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PROYECTO DE TP


Expediente 0416-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 181, SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE PRESUNCION DE DESPIDO.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 181 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 181. - Presunción - Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produzca dentro del plazo de seis (6) meses antes o doce (12) meses después de celebrado el matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del Expte. 1002-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
En el año 2013 represente la iniciativa, esta vez con número de expediente 719-D-2013 sin obtener tratamiento.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario:
"Tal como lo estableciera la redacción originaria de la Ley 20.744, el presente proyecto propicia ampliar los plazos de presunción de despido por causa de matrimonio, cuando no existiera invocación de causa por parte del empleador.
Consideramos que no existía razón alguna por parte de la reforma de la Ley 21.297 para acortar los plazos que tuvo en miras el legislador de la Ley 20.744, cercenando la protección al trabajador que contrae matrimonio. La reforma quitó un período de protección -3 meses anteriores y 6 posteriores - desvirtuando el sentido de la norma, sin justificativo.
La redacción tal como la que se propone con el presente proyecto, luce más agiornada con la época actual que vivimos, en donde la vida matrimonial, con los proyectos recién encaminados por parte del trabajador, requieren -más hoy día - plazos más prolongados en el cual se le otorgue cierta estabilidad al dependiente, a fin de garantizarle al menos durante un tiempo razonable, la permanencia en su puesto de trabajo, siendo que en definitiva el trabajador depende exclusivamente del ingreso derivado de las tareas que realiza para su empleador para subsistir dignamente, y de ahí en más, también para su núcleo familiar.
Por los motivos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)