PROYECTO DE TP
Expediente 0415-D-2008
Sumario: AFECTACION DEL REMANENTE DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, COPARTICIPACION ENTRE LAS PROVINCIAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4 Y 8 DE LA LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
AFECTACION DEL
REMANENTE DEL FONDO
DE APORTES DEL
TESORO NACIONAL
Artículo 1° Establécese a
partir del 1 de enero de 2008 la distribución de Recursos Fiscales
acumulados en el Fondo ATN creado por el artículo 3ª Inciso d) de la Ley
23.548. Se trata de fondos que no se aplicaron oportunamente para ese
destino específico y cuyo monto fue detraído de la masa
coparticipable.
Artículo 2° El monto total
del Fondo a que se refiere la presente ley se distribuirá de acuerdo al
artículo 4º y 8ª de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal.
Artículo 3° Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Marco Legal del Fondo ATN. El artículo 3º
de la Ley Nº 23.548 y modificatorias, la Ley 24.699 y el Dto. Nº 649/97 (texto
ordenado del impuesto a las ganancias), establecen la integración de dicho Fondo
con los siguientes impuestos.
1% de la masa de coparticipación federal
neta
$ 20,0 millones de precoparticipación de
Ganancias
1% de Bienes Personales
2% de Ganancias
El Fondo ATN, administrado por el
Ministerio del Interior, acumula un saldo de
$ 5.740 millones.
El Tesoro Nacional en la actualidad utiliza
dichos excedentes como financiamiento de corto plazo. En otras palabras, esos
excedentes contribuyen a aumentar el superávit del Presupuesto Nacional en
detrimento de los Presupuestos Provinciales
Descripción de la Medida
Propuesta
La propuesta consiste en la redistribución
de los saldos existente del Fondo ATN. Cabe aclarar, que estos excedentes no
fueron utilizados para su destino específico y fueron detraídos oportunamente de la
masa coparticipable y de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. De
manera que resulta razonable devolver tales gravámenes y recalcular las
participaciones correspondientes.
Los importes que correspondan a las
provincias podrán ser utilizados para compensar deudas que las mismas tengan con
FFDP en concepto de Programa de Asistencia Financiera.
Para aquellas jurisdicciones que no
tengan deudas con dicho FFDP, entonces recibirán en efectivo los importes
derivados de la distribución del Saldo del Fondo ATN.
Por todo lo expuesto es que solicito se
apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GORBACZ (A SUS ANTECEDENTES) | 11/03/2009 |