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PROYECTO DE TP


Expediente 0415-D-2008
Sumario: AFECTACION DEL REMANENTE DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, COPARTICIPACION ENTRE LAS PROVINCIAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4 Y 8 DE LA LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AFECTACION DEL REMANENTE DEL FONDO
DE APORTES DEL TESORO NACIONAL
Artículo 1° Establécese a partir del 1 de enero de 2008 la distribución de Recursos Fiscales acumulados en el Fondo ATN creado por el artículo 3ª Inciso d) de la Ley 23.548. Se trata de fondos que no se aplicaron oportunamente para ese destino específico y cuyo monto fue detraído de la masa coparticipable.
Artículo 2° El monto total del Fondo a que se refiere la presente ley se distribuirá de acuerdo al artículo 4º y 8ª de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal.
Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Marco Legal del Fondo ATN. El artículo 3º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias, la Ley 24.699 y el Dto. Nº 649/97 (texto ordenado del impuesto a las ganancias), establecen la integración de dicho Fondo con los siguientes impuestos.
1% de la masa de coparticipación federal neta
$ 20,0 millones de precoparticipación de Ganancias
1% de Bienes Personales
2% de Ganancias
El Fondo ATN, administrado por el Ministerio del Interior, acumula un saldo de
$ 5.740 millones.
El Tesoro Nacional en la actualidad utiliza dichos excedentes como financiamiento de corto plazo. En otras palabras, esos excedentes contribuyen a aumentar el superávit del Presupuesto Nacional en detrimento de los Presupuestos Provinciales
Descripción de la Medida Propuesta
La propuesta consiste en la redistribución de los saldos existente del Fondo ATN. Cabe aclarar, que estos excedentes no fueron utilizados para su destino específico y fueron detraídos oportunamente de la masa coparticipable y de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. De manera que resulta razonable devolver tales gravámenes y recalcular las participaciones correspondientes.
Los importes que correspondan a las provincias podrán ser utilizados para compensar deudas que las mismas tengan con FFDP en concepto de Programa de Asistencia Financiera.
Para aquellas jurisdicciones que no tengan deudas con dicho FFDP, entonces recibirán en efectivo los importes derivados de la distribución del Saldo del Fondo ATN.
Por todo lo expuesto es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GORBACZ (A SUS ANTECEDENTES) 11/03/2009