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PROYECTO DE TP


Expediente 0413-D-2006
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE REALIZACION PERIODICA DE EXAMENES MEDICOS DE RIGOR A QUIENES PRACTIQUEN DEPORTES EN INSTITUCIONES DEPORTIVAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 20655
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Es obligatorio que todas las instituciones deportivas, comprendidas en la Ley 20.655, exijan la efectiva realización periódica de exámenes médicos de rigor a quienes practiquen, o comiencen a hacerlo, sus correspondientes disciplinas.
ARTÍCULO 2.- Las instituciones deportivas deberán contar con una base de datos de sus deportistas, que contenga la certificación médica de los estudios exigidos en el Artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 3.- Los exámenes médicos exigidos en el Artículo 1 de esta ley deberán ser expedidos por algún centro de salud público debidamente reconocido.
ARTÍCULO 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiende a establecer una legislación que permita conocer la aptitud física de quienes practican, o aspiren a practicar, algún tipo de deporte en cualquier institución deportiva, y detectar así posibles patologías que puedan generar en el futuro problemas de salud. Al respecto, cabe acotar que la Ley del Deporte Nº 20.655 no contempla en su articulado esta situación.
Como es bien sabido, la práctica de cada deporte en particular genera diversos tipos de esfuerzos, los que se acentúan conforme a mayor grado de dedicación que se tenga. El desconocimiento de, por ejemplo, una insuficiencia respiratoria o cardiaca puede conducir a deportistas a problemas de salud indeseados, y que muchas veces, puede ser prevenido.
En tal sentido, el espíritu de este proyecto es constribuir con una herramienta preventiva para que los atletas de cualquier disciplina, practiquen su hobby o profesión con la certeza y seguridad, dada por la ciencia médica, de que el riesgo a padecer problemas de salud inducido por la actividad física, está acotado.
Un análisis cardiológico de rutina que comprenda, por ejemplo: Radiografía de tórax (frente y perfil), Estudio de Chagas (indispensable para deportistas de la región noreste del país), Electrocardiograma, Examen Clínico Cardiológico, como así también Ergometría, y Ecodopple, puede entenderse como indispensable para cualquier persona que aspire a ser deportista. Igualmente, un Estudio Respiratorio que contemple: Radiografía de tórax, Análisis de gases en sangre, Espirometría es de vital importancia. Seguramente, un estudio u otro, será aconsejable de acuerdo al deporte que se aspira ejercer, como así también atendiendo a otras variables como la edad, el clima, etc.
La continuidad de estudios como los señalados anteriormente es aconsejada desde la óptica médica, estableciéndose a tales efectos chequeos anuales.
Es conveniente señalar que, particularmente, deportistas profesionales, pero no en todos los casos, suelen ser sometidos a exámenes médicos de rigor, encontrándose en ciertos casos, patología de diversa índole. Sin embargo, muchas instituciones deportivas (entiéndase como tales a las definidas en el Art. 16, CAPITULO VII, LEY Nº 20.655) no someten a sus deportistas a examen médico alguno, siendo esto un potencial factor de riesgo para la salud de los mismos.
En resumen, lo que se pretende, en función de lo expuesto precedentemente, es establecer que toda institución deportiva exija la realización, obligatoria y periódica, de estudios médicos para toda aquella persona iniciada o a iniciarse en su correspondiente disciplina.
Finalmente, estimamos oportuno expresar que este proyecto debe ser considerado como un elemento que promueve y auspicia la práctica del deporte en general y contribuye, también, al convencimiento de la popular expresión "el deporte de la salud"
De acuerdo a lo manifestado anteriormente, esperamos contar con el apoyo de los Honorables Señores Diputados, con el fin de obtener la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
26/09/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/12/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/03/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría