PROYECTO DE TP
Expediente 0416-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 181, SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE PRESUNCION DE DESPIDO.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 181
del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 181. - Presunción - Se
considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese
dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se
invocare, y el despido se produzca dentro del plazo de seis (6) meses antes o doce
(12) meses después de celebrado el matrimonio y siempre que haya mediado
notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación
efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 1002-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley
13.640.
En el año 2013 represente la
iniciativa, esta vez con número de expediente 719-D-2013 sin obtener
tratamiento.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"Tal como lo estableciera la redacción
originaria de la Ley 20.744, el presente proyecto propicia ampliar los plazos de
presunción de despido por causa de matrimonio, cuando no existiera invocación de
causa por parte del empleador.
Consideramos que no existía razón
alguna por parte de la reforma de la Ley 21.297 para acortar los plazos que tuvo
en miras el legislador de la Ley 20.744, cercenando la protección al trabajador que
contrae matrimonio. La reforma quitó un período de protección -3 meses
anteriores y 6 posteriores - desvirtuando el sentido de la norma, sin
justificativo.
La redacción tal como la que se
propone con el presente proyecto, luce más agiornada con la época actual que
vivimos, en donde la vida matrimonial, con los proyectos recién encaminados por
parte del trabajador, requieren -más hoy día - plazos más prolongados en el cual
se le otorgue cierta estabilidad al dependiente, a fin de garantizarle al menos
durante un tiempo razonable, la permanencia en su puesto de trabajo, siendo que
en definitiva el trabajador depende exclusivamente del ingreso derivado de las
tareas que realiza para su empleador para subsistir dignamente, y de ahí en más,
también para su núcleo familiar.
Por los motivos expuestos, se solicita
la aprobación del presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |