PROYECTO DE TP
Expediente 0416-D-2006
Sumario: MEDIACION Y CONCILIACION, LEY 24573: PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 30, POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS.
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.573, párrafos 1° y 2°, por el término de CINCO (5) años a partir de su vencimiento.
ARTICULO 2° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto de la mediación ha demostrado desde su inserción en nuestra sociedad los beneficios que traen aparejados los sistemas resolución de conflictos en los cuales las partes solucionen sus disputas mediante la autocomposición. Es auspicioso en este sentido que los participantes del proceso de mediación se sientan protagonistas en la solución de sus desavenencias, ello trae aparejado además de un rápido acceso a la justicia, una educación social que luego se ve reflejada en otros ámbitos de participación ciudadana. Esta intervención de las partes para tratar de solucionar sus desavenencias conlleva una solución rápida, eficaz y de bajo costo que suscita satisfacción en el justiciable al tener la oportunidad de solucionar su conflicto en un tiempo real, no teniendo que recurrir a la instancia jurisdiccional la que necesariamente trae aparejada una solución pero a largo plazo. Actualmente la estructura judicial de los distintos fueros se encuentra prácticamente colapsada por la falta de creación de nuevos tribunales para poder abarcar el grado de conflictividad que se genera en nuestra sociedad. y el cúmulo, siempre creciente, de juicios en tramite.
El procedimiento de mediación, produce un doble beneficio, al mismo tiempo que satisface al justiciable, pacifica la sociedad ya que los que intervienen en el problema deben comprender que no son adversarios en la búsqueda de una solución para su conflicto sino que la única forma de lograr un acuerdo en forma conjunta es considerar al otro como aliado y participar así en una tarea cuyo problema es común para ambas partes.
La mediación es preferible a la alternativa de resolver desavenencias en forma judicial la cual siempre es entendida como una solución adversarial. El interés actual en la mediación y la presente iniciativa de la prorroga de la ley constituye un reflejo, tanto de la época de conflicto en que vivimos, como el deseo humano inherente de actuar en forma justa unos con otros. Cabe destacar que la mediación es un procedimiento aplicable a una enorme variedad de conflictos, sean estos sociales, personales o económicos. Desde la sanción de la ley cuya prorroga se solicita hemos observado la pacífica resolución de conflictos atinente a los fueros de la Justicia Civil, Comercial y Civil y Comercial Federal.
La mediación ha sido ya lo suficientemente difundida y aceptada por los ciudadanos la cual se ha transformado a la fecha en una práctica habitual y corriente cuyos buenos resultados tornan necesaria la continuación de la misma.
Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial el acceso a la justicia mediante el procedimiento de mediación, es que solicito a mis pares, los señores legisladores, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALIM, FERNANDO OMAR | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |