionados
con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir interviniendo en la
investigación por entender que había conexión con la que sobre el endeudamiento externo
llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2.
La Fiscal interviniente emitió
un dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de los
gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un defraudación al
Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios, lo
que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en las investigaciones
realizadas. Ello demuestra que el Banco no ha arbitrado los medios para controlar las
divisas"
En agosto de ese año, el Juez
García Reynoso se declaró incompetente y envió la causa al Juzgado Federal No 2,
diciendo que: " A través de la investigación de personal especializado de la Dirección
Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron cientos de casos
de violaciones a las normas del articulo 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación
y juzgamiento corresponde al Banco Central que no la ejecutó. Con respecto a la deuda
externa, se ha comprobado que el que un volumen del relevamiento que se expuso no
tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento de la actividad
económica, por una inversión productiva en esas condiciones. Para decirlo de otra
manera, el dinero que se presto al país no se ve en la calle. El problema para obtener
datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en
que en nuestro país fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados
al control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar
el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de ingreso". El juez concluyó,
diciendo que: "Se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del Código Penal"
considerando que el directorio del Banco Central era penalmente responsable de la
violación de la normas del Código citado.
También en el año 2001, por denuncia
efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, los diputados nacionales
Elisa Carrió, Mario Cafiero, Graciela Ocaña y Alfredo Bravo, se inició una causa a los
efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos efectuada por las autoridades
del Poder Ejecutivo. En esa causa, próxima a ser enviada a juicio oral, fueron procesados
el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, el Secretario de Finanzas, Dr. Daniel
Marx y otros funcionarios.
Finalmente en el año 2006, Ricardo Daniel
Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por defraudación a la
administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del endeudamiento externo
hasta esa fecha, incluyendo la reestructuración efectuada por el Ex Presidente Néstor
Kirchner, en el año 2005. La referida causa que cayó originalmente en el Juzgado en lo
Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr. Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado
Federal Nº 2, donde actualmente tramita.
Que las investigaciones que realiza la justicia
federal tienen por objeto desentrañar una política de Estado que responde a un "sistema
de la deuda" del que no se quiere salir y cuya finalidad es la tributación permanente de
intereses, la subsiguiente capitalización de los mismos, aumentando así el monto del
endeudamiento, que por su magnitud, se convierte en un factor constante de
perturbación económica y condiciona en forma irreversible el destino soberano de la
República, al atarla a los invariables condicionamientos que le imponen los organismos
multilaterales y los responsables de la comunidad financiera internacional. da al pueblo de
la Nación.
En todo el proceso de endeudamiento de la
República Argentina, que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor incremento
se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, puede observarse una continuidad
estructural desarrollada minuciosamente, siempre en beneficio de los acreedores y
afectando visiblemente los intereses de la Nación.
En todas las refinanciaciones efectuadas
durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos acreedores
impusieron invariablemente sus condiciones, obligando al país a renunciar a todos sus
derechos, justificándose todas las negociaciones efectuadas con los mismos argumentos:
la normalización de las relaciones con los mercados financieros internacionales y la
posibilidad de atraer la inversión extranjera.
Como el país no podía afrontar las
obligaciones impuestas en los plazos establecidos, se volvió una y otra vez a nuevas
renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones financieras
impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos, aun cuando las
transferencias efectuadas por la Argentina en pago de los servicios de la deuda fuera
aumentando cada vez más. Es decir, cuanto más se pagaba, más se debía a través de
perversos mecanismos de capitalización y cláusulas contractuales que siempre operaban
en perjuicio del país, que veía cómo se incrementaba de manera indetenible una deuda,
que condicionaba cada vez más su economía y las posibilidades de desarrollo con las que
podía contar en razón de sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago de los
préstamos.
Es indudable que la estructura con la que se
manejaron todas las operaciones permitió el funcionamiento de una forma de contratación
que se volvió habitual entre todos los funcionarios, determinando que fuera usual utilizar
procedimientos que no respondían al ordenamiento jurídico del país, pudiendo observarse
que en la mayor parte de el proceso de endeudamiento existió una generalizada
voluntad de aceptar sin discusión alguna todos los condicionamientos y las exigencias de
los acreedores, llegándose al extremo de imponer al Procurador del Tesoro de la Nación, y
al Asesor letrado del Banco Central, a que firmaran dictámenes que fueron redactados por
los bancos acreedores.
Que debido a la extrema complejidad de la
investigación que excedía las posibilidades del Juzgado Federal Nº 2, el juez interviniente,
Dr. Martín Anzoátegui dirigió un oficio al Congreso de la Nación, a los efectos de que este
adoptara las medidas necesarias para una cabal investigación del proceso de
endeudamiento. Esa comunicación determinó que los diputados Adán Pedrini y Miguel
Unamuno solicitaran la constitución de una comisión bicameral, la que luego de varias
discusiones fue desestimada por la mayoría actuante en ese entonces. Desde esa primera
discusión, habida en el año 1984, diputados de los distintos bloques presentaron
proyectos para que se investigara la deuda, sin que se llegara a ningún tipo de
acuerdo.
Que aun, cuando hubiere enormes
dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si tales
reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de forma que en
realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que componen la deuda externa no
están determinadas cabalmente a través de exhaustivos análisis de auditoria que
demuestren de manera incontrovertible la exigibilidad de tales obligaciones. Como se
encuentra acreditado en las causas penales citadas las cifras de la deuda fueron
informadas por los acreedores, y el Ministerio de Economía las acepto sin hesitación por
entender que reflejaban la exactitud de lo que se había prestado y en razón de no contar
con datos que tuvieran valor contable.
Como una evidencia de esa inexactitud de
datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No. 14.467 deducida por
Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado interviniente libró oficio al
Banco Central de la República a los efectos de que se le informara sobre todo aquellos
relacionado con la registración de la deuda y la documentación que la respalde. El Banco
informó que la deuda no se encontraba registrada, y que sólo se tenían cifras estadísticas
sin valor contable. Esa falta de registros continuó hasta que el Presidente del Banco
Central, Dr. Enrique García Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el sector externo,
y auditar la deuda externa privada que había sido transferida al Estado, debiendo un
conjunto de auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. Ese
procedimiento se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que hasta la
fecha se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida por los
funcionarios del Banco.
Debido a ello, y por circunstancias que se
desconocen, la contabilización de la deuda siguió una vía errática, no registrándose las
operaciones, ni en el Banco Central ni en el Ministerio de Economía, que solo conservaban
anotaciones sin valor contable. Ante esa falta de registro y tal como consta en los
informes oficiales efectuados por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, en 1993 y
1994, la República Argentina pagaba la deuda pública ante simple avisos de vencimiento
que emitían los acreedores, sin tener la contrapartida necesaria en sus registros, y sin
exigir en ningún caso que se acreditara la legitimidad de los créditos reclamados. En virtud
de ello y en oportunidad de ingresar el país en el Plan Brady, siendo necesario un
ordenamiento minucioso de las cuentas públicas, se decidió contratar a un conjunto de
bancos acreedores, liderados por el Citibank para que sobre la base de su documentación
y registros dieran una información exacta sobre la deuda, como así también sobre los
intereses originados en la misma. Además se decidió contratar a una consultora
internacional Price Waterhouse para realizar los trabajos de consultoría y conciliación de la
deuda.
Todas las cifras suministradas por los bancos
extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin discusión alguna por
el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún caso se efectuara
cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su procedencia, aun cuando el
Banco Central y el Ministerio de Economía estaban debidamente notificados de la
existencia de una causa penal que investigaba, precisamente, la ilicitud de tales
obligaciones.
En la referida causa 9147/98, anteriormente
citada, se han acumulado una gran cantidad de pruebas, que serán de fundamental
importancia para la labor que lleve a cabo la Comisión Bicameral, y que han puesto en
evidencia que:
1. Que todos los créditos solicitados por
el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del exterior, fueron al
solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la dictadura militar cuya ilicitud fue
declarada por el tribunal federal.
2. Que el Plan financiero argentino del
año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado no por el
gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado especialmente a tal efecto.
3. Que la deuda publica de la Nación
fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros liderados por el
Citibank.
4. Que la deuda privada, que fuera
asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos liderados por el
Citibank, e integrado por Bank of América National Trust and Saving Association, The Bank
of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonais,
Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal
Bank of. Canadá, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes exactos de deuda y
la forma en que la misma sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco
Mundial, y el Banco Interamericano de Desarrollo.
5. Que a los efectos de efectuar los
trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un grupo
extranjero Price Waterhouse, en desmedro de los órganos de control del estado.
Que la única forma de terminar con la
tributación permanente de obligaciones, y saber exhaustivamente, que se ha pagado,
como se ha pagado, y que documentos justifican los pagos, y donde se destinaron los
fondos, es la realización de una Auditoría, que permitirá conocer en detalle todo el proceso
de endeudamiento.
Que hemos tomado conocimiento, que toda
esa importante investigación que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 2, donde actualmente se encuentran radicadas las tres causas indicadas
precedentemente, es llevada adelante por un solo funcionario del Tribunal, sin ningún tipo
de colaboración, lo que hace absolutamente imposible que por la magnitud de la
documentación existente, se pueda arribar a alguna conclusión en el futuro próximo. Si
bien en el mes de diciembre se ha constituído una comisión asesora para cooperar con el
juzgado, ello también resulta insuficiente, dadas las modalidades operativas de la
misma.
El Congreso de la Nación tiene el mandato
constitucional no solo de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la
Nación" (facultades inconstitucionalmente delegadas al Poder Ejecutivo) sino también, y
como consecuencia de esa y otras atribuciones y deberes de igual rango, ejercer las
facultades de contralor vinculadas a dicho endeudamiento y proveer todo lo conducente al
desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la defensa del valor de la
moneda, a la independencia económica, etc.
Obviamente el destino de los fondos externos
y las irregularidades ocurridas en su contratación, acometen un aspecto específico cuyo
análisis ha postergado inexplicablemente al Poder Legislativo.
El proyecto recupera para el Parlamento, a
través de la Comisión Bicameral la facultad de seguimiento y negociación de la deuda
externa, conforme lo dicta el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Se establecen algunas de las atribuciones que
tendrá la Comisión Bicameral para el desarrollo de sus funciones, tanto en la parte
investigativa sobre el origen de la deuda externa, como también sobre las funciones de
seguimiento y negociación hacia el futuro.
También se establecen mecanismos mediante
los cuales se garantiza la efectiva participación de la Comisión Bicameral y/o los diputados
y senadores de la Nación en todo tipo de negociaciones y tratativas que el Estado Nacional
lleve adelante en relación a la deuda externa del Estado Argentino.
Dado que el tema de la deuda externa es uno
de los temas más importante que debe afrontar el Poder Legislativo, el artículo
8º garantiza la participación de al menos un integrante de cada uno de los bloques
parlamentarios, a los fines de evitar que tanto la investigación como el seguimiento y
negociación hacia el futuro goce de la mayor transparencia e información y no quede
sujeta a circunstanciales y pasajeras mayorías parlamentarias. El tratamiento de la deuda
del estado nacional no puede resultar patrimonio de un partido político, es una cuestión
de soberanía económica y política, una cuestión de estado, que involucra al conjunto del
pueblo y afecta a nuestro destino como nación.
En igual entendimiento, el artículo 9º
establece la efectiva participación de las organizaciones sociales, civiles y populares en las
tareas encomendadas a la Comisión Bicameral. Dicho artículo garantiza la participación del
pueblo a través de sus organizaciones en el tratamiento y resolución de esta cuestión,
porque la auténtica democracia debe incorporar en sus discusiones, máxime en la
cuestiones de estado, mecanismos de participación popular directa.
Entre las facultades conferidas a la Comisión
también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que remitan toda la
documentación en su poder relacionada con las operaciones de endeudamiento, ya que a
partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron los determinantes para poder fijar
el monto de las obligaciones externas que el Estado iba a renegociar.
Que siguiendo un lejano antecedente llevado
a cabo por el gobierno de los Estados Unidos, cuando organizó los registros de su deuda
pública, se ha creído conveniente, que ante la renuencia de los bancos extranjeros a
facilitar la documentación que le sea requerida, se deberá requerir al Poder Ejecutivo la
adopción de imprescindibles medidas, entre las que se cuentan el desconocimiento de las
obligaciones existentes con los referidos bancos.
El objetivo de endeudar a la Nación, fue la
consecuencia de una política económica concreta, que tal como sostiene el Dr. Ballestero
en la sentencia indicada, tuvo por finalidad "poner de rodillas" al país, "bajo la voluntad de
acreedores externos" con la activa participación de los funcionarios del Fondo Monetario
Internacional.
El 24 de marzo de 1977, el
periodista Rodolfo Walsh en su "Carta Abierta a la Junta Militar", denunciaba el verdadero
objetivo de la dictadura militar que contrajera de manera ilegal y planificada la deuda
externa: "En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la explicación de
sus crímenes sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la
miseria planificada. Dictada por el Fondo Monetario Internacional según una receta que se
aplica indistintamente al Zaire o a Chile, a Uruguay o Indonesia, la política económica de
esa Junta sólo reconoce como beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, la nueva
oligarquía especuladora y un grupo selecto de monopolios internacionales encabezados
por la ITT, la Esso, las automotrices, la U.S. Steel, la Siemens, al que están ligados
personalmente el ministro Martínez de Hoz y todos los miembros de su gabinete".
Las consecuencias de dicha política
económica continúan de manera ininterrumpida hasta la fecha, habiendo provocado una
brutal redistribución de la riqueza, y una concentración y extranjerización económica
nunca antes vista. Hace tres décadas la indigencia era inexistente, la pobreza no superaba
el 5% y era marcadamente inferior a la desocupación. Actualmente el 38% del pueblo
argentino esta sumido en la pobreza, la indigencia supera la desocupación y, en los
hechos, el trabajo se transformó en una semiesclavitud.
La extranjerización de la banca, la fuga de
divisas, destrucción del aparato productivo e industrial, las privatizaciones irregulares, la
indiscriminada venta de patrimonio nacional, la profunda desigualdad social, constituyen la
realidad cotidiana que padece el pueblo argentino, el cual enfrenta aún hoy un verdadero
genocidio económico y social.
Finalmente, esa sangrienta dictadura militar,
fue la causante de originar un descomunal, irregular e ilegítimo incremento de la deuda
externa, en un proceso dirigido a negar a nuestra Nación su soberanía política a través de
un estructural condicionamiento de nuestra economía que subsiste hasta hoy y al que es
necesario ponerle fin.
Tal como sostuvo el Juez
Ballestero en la causa judicial ya citada "Es por estas razones que remitiré copia de la
presente resolución al Honorable Congreso de la Nación, para que a través de las
comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor
solución en la negociación de la deuda externa de la nación que, reitero, ha resultado
groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una
política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de diversos
métodos utilizados, que ya fueron explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían,
entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y
extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una
política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado
en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas. En
efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de
acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del
Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen grado una nueva asistencia
que mejorara sustancialmente la actual posición económica que luce el país, dando así
razón a su controvertida existencia". Por tales conclusiones, el Dr. Ballestero resuelve
"Remitir copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a
disposición de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la
Nación para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a
los efectos que estimen conducentes".
Mantener el status quo de la deuda,
reestructurar sin previamente investigar, implica convalidar el saqueo al estado nacional, y
por tanto al pueblo argentino, impuesto por un gobierno dictatorial a través de un
genocidio. Aplaudimos la política de la actual gestión gubernamental de investigar las
violaciones a los derechos humanos efectuadas durante la dictadura genocida, que implica
el fin de un prolongado periodo de impunidad. Esa impunidad no debe terminar
únicamente respecto a quienes asesinaron, debe también finalizar sobre aquellos
responsables del genocidio social que provocó el ilegítimo endeudamiento contraído en la
dictadura.
Es hora que el Parlamento asuma sus
funciones constitucionales en relación al endeudamiento externo, y se aboque a investigar
el irregular origen de la deuda externa, a su seguimiento y a su negociación en el futuro,
para poder cambiar el cuadro descrito y por todos conocido, en pos de recuperar nuestra
capacidad de impartir justicia.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, se solicita la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 |